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Inicio » Tratamiento de las diferencias de cambio y el IR

Tratamiento de las diferencias de cambio y el IR

Publicado por Miguel Torres el 30 de diciembre de 20113 comentarios

Las empresas que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por diferencias de cambio.

Mediante el Informe No. 234 -2009-Sunat/2B0000 del 04.12.2009 la Sunat concluyó que para determinar la base imponible del Impuesto a la Renta (IR) debía considerarse cualquier pérdida por diferencia de cambio, sin importar la operación con la que estuviera vinculada la fuente de la renta, su frecuencia, su relación con el giro principal del negocio o si esta generaba renta afecta o no.

Luego, mediante el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 del 08.08.2011, la Sunat precisó que a fin de determinar la base imponible del IR, no deben computarse los resultados por diferencia de cambio que se encuentren relacionados con operaciones o los créditos para financiarlas que no tengan como finalidad el desarrollo de la actividad gravada de la empresa.

Posteriormente, mediante el Informe No. 111-2011-Sunat/2B0000 del 29.09.2011, la Sunat precisó que el Informe No. 096-2011-Sunat/2B0000 no modifica los criterios contenidos en el Informe No. 009-Sunat/2B0000, en tanto analiza un supuesto distinto.

Ahora bien, de una lectura de los tres informes antes indicados se infiere que el criterio de la Sunat respecto al tratamiento de las diferencias de cambio es el siguiente:

Las empresas que desarrollan actividades gravadas con el IR computarán los resultados por diferencias de cambio, siempre que las operaciones que las generen se realicen en el marco del desarrollo de la actividad de la empresa, cuyos resultados se encuentran gravados con el IR.

Las empresas que desarrollan actividades no gravadas con el IR no computarán los resultados por diferencias de cambio.

Diario Gestión (30.12.2011)

Temas: diferencias de cambio, empresas, renta, Sunat

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3 comentarios

  1. JORGE HURTADO VASQUEZ dice

    30 de enero de 2019 a las 6:04 pm

    Buenas tardes estimado Miguel Consulta por favor, si me emiten una factura de compra en dolares y se cancela en esa misma fecha o día la factura tendría que contabilizar el pago utilizando el tipo de cambio venta según sbs o se contabilizaría con el mismo tipo de cambio que se provisiono la compra, esto para determinar si existe diferencia de cambio. Muchas Gracias, Bndiciones.

    Accede para responder
    • Miguel Torres dice

      1 de febrero de 2019 a las 5:23 pm

      Depende como hiciste la cancelación con dólares o soles, y claro esta tienes que consideras en su fecha respectiva para determinar si hay diferencia de cambio.

  2. Jimmy Bill dice

    6 de julio de 2018 a las 3:26 pm

    Ente sin fines de lucro (ESFL) recibe donacion del exterior en Euros p/proyecto c/plazo 36 meses, c/presupuesto en Euros y Soles. Según Donante cualquier diferencia de cambio no se aplica a proyecto, lo asume la ESFL. ¿Cómo se contabiliza la diferencia de cambio en ese contexto?

    Accede para responder

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