En conversación con elcomercio.pe, expertos precisan desde cuánto es lo que recibiremos hasta en qué y cómo invertir nuestro dinero extra.
Para muchos trabajadores el mes de julio es sinónimo de alegría o alivio, debido a las gratificaciones que recibirán de sus empleadores por Fiestas Patrias. Sin embargo, sucede a veces que no se sabe con certeza cuánto es lo que se debe recibir, cómo administrar y optimizar este ingreso extra, entre otras interrogantes, que precisamente respondemos en esta nota.
Cuestiones legales y montos
De acuerdo a ley, toda empresa (privada o pública) tiene como plazo límite hasta el 15 de este mes para depositar la gratificación. De no hacerlo, llame al Ministerio de Trabajo para que realice una inspección laboral a fin de que pueda recibir esta bonificación más el interés que haya generado.
No todos los trabajadores reciben este beneficio, e incluso el monto no es el mismo para todos. Si se trabaja en el régimen privado, la gratificación que recibirá debe equivaler a un sueldo completo, siempre que haya laborado durante todo el primer semestre, de lo contrario, se pagará un sexto (de su sueldo) por cada mes trabajado, refiere Angélica Vinces, asesora legal de la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
En el caso de los trabajadores de las pequeñas empresas que hayan sido contratados después de inscribirse en el Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (Remype), deberán obtener una gratificación equivalente al 50% de su remuneración mensual. El mismo porcentaje percibirán por esta bonificación las empleadas del hogar, tal como lo señala la Ley 27986.
Pero si está empleado en el régimen público, recibirá por Fiestas Patrias un aguinaldo de S/.300. Además, a partir de este año, los trabajadores bajo el régimen CAS (Contratos Administrativos de Servicios) también tendrán el mismo beneficio.
Ingreso adicional
Debido a que la Ley 29714 exonera hasta fines del 2014 a las gratificaciones de los descuentos por concepto de EsSalud, AFP y ONP, explica el abogado laboral Jorge Castro de la PUCP, se recibirá una bonificación extraordinaria de 9% de su “grati” correspondiente al aporte que hace su empleador al Seguro Social de Salud (EsSalud). Sin embargo, si está afiliado a una EPS, recibirá un adicional equivalente a 6,75%.
Para decirlo en números, si gana S/.1.000 y está asegurado en EsSalud, recibirá en total por gratificación y bonificación extraordinaria S/.1.090; pero si gana lo mismo y está afiliado a una EPS, obtendrá S/.1.067,5.
¿Qué hacer con mi plata?
En diálogo con esta web, el economista Jorge Gonzáles Izquierdo dice que como la gratificación es un ingreso transitorio (no se recibe todos los meses), “lo conveniente es ahorrar y pagar las deudas”.
Así, es recomendable destinar los ingresos a cancelar las deudas más caras, sobre todo aquellas que se generaron con el empleo de las tarjetas de crédito dado que los intereses son altos. Además, refiere, es importante amortizar (reducir) los importes de los créditos hipotecarios o vehiculares solicitando un prepago al banco que se adeuda.
Si no se tienen cuentas por pagar, dice el economista, se puede pensar en cómo hacer crecer este beneficio extra, por lo que aconseja emplear más del 50% para depositarlo a plazos. Para ello, agrega, hay que elegir cuál es la entidad financiera que por ahorrar paga más (revise esos datos en el portal de la SBS o en el de Comparabien.com).
Otra forma de darle un uso efectivo a la “grati” es pensar en una inversión. Consultado por elcomercio.pe, Augusto Rodríguez, gerente general de Credifondo SAF, señala que una alternativa son los fondos mutuos, aunque precisa que es necesario informarse sobre las ganancias y riesgos que supone esta inversión, a la que puede entrar con un monto mínimo de S/.1.000 o US$500.
¿Y dónde encuentra información sobre fondos mutuos? Rodríguez manifiesta que puede revisar las páginas web de las sociedades administradoras de fondos.
Hay distintas formas, como ve, de darle un buen empleo a su gratificación. La idea es sacarle provecho. Suerte.
Diario El Comercio (13.07.2012)
fredy dice
Buenas tarded bueno yo trabajo en una empresa y no estoy en la planilla y me van a despedir tengo derecho a mi proporcional
Miguel Torres dice
En teoria si no estas en planilla no tienes derecho a beneficio laborales, pero si tu demuestras que has tenido relación laboral, sea por tu mismo trabajo (8 horas de trabajo diario, subordinado, trabajo) si tendrías derecho, estos casos ya depende que puedas solicitarlo mediante el ministerio de trabajo.
Victor Miguel dice
Buenos dias una consulta sobre la gratificiacion e iniciado mis labores en JULIO de este año ( 02/07/2012) para esta gratificacion de DICIEMBRE recibo una completa espero su pronta respuesta gracias.
aurelio terrazas antaquispe dice
HOLA AMIGOS DE NOTICIERO CONTABLE
BUENO TENGO UNA SUSPENSIÓN CON FECHA 22 DE JUNIO DEL 2012 POR 6 MESES POR UN PROBLEMA ADMINISTRATIVO-
NO ME DEPOSITARON MI PAGO DE HABERES DEL MES DE JUNIO PUES EN MI TRABAJO COBRAMOS LOS 22 DE CADA MES .
TAMPOCO ME DEPOSITARON MI GRATIFICACIÓN DE JULIO NI LA PARTE PORCENTUAL QUE ME TOCARÍA POR LEY.
AMIGOS
ES ESO LEGAL?
HASTA DONDE PUEDE MI EMPLEADOR TENER ESE TIPO DE FACULTADES,NOS DIJERON QUE NUESTRAS CUENTAS ESTABAN SUSPENDIDAS …PERO EN EL MES DE JULIO RECIBIMOS UN BONO QUE NOS TENIAN PENDIENTE DEL MES DE ABRIL,MAYO Y JUNIO.
ES ESO LEGAL Y HASTA QUE PUNTO .
AGRADECIENDO SU COMPRENCION AMIGOS YA QUE SOY UN PADRE DE FAMILIA QUE TIENE QUE VELAR POR SUS FAMILIA Y ESE DINERO ME HUBIERA SERVIDO DE CAPITAL PARA SOLVENTAR ESTOS MESES DE SUSPENSION….
QUE HACER????
CUAL ES EL MECANISMO DE RECLAMO?????
O MI EMPLEADOR TIENE LA FACULTAD SOBRE ESTOS PAGOS QUE SON POR LEY HASTA EL 15 DE JULIO…
ME TOCA LA BONIFICACION CON UN INTERES QUE SE HAYA GENERADO..POR EL TIEMPO.
MUCHAS GRACIAS—
Miguel Torres dice
Es un tema muy complejo, para darte una respuesta, si te han suspendido por 6 meses, supongo que antes ya has cometido infracciones, la suspensión normalmente se da cuando ya es reiterativo, ahora tener en cuenta que si hay de por medio daños y perjuicios a la empresa, esta puede tomar mediadas legales y retener algunos pagos. Seria bueno que vayas a la empresa y preguntes el porque de esta situación, lo primero siempre es escuchar los motivos.