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Inicio » Notas » Utilidades 2013 ¿Cómo Calcularlas? ¿Me corresponde?

Utilidades 2013 ¿Cómo Calcularlas? ¿Me corresponde?

Publicado por Miguel Torres el 10 de abril de 2013 71 comentarios

Las utilidades es un beneficio laboral que algunos trabajadores perciben, quizás tu que estás leyendo este articulo percibes este beneficios  o quizás no lo percibas. Déjame ilustrarte un poco sobre este tema de una manera sencilla y a la vez divertida.

Que son las utilidades

Es la repartición de un porcentaje de las utilidades que genera una empresa en un ejercicio, se entiende por ejercicio a un periodo anual (Enero – Diciembre),  dicho porcentaje se repartirá entre los trabajadores de la empresa. Este beneficio se percibe anualmente por los meses de Marzo, Abril y Mayo. Está regulado por el Decreto Legislativo N° 892

¿Qué empresa están obligadas?

Para saber si tu empresa está obligada a repartir utilidades, tiene que cumplirse dos requisitos muy importantes:

  • La empresa tiene que tener más de 20 trabajadores.
  • La empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio (Enero – Diciembre)

¿Qué pasa si tienes variaciones en el número de tus trabajadores?

La empresa ZOE  S.A  en el 2012 ha tenido número de trabajadores variables por meses:

Enero – Julio = 20 Trabajadores
Agosto – Octubre = 19 Trabajadores
Noviembre = 31 Trabajadores
Diciembre = 19 Trabajadores

Lo que tienes que hacer es sacar el promedio por mes, quiere decir suma total de trabajadores por mes entre 12.

Enero – Julio = 20 x 7
Agosto – Octubre = 19 x 3
Noviembre = 31 x 1
Diciembre = 19 x 1

El promedio será 247 / 12 = 20.58

Ahora en caso de salir el resultado con fracción, se redondeara el resultado teniendo en cuenta numero mayores o iguales a 0.5. Quiere decir que el número mínimo promedio para repartir utilidades es 21.

¿Cuánto es lo que tengo que repartir de utilidades?

Hemos mencionado que este beneficio se calcula de un porcentaje de las utilidades generadas por una empresa.

Dicho porcentaje dependerá de la actividad de la empresa, así tenemos: Las empresas pesqueras, de telecomunicaciones e industriales deben repartir el 10% de las utilidades; las mineras, de comercio al mayor o por menor y restaurante es 8%; y las otras actividades el 5%.

¿Qué pasa si mi empresa realiza varias actividades cual uso?

La Empresa YOSHIRO S.A se dedica a la fabricación de computadores, así como también al servicio de asesoría informática. ¿Qué porcentaje uso para la distribución, actividades industriales o actividades de servicios?

En este caso se tomara como base la actividad principal, se refiere actividad principal aquella que le ha generado más ingresos. Supongamos que la empresa tiene los siguientes ingresos anuales:

Actividad Industrial: S/. 100,000
Actividad Servicio: S/. 101,000

En este caso se utilizara el porcentaje de la Actividad de Servicio, ya que es la genera más ingresos, por lo tanto se utilizara el 5%.

¿Cuál es el procedimiento del cálculo de las utilidades?

El 50% a distribuir por participación en las utilidades se calcula en función de los días real y efectivamente laborados. Se entiende como tales a aquellos en los cuales el trabajador cumpla efectivamente la jornada ordinaria de la empresa, así como las ausencias que deben ser consideradas como asistencias para todo efecto, por  mandato legal expreso, tal y como las licencias sindicales, los días no laborados por un despido luego declarado nulo, la hora de lactancia materna, etcétera.

El 50% restante se calcula en función de la remuneración. Constituye remuneración el íntegro de lo que el trabajador reciba por sus servicios, en dinero o en especie, cualquiera sea la forma o denominación que tenga, siempre que sea de su libre disposición. No forman parte de la base de cálculo de la participación en las utilidades aquellos conceptos considerados no remunerativos como las gratificaciones extraordinarias, vales de alimentos, condiciones de trabajo, asignación por educación, entre otros.

¿Cuándo recibo mis Utilidades?

El plazo para el pago de las utilidades es dentro de los 30 días calendarios después del vencimiento de la Declaración Jurada Anual 2012 (declaración que se presenta ante SUNAT), quiere decir que todas las empresas no tienen el mismo vencimiento, dependerá del ultimo digito de su RUC.

La empresa Yolanda S.A. con Ruc N° 20438934833 tendrá como fecha máxima de pago de utilidades el 25/04/2013, ¿Porque?, la fecha de vencimiento de la declaración jurada anual del 2012 de la empresa según el digito 3 es el 26/03/2013, a dicha fecha le añadimos 30 días calendarios, dándonos como resultado el 25/04/2013.

¿Cuánto de dinero puedo percibir de utilidades?

Lo que te respondería es que puedes recibir desde 0.10 céntimos hasta más de S/. 450,000, no existe un monto mínimo, lo que hay es un monto máximo de 18 remuneraciones.

Quiere decir que si tu ganas S/. 2,500 lo máximo que podrás recibir por este beneficio es S/. 45,000.

¿Qué pasa con el sobrante de utilidades?

Supongamos que el trabajador Miguel Torres tiene un sueldo de S/. 5,600 y la empresa le ha calculo por concepto de utilidades el monto de S/. 121,450.

Si aplicamos el monto máximo a percibir será 5,600 x18 = S/. 100,800, por lo tanto habrá un sobrante que no percibirá el trabajador (121,450 – 100,800 = 20,650)

La respuesta es Fondo Nacional de Capacitación Laboral y de Promoción del Empleo,  te preguntaras que es eso. FONDOEMPLEO tiene como propósito de financiar proyectos destinados a capacitar trabajadores y promover oportunidades de empleo que sean sostenibles.

Si esto era algo nuevo para ti, te recomiendo que visites la siguiente pagina (www.fondoempleo.com.pe), para que sepas un poco más sobre este organismo.

Mi empresa ya pago utilidades ¿Aún falta algo?

Si tu empresa ya pago, casi ha cumplido con el 80% del trabajo, pero aún falta un solo paso. La empresa tiene que entregar una liquidación de cálculo de las utilidades. No entregar dicha liquidación es una falta grave.

modelo de liquidacion de utilidades

¿No  he pagado las Utilidades?

Si tu empresa está obligada a pagar utilidades y no realizas dicho pago, estas cometiendo una falta laboral, de acuerdo al el Reglamento de la Ley General de Inspección (Decreto Supremo N° 019-2006-TR).

multa utilidades

En resumen si no pagas las utilidades es una falta grave, si no entregas las liquidaciones de utilidades es una falta leve.

CPC Miguel Torres Chauca

Amigo puedes copiar este articulo en tu blog o pagina web, solo no te olvides de colocar el autor y la fuente (www.noticierocontable.com), en base al Decreto Legislativo Nº 822.

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71 comentarios

  1. Yaquelin dice

    14 de enero de 2018 a las 12:58 am

    Hola yo trabajé desde junio del 2017 hasta noviembre de ese mismo año me corresponde utilidades?

    Responder
  2. Walter Daniel dice

    9 de enero de 2018 a las 6:57 pm

    Hola Miguel

    que pasa si mi contador obvio algunas cosas en la DJ anual.
    el resultado no sera el real, esto afecta directamente las utilidades cierto?
    existe la retificacion?, como podria asegurarme que mis EEFF esten correctos con una auditoria externa o interna?
    otra consulta existe diferencias para el calculo de utilidades si la empresa esta en regime RMT o RES o RG?
    saludos.

    Walter

    Responder
  3. Yenifer dice

    14 de septiembre de 2017 a las 9:08 pm

    Así trabajes 5 meces te corresponde utilidades.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 11:36 pm

      Es correcto, te corresponde.

    • Yerania dice

      16 de marzo de 2023 a las 9:36 am

      Hola buen día yo trabajé del Año 2022 desdé mayo hasta diciembre del mismo año me toca este Año utilidades

  4. Luis Vera dice

    13 de febrero de 2017 a las 3:08 pm

    Hola Miguel, una consulta. hay una parte donde mencionas el promedio de trabajadores por mes, y dices “Quiere decir que el número mínimo promedio para repartir utilidades es 21.”

    a que te refieres con eso?

    que puedo pagar solo a 21 trabajadores y a los demás no?

    O tengo que pagar a todos.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:20 pm

      Tienes que pagar a todos, para que estes obligado tienes que tener en promedio más de 20 trabajadores.

  5. Humberto dice

    15 de octubre de 2016 a las 11:09 am

    Trabaje en el 2014 en una empresa octubre, noviembre y diciembre ( 3 meses ) y ahora me encuentro laborando en otra empresa hasta el dia de hoy. la pregunta es me corresponde utilidades de la ex empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2016 a las 6:26 am

      Si la empresa estuvo obligada a pagar utilidades si te corresponde. Recuerda más de 20 trabajadores y que haya obtenido utilidad.

  6. Maira dice

    20 de mayo de 2016 a las 12:48 am

    Hola trabaje en una empresa de dulces.entre el 21 de noviembre del 2015 y renuncie en 18 de febrero me corresponden utilidades??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de mayo de 2016 a las 4:55 am

      Si la empresa obtuvo utilidades y cumple el requisito de 20 trabajadores en promedio anual debería corresponderte, en estos casos la solucion es preguntar a tu ex compañeros si han recibido utilidades.

  7. Joy Arbildo dice

    15 de mayo de 2016 a las 7:55 pm

    Hola, Miguel Torres, mi consulta es lo siguiente, yo trabaje en un Hotel desde el 03/11/2014 hasta el 11/09/2015, tu crees que me toca Utilidades este 2016? gracias por tu respuesta..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2016 a las 3:56 pm

      La empresa tendría que estar obligada a pagar, para ello primero debería superar los 20 trabajadores en promedio. Podrías preguntarle a tu ex compañeros si recibieron utilidades por los ejercicio 2015.

  8. Cecilia Celmi dice

    21 de marzo de 2016 a las 8:37 pm

    Hola Miguel, tengo una duda para el pago de utilidades desde cuantos dias de trabajo nace la obligacion, 30 dias al igual que la CTS?.

    Responder
  9. Jesus dice

    14 de marzo de 2016 a las 2:02 pm

    Hola Miguel, me parece buena tu forma de informar mediante la web. Una consulta, he trabajado desde febrero del 2012 hasta el 10 de enero del 2015 en una empresa industrial. Por esos 10 dias del 2015, me corresponde utilidades? Mil gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de marzo de 2016 a las 12:44 am

      Si te corresponde, claro esta siempre que la empresa obtenga utilidad.

  10. Miguel dice

    9 de marzo de 2016 a las 8:00 pm

    Buenas noches. Queria saber si la empresa TLI ARCHIVOS reparte utilidades .. esta ” area ” se dedica a la administracion de documentos IN HOUSE … TLI tiene varios rubros almacen transporte logistica y archivos yo estoy en archivo.
    Gracias.

    Responder
  11. Carlos dice

    22 de febrero de 2016 a las 12:02 am

    Trabajo en Scotiabank part time , cuanto recibiré aproximadamente en utilidades

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2016 a las 7:38 am

      Es imposible determinar eso.

  12. Jose dice

    23 de enero de 2016 a las 6:17 am

    Hola apartir de cuanto tiempo te corresponde el tema de las utilidades trabaje en una pesuqer desde el 10 de diciembre y me corresponde algo por los 20 dias de trabajo del año o solo es por meses cumplidos espero respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2016 a las 2:33 am

      Es correcto si la empresa obtuvo utilidades te debe corresponder.

  13. Judith dice

    29 de abril de 2015 a las 12:48 pm

    Estimado tengo entendido que el único documento que certifica si la empresa esta obligado o no a la distribución de utilidades es la DJ anual, en este caso sabemos que es un documento confidencial, nosotros los trabajadores de que manera podemos tener acceso a ese documento para estar seguros ya que la empresa donde laboro hace un par de años distribuyo utilidades que correspondían a los años 2008, 2009 entonces nos entra la duda si estos 2 últimos años nos corresponde o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2015 a las 4:50 am

      En principio es una obligación de la empresa repartir utilidades. Acceder a la DJ Anual no se puede desde tu posición como trabajador. Podrías ir al ministerio de trabajo a presentar un reclamo sobre el tema, haber si ellos pueden tener acceso.

  14. Damian dice

    15 de abril de 2015 a las 7:05 am

    Buenos días.. Mi pregunta es yo me caze en marzo de este año y mi empresa me dio un porcentaje de esa carga eso es correcto??? gracias…

    Responder
  15. Deisy dice

    25 de marzo de 2015 a las 9:13 pm

    Buenas tardes agradezco la explicación es buena, pero tengo la misma duda q la persona anterior no se pueda aclarar eso, tenia entendido que para las empresas de servicio, es el 5%. Mas no el 8?

    Responder
  16. Miguel Torres dice

    25 de marzo de 2015 a las 8:40 pm

    Hola Francis, los beneficios laborales prescriben a los 4 años, lo que significa que todavía puedes pedir tus utilidades, siempre y cuando la empresa haya repartido en esos periodos.

    Responder
    • Allan Ugaz dice

      1 de abril de 2015 a las 9:12 pm

      trabaje 10 meses en una minera en el 2012 y la empresa dijo que no hay utilidades pero como se que no me esta engañando???
      de que manera puedo asegurarme si la empresa tuvo ganancias o no???
      de ser mentira como puedo exigir mi pago???
      como puedo hacer valer mis derechos???

      Slds.

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2015 a las 12:23 am

      El documento que prueba eso seria su declaración jurada anual 2012 que lo presento en el 2013 ante la sunat.

  17. FRANCIS DAVILA dice

    25 de marzo de 2015 a las 8:32 pm

    Buenas noches, mi pregunta es acerca del pago de utilidades.
    Trabaje en una empresa del 19 de Enero del 2011 hasta el 29 de Febrero del 2012 ya estamos en el 2015.
    Me corresponde utilidades?
    Puedo pedir aun mis utilidades?
    Cual seria el periodo?
    Gracias Miguel Torres

    Responder
  18. Jesus Manuel Venzor Gonzalez dice

    22 de mayo de 2014 a las 6:00 pm

    Trabaje en afore principal del 12 de noviembre del año 2012 al 19 de noviembre del año 2013, en abril del año 2013 recibí mi pago por utilidades proporcional del ejercicio 2012, acudí a las oficinas de principal en el mes de abril y me dijeron que a los exempleados se le pagaría después del día 20 del mes de mayo y el dia de hoy acudí nuevamente y me dicen que regrese después del 5 de junio porque pues ya este mes no salió nada, que me aconsejan hacer porque en esa empresa hacen lo que quieren con la gente….!

    Responder
  19. Nelly alejo dice

    13 de mayo de 2014 a las 7:28 pm

    En noviembre 2014 cumplo cuatro años de laborar para la misma empresa nunca e recibido utilidades ., mi pregunta es …¿me tocan utilidades?, me afecta el que cambien de razon social? lo an echo tres veces sin liquidarnos y dicen que por nosotros pertenecer a una agencia no generamos utilidades.

    Responder
  20. jovani reyes dice

    7 de mayo de 2014 a las 1:16 am

    Buenas noches si trabaje de junio del 2013 a enero del 2014 aproximadamente cuanto me tocaria de utilidades… Grasias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de mayo de 2014 a las 8:50 am

      Es imposible decirte ese monto, ya que no depende de ti, tambien depende de tus compañeros de trabajo (sueldo y asistencia)

  21. ARACELY FUENTES dice

    3 de mayo de 2014 a las 1:41 pm

    Hola buenas tardes yo estuve trabajando de diciembre del 2012 a octubre del 2013 con un sueldo de 1300 por semana, mi pregunta es me corresponden utilidades y si es así cuanto?

    Responder
  22. juan dice

    24 de abril de 2014 a las 11:51 am

    Hola, buenos dias yo laboré en planilla el año 2,013 de el 1 Enero hasta el 30 de Octubre, donde nos hicieron Renunciar eramos 26 trabajadores ahora pasaron 20 a una Mype y en esta empresa sólo figuran 6.
    La pregunta es como puedo saber el estado de Ganancias de la Empresa y cuanto me toca considerando que mi planilla es sólo por S/.750 soles y nos dan a Parte S/ 200 soles por movilidad.

    Responder
  23. Sara dice

    15 de abril de 2014 a las 3:08 pm

    Hola, un familiar mío trabajó de mayo a noviembre del 2013, y si sueldo era de s/. 950. pero solo le han dado s/. 48.00 de utilidades. Es la empresa TLI.
    Espero su respuesta por favor. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2014 a las 11:38 pm

      Puede darse ese caso, el valor a recibir de las utilidades dependen de dos factores, remuneración de todos los trabajadores, y asistencia.

  24. Allan dice

    30 de marzo de 2014 a las 5:12 pm

    Trabaje 10 meses para una minera y ellos dicen que no han tenido utilidades como saber si no me estan mintiendo???? como puedo saber si la empresa genero o no ganancias en el 2013??? quien me puede ayudar a reclamar mis utilidades????

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2014 a las 12:16 am

      Allan, Pues en su declaración anual 2013 que declaran a sunat, ahi se reflejara si tuvo utilidad o no en el ejercicio.

  25. Luis Arias dice

    25 de marzo de 2014 a las 2:31 am

    Algo que aún no especifican y que casi nadie lo dice ….. es los trabajadores que ingresan por el mes de enero o febrero del año 2014 y que no tienen vinculo con el 2013 recibirían utilidades? …. Ya que en todos lados figura que los trabajadores de la actividad privada recibirán y que los que al menos llevaron 1 mes de labor con respecto al año anterior también recibirán …… mi pregunta es ¿si soy nuevo y recibí un dinero de dónde es ese dinero ?

    Por algún lado escuche que si no laboraste en 2013 no recibirás … pero hay empresas que pagan trimestralmente … quién gana la ley o la junta general de accionistas de un empresa¿?

    Responder
  26. edWIN cALDERON dice

    24 de marzo de 2014 a las 6:29 pm

    Trabajé en una empresa hasta el 9 de octubre del 2013 me corresponde utilidades ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de marzo de 2014 a las 10:12 pm

      Si te corresponde, siempre y cuando la empresa haya obtenido utilidades en el ejercicio 2013 y haya tenido mas de 20 trabajadores.

  27. pregunton con duda dice

    20 de marzo de 2014 a las 1:54 am

    Trabaje todo el 2012 y me dieron lo que correspondio a ese año,,pero en el 2013 en febrero me incapacite por un accidente no de trabajo,, y al regresar en julio me despidieron,,,me corresponden utilidades???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de marzo de 2014 a las 6:16 am

      Si este año, la empresa obtuvo utilidades, si te corresponde, siempre y cuando supere los 20 trabajadores.

    • Liana dice

      4 de marzo de 2016 a las 10:41 am

      Si un trabajador le pagan una parte en planila y otra en recibo por honorarios y trabaja 4 horas y ha trabajado medio año, se considera 184 días aproximadamente o la mitad ya que trabaja solo 4 horas diarias.

    • Miguel Torres dice

      4 de marzo de 2016 a las 11:29 am

      Se debería solo contabilizar el tiempo de planilla.

  28. jose zerpa dice

    23 de diciembre de 2013 a las 5:14 pm

    La empresa donde trabajo es de vigilancia tengo ya ocho meses y no ha pagado utilidades como haria en ese caso

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de diciembre de 2013 a las 10:27 am

      Las utilidades del 2013, todavía se pagan por los meses de abril y mayo del 2014.

  29. adan dice

    20 de diciembre de 2013 a las 2:32 pm

    trabaje por casi 7 años en la empresa, hubo reajuste en toda la empresa en junio 2013, mi pregunta es si existen utilidades 2014, me toca recibir de estas?

    saludos

    Responder
  30. Yulit dice

    23 de julio de 2013 a las 10:30 pm

    Hola, trabaje en una empresa 16 años me dieron utilidades pero no estoy convencida que la reparticion fue la correcta, como puedo saber si efectivamente ese es el importe que me correspondia por cada año, que debo hacer como verifico y compruebo esas utilidades puedo realizar un juicio por reintegro de utilidades, que documentos pueden dar fe que la empresa fueron justos en la reparticion de utilidades.

    Responder
  31. Betty Vega dice

    20 de junio de 2013 a las 6:01 pm

    Hola, trabajé todo el 2012 en una empresa que hasta el momento no ha notificado a sus trabajadores cuando dará las utilidades (aunque han afirmado que si habrá) yo he llamado por teléfono y acudido a preguntar cuando puedo pasar por mi PTU y ní si quiera me toman la llamada los encargados, mucho menos me abren la puerta. La razón me indica que tiene la obligación de informarme aunque no sé con que bases exigirlo. ¿Me pueden orientar al respecto?
    Excelente información y gracias por responder nuestros comentarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de junio de 2013 a las 10:54 pm

      La obligación para el pago es 30 días después del vencimiento de la DJ anual de la empresa, recomendación manda una carta notarial exigiendo el pago.

  32. Diana dice

    11 de junio de 2013 a las 12:55 pm

    Buenas tardes mi consulta es la siguiente, yo labore todo el 2008 en un super mercado,me retire el 10 de enero del 2009 en febrero me dieron mi liquidacion y carta de cts mas no mis utilidades correspondiente al año 2008, puesto se que tenian k darme en mayo, ò junio pero nunca me convocaron no me llamaron y despues trabaje en otros lugares pero me olvide de mis utilidades de akel trabajo, ahora mi pregunta y duda es si tengo derecho a reclamarlas, puesto que ellos nunca me indicaron que tenia que llamar ò algo por el estilo, que puedo hacer.

    gracias quedo pendiente de tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de julio de 2013 a las 11:43 pm

      Si puedes reclamar tus utilidades, claro esta siempre y cuando la empresa haya repartido ese año.

  33. Darwin dice

    2 de mayo de 2013 a las 10:43 pm

    Reciba un cordial saludo, mi inquietud es saber si participo en las utilidades trabaje un año completo y renuncie, la empresa pago las utilidades a los trabajadores. y los ex-trabajadores?

    Responder
  34. paula dice

    27 de abril de 2013 a las 9:43 am

    Esta muy interesante. Me gustaría saber si no estoy convencida de la información que la
    la empresa me esta dando que puedo hacer

    Responder
  35. alexperez dice

    21 de abril de 2013 a las 4:59 pm

    Hola espero me puedas ayudar , la empresa para la q trabajo reparte utilidades pero este año 2013 dice que no repartira ya que el año pasado invirtieron en la construccion de un local de 3 pisos . Es esto posible ?? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2013 a las 9:43 pm

      Lo mas probable es que por dicha inversión, este año no hayan obtenido utilidad tributaria.

  36. Ramiro Sanchez dice

    15 de abril de 2013 a las 6:43 pm

    En empresas del rubro de la construccion, los obreros bajo el regimen de construccion civil tambien reciben utilidades ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2013 a las 1:30 pm

      También reciben utilidades.

  37. Jose Injante Uchuya dice

    11 de abril de 2013 a las 7:19 am

    La empresa ha arrojado utilidades en el ejercicio 2012 cinco millones, y tiene que repartir 10% pero no repartir utilidades porque dice que tiene “perdida tributaria” en el ejercicio 2011 es correcto este argumento de la empresa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2013 a las 12:49 pm

      Hola Jose, es correcto antes de calcular el porcentaje de repartición de utilidades se descuentas las perdidas de ejercicios anteriores.

  38. Fernando Cano dice

    10 de abril de 2013 a las 5:14 pm

    Muy bueno Miguel. Un abrazo!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de abril de 2013 a las 12:50 pm

      Fernando, mucha gracias por el comentario.

  39. moises dice

    10 de abril de 2013 a las 11:36 am

    En que parte de la norma dice que el porcentaje de utilidades para servicios es 8% ?, en lo que concierne a comercio al por mayor y menor y restaurantes se menciona el 8% y en otros el 5%, agradecere me puedas aclarar eso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de marzo de 2015 a las 9:15 pm

      Deisy, es correcto la tasa es 5%

  40. GERSIN BERON dice

    10 de abril de 2013 a las 8:48 am

    Excelentes artículos, pero de ser posible me gustaría conocer el método del cálculo de participación en las utilidades por días laborados y remuneración; ¿es qué es un prorrateo lo que se realiza?

    Responder
    • Bety dice

      22 de febrero de 2016 a las 1:55 pm

      Una pregunta alguien que sepa las utilidades las pagan de mayo a mayo o de enero a diciembre

    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2016 a las 7:04 am

      Se paga por el tiempo laborado de Enero – Diciembre.

    • Kelly dice

      10 de abril de 2018 a las 5:39 pm

      Esty en una empresa distribuidora de medicamentos desde enero 2018 me corresponde utilidades

    • Kelly dice

      10 de abril de 2018 a las 5:39 pm

      Esty en una empresa distribuidora de medicamentos desde enero 2018 me corresponde utilidades
      Espero su respuesta pronto

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