Las normas laborales han tipificado diferentes tipos de indemnizaciones laborales, tales como las siguientes:
- Indemnizaciones por despido injustificado (Indeterminado)
- Indemnizaciones por resolución de contrato modal (Plazo Fijo)
- Indemnización por vacaciones no gozadas
- Indemnización por retención indebida de la CTS
- Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador
En sentido revisemos la base legal de cada una de estas.
Indemnizaciones por despido injustificado
El artículo 22 del Decreto Legislativo Nº 728 menciona:
Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso Judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido.
Indemnizaciones por resolución de contrato modal
El artículo 76 del Decreto Legislativo Nº 728 menciona:
Si el empleador vencido el periodo de prueba resolviera arbitrariamente el contrato, deberá abonar al trabajador una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, con el límite de doce (12) remuneraciones.
Indemnización por vacaciones no gozadas
El artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 713 menciona:
Los trabajadores, en caso de no disfrutar del descanso vacacional dentro del año siguiente a aquél en el que adquieren el derecho, percibirán lo siguiente:
a) Una remuneración por el trabajo realizado;
b) Una remuneración por el descanso vacacional adquirido y no gozado; y,
c) Una indemnización equivalente a una remuneración por no haber disfrutado del descanso.
Esta indemnización no está sujeta a pago o retención de ninguna aportación, contribución o tributo.
El monto de las remuneraciones indicadas será el que se encuentre percibiendo el trabajador men la oportunidad en que se efectúe el pago.
Indemnización por retención indebida de la CTS
El artículo 49 del Decreto Supremo Nº 001-97-TR menciona:
Si el empleador retuviera, u ordenara retener, o en su caso cobrara cantidades distintas de las taxativamente previstas en el Artículo 47, pagará al trabajador por concepto de indemnización por el daño sufrido por éste, el doble de dichas sumas, sin perjuicio de los intereses legales moratorios que se devenguen desde la fecha de la retención o cobros indebidos.
Indemnización por realizar horas extras impuestas por el empleador
El artículo 9 del Decreto Supremo Nº 007-2002-TR menciona:
La imposición del trabajo en sobretiempo será considerada infracción administrativa de tercer grado, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 910, Ley General de Inspección del Trabajo y Defensa del Trabajador, y sus normas reglamentarias. Igualmente, el empleador infractor deberá pagar al trabajador una indemnización equivalente al 100% del valor de la hora extra, cuando éste demuestre que le fue impuesta.
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