Miguel ¿Qué es un trabajador de dirección?
Es una muy buena pregunta, pero muy fácil de responder si has leído las normas laborales.
La respuesta está tipificada en el artículo 43 del Decreto Supremo Nº 003-97-TR:
Personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o a terceros, o que lo sustituye, o que comparte con aquéllas funciones de administración y control o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de la actividad empresarial.
Listo, pregunta respondida.
Miguel ¿Algunos ejemplos de trabajador de dirección?
Por ejemplo, el gerente general, el administrador con poderes de representación ante terceros (Entidades Públicas, , Poder Judicial, etc,).
Formalidades Trabajadores de Dirección
Miguel ¿Qué formalidades debemos tener en cuenta con los trabajadores de dirección?
Otra muy buena pregunta.
Nuevamente, la respuesta está tipificada en el artículo 59 del Decreto Supremo Nº 001-96-TR:
Para la calificación de los puestos de dirección, el empleador aplicará el siguiente procedimiento:
a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;
b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignará en el libro de planillas y boletas de pago la calificación correspondiente.
Sobre lo antes mencionado, quiero darle énfasis al último punto.
El último punto, indica que los puestos de dirección deben indicarse en el libro de planilla y boleta de haberes.
Pregunto:
¿En la boleta de haberes del gerente general indicará que es un puesto de dirección?
Si la respuesta es afirmativa, está muy bien. Por otra parte, si la respuesta es negativa, tienes que modificar tu formato de boleta de haberes.
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Adela dice
Miguel,una consulta… Cuál es la sansion para una empresa que no declara a tiempo las retenciones de cuarta categoría ?
Miguel Torres dice
50% del tributo retenido y no pagado.
Yesica Hernandez Torres dice
Llevo trabajando 17 años (en planilla 14)solo e firmado contrato 2 veces,e pensado en renunciar, ¿habría un inconveniente el hecho que renuncie,cuando no hay fecha de cese de contrato,soy Personal de dirección.
Miguel Torres dice
No hay inconvenientes, solo hazlo con 30 días de anticipación.
Francisco dice
Hola Miguel , Ósea el administrador de una empresa deberá en su boleta de haberes tener la denominación de trabajador de dirección ?
Miguel Torres dice
Es correcto, eso indica la norma.