Para iniciar una micro o pequeña empresa ¿tengo que constituir una persona jurídica?
Puedes elegir entre tener tu negocio como persona natural o constituir una persona jurídica (SAC, SRL o SAC) o una EIRL.
Si eliges comenzar tu negocio como persona natural puedes inscribirte en el RUC por Internet en la zona “Opciones sin Clave SOL”
Si escoges constituir una persona jurídica el trámite se inicia ante un notario. Si el notario se encuentra adscrito al SISEV el trámite será más sencillo porque en un solo lugar podrás constituir, registrar tu EIRL y obtener tu RUC y Clave SOL.
¿Cómo comunico el cambio de régimen tributario?
Será aplicable sólo para el cambio del Nuevo RUS al RER o al Régimen General. El contribuyente y/o representante deberá presentar el Formulario Nº 2127 firmado por el mismo o el representante legal declarado en el RUC.
Señalarán la fecha a partir del cual operará su cambio debiendo ser el primer día calendario del mes siguiente al de dicha comunicación. Los contribuyentes del Nuevo RUS que deban ingresar al Régimen General por no cumplir con los requisitos para continuar en dicho régimen, lo harán a partir del primer día del mes siguiente a aquel en que ocurra tal hecho. El efecto del trámite es automático y deberá efectuarse en el plazo de cinco días hábiles de producido el hecho.
¿Si tengo RUC por prestación de servicios profesionales, y en vez de ello quiero poner un negocio, debo obtener otro RUC?
No, el número de Registro Único de Contribuyentes (RUC), es de carácter exclusivo y permanente, como su nombre lo indica es único y de uso obligatorio del titular para todo efecto tributario, si va a dejar de generar rentas de cuarta categoría debe:
- Dar de Baja sus recibos por honorarios no emitidos a través del Formulario Nº 825.
- Afectarse en el RUC al Régimen tributario que opta por las rentas de tercera categoría (RUS,RER o Reg. General ) y solicitar autorización para emitir boletas de venta o facturas según el régimen que adopte.
¿Cómo comunico el cambio de la actividad económica?
Deberá comunicarlo con el Formulario Nº 2127 “Solicitud de Modificación de Datos”, dentro de los cinco (05) días hábiles de producido el hecho. (Ejemplo: cambio de actividad económica, de venta al por menor de artículos de tocador a venta al por menor de zapatos), no se requiere presentar y/o exhibir documentación adicional.
No obstante ello, aquellos contribuyentes y/o responsables que obtengan el Código de Usuario y la Clave de acceso a SUNAT Operaciones en línea – SOL, también podrán realizar modificaciones a los datos del RUC por dicha vía, sólo necesita conectarse a SUNAT Operaciones en Línea – SOL e ingresar sus datos a través del formulario virtual N° 3128 – “Modificación de Datos del RUC” por Internet”. Para ello es necesario contar con la clave de acceso; sí aún no la tuviese, solicítela en nuestros Centros de Servicios al Contribuyente.
¿Cómo comunico el cierre (baja) de un establecimiento anexo?
Deberá llenar el Formulario Nº 2046, con novedad BAJA, asimismo llenará el Formulario Nº 825, para dar de Baja a la serie y otro Formulario Nº 825 para dar baja a los comprobantes de pago que queden en blanco. El plazo para efectuar los trámites es de cinco (05) días hábiles, contados a partir de producido el hecho.
*El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128
¿Cómo comunico el cambio de domicilio fiscal y dónde debo hacerlo?
Lo realizarán a través del Formulario Nº 2127, debiendo exhibir el original y presentar fotocopia de los siguientes documentos: el último recibo de luz, agua, telefonía fija televisión por cable cuya fecha de vencimiento de pago se encuentre comprendida en los últimos dos meses o la declaración de predio, autoavalúo indistintamente uno de ellos. El plazo para efectuar el trámite es de un (01) día hábil contado a partir de producido el cambio del domicilio fiscal. Si el cambio lo realiza un tercero, además de cumplir con los anteriores requisitos, deberá exhibir su documento de identidad original y presentar una fotocopia del mismo, y el formulario 2127 en el que cosnte el cambio de domicilio, el que deberá estar firmado por el contribuyente o su representante legal. El tercero facultado expresamente por el contribuyente para realizar el cambio de domicilio, mediante una carta poder firmada legalizada notarialmente o autenticada por la SUNAT, no estará obligado a exhibir el documento de identidad original del contribuyente o representante legal.
Los comprobantes de pago existentes a la fecha de ocurrido el cambio de dirección, podrán ser habilitados consignando mediante cualquier mecanismo, la nueva dirección y serán utilizados hasta que se agoten.
*El trámite podrá realizarlo a través de SUNAT virtual –Formulario 3128
Vanessa dice
Hola Miguel, vamos a dar de baja una empresa jurídica quisiera saber si después de dar de baja sunat me auditara.
Miguel Torres dice
Es posible, pero ya no habría de donde pagar las multas.
Lucero dice
Estimados,
Favor su ayuda pertenezco al NRUS – Categoria 1 no pague 3 meses consecutivos tengo multa ? y de cuanto seria y si me puedo acoger a alguna gradualidad o rebaja?
Agradecere mucho su apoyo
Miguel Torres dice
Si tienes multa, la multa es S/. 19.00 soles mas los intereses.
rosa dice
Hay talleres para empresas informales, direccion y telefono, porfavor.