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Vence plazo para reportar a bancos remuneraciones

Publicado por Miguel Torres el 22 de abril de 2014 Deja un comentario

Los empleadores de la actividad privada tienen plazo hasta el 30 de abril próximo para comunicar a las entidades financieras la relación de los trabajadores con derecho a la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), indicando el importe de los seis últimos sueldos pagados a cada uno de ellos, remarcó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).

Al respecto, el gerente legal de esta institución, Víctor Zavala Lozano, explicó que de acuerdo con la Ley Nº 29352 la CTS depositada en los bancos y demás entidades financieras es intangible e intocable hasta por un monto equivalente a seis sueldos de cada trabajador, salvo por cese del trabajador, caso en el cual procede el retiro del 100 por ciento de dicho beneficio depositado más sus intereses.

Reglas

Anotó que los sueldos que deben comunicar los empleadores a los bancos son los que corresponden a noviembre y diciembre de 2013 y de enero a abril de 2014; de haber laborado menos de seis meses, se comunicará los haberes de los meses trabajados.

La comunicación sobre los haberes de los trabajadores debe efectuarse a la institución financiera en la que se ha efectuado el depósito, esto es, bancos, financieras, cooperativas de ahorro y crédito y cajas municipales de ahorro y crédito.

Si los trabajadores tienen más de una cuenta de CTS, en bancos distintos, depositada por distintos empleadores, el límite de los seis sueldos se calcula en forma independiente.

Los empleadores que comuniquen los sueldos de sus trabajadores a las entidades depositarias incurren en infracción laboral (leve), sancionada con la nueva escala de multas laborales, aprobada por DS Nº 012-2013-TR. Las empresas que subsanen voluntariamente la infracción detectada por los inspectores de trabajo tienen derecho a una rebaja de la multa del 90%; en este caso, la multa será el 10 por ciento.

Casuística

Según la normativa, del total depositado por CTS, los trabajadores solo pueden retirar hasta el 70% de lo que excede a seis sueldos. Por ejemplo, si los seis sueldos equivalen a S/. 6,000 y el total de CTS depositada (al 15.5.14) es S/. 10,000, el trabajador solo podrá retirar el 70% de S/. 4,000, esto es, S/. 2,800.

Si el total depositado en el banco es S/. 20,000 y el sueldo del trabajador es S/. 2,000; los 6 sueldos equivalen a S/. 12,000; el exceso a 6 sueldos será S/. 8,000; de ellos se podrá retirar S/. 5,600 (70% de 8,000).

Diario El Peruano (19/04/2014)

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