Miguel ¿Qué significa el valor de mercado de remuneraciones?
Es un tema muy interesante, pero no muy conocido por muchos contadores.
Cuando se analizan los gastos deducibles para el cálculo del impuesto a la renta, es común que los gastos de remuneraciones pasen desapercibidos del análisis.
En la práctica, no lo revisamos, solo atinamos a mencionar:
El gasto por pago de remuneraciones del personal es deducible, siempre y cuando este pagado antes del vencimiento de la Declaración Jurada Anual.
En este artículo mencionaremos, que existen algunas reglas a tener en cuenta para el correcto uso del gasto de remuneraciones.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Valor de Mercado de Remuneraciones
En primer lugar, el artículo 32 del Impuesto a la Renta exige que las operaciones que realice una empresa debe realizarse al valor de mercado.
Por otra parte, revisemos el inciso n) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta, donde menciona que son gastos deducibles:
Las remuneraciones que por todo concepto correspondan al titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas y en general a los socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor del mercado. Este último requisito será de aplicación cuando se trate del titular de la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada; así como cuando los accionistas, participacionistas y, en general, socios o asociados de personas jurídicas califiquen como parte vinculada con el empleador, en razón a su participación en el control, la administración o el capital de la empresa.
También, revisemos el inciso ñ) del artículo 37 del TUO del Impuesto a la Renta, donde menciona que son gastos deducibles:
Las remuneraciones del cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, del propietario de la empresa, titular de una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, accionistas, participacionistas o socios o asociados de personas jurídicas, en tanto se pruebe que trabajan en el negocio y que la remuneración no excede el valor de mercado.
Campo de Aplicación del Valor de Mercado
- Las remuneraciones del titular EIRL, accionistas, participacionistas, socios, etc son deducibles, en tanto la remuneración no excede el valor de mercado.
- El anterior punto solo se aplicará si el titular, accionista, participacionista, socio, etc esta vinculado con la empresa.
- Las remuneraciones de los familiares hasta 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad del titular, accionista, socio, etc son deducibles, siempre que no exceda el valor del mercado.
Familiares de Consanguinidad y Afinidad
Les comparto una pequeña imagen para tener una idea de quienes son los familiares hasta el 4to grado de consanguinidad y 2do grado de afinidad.
Vinculación con el Empleador
Miguel ¿Cómo saber si un trabajador está vinculado con el empleador?
Se afirma que un titular, socio, accionista y participacionista está vinculado con el empleador si cumple algún requisito del inciso ll) del artículo 21 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
Por lo tanto, si se cumple cualquiera de las siguientes condiciones, tendremos que evaluar el valor de mercado de remuneraciones.
Algunos ejemplos de vinculación con el empleador:
- El titular de una EIRL, esta vinculado con la empresa misma, al poseer el 100% del patrimonio de la empresa.
- El accionista que posee 31% o más de acciones de una empresa.
- El gerente general o administrador de una empresa.
Valor de Mercado de Remuneraciones
Para determinar si el monto de las remuneraciones está dentro del valor de mercado, debemos revisar el artículo 19 del Reglamento del Impuesto a la Renta:
Como notarás es una comparación de remuneraciones entre el trabajador evaluado y el trabajador referente.
Trabajador Referente
El punto clave es determinar el trabajador referente, para ello podemos tomar en cuenta los siguientes puntos:
- El trabajador referente es aquella persona, trabajador de la empresa, que no está vinculada con la empresa (empleador) con los accionistas, participacionistas; titular de la EIRL y dueños de la empresa; de tal forma que puede ser tomado como referente para considerar las demás remuneraciones.
- El trabajador tomado como referente deberá haber trabajado en un período similar a aquel por el cual se verifica el límite (pariente o accionista, según sea el caso).
Caso Práctico Valor de Mercado de Remuneraciones
La empresa familiar TEKILA SAC, se dedica a la venta de artefactos electrodomésticos. La empresa tiene el siguiente organigrama laboral:
Según este organigrama el trabajador referente podría ser el Gerente de RRHH o alguno de los demás trabajadores (no están vinculados con la empresa).
Analicemos el valor de mercado de remuneraciones de los trabajadores:
Titular Gerente – Gerente General
Administrador
Asistente Administrativa
Consecuencias del Exceso de Remuneraciones
Las consecuencias del exceso de remuneración son dos:
- El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no será deducible como gastos.
- El exceso sobre el valor de mercado de las remuneraciones no estará sujeto a las retenciones de quinta categoría.
Dividendos Generados Mensualmente
Informe N° 139-2016-SUNAT/5D0000
En los casos del titular de una EIRL, accionistas, participacionistas y socios o asociados de personas jurídicas empleadoras vinculados con estas; y el del. cónyuge, concubino o parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y. segundo de afinidad, de las aludidas personas naturales; que perciben remuneraciones de dichas personas jurídicas, parte de las cuales son consideradas dividendos, conforme a lo previsto en el segundo párrafo de los. incisos n) y ñ) del artículo 37° de la Ley del Impuesto a la Renta, no es posible que haya casos en que mensualmente se pueda determinar qué parte del importe de dichas remuneraciones excede el valor de mercado; por lo que no. es factible que se genere tales dividendos en cada mes.
Trabajador Referente
Para admitir a un trabajador como referente en la determinación del valor de mercado de la remuneración de una persona natural que es trabajador y accionista de la misma empresa, se deben tener en cuenta los siguientes requisitos:
- Que no guarden relación de parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la persona cuya remuneración se pretende establecer el valor de mercado; y
- Que haya prestado sus servicios a la empresa, dentro de cada ejercicio, durante el mismo período que aquél por el cual se verifica el límite.
Conclusiones
- Los cálculos del valor de mercado se realizan en el mes de diciembre de cada ejercicio, motivado por la incidencia del cálculo de quinta categoría.
- Si los familiares de los dueños, socios, etc laboran en la empresa, debes realizar los cálculos de valor de mercado (quizás tienen un exceso de remuneración).
Recomendación
- [my-CPC]
CARLOS dice
Valor de Mercado de Remuneraciones [Renta Anual]
Fanny Urrutia dice
En una SAC, Si un trabajador Referente en este caso Gerente de Ventas (no vinculado) tiene el mismo sueldo que el Gerente General (socio )no habría exceso de valor de mercado ?
Si un Trabajador vendedor comisionista( no vinculado) tiene un sueldo superior al Gerente General (socio )no habría exceso de valor de mercado?
Gio dice
Los accionistas de una SAC quieren ingresar a planilla con un sueldo cada uno de 35,000 soles, con cargo de gte comercial y gte administrativo, en la empresa existen otros trabajadores en planilla sin vinculo de afinidad ni consanguinidad, hay un gte de marketing, su referente tendría que ser el sueldo de este ultimo? aplicando la regla 5 o la regla 3?
Gracias por la respuesta
Julisa dice
Solo en la planilla hay El Gerente General que es accionista y 1 chofer, se aplica el reparo del valor de mercado de remuneraciones en qué causal, bajo la última causal, acá hay un trabajador vinculado y un trabajador referente.
Miguel Torres dice
Le podrías aplicar la regla 3.
Gus dice
Hola Miguel. Es el caso de un gerente general que no es dueño, ni director, acaba de contratar a su sobrino quien tampoco tiene vinculación con los accionistas. Se efectúa la comparación?? Grcs
Miguel Torres dice
Tienes que hacer la evaluación de remuneración.
Candida dice
Las CTS , Gratificaciones, comisiones, también se suman para el cálculo del exces
Miguel Torres dice
Es correcto.
Enrique dice
El dueño de una eirl no esta en planilla puede tener una remuneración y ser deducida de la renta anual
Miguel Torres dice
Si no está en planilla no puede tener una remuneración.
Ericka Avalos dice
Miguel, los trabajadores referentes son los que están en planilla o también lo que están por RRHH.
Miguel Torres dice
Para los que están en planilla.
Natalia dice
Gracias Miguel, un gerente general que es conyugue del accionista mayoritario (90% SAC), puede recibir su remuneración vía RRHH. No desea planilla por los descuentos de ley y no tiene planilla.
Saludos y Exitos.
Miguel Torres dice
Si es correcto.
Ericka Avalos dice
Excelente artículo Miguel, una consulta, que sucede si en la empresa (SAC) el accionista mayoritario tiene el 99% de participación (Gerente Comercial). Sin embargo, el personal de las demás posiciones trabaja por recibos por honorarios. Como procedería a calcular la remuneración máxima del gerente general (Conyugue). De antemano muchas gracias.
Miguel Torres dice
Aplicamos la última regla.
Shirley dice
Buenos dias una consulta, la provisión por CTS de los meses de noviembre y diciembre 2019, son deducibles del impuesto a la renta anual aunque no estén pagados? Porque se pagaran el 15 de mayo del 2020. gracias por tu respuesta. Saludos
Miguel Torres dice
Si claro son deducibles.
Jessica dice
Muy interesante tu información, gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Miguel Angel dice
Estimado Miguel, en el caso que determinan un exceso de remuneración, y el gerente ya ha tributado su renta de 5ta cat. tengo 02 dudas?
1. Se realiza la reparación de exceso de renta?
2. Se puede recuperar el exceso de renta de 5ta cat?
Miguel Torres dice
Tienes que reparar el exceso de quinta y ademas podrías compensar o recuperar el pago en exceso.
Rocio dice
En la empresa hay un gerente general (accionista mayoritario), y demas personal de apoyo: secretaria, chofer, almacenero.
En el organigrama al personal de apoyo, estan en la segunda linea debajo del gerente.
Tendría que ubicarme en la regla 3? porque no puedo en la regla 5?
Miguel Torres dice
Es correcto, si tu organigrama esta establecido como mencionas.
Ronal dice
Excelente explicación.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Mariano dice
Muy bueno, me aclaró el tema.
Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂 bendiciones.
Jessimar dice
Miguel buenas tardes, en cuadro amarillo REMUN. ANUAL que importes deben sumar para realizar el EXCESO, solo 12 sueldos, el ejemplo es s/ 6,500 x 12= 78,000. Que mas se considera en REMUN. ANUAL: Basico, asig. Fam. gratific, Jul -Dic y su bonific extraor., movilidad supeditada asist a laborar, vales de alimento, utilidades o solo básico y x 12 meses. Gracias de antemano por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Para el valor de mercado solo se considera la sueldo base.
Bill Vega dice
Hola miguel, muchas gracias por informarnos, mi única consulta es si existe alguna falta grave por estos sueldos altos a familiares de dueños de empresa, es decir un trabajador familiar del accionista de la empresa, puede ganar el sueldo que este ultimo quiera pagarle, no hay una multa o un impedimento. así este trabajador fuera de confianza.
Miguel Torres dice
El problema es que dicho gasto no será deducible.
Renzo dice
Miguel Buenas Tardes, una consulta referente a las remuneraciones que exceden el valor de mercado, dicho exceso de remuneración que no es deducible ¿tampoco serán deducibles los gastos vinculados a estos como ESSALUD?
Miguel Torres dice
Es correcto no esta gravado con 5ta categoría.
Nadezna dice
Hola Miguel , buenos días … Que pasaría si en una empresa no hay trabajadores referentes en planilla , puesto que solo figuran dos trabajadores un contador y el gerente y los dos son socios.Cual seria el valor de mercado ¿?
Miguel Torres dice
Tendrías que aplicar la ultima regla.
Luis dice
Saludos, como seria el caso aplicando la regla 5 si es posible gracias, tengo dudas en el limite máximo anual, gracias
Miguel Torres dice
Comparas el sueldo del trabajador que estas analizando, con el mejor sueldo de un trabajador (trabajador referente) x 1.5
Danitza dice
Hola miguel en la eirl q trabajo el gerente( dueño) tiene una remuneracion de 10,000 mes y factura entre 18mil/mes y 20mil y no cuenta con personal en planilla solo RxH de independientes. No hay comparacion alguna para hallar el excedente, en este caso todo seria deducible?
Miguel Torres dice
En este caso si sería deducible debido que no supera el limite de 95 UIT.
Milagros dice
Buenos días MIguel, quiero hacer una consulta, es una empresa EIRL, el GERENTE GENERAL ya se ha jubilado hace más de 3 años, la pregunta es ¿Cómo puede el gerente pagarse a sí mismo, ya que él trabaja en la empresa y como todos tiene que cubrir sus necesidades y con la jubilación no es suficiente?
Muchas gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
Puede ingresar a planilla de la empresa como jubilado.
Carlos Bobbio dice
Buenos días, si el titular gerente de una EIRL no está en planilla, puede recibir un sueldo siendo titular per se, y de ser así cómo lo demostraría, o necesariamente tiene que estar en planilla????. gracias (siendo él, el que produce la renta). Gracias
Miguel Torres dice
Tiene que estar en planilla es lo más recomendable.
Eli dice
Gracias cada dia aprendo mas con tus artículos miguel dios te bendiga siempre.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día.
Carlos Miguel Cordova Martinez dice
Hola Miguel en la proxima publicación de tu revista MISHA NOVIEMBRE-16 favor de editar el tipo de cambio del mes y/o meses del año 2016 saludos desde la calurosa ciudad de Sullana Piura CARLOS MIGUEL CORDOVA MARTINEZ.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por la recomendación lo tendré presente.
Carlos dice
Muy buen articulo Miguel, lo que quisiera que me aclares es si el valor de mercado solo se aplica cuando hay trabajadores vinculados con los socios, accionistas etc. Mas no cuando en la empresa trabaje un accionista como gerente general y todos los demas trabajadores no tengan ninguna vinculacion con el ni con ninguno de los socios, cualquiera sea su remuneracion.
Miguel Torres dice
En ese caso el unico afectado será el accionista si tiene más del 30% de acciones. Para los otros trabajadores no se aplica el VMR.
Liz Nuñez dice
Excelente articulo, una pregunta que pasa si todos los trabajadores son familiares y no se tiene un trabajador sin vinculo, gracias.
Miguel Torres dice
En ese caso, se aplica a cualquiera de ellos como trabajador referente, según las reglas.
Manuel Clavijo dice
Excelente artículo, me ilustra mucho y caigo en cuenta que he cometido gruesos errores.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Jessica dice
Hola Miguel, gracias por tu explicación, una consulta el Gerente de una S.A.C puede emitir recibos por honorarios a su empresa por servicios de asesoría mensual?
gracias
Miguel Torres dice
Si puedes hacerlo, he visto algunas RTF, pero lo recomendable es la planilla para evitar reparos o cuestionamientos.
Rosa dice
Hola Miguel siempre interesante y didáctico el articulo te felicito bendiciones amigo.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Angelica dice
Tengo una inquietud, hay funcionarios que se van de comisión de servicios y se les otorga viaticos incluye alimentos y movilidad, pero nosotros por esos dias que no estan en la empresa les descontamos movilidad y alimentos. esta correcto la aplicación que hacemos o como seria. gracias.
Miguel Torres dice
Si es correcto, por ejemplo si es movilidad supeditada a la asistencia, tiene concordancia (si no se moviliza a la empresa, no tiene sentido pagar la movilidad).
Sonia dice
Miguel , Gracias por tus excelentes aportes.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario 🙂
Gina Córdova dice
Muchas gracias por este tema , se entiende mejor con las ejemplos dados.
Bendiciones Miguel.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario 🙂
Rosa dice
Buen aporte Miguel.
Una consulta esto tambien es aplicable a la empresas del regimen general de la actividad privada, o solo los EIRL?.
Miguel Torres dice
Aplica para toda empresa EIRL, SAC, SRL, etc.
Ivan dice
Practico y sencillo de entender.
Miguel Torres dice
Gracias 🙂
Heidy Magdalena Vara Centeno dice
Entonces a un familiar directo, se puede tener en planilla para que pueda realizar su aportes a la ONP y como tengo RUC como persona natural pagar el Es Salud ya que solo va a realizar ventas en un pequeño negocio, disculpe en este caso el mismo puede también puede ser el supervisor en seguridad y salud en el trabajo teniendo un capital menos de una UIT.
Miguel Torres dice
En el caso de personas natural es muy sensible el contratar familiares, essalud puede desconocer la aportación. Es mejor una persona juridica si la idea es registrar familiares para el beneficio de essalud.
Norman Olazabal dice
Nuevamente reitero mi reconocimiento por tu capacidad y sencillez para exponer temas de mucho interes para los profesionales contables especialmente.
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario, que tenga un super día.
Luisa dice
Excelente artículo. Siguiendo con eL ejemplo planteado del asistente administrativo y que se basa en 12 remuneraciones, como quedarían las gratificaciones ? Y el abono de la cts?
Miguel Torres dice
Lo que pasa es que el tema de gratificaciones se analiza por el inciso l) del artículo 37 de la Ley IR.
Melanio Delgado Rojas dice
Muy bueno el articulo. Procedo de inmediato a hacer mis cálculos para no tener inconvenientes a fin de año.
Felicitaciones
Miguel Torres dice
Gracias, buen día.