Nueva legislación precisa real significado del tratamiento tributario
En adelante, las transacciones internas de las cooperativas no pagarán el Impuesto General a las Ventas (IGV) ni el Impuesto a la Renta (IR), explicó el especialista Carlos Torres Morales, tras saludar la reciente publicación de la Ley Nº 29683, que precisa el tratamiento tributario de las citadas entidades, diferentes a las de las empresas.
“Lo que hace (la norma) es reconocer que las cooperativas son distintas de las empresas mercantiles”, dijo el experto en diálogo con RPP Noticias. Por tanto, refirió que la nueva legislación “precisa el real significado” de la ley general que se trata de una “inafectación de carácter permanente”.
En ese sentido, agregó que estos grupos operan con sus socios en cumplimiento de su objeto social sin ánimo de lucro, a diferencia de las compañías con terceros. Por tanto, expresó que cuando una cooperativa presta un servicio o entrega un bien a un socio, tal acto no califica para el pago de IGV debido a que tal impuesto ya fue pagado.
El experto acotó que las cooperativas se sostienen con los aportes de sus socios e informó que en el país existen más de 1,400 de estos grupos que representan a cerca de tres millones de socios.
En efecto, según la norma los actos cooperativos son lo que se realizan internamente entre las cooperativas y sus socios en cumplimiento de su objeto social. Son actos propios de su mandato con representación y no tienen fines de lucro.
Multas de Sunat
La Ley Nº 29683, adicionalmente, deja sin efecto las resoluciones de determinación y multa que Sunat hubiera emitido como consecuencia de fiscalizaciones a las cooperativas por concepto de IGV e IR. Pero, en el caso de haber pagado el IR e IGV, no tendrán derecho a devolución ni compensación.
Diario Oficial El Peruano (17.05.2011)
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