Miguel ¿SUNAT puede verificar temas laborales en las empresas?
En principio, cuando nos referimos a verificar temas laborales, lo primero que se nos viene a la cabeza como órgano fiscalizador es SUNAFIL.
Pero, quizás hayas experimentado alguna notificación de SUNAT fiscalizando la presunta relación laboral con locadores, motivado por dos tributos que administra: Essalud y ONP.
Presunción sobre temas laborales
Revisemos el siguiente comunicado enviado por SUNAT al buzón sol de una empresa:
En segundo párrafo del comunicado, es un recordatorio de que las empresas tienen la obligación de declarar a sus trabajadores en el PDT PLAME, de no hacerlo se incurre en una infracción tributaria.
Por otra parte, en el tercer párrafo, SUNAT indica que la cantidad de trabajadores de cuarta categoría supera al número de trabajadores de quinta categoría y, por lo tanto, presume que no se ha declarado a todos los trabajadores en planilla.
En conclusión, una presunción poco objetiva, sin fundamento alguno.
Verificación de temas Laborales
¿SUNAT está facultada para revisar temas laborales?
La respuesta es un SÍ parcialmente.
En primer lugar, revisemos el punto 2 de las conclusiones del Informe Nº 222-2003- SUNAT:
Tratándose de obligaciones tributarias o infracciones a las mismas, cuyo hecho generador es la existencia o inexistencia de la relación de subordinación del trabajador frente a su empleador, la SUNAT está facultada para determinar la existencia o no del vínculo laboral, incluso para efecto de las aportaciones al ESSALUD.
Como se puede apreciar, se distingue la siguiente facultad:
Facultad SUNAT
Verificar el vínculo laboral de trabajadores para efectos de las aportaciones del EsSalud.
Pero, SUNAT será el todo poderoso que puede determinar el vínculo laboral de un trabajador.
La respuesta es NO, el tribunal fiscal se ha pronunciado sobre este punto.
Se declara fundada en el extremo que la Administración no ha demostrado la existencia de un vínculo laboral, dado que los ingresos percibidos por los servicios prestados a ésta no califican como remuneraciones.
El resumen de esta RTF es que la carga de la prueba para acreditar la existencia de la relación laboral corresponde a la SUNAT.
Si deseas leer esta RTF, te animo a que la busques desde la página del MEF
RTF Nº 09246-2- 2007
Siendo que la Administración no ha aportado prueba alguna en ese sentido que permita concluir que se haya normado las labores que específicamente desarrollaría el recurrente, asimismo, la Administración no ha aportado evidencia respecto a que las entidades contratantes hayan ejercido facultades disciplinarias o de establecimiento de turnos u horas de trabajo, siendo que el hecho que el recurrente se hubiera comprometido a no realizar actividades incompatibles con el propósito de los contratos o a prestar sus servicios a tiempo completo, supone una cláusula de exclusividad que resulta común en los contratos de naturaleza civil.
Nuevamente, si SUNAT quiere acotar el vínculo laboral en un trabajador contratado como locador de servicio, tiene que probarlo.
Conclusión
- SUNAT podrá presumir la relación laboral de los trabajadores locadores, pero no es suficiente, tendrá que probarlo con medios probatorios fehacientes, no indicando que los trabajadores de cuarta categoría son mayores que los trabajadores de quinta categoría.
Nora Gomez Céspedes dice
Buenos días Miguel, gracias por tus aportes, siempre oportunos. He recibido ésta carta inductiva. Crees que deba adjuntarle contratos por servicios y otros que sustenten los RH. gracias por siempre.
Miguel Torres dice
Si es correcto, pero recuerda que un contrato de locación no justifica que no haya dependencia con trabajadores. En el ambito laboral, prima el principio de realidad, mas que documentos firmados.
Ashley dice
Excelente información, Gracias Miguel
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
Martin dice
Buen artículo, gracias por el aporte
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones.
Vidal dice
Muy agradecido por enviarme los artículos Miguel Torres. saludos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂