¿Existe un tiempo para volver a contratar a un trabajador?
La respuesta es no, puedes volver a contratar a un trabajador a partir del día siguiente del cese.
Esto es, indistintamente, del régimen laboral.
Me explico:
Miguel trabaja como asistente contable en la empresa Noticiero Contable, por mutuo acuerdo, cesa el 01 de mayo de 2023.
Posteriormente, la empresa consulta ¿Puedo volver a contratar al trabajador cesado?
La respuesta es correcto. Solo deberás tener en cuenta, dos puntos:
Periodo de Prueba
Si vuelves a contratar al trabajador, en el mismo puesto de trabajo, en un lapso menor a los tres años, ya no apicara.
REMYPE
En el caso del REMYPE, tienes una regla para poder volver a contratar a aún trabajador cesado, deberás esperar 12 meses.
La base legal de lo antes indicado está tipificado el artículo 30 del Decreto Supremo Nº 008-2008-TR:
El régimen laboral especial establecido en la Ley no es aplicable al trabajador sujeto al régimen laboral general que cesa con posterioridad a la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1086 y es nuevamente contratado por el mismo empleador, bajo cualquier modalidad, salvo que haya transcurrido un (1) año desde el cese.
Significa ¿Qué no puedo volver a contratar al trabajador hasta que no pase los 12 meses?
La respuesta es NO, si es posible, pero con la siguiente regla:
Podrá volver a ingresar siempre y cuando no se le recorten los beneficios laborales
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