El presente artículo tiene como finalidad cumplir con los objetivos trazados por Noticiero Inclusivo, ya que mediante este tipo de artículos logramos incentivar al debate, cuestionamientos e insertar temas totalmente nuevos para nuestra actualidad; además de incidir en las minorías que se encuentran aisladas de representatividad en nuestro país.
Por ello, el siguiente artículo tiene como tema central el desarrollo de toda la temática legal, social y política respecto al VIH/SIDA, con el objetivo de informar, prevenir y concientizar a nuestros lectores del grave problema de Salud Pública que se viene desarrollado de manera silenciosa, pero con consecuencias mortales, ya que hasta el momento no existe una cura 100% efectiva contra dicho Virus.
En consecuencia, el VIH/SIDA es una prioridad para nuestro país, debido a la constante propagación del Virus en hombres y mujeres sin distinción de edad, lugar, cultura, etc.
OJO: En Noticiero Contable nos preocupamos por la Inclusión social y la igualdad de oportunidades en nuestra sociedad; no tenemos ningún fin o apoyo político de por medio y menos intereses religiosos.
Fuente: Ley Nº 26626, Ley Nº 28243, Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR, Declaración Universal de Derechos Humanos, Pacto Internacional de Derechos de Derechos Civiles y Políticos Pacto Internacional de Derechos económicos, sociales y culturales, El VIH/SIDA como cuestión de derechos humanos, entre otros.
Dedicado con mucho cariño para las personas portadoras de VIH y con SIDA, que sufren día a día para lograr una igualdad de derechos, debido a la exclusión que viven por parte de la sociedad y que no tienen una mayor protección por el estado.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
1. ¿Qué es el VIH?
El VIH (Virus de la Inmunodeficiencia Humana) es un virus que causa un daño irreversible al sistema inmunológico de nuestro cuerpo. Dicho virus se expresa mediante infecciones constantes.
2. ¿Qué es el SIDA?
El SIDA (Síndrome de Inmunodeficiencia adquirida), es la etapa en la que el sistema inmunológico pierde la capacidad de protección de nuestro cuerpo ante enfermedades u microorganismos.
EXTRA:
¿Cómo se transmite el VIH?
- Vía sexual: Relaciones sexual sin protección (Anal, Vaginal y Oral)
- Vía Sanguínea: Compartimiento de Jeringas, Agujas, Máquinas de afeitar, etc.
- Vía Madre/Hijo: Cuando la madre es seropositiva, la transmisión del virus puede tener lugar durante el embarazo, el parto o la lactancia.
¿Cómo prevengo el VIH?
- Sexo protegido
- No intercambiar ni reutilizar jeringas ni material quirúrgico
- La profilaxis para prevenir la transmisión vertical
- En caso de contraer, se debe proporcionar antirretrovirales, evitar el parto por vía vaginal, evitar la leche materna.
- En el caso de un recién nacido, se le deben dar antirretrovirales hasta tener certeza que no tiene en su cuerpo VIH.
¿Qué es el PREP?
Actualmente en Brasil, México y Perú, se viene desarrollando un proyecto preventivo denominado “IMPREP”, que tiene como objetivo de dotar a la población de dichos países de un antirretroviral para personas que no se encuentren infectadas con el VIH, es decir dicho medicamento busca prevenir de algún contagio directo. Es totalmente gratuito en nuestro país.
Más información: http://imprep.org/peru/pagina-inicial/o-que-e-prep/
Conceptos relacionados:
- Enfermo: Son las personas que tienen desarrollada la enfermedad; estas personas han contraído el VIH y padecen SIDA.
- Infectado: Son los portadores que no han desarrollado la enfermedad. Tienen el VIH en su organismo, pero no sufren la enfermedad.
- Persona Seropositiva: Es la persona que presenta en su sangre anticuerpos del VIH
- ETS: Son las enfermedades de transmisión sexual comunes como la Sífilis, Gonorrea, Herpes, etc.
3. Derechos Humanos de las Personas con VIH– SIDA
Actualmente en el mundo, no existen Tratado o Convenio Internacional que aborde específicamente el VIH/SIDA; existen diversas disposiciones en tratados y declaraciones internacional de derechos humanos que se han interpretado que tienen implicancia significativa para la eficacia de la respuesta al VIH/SIDA. Los derechos son:
Derecho al máximo nivel alcanzable de Salud:
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reconoce: “El derecho de todos al disfrute máximo nivel alcanzable de salud física y mental. Como parte de esa obligación, los Estados deben tomar medidas para prevenir, tratar y controlar las enfermedades epidémicas (VIH/SIDA)”.
No discriminación e igualdad ante la ley
La legislación internacional sobre Derechos Humanos garantiza la protección igualitaria ante la ley y la inmunidad frente a la discriminación por múltiples motivos.
Derechos Humanos de las Mujeres
El Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer obliga a las partes estatales a abordar en las leyes, políticas y prácticas todos los aspectos de la discriminación basada en género. Proteger los derechos de las mujeres incluidos los derechos sexuales y reproductivos es crucial para prevenir la transmisión del VIH/SIDA y reducir el impacto de la epidemia sobre las mujeres.
La vulnerabilidad de las mujeres al VIH/SIDA deriva de la desigualdad de género, que: a) Impide que sean capaces de decidir cuándo y bajo qué circunstancias tienen relaciones sexuales; b) Provoca múltiples formas de violencia sexual dentro y fuera del matrimonio; c) Limita su acceso a servicios de prevención, educación y salud relacionados con el VIH/SIDA; y d) Las priva de la independencia económica que les permitiría evitar relaciones con riesgo de infección y sobrellevar el impacto del VIH/SIDA sobre sí mismas y sus familias.
Derechos Humanos de los niños
Según la Convención sobre los Derechos de los Niños y sus protocolos opcionales. Los niños tienen el derecho a buscar, recibir e impartir información sobre el VIH/SIDA y el derecho a protección y asistencias especiales si están privados de su entorno familiar, este último caso solo procede cuando los niños han quedado huérfanos a causa de su enfermedad.
Derechos a casarse y fundar una familia
El Pacto Internacional de Derecho Civiles reconoce el derecho de los hombres y las mujeres a casarse y fundar una familiar. Las pruebas premaritales obligatorias son del VIH/SIDA como condición previa para casarse.
Derecho a la intimidad
El Pacto Internacional de Derecho Civiles y Políticos, engloban las obligaciones de respetar la intimidad física y respetar la confidencialidad de la información personal.
Derecho a la educación
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, garantizan que a las personas que viven con VIH/SIDA no se les deniegue de forma discriminatoria el acceso a educación debido a su estado serológico.
Libertad de expresión e información
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula el derecho a buscar, recibir e impartir información sobre prevención, tratamiento, atención y apoyo relacionados con el VIH/SIDA.
Libertad de reunión y asociación
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, promueven el derecho de reunión y asociación pacíficas, con el objetivo de desarrollar organizaciones de la sociedad civil que trabajen en materia de derechos humanos y cuestiones relacionadas con el VIH/SIDA
Derecho al Trabajo
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, implica el derecho de todas las personas a acceder a empleo sin ninguna condición previa, excepto las aptitudes laborales necesaria.
Derecho a disfrutar de los beneficios del progreso científico y sus aplicaciones
El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es importante en relación con el VIH/SIDA debido a los avances efectuados en el diagnósticos y tratamiento, así como en el desarrollo de una vacuna y de nuevas herramientas de prevención.
Derecho a libertad de movimiento
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Declaración Universal de Derechos Humanos, abarca el derecho de todas las personas a elegir libremente su lugar de residencia, ya que no hay justificación de salud pública para restringir la libertad de movimiento o elección de residencia de las personas que viven con el VIH/SIDA.
Derecho a un nivel adecuado de vida y seguridad social
La Declaración Universal de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para reducir el impacto del VIH/SIDA sobre las personas que viven en extrema pobreza. Por lo que, el estado debe asegurar que las personas que viven con dicho virus no se les niegue de forma discriminatoria un nivel adecuado de vida o de servicios de seguridad social.
Derecho a participar en la vida política y cultural
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, es esencial para asegurar la participación de las personas más afectadas por la epidemia en desarrollo, aplicación y ejecución de políticas y programas relacionado con el VIH/SIDA.
Derecho a la libertad y seguridad de la persona
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Política, indica que no debe interferirse arbitrariamente la libertad y seguridad por el simple hecho que la persona sufra VIH/SIDA. Asimismo, las pruebas obligatorias del VIH/SIDA puede constituir una privación de libertad y una violación del derecho a la seguridad de las personas.
4. Normas Legales
En la presente sección elaborare un recuento de las normas legales más importantes que protegen actualmente a las personas con VIH/SIDA.
Ley Nº 26626
Conocida como Ley CONTRASIDA, la que “encargo al MINSA la elaboración del Plan Nacional de Lucha contra el VIH, SIDA y las enfermedades de Transmisión sexual”
Estableció lo siguiente:
- Las pruebas de diagnóstico son voluntarias y requerían consejería previa
- Asigno carácter de confidencialidad al resultado sobre VIH/SIDA
- Toda persona tiene derecho a la atención medica integral y a la prestación previsional que el caso requiera.
- El estado está obligado de brindar servicios de salud a través de las instituciones donde tenga administración, gestión o participación directa e indirecta
- En el régimen privado, los derechos de atención medica se harán efectiva a partida de una relación contractual
Decreto Supremo Nº 004-97-SA
Es el reglamento de la Ley CONTRASIDA e indica lo siguiente de carácter relevante: “el Ministerio de Salud será la única institución autorizada a señalar las pautas de intervención en salud, orientadas a la atención medica periódica y de prevención de las ETS/VIH en miembros de grupos con alta frecuencia de ETS”.
Ley Nº 28243
La presente ley fue la que modificó y amplio la Ley CONTRASIDA, la que incorporo lo siguiente:
- La obligatoriedad de la prueba de ELISA a todas las madres gestantes.
- También la obligatoriedad que se realice las pruebas para diagnosticar el VIH/Sida cuando se dónde órganos o sangre.
- El reconocimiento del derecho de las personas a la atención integral (Acciones de prevención, diagnóstico, tratamiento, consejería, rehabilitación; atención ambulatoria; y el Suministro de medicamentos requerido para el tratamiento adecuado contra el VIH/SIDA)
- Se establece la gratuidad progresiva en el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema.
Tengo que reconocer que hasta en la actualidad, la normatividad respecto al VIH/SIDA no tiene un orden sistemático u ordenado. Existen diversas directivas, disposiciones, resoluciones ministeriales; por lo que, es necesario un Texto Único o Ley especifica que abarque todas las normas dispersas en nuestro sistema jurídico.
5. Aspecto Laboral
Medidas Nacionales frente al VIH y SIDA en el lugar de Trabajo (Resolución Ministerial Nº 376-2008-TR)
¿En qué ámbito se aplica la norma en mención?
Se aplica en la actividad privada y pública, cualquiera sea el régimen laboral o modalidad contractual existente.
¿Quiénes son los encargados de promover y prevenir el VIH – SIDA en el centro de labores?
- Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo: Promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH – SIDA en el lugar de trabajo. Además, implementa medidas de seguridad y salud necesarias para el trabajo y la protección de los trabajadores en torno al VIH – SIDA.
- El Empleador: Promueve el desarrollo e implementación de políticas y programas sobre VIH – SIDA en el lugar de trabajo. Además, debe prevenir y controlar la progresión de contagio, proteger los derechos laborales, así como erradicar la discriminación en las personas portadoras de dicho Virus.
Los empleadores están obligados de cumplir las normas de bioseguridad y de profilaxis postexposicion laboral vigentes.
OJO: Es obligatorio que los empleadores adapten a sus reglamentos internos de trabajo y su organización labora, al cumplimiento de las medidas frente al VIH-SIDA en el lugar del trabajo.
¿Es confidencial los exámenes de VIH-SIDA?
Si, ya que está prohibido que el empleador exija al trabajador la prueba del VIH o la exhibición del resultado; antes, durante o como requisito para continuar laborando. Dicha prueba no puede ser realizada por el empleador, sino solamente por mera voluntad del trabajador.
¿Qué sucede si soy portador del VIH-SIDA y me despiden a causa de dicha enfermedad?
En dichos casos, es nulo el despido. Ya que se entiende que toda persona con VIH-SIDA puede seguir laboran mientras estén aptas para desempeñar sus obligaciones.
¿Puedo adquirir una pensión a causa de contagio de VIH – SIDA en mi centro de labores?
Las personas que se encuentran en una actividad laboral bajo dependencia, que han desarrollado el SIDA y como consecuencia de dicha enfermedad, califican para una pensión de invalidez, llevan a cabo el tramite pertinente ya sea ante la ONP o ante la AFP respectiva.
¿En qué casos es obligatorio la prueba de VIH-SIDA?
- El de los donantes de sangre y órganos.
- El de la madre gestante, a fin de proteger la vida y salud del niño por nacer.
- Otros casos establecidos por Ley.
¿Qué institución pública puede verificar o revisar los resultados de la prueba VIH-SIDA?
La única institución pública que puede solicitar los resultado e información es el Ministerio Público o el Poder Judicial, siempre que las circunstancias lo justifiquen y únicamente para fines de investigación delictiva.
¿Qué sucede si cometo infracciones como empleador o trabajador con VIH-SIDA?
En caso de incumplirse los deberes y obligaciones por parte del empleador o trabajador con VIH-SIDA, el Ministerio de Trabajo impondrán sanciones de acuerdo a ley, sin perjuicio de acciones judiciales civiles, laborales, contencioso administrativo o penal a las que tuviera derecho la persona afectada.
OJO: Las actuaciones inspectiva son de carácter confidencial, incluso después de haber terminado el procedimiento sancionador, de ser el caso.
Caso Práctico:
Pedro es asistente mecatrónico de la Empresa Sours S.A.C, cuando tenía 3 años de tiempo de servicio se enteró que era portador del VIH-SIDA; por lo que, de manera voluntaria informo a su empleador de la enfermedad que padecía para que tome las medidas necesarias de prevención. Consecuentemente, su empleador a causa de la enfermedad de Pedro, le reduce su salario en un 40% sin justificación alguna; además, de remitirles memorándums sin fundamentos.
¿Qué debe de hacer Pedro en dichas circunstancias?
A. Denunciar:
Deberá denunciar ante el Ministerio del Trabajo (SUNAFIL) o las Direcciones Regionales del Trabajo, quienes realizaran las acciones correspondientes para verificar la comisión de los hechos denunciados en el lugar del trabajo.
B. Infracción:
La empresa que cometa actos de discriminación hacia las personas con VIH – SIDA, serán sancionadas con el pago de una multa que va desde los 2 a 45 UIT por infracción muy grave.
C. ¿Cuáles son los actos discriminatorios que son objeto una persona con VIH-SIDA en su centro de labores?
- Cuando el empleador exige la prueba de VIH-SIDA como condición para acceder a un empleo o mantenerlo
- Cuando el empleador al conocer o suponer la condición de VIH Positivo de un trabajador se niega a contratarlo.
- Cuando el empleador conociendo la condición de VIH Positivo de su trabajador, emplea mecanismo de Hostigamiento para obtener la renuncia de dicho trabajador.
- Cuando los trabajadores aíslan u hostilizan a su compañero de trabajo cuando conocen su condición de VIH Positivos
- Cuando los clientes de establecimientos comerciales que deja de serlo o amenazan con ello cuando conocen o suponen que el trabajador que le presta servicio es VIH Positivo.
OJO: Actualmente el tratamiento contra el VIH/SIDA es gratuito mediante el Seguro integral de Salud (SIS) en sus distintas modalidades; además, también se puede adquirir un tratamiento mediante Seguro Privado.
Respecto a un seguro social, se puede tramitar una Jubilación adelantada por enfermedad terminal o cáncer en AFP u ONP, siempre y cuando cumplas con los requisitos respectivos.
6. Aspecto Judicial
Derecho Penal
Según nuestro Código Penal actual regula un supuesto que está muy relacionado con el VIH/SIDA, el artículo es el siguiente:
Propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa
Artículo 289°. – El que, a sabiendas, propaga una enfermedad peligrosa o contagiosa para la salud de las personas, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años. Si resultan lesiones graves o muerte y el agente pudo prever estos resultados, la pena será no menor de diez ni mayor de veinte años.
Caso Práctico:
Charlie Sheen es portador de VIH, por lo que en su vida ha recibido numerosas demandas con el argumento de que han sufrido un contagio del virus o que él no les informo a sus parejas de su estado de salud. Analicemos algunos supuestos:
a. ¿Desde qué fecha a Charlie Sheen se le puede imputar el delito de propagación de enfermedad peligrosa o contagiosa?
Se le puede imputar dicho delito desde que Charlie Sheen conociera su dolencia y actúe con dolo.
b. ¿El solo hecho de conocer su status, lo releva de ejercer su derecho a la intimidad a sus parejas sexuales?
Según la Corte Suprema de Canadá estableció que “ante la ausencia de posibilidad real de transmisión de VIH, la omisión de desvelar su carácter seropositivo (portador) no constituye un fraude que false el consentimiento de las relaciones sexuales”
Es decir, la posibilidad real de transmisión está referida a la evidencia medica disponible confirme al caso concretos, tales como el uso del preservativo, pero también en la indetectabilidad o no del virus.
c. ¿Es viable penalizar entonces la transmisión del VIH en el caso de Charlie Sheen?
Sí, pero solo en los siguientes supuestos:
- Conocía su status serológico
- No tuvo tratamiento adecuado o teniéndolo fracaso
- Teniendo el Virus detectable, no uso medidas profilácticas
OJO: En dicho supuesto se agrega implícitamente el dolo o intencionalidad el sujeto, siempre y cuando sea una amenaza real y cierta.
Derecho Civil
La responsabilidad civil es uno de los métodos de sanción que tiene el Código Civil en los casos de dolosidad de los actos que puedan transmitir las personas con VIH/SIDA a otras.
En este caso la teoría de la responsabilidad civil nos indica que por transmisión de enfermedades como es en el caso del VIH/SIDA destacan los siguientes aspectos:
I. Referido a los daños genéticamente transmitidos
- La transmisión se deba a deficiencias en la manipulación científica del material empleado en la fecundación asistida
- O que sea obra del accionar natural de padres portadores o transmisores de esos males.
II. Relativo al contagio de enfermedades
- Transmisión de enfermedades
Específicamente analizaremos los siguientes supuestos de responsabilidad civil como consecuencia del VIH/SIDA:
a. Transmisión sexual
- Es de naturaleza extracontractual
- Cuando se transmite mediante culpa, es decir que el actuar del portador es negligente, en este caso se exonera de toda responsabilidad o se eximen parcialmente de la sanción civil.
- Cuando se transmite de manera dolosa, es apacible de sanción civil.
OJO: Se debe analizar el caso concreto, es decir evaluar las circunstancias, los medios de pruebas, etc.
b. Transmisión por vía sanguínea
En estos casos supone que una persona ha sido contaminada por el VIH a raíz de una transfusión, siendo el agente de ello la sangre que fue inyectada como consecuencia de un tratamiento médico.
En estos casos la responsabilidad civil es de los siguientes actores:
- El Centro de trasfusión sanguínea
- El Cuerpo Medico
OJO: Existe otros supuestos de responsabilidad civil, pero ello dependerá de cada caso concreto y de las causas del daño. Además, en el ámbito civil es causal de divorcio el VIH/SIDA adquirido posterior a la celebración del matrimonio.
Jurisprudencia
Sentencia del Tribunal Constitucional Exp Nº 2945-2003-AA/TC
Demandante: Azanca Alheli Meza García
Demandando: Sentencia de la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Lima
Materia: Acción de Amparo (Derecho a la Salud y la Vida)
Petitorio:
El estado peruano otorgue atención medica integral a la demandante mediante la provisión constante de medicamento necesarios para el tratamiento de VIH/SIDA, así como los exámenes periódicos y pruebas de CD4.
Resuelve el Tribunal constitucional lo siguiente:
- Según la Constitución Política, todo tenemos derecho a la protección de la salud, del medio familiar y de la comunidad, así como el de contribuir a su promoción y defensa, siendo responsabilidad del Estado determinar la política nacional de salud, al igual que normar y supervisar su aplicación.
- Según la Ley Nº 26626 se rige el Plan de Lucha contra el VIH/SIDA, destacando el Artículo 7º que indica: “Toda persona con VIH/SIDA tiene el derecho a la atención integral”, es decir a la provisión continua de la totalidad de requerimiento médicas para superar sus consecuencias solubles.
- Según la Ley Nº 28243 indica que: “la atención integral de salud es continua y permanente, indicando que la gratuidad es progresiva para el tratamiento antirretroviral, con prioridad en las personas en situaciones de vulnerabilidad y pobreza extrema”
- Indica el Tribunal, que es dicho año el MINSA había iniciado una campaña de tratamiento gratuito de terapia antirretroviral para los pacientes de bajos recursos afectado con el VIH/SIDA, que representa una de las acciones que se viene adoptando para cumplir con el derecho a la atención integral que estas personas requieren.
- Declara Fundada la acción de amparo.
7. Preguntas Frecuentes
¿Una persona con VIH/SIDA puede acceder a un cargo público o político?
Si, según los Pactos Internacionales y Declaración de Derechos humanos las personas con VIH/SIDA tiene derecho a participar activamente en la vida política tanto como cargo político (Alcalde, Presidente o Gobernador) o como funcionario público (Ministros, Viceministros, etc.). Ya que, acceder algún cargo público o político representa adquirir una labor que será remunera por el estado, es decir adquirirá un trabajo por un determinado plazo. Caso contrario, si una persona es limitada de acceder a un cargo público o político, entraría en el campo de la discriminación y es sancionable por la vía judicial en el campo laboral y civil.
¿Una persona con VIH/SIDA puede donar órganos?
No, ya que según nuestra legislación para que una persona pueda donar órganos no debe portar el VIH, ya que esta puede infestar del virus al paciente. En otros países depende de los supuestos que se planteen, como en el caso de Estados Unidos o Sudáfrica. Por ejemplo: Si una persona con VIH quiere donar un riñón a una persona que no porta dicho virus, NO ESTA PERMITIDO. Pero en el caso, de que una persona portadora de VIH quiera donar un hígado a otra persona portado de VIH, SI ESTA PERMITIDO.
¿En caso de discriminación laboral por ser portador del VIH/SIDA, a que instituciones puede acudir?
El trabajador que es discriminado laboralmente por VIH/SIDA, tiene como obligación dirigirse a SUNAFIL para la respectiva denuncia bajo la modalidad de Discriminación, acoso u hostilidad en el centro de labores. También, puede acudir a las Direcciones Regionales de Trabajo, al Ministerio del Trabajo o hasta las ONG para que le puedan asesorar en este tipo de infracciones.
¿Es causal de divorcio que un miembro del matrimonio tenga VIH/SIDA?
Si, según nuestro Código Civil sustenta como una causal de divorcio “La enfermedad grave de transmisión sexual contraída después de la celebración del matrimonio”
¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden casarse?
Si, según los Pactos Internacionales y la Declaración de Derechos humanos, la pareja portadora de VIH tiene derecho a contraer matrimonio; siempre y cuando, previo a la celebración del matrimonio ambos se hagan las pruebas pre maritales de VIH/SIDA.
¿Una pareja portadora de VIH/SIDA pueden adoptar un menor?
Según nuestra legislación, una pareja con VIH/SIDA podrá adoptar a un menor dependiendo la evaluación y calificación que desarrolle el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la normas no es clara en ese aspecto. Pero si interpretamos según los derechos humanos, podríamos concluir que si es posible en razón al Derecho a constituir una Familia.
8. Información Extra
VIDEO: ORIGEN DEL SIDA:
https://www.youtube.com/watch?v=5kaM-k2ksEI
CUADROS ESTADISTICOS
http://www.dge.gob.pe/portal/docs/vigilancia/vih/Boletin_2018/junio.pdf
9. Comentario
Luego de un arduo trabajo, ya que es un tema muy poco desarrollado en el ámbito legal en nuestro país. Les comentare que cada palabra del presente artículo está elaborada con el mayor esfuerzo para que usted conozca los derechos de las personas con VIH/SIDA y pueda comparar la poca protección que tienen ellos en nuestro país con otras naciones hermanas. Por ejemplo, en España un país un tanto similar a nosotros tienen leyes que protegen específicamente a esta población dándole beneficios en ámbito de Salud, Seguros de Vida y Seguros Sociales; respecto a los judicial hay regulaciones especificas en materia de proceso penal, administrativo, proceso civil, en materia de migraciones y hasta en menores de edad.
La cruda realidad de nuestro país es que no hay trabajos de investigación en material legal que busquen averiguar sobre las brechas de desigualdad social o propuestas legislativas contundentes para la debida protección de las personas con VIH/SIDA. Actualmente, las tasas de transmisión se han reducido considerablemente gracias a las políticas de prevención del Ministerio de Salud, pero eso no quiere decir que se esté luchando constantemente con esta enfermedad.
Recuerda que el VIH/SIDA es una de las enfermedades más mortales en nuestro planeta, ya que hasta en la actualidad no se encuentra una cura. Las personas que la padecen sufren depresión, daño moral y psicológico.
Por ello ¡ALTO!:
NO DISCRIMINES a las personas con VIH/Sida
NO TE BURLES de los portadores de VIH
NO SEAS IMPRUDENTE al negarles la mano, un abrazo o un beso
NO LOS IGNORES, ello necesita de tu atención y de un trato igualitario
NO SUPONGAS hechos que no son, a una persona no le puedes imputar que tenga VIH/SIDA
NO OBLIGUES O SOLICITES a una persona su prueba de VIH/SIDA
¡Cuéntame qué te pareció!