La Ley Procesal de Trabajo (LPT) vigente fue aprobada por unanimidad en el pleno del Congreso de la República en 1996, hace apenas 13 años. ¿Por qué, entonces, reemplazarla en tan corto tiempo?
Es que, aunque parezca increíble, envejeció muy rápido. No por defectos internos –es una ley excelente, en cuya preparación participaron expertos nacionales y extranjeros–, sino porque el mundo ha cambiado a un ritmo endemoniado en ese lapso. Hoy, estamos dominados por la tecnología: la computación, el celular, internet, la televisión digital hace diez años o no existían o eran privilegio de unos pocos, y hoy, en cambio, son cosas normales, usuales, comunes.
Eso mismo ha sucedido con el proceso laboral. En todo nuestro continente se revisan las normas porque hay dos paradigmas dominantes: la oralidad y el uso intensivo de la tecnología. Ambos van de la mano, se complementan y mutuamente se potencian. Ir a un proceso oral no implica tan sólo una nueva ley, ni un aggiornamento de la existente, sino la adopción de un nuevo y distinto sistema procesal.
Lo que caracteriza al proceso oral no es sólo que las cosas, en vez de escriturarse, se verbalicen, sino que todo el trámite se realice en audiencia, con la presencia indispensable e insustituible del juez, quien no es un espectador sino que pasa a ser el verdadero protagonista al dirigir, enrumbar y conducir todas las actuaciones, que deben llevarse a cabo y agotarse en un concentrado y mínimo número de diligencias.
Eso exige profunda capacitación para el juez, sus auxiliares, los abogados, los litigantes, todos quienes, en fin, tienen algún grado de participación, lo que a su vez implica un enorme esfuerzo a desarrollarse en un largo tiempo.
Y que además debe ir acompañado de un poderoso apoyo material: locales adecuados para audiencias que necesariamente deben desarrollarse en público, y sobre todo el soporte de la tecnología.
(*) Ex ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
Compromiso por el cambio
Pero, repetimos, no basta el cambio legal; ese cambio es necesario pero no suficiente. Se requiere un compromiso de los tres poderes del Estado: del Judicial, para aceptar el cambio y prepararse para el mismo; y del Ejecutivo y del Legislativo, para apoyarlo en todos sus niveles y, sobre todo, para proveer los fondos para que pueda implementarse.
Si vemos a nuestros vecinos y advertimos que todos los han hecho, ¿qué nos falta a nosotros para también hacerlo? Sólo voluntad política y medios materiales.
De lo primero ya se vienen recibiendo muestras ostensibles. Falta por ahora lo segundo: los medios económicos. Es imperativo proporcionarlos.
Más certeza y celeridad
El expediente electrónico, las notificaciones vía internet, la filmación de las audiencias y su registro, no en actas, sino en DVD, las bases de datos informáticos, en especial de la jurisprudencia, los sistemas para cálculo de beneficios, son todos elementos que habrán de contribuir a un juicio no sólo más rápido –se calcula que un proceso normal puede ser finiquitado en 6 ó 7 meses–, sino más certero y por lo tanto más justiciero.
Piénsese, nomás, en que la sentencia debe ser pronunciada por el juez al término de la audiencia, o sea el mismo día en que ésta se desarrolla, para tomarle el peso y medir la dimensión del cambio que se avecina.
Esto no es fantasía. Hay dos precedentes que lo confirman: uno proviene del exterior, el otro es local.
Experiencias
1 Actualmente, podemos fácilmente constatar lo que ya vienen haciendo Colombia, Chile, Ecuador, Venezuela, donde ya se implantó el proceso oral, y lo que tienen ya enrumbado Costa Rica y Uruguay.
2 Se trata en todos los casos de países como el nuestro, con similar cultura jurídica, las mismas tradiciones e idiosincrasia, y un nivel socioeconómico comparable.
3 Por otro lado, nuestra propia experiencia con el proceso penal, donde todo lo que se acaba de exponer ya se viene cumpliendo.
Diario Oficial El Peruano (13.10.2009), Sección Derecho, Pág. 15
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