Acogiendo doctrina jurídica internacional, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual del Indecopi tipificó las modalidades de plagio que afectan el derecho de autor.
Se trata del plagio burdo o servil y el inteligente, detalla la Sala especializada en Propiedad Intelectual de este colegiado en la Resolución N° 4372-2013/TPI-Indecopi, mediante la cual se declara fundada una denuncia por infracciones al derecho de autor respecto de documentación sobre protección contra incendios.
Fundamento
A criterio de dicha sala administrativa, el plagio constituye el apoderamiento de todos o algunos elementos originales contenidos en la obra de otro autor, presentándolos como propios, ya sea haciendo pasar la obra como propia o utilizando los elementos creativos de aquella para la elaboración de la obra legítima.
“En ambos casos se prescinde de la paternidad del autor sobre la obra preexistente y de su autorización, resultando ser el delito capital en materia de derecho de autor”, precisó.
Además, refirió que mediante esta conducta el plagiario se aprovecha de la labor creadora de otro, para lo cual copia sustancialmente la obra y aparenta ser su auténtico creador.
En ese contexto, la sala distingue entre plagio burdo o servil, que se produce cuando la apropiación de la obra ajena es total o cuasi total; y el plagio inteligente, cuando el plagiario trata de disimular el plagio o se apodera de algunos elementos sustanciales y originales.
“Esta última es la forma en que habitualmente se presenta el plagio, razón por la cual se considera que este se debe apreciar por las semejanzas y no por las diferencias que presentan las obras implicadas”, aseveró.
No obstante, señaló que en el plagio será necesario determinar si entre las obras implicadas existe identidad de expresión reconocible o si ambas son sustancialmente una misma representación formal.
En el caso materia de la citada resolución, la sala concluye que existió una modificación no autorizada de la obra, por lo que se vulneró el derecho moral de integridad y el derecho patrimonial de reproducción de la parte denunciante, lo cual constituye una falta grave.
Por ende, se detalla que la sanción de multa debe ser impuesta considerando, en primer lugar, el provecho ilícito obtenido por la parte denunciada al realizar la infracción.
Asimismo, la sala sostiene que debe considerarse el fin disuasivo de la sanción, la conducta procesal del denunciado y la gravedad de la falta.
Derecho de autor
También se detalla que el derecho de autor propugna la creación de obras, ya que solo protege las creaciones formales. “Las ideas no son obras y, por ende, su uso es libre. No se puede adquirir sobre ellas protección o propiedad alguna, aun cuando sean novedosas”, sostuvo la sala.
Por tanto, considera que el derecho de autor está destinado a proteger la forma representativa, la exteriorización de su desarrollo en obras concretas, aptas para ser reproducidas, exhibidas o difundidas y regular su utilización, otorgando al creador derechos exclusivos de carácter patrimonial y derechos de carácter personal.
Aportes destacables
En opinión del experto en propiedad intelectual Hugo Aliaga Gastelumendi, la referida sala en la citada resolución recaída en el expediente N° 651-2008/DDA precisa el contenido y alcances del derecho de autor, su objeto de protección y aspectos excluidos, ahondando en el elemento de la originalidad y sus características inherentes a la misma.
Ello con la particularidad de utilizar un enfoque desde lo genérico a lo específico, centrándose en los contenidos morales y patrimoniales de este derecho, refirió el especialista. Además, Aliaga destaca que la sala centra su análisis en el concepto de plagio, basándose en doctrina de España y Argentina, y mejora el fundamento de la imposición del monto de la sanción de multa al infractor.
Diario El Peruano (10/02/2014)
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