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Inicio » Tributario » Utilización de servicios digitales para el IGV

Utilización de servicios digitales para el IGV

Publicado por Miguel Torres el 1 de septiembre de 2023Deja un comentario

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¿Cuándo se grava la utilización de servicios digitales para el IGV?

Una utilización de servicios gravada con el IGV siempre que se cumplan los siguientes tres requisitos: 

  1. El prestador del servicio debe ser un sujeto no domiciliado.
  2. Es irrelevante donde se desarrolle el servicio.
  3. El servicio se consuma o emplee en el territorio nacional.

¿Como saber si un servicio es consumido en territorio peruano?

Para efecto del Impuesto General a las Ventas, a fin de determinar si el servicio prestado por un no domiciliado ha sido consumido o empleado en el territorio nacional, deberá atenderse al lugar en el que se hace el uso inmediato o el primer acto de disposición del servicio.

Lo anterior mencionado, en concordancia con el Informe N.º 228-2004-SUNAT.

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