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Inicio » Laboral » Quienes son los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

Quienes son los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19

Publicado por Miguel Torres el 11 de mayo de 2020 21 comentarios

Miguel ¿Quiénes son los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19?

En primer lugar, mencionarte que habido muchas modificaciones en esta última semana, ademas de disposiciones especiales para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.

Por otra parte,  revisemos las ultimas modificaciones sobre los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19.

  • Decreto Supremo N° 083-2020-PCM
  • Resolución Ministerial N° 265-2020-MINSA
  • Resolución Ministerial N° 239-2020 -MINSA
  • Resolución Ministerial Nº 283-2020-MINSA

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Trabajadores con factores de riesgo para CIVID 19
  • ¿Cuándo pueden salir de su domicilio?
  • ¿Pueden asistir a laborar?
  • Modelo Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad
  • Facilidades laborales para trabajadores del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19

Trabajadores con factores de riesgo para CIVID 19

La lista sobre los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:

  • Edad mayor de 65 años.
  • Hipertensión arterial no controlada.
  • Enfermedades cardiovasculares graves.
  • Cáncer.
  • Diabetes Mellitus.
  • Enfermedad pulmonar crónica.
  • Asma moderada y grave.
  • Insuficiencia renal crónica en tratamiento con hemodiálisis.
  • Obesidad con IMC de 40 a más.
  • Enfermedad o tratamiento inmunosupresor.
  • Otras que establezca la Autoridad Nacional Sanitaria.

La formula del IMC:

Formula IMC

Sobre los resultados obtenidos lo comparas con el siguiente cuadro:

Clasificacion de IMC

Por otra parte, el resultado obtenido es relativo, no siempre es cierto. Por ejemplo, una persona que se dedica al culturismo, es claro que obtendrá un resultado de obeso, pero en la realidad no lo es.

Por lo tanto, una medición más certera sobre la salud de una persona es el porcentaje de grasa corporal.

Miguel ¿Cómo saber si el trabajador tiene alguna de estas enfermedades?

En primer lugar, el lineamiento 2 que deberá tomarse en cuenta para la elaboración del Plan de Vigilancia Prevención y Control de COVID-19 en el Trabajo, obliga a los trabajadores a llenar una ficha de sintomatología (declaración jurada):

Ficha Sintomatologia

Adicionalmente, mediante los exámenes ocupacionales, se podrá obtener la respuesta si el trabajador ES APTO para realizar el puesto laboral en estas circunstancias.

También, mediante un examen medico particular.

¿Cuándo pueden salir de su domicilio?

Solo pueden salir excepcionalmente de su domicilio, siempre que requieran de atención médica urgente o ante una emergencia o, en caso de no tener a ninguna persona de apoyo para ello, para la adquisición de alimentos y medicinas.

También pueden salir de su domicilio excepcionalmente para el cobro de algún beneficio pecuniario otorgado por el Gobierno, para el cobro de una pensión en una entidad bancaria o para la realización de un trámite que exija su presencia física.

¿Pueden asistir a laborar?

En el caso de las personas en grupos de riesgo que laboran, se prioriza su prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo remoto.

  • Trabajo Remoto en el Perú

En caso deseen concurrir a trabajar o prestar servicios en las actividades autorizadas, pueden suscribir una declaración jurada de asunción de responsabilidad voluntaria, conforme a las disposiciones que emita el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en coordinación con el Ministerio de Salud.

Modelo Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad

Los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para COVID-19, deben firmar una declaración jurada de asunción de responsabilidades.

  • Descargar Modelo Declaración Jurada de Asunción de Responsabilidad

Miguel  ¿Qué pasa con las mujeres embarazadas?

Las mujeres embarazadas no pertenecen al grupo de trabajadores con factores de riesgo.

Facilidades laborales para trabajadores del grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19

Mediante Decreto Legislativo Nº 1499 se estableció facilidades para los trabajadores con factores de riesgo para COVID-19:

  • Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior.
  • Reducción de la jornada de trabajo, sujeta a compensación posterior.
  • Reorganización de horarios de trabajo, trabajo por turnos o trabajo remoto.
  • Permisos temporales durante la jornada de trabajo, sujetos a compensación posterior de horas.
  • Cualquier otra facilidad laboral que resulte pertinente, atendiendo a los criterios de razonabilidad y proporcionalidad y considerando los enfoques de género, interculturalidad, interseccionalidad y derechos humanos.

Conclusión

  1. Los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo para COVID-19, deben firmar una declaración jurada de asunción de responsabilidades.

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21 comentarios

  1. Luis Carlos Latorraca Rios dice

    29 de mayo de 2020 a las 9:22 am

    Firme un contrato por locación de servicio como supervisor de un proyecto con la municipalidad hasta el 10 de agosto 2020 estoy dentro de las personas de riesgo tengo 71 años me han enviado un documento donde me piden que haga una declaración jurada por asunción de responsabilidad voluntaria, que no padece comorbilidades, que pasa si me niego hacer la declaración jurada. le agradeceré su inmediata respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 6:02 pm

      Si no firmas la declaración no puedes laborar.

  2. Consuelo dice

    28 de mayo de 2020 a las 9:17 am

    Buenos dias:
    Una consulta por favor, un trabajador tiene 68 años esta renunciando para tramitar su jubilación, se puede declarar ahora en mayo en el T Registro fecha de cese 31 de marzo. Hay multa? La empresa aun no ha declarado el plame desde marzo, no les ha podido pagar a los trabajadores, todo quedo pendiente.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 11:10 pm

      Debes colocar la fecha de cese que figura en su carta de renuncia.

  3. Nora Gomez Cespedes dice

    13 de mayo de 2020 a las 4:22 pm

    Gracias Miguel!!! siempre con las últimas novedades de las normas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:01 pm

      Muchas gracias 🙂

  4. Rosse Mery dice

    12 de mayo de 2020 a las 11:31 am

    Hola Miguel, Buen día
    Una consulta, he podido leer la RM 239-2020-MINSA, e indica que los trabajadores de riesgo son los trabajadores mayores a 60 años y/o con una IMC DE 30 A MÁS. Pero tú indicas que son las personas mayores a 65 años y con una IMC mayor a 40

    Porfa tu apoyo,
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:09 pm

      Revisa las tres bases legales del artículo.

  5. Ángel Yacila dice

    11 de mayo de 2020 a las 9:59 pm

    Buenas noches Miguel, porfavor sabes si ya se puede pedir autorización para las empresas de metalmecanica

    Responder
  6. Yuli dice

    11 de mayo de 2020 a las 6:05 pm

    Miguel con esta situación del COVID puedo cesar a 2 trabajadores que pasan los 60 años ?? en que me amparo??? ya que ellos son trabajadores con factores de riesgo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:10 pm

      El limite es 65 años, la norma indica que pueden seguir laborando previa declaración jurada firmada por ellos.

  7. Elen dice

    11 de mayo de 2020 a las 5:38 pm

    Muchas gracias Miguel por mantenernos informados, que Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:12 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  8. Rosa Villanueva dice

    11 de mayo de 2020 a las 5:26 pm

    Hola Miguel
    Una consulta, las empresas que estuvieran en suspensión perfecta califican para el préstamo de reactiva peru, tambien me abonaron 800 del subsidio del 35 %
    Estaría en una falta laboral .
    Me ayudas por favor ,tengo la solicitud con el BCP y aun no aplico y no me dicen nada. Estoy verificando ,pero no encuentro nada y en tu cuadro no habla nada de los que tienen suspensión perfecta y los que tienen el subsidio .
    Muchas gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:13 pm

      La norma no lo prohibe, pero no te esperances, la mayoría de BANCOS ya tienen copados los créditos.

  9. Denis Alan Zea Arizaca dice

    11 de mayo de 2020 a las 4:57 pm

    Buen dia Miguel, a cerca de la Resolución Ministerial 239-2020, mi consulta es: que pasa con las empresas que no pararon de laborar, esperamos a que salga un protocolo para nuestro sector y en función a eso hacemos implementamos nuestro plan ó tomamos la Resolución Ministerial 239-2020 … somos una empresa del rubro financiero “Cooperativa de Ahorro y crédito”.
    Gracias por su atencion.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:15 pm

      Deberían ya realizar su PLAN en base a los lineamientos generales, porque no va salir protocolos para todas las actividades.

  10. Sandra Elena Gomez Bravo dice

    11 de mayo de 2020 a las 4:30 pm

    Buen día, quisiera saber si un trabajador con enfermedad respiratoria crónica se encuentra incluido dentro de este grupo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:16 pm

      Si es correcto.

  11. Wilmer Sanchez Veliz dice

    11 de mayo de 2020 a las 4:17 pm

    Miguel, por favor me puedes enviar un modelo de la declaración jurada voluntaria que deberán firmar las personas mayores de 60 años para que puedan prestar sus servicios a las empresas que reanudan actividades en la fase 1 de esta cuarentena.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de mayo de 2020 a las 11:18 pm

      En el artículo esta el modelo para descargar.

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