El ejecutivo modificó el reglamento de la Ley general de aduanas, regulando que “el dueño o consignatario es responsable por las mercancías (importadas) durante el traslado de las mismas, desde el punto de llegada hasta la entre al depósito aduanero” .
Así lo precisa el DS. N° 014-2010, publicado en una edición extraordinaria del boletín oficial de Normas Legales. Con esta modificación se atiende uno de los reclamos de la Cámara de Comercio de Lima y de los gremios de transportistas de carga, que venían reclamando la modificación del art. 111 del Reglamento de la Ley de Aduanas, que indebidamente facultaba al depósito aduanero –sin intervención del dueño de la carga- c contratar al transportista.
Al respecto, el gerente legal de CCL, Víctor Zavala Lozano, sostuvo que para esta entidad la presente modificación reglamentaria es acertada y razonable, pues la contratación para el transporte de mercancías debe ser potestad del sueño o consignatario de la carga y no del depósito aduanero, por cuanto este último no es que paga la factura.
Con ello, se atiende la preocupación de transportistas de carga en la contratación del transporte aduanero y, se deja en libertad al dueño de los bienes a contratar al transportista de su preferencia.
Diario Oficial El Peruano (26.01.2010), Sección Derecho, Pág. 14
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