Los jueces a cargo de la implementación de la nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), en quince distritos judiciales del país, acordaron unificar sus criterios jurisprudenciales relacionados con la aplicación de esta norma para la celeridad de los juicios presentados por trabajadores y empleadores.
Así, durante un encuentro de carácter no vinculante realizado a fines del año pasado en la ciudad de Arequipa, estos magistrados fijaron los lineamientos que emplearán, en virtud de la aplicación de dicha ley, para las notificaciones electrónicas de las sentencias y el cómputo del plazo en las acciones impugnatorias de despido fraudulento.
Igualmente, para la delimitación de la competencia de los tribunales unipersonales y juzgados de paz letrado, y la determinación de los efectos de la declaración de rebeldía en el nuevo proceso laboral.
Lineamientos
Los magistrados laborales de las quince cortes en donde rige la norma adjetiva establecieron que las salas laborales no deberán notificar las sentencias de vista en forma electrónica, en tanto dicha nueva ley no contemple esa posibilidad.
“De acuerdo a la NLPT, la sentencia es notificada a las partes dentro de los cinco días hábiles siguientes de celebrada la audiencia de vista en el despacho de la sala laboral”, sostuvo César Puntriano Rosas, director del área laboral de PricewaterhouseCoopers (PwC).
Otro de los acuerdos se refiere a que las acciones por despido fraudulento o incausado caducarán a los 30 días conforme a lo previsto en el artículo 36 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
En opinión del laboralista se trata de 30 días hábiles referidos a la vía ordinaria, y no al proceso de amparo en que el plazo es el doble (60 días hábiles).
Asimismo, los magistrados fijaron que los tribunales unipersonales serán competentes para conocer casos sobre desnaturalización de los contratos modales y determinación de la relación laboral por aplicación del principio de la primacía de la realidad.
En este aspecto, dijo que corresponde a los tribunales conocer en segunda instancia las causas cuya cuantía de sentencia recurrida no supere las 70 URP equivalentes a 26,600 nuevos soles.
Competencia
Respecto a la competencia de los juzgados de paz letrado, los jueces laborales acordaron que aquellos tendrán competencia para conocer asuntos sobre desnaturalización de los contratos laborales y casos vinculados a indemnización por despido arbitrario.
También serán competentes para tramitar asuntos vinculados a la determinación de la relación laboral por aplicación del principio de la primacía de la realidad, así como casos sobre indemnización por daños y perjuicios cuyas pretensiones no excedan las 50 URP.
En este punto, el experto en derecho laboral indicó que aquellos órganos jurisdiccionales serán competentes siempre y cuando la pretensión no exceda los 19,000 nuevos soles.
Si bien los acuerdos no son vinculantes, se espera que las conclusiones obtenidas permitan que el sistema sea más rápido, eficiente y transparente, explicó el laboralista Puntriano.
Declaración en rebeldía
Los magistrados asistentes al encuentro también conciliaron posiciones sobre los efectos de la declaración de rebeldía en el nuevo proceso laboral.
Según el acuerdo, el demandado que concurre a la audiencia de conciliación sin facultades para conciliar incurre en rebeldía automática, pero puede presentar contestación a la demanda. Por tanto, no es aplicable la presunción de veracidad de los hechos expuestos en la demanda ni procede el juzgamiento anticipado.
En este contexto, el laboralista César Puntriano recomienda a los demandados acudir siempre a la audiencia de conciliación con su contestación a la demanda.
Agregó que los lineamientos adoptados en el citado encuentro de jueces permiten a los litigantes conocer cuál será el criterio que emplearán los magistrados al aplicar la NLPT.
Tener presente
Durante dos días, los jueces de paz letrado que conocen procesos laborales cuya demandas no excedan las 50 URP se pusieron de acuerdo en temas de su competencia.
Entre otros, del origen o extinción del vínculo laboral, aspecto que generó discrepancias sobre la competencia; es decir, si debe ser conocido por un juez de paz letrado o un especializado.
Diario El Peruano (21/01/2014)
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