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Trabajadores con discapacidad vs Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 25 de noviembre de 2013 10 comentarios

Un beneficio tributario al cual muchas empresas acceden a fin de año para el cálculo del impuesto a la renta es el gasto por remuneración de trabajadores con discapacidad.

Recordemos que existe Ley 29973 “Ley de la personas con discapacidad” en la cual se numera muchos derechos y beneficios que se les otorga, como por ejemplo el artículo 49° de la Ley 29973 menciona:

Las entidades públicas están obligadas a contratar personas  con  discapacidad  en  una  proporción no inferior al 5% de la totalidad de su personal, y los empleadores privados con más de cincuenta trabajadores en una proporción no inferior al 3%.

 Persona con Discapacidad

El Decreto Supremo Nº 287-2013-EF, publicado el 22 de noviembre de 2013, hace algunas aclaraciones sobre los beneficios de las empresas por contratar personas con discapacidad.

En su disposición complementaria menciona:

Se considera persona con discapacidad a aquella que tiene una o más deficiencias físicas, sensoriales, mentales o intelectuales de carácter permanente que, al interactuar con diversas barreras actitudinales y del entorno, no ejerza o pueda verse impedida en el ejercicio de sus derechos y su inclusión plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones que las demás personas”.

Por otra lado también hace referencia de como las empresas pueden constatar que un trabajador es discapacitado, para ello hace mención que para la acreditación será necesario un certificado, veamos el inciso b), c) del artículo 3 del  Decreto Supremo Nº 287-2013-EF:

b. La condición de discapacidad del trabajador, debe ser acreditada con el certificado de discapacidad otorgado por los hospitales de los ministerios de Salud, de Defensa y del Interior y el Seguro Social de Salud (EsSalud), de acuerdo a lo establecido en el artículo 76º de la Ley.

c. El empleador debe conservar durante el plazo de prescripción, una copia legalizada por notario del certificado.

Impuesto a la Renta

La Ley 29973 menciona que las empresas que contraten personal con discapacidad tendrán un beneficio de poder deducir el gasto (remuneraciones y/o implementación del ambiente laboral) para fines del impuesto a la renta.

En el decreto supremo 287-2013-EF hace mención que dichos créditos:

  • No generan saldo a favor del contribuyente
  • No pueden ser arrastrados a los ejercicios siguientes
  • No otorgan derecho a devolución
  • No pueden ser transferidos a terceros.

A. Sobre las Remuneraciones

El inciso 47.2 del Artículo 47° de la Ley 29973 menciona:

Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría que emplean a personas con discapacidad tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre las remuneraciones que se paguen a estas personas, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Con la publicación del decreto supremo Nº 287-2013-EF en su inciso a) del artículo 3°, hace mención de dicho porcentaje, límites y algunas observaciones:

El importe del crédito equivale al 3% (tres por ciento) de la remuneración anual de los trabajadores con discapacidad, que devengue y se pague en el mismo ejercicio. Para tales efectos, se entiende por remuneración a cualquier retribución por servicios que constituya renta de quinta categoría para la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y normas modificatorias. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 1,44 por la Remuneración Mínima Vital (RMV) y por el número de trabajadores con discapacidad sobre el cual se estima la remuneración anual.

La tasa del crédito es el 3% sobre las remuneraciones que hayan sido pagadas en el ejercicio, y solo se consideran las retribuciones afectas al impuesto de 5ta categoría. Sobre el límite lo describiremos así:

 Supongamos que la empresa tiene 8 trabajadores con discapacidad:

1.44 x 750 = 1,080

1,080 x 8 = 8,640 (límite de crédito)

B. Sobre los gastos para la implementación laboral

El inciso 50.2 del Artículo 50° de la Ley 29973 menciona:

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y los gobiernos regionales prestan asesoramiento y orientación a los empleadores para la realización de ajustes razonables para personas con discapacidad en el lugar de trabajo. Los empleadores públicos y privados generadores de rentas de tercera categoría tienen una deducción adicional en el pago del impuesto a la renta sobre los gastos por ajustes razonables para personas con discapacidad, en un porcentaje que es fijado por decreto supremo del Ministerio de Economía y Finanzas.

Con la publicación del decreto supremo Nº 287-2013-EF en su inciso a) del artículo 3.3°, hace mención de dicho porcentaje, límites y algunas observaciones:

El importe del crédito equivale al 50% (cincuenta por ciento) de los gastos por ajustes razonables en el lugar de trabajo, a que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50° de la Ley, devengados en cada ejercicio y sustentados con los respectivos comprobantes de pago. El monto de dicho crédito no deberá exceder al importe que resulte de multiplicar el factor 0,73 por la Unidad Impositiva Tributaria (UIT) y por el número de trabajadores con discapacidad que requirieron ajustes razonables en el lugar de trabajo.

La tasa del crédito es el 50% del gasto por ajustes del lugar de trabajo, mencionan que estos gastos tienen que estar sustentados con sus respectivos comprobantes de pago, sobre el limite lo explicamos así:

Una empresa tiene 8 trabajadores con discapacidad, pero solo para 3 trabajadores se necesitan realizar ajustes laborales.

3,700 x 0.73 = 2,701

2,701 x 3 = 8,103 (límite de crédito)

CPC Miguel Torres 

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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10 comentarios

  1. Diana dice

    16 de abril de 2018 a las 6:23 pm

    Miguel, buenas tardes.

    Entiendo de que esa deducción es valida para empresas que se encuentran en el régimen general y no para regimen especial, ya que se paga renta definitiva.

    En el caso de que sea un EIRL, y el socio es una persona con discapacidad, y se inscriba a la planilla de la empresa, es valida la deducción? O por ser socio no se considera.

    Muchas gracias por tu respuesta.

    Responder
  2. Rober Bernachea dice

    2 de marzo de 2018 a las 7:58 am

    Que todo lo que dice el Sr. Miguel Torres, es una farsa. Por que hasta el dia dedno hoy, no tiene la delicadeza de responder una consulta que le hice el dia 4 de febrero. Esta claro que no tiene como sustentar lo que el Sr. Torres, dice.

    Responder
  3. Rober Bernachea. dice

    4 de febrero de 2018 a las 12:10 pm

    Sr.Miguel Torres soy una persona ficapacitado. Lei uno de tus comentarios que los discapacitados estamos subsidiados al descuento de la quinta categoría, me podrias indicar cual es la ley o decreto supremo que contempla ese beneficio. Por favor espero me pueda apoyar Sr. Miguel.

    Responder
  4. Edith dice

    3 de agosto de 2017 a las 7:14 am

    Buenos dias, en el caso de tratarse de una empresa unipersonal con 5 trabajadores en planilla con un personal discapacitado pero quien es el gerente general, puede aplicarse este beneficio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de agosto de 2017 a las 8:07 am

      Es correcto, siempre que este en planilla.

  5. Marcelino Maxi Apaza dice

    25 de mayo de 2016 a las 8:38 pm

    Sres, un trabajador de quinta categoría es afecto por descuento de tributación, teniendo una resolución de discapacidad?
    Porque desde este año me descuentan por quinta categoría y no es justo a un discapacitado

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2016 a las 11:22 am

      Si estas subsidiado no esta afecto a descuento de 5ta categoría.

  6. Carbonel Rodriguez William dice

    2 de enero de 2014 a las 1:02 pm

    RESPECTO A DESCUENTOS POR ALIMENTOS.
    La resolucion del Juez dice:”Retener el 35% de su remuneracion incluyendo gratificaciones, bonificaciones y demas beneficios afectables por ley.

    ademas de esos tres planillas nos dan mensualmente 400 soles siempre y cuando nos quedemos a trabajar en horas en exeso, ademas de 15 soles en equivalente a vales por alimentos en sodexo por dias trabajados. ambos bonos no tienen caracter remunerativo ni estan afectos a descuentos de AFP, ni para la CTS.

    a opinion de asesoria legal, se debe descontar todos los ingresos del trabajador donde incluye racionamiento y vales de alimentacion para el trabajador.

    en el mandato dice: “…y demas beneficios afectables por ley…”.

    ¿Es justo estos descuentos?, ¿Que son beneficios afectables por ley?

    Gracias de antemano por la respuesta qe me brindara

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de enero de 2014 a las 7:54 pm

      Si están afectos, porque son ingresos de tu libre disposición. Un ejemplo son las utilidades, no están afectos a cts ni afp,pero si afectos a la retención judicial.

    • Carbonel Rodrigues Willian dice

      2 de enero de 2014 a las 10:44 pm

      pero son ingresos por condicion laboral, y los vales por alimentos son en vales para canges en supermercados a razon de 15 soles diarios para desayuno y cena para el trabajador.
      en el mandato dice: “y demas beneficios afectables por ley”,

      que son BENEFICIOS AFECTABLES POR LEY?

      GRACIAS.

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