“Si bien la recurrente durante la fiscalización e inclusive en la etapa de apelación ha presentado los tickets del sorteo que alega haber realizado y una relación de los ganadores, conforme a lo establecido en el inciso u) del artículo 37º de la LIR se requiere que el sorteo se efectúe ante Notario Público, a fin que se deduzcan los premios para la determinación de la renta neta”.
Resolución del Tribunal Fiscal Nº 1804-1-2006
Fecha: 04 de abril de 2006
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