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Vencimiento del Libro Diario Electrónico

Publicado por Miguel Torres el 30 de septiembre de 2024 16 comentarios

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Miguel ¿Cuál es el vencimiento del libro diario electrónico?

El vencimiento del libro diario electrónico está tipificado en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006 donde se indica que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Miguel ¿No existe un cronograma de vencimiento como es el caso del Registro de Ventas Electrónico?

La respuesta NO. Más bien se aplica el mismo vencimiento para el libro diario físico o computarizado

Adicionalmente, se aplica el mismo vencimiento para:

  • Libro Diario Simplificado
  • Libro Mayor Electrónico

Vencimiento del Libro Diario

Si bien es cierto hemos mencionado que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, es importante saber calcular dicho plazo.

Por ejemplo:

¿Cuándo vencería el plazo para anotar el libro diario electrónico del periodo julio 2024?

Vencimiento

3 meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

¿Cuál es el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones?

Periodo de julio, terminó el 31 de julio, el primer día hábil sería el 1 de agosto de 2024.

Luego, de calcular el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, realizamos el conteo de los 3 meses.

  • Inicio: 1 de agosto de 2024
  • Fin: 2 de noviembre de 2024

Para que puedas entender el conteo de los meses, es importante revisar la norma XII del Título Preliminar del Código Tributario:

Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:  

a)   Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.  

b)   Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.  

En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.

Por lo tanto, el vencimiento del libro diario electrónico del periodo julio 2024, es el 2 de noviembre de 2024.

Conclusión

  1. El plazo máximo de atraso del libro diario electrónico es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.

Recomendación

  1. Esta semana empezamos el Curso Presencial: "SIRE SUNAT 2025", te permitirá aprender como presentar los registros electrónicos utilizando macros en excel, si deseas información, te dejo este link: Taller Práctico SIRE SUNAT 2024.

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16 comentarios

  1. HEBER dice

    27 de septiembre de 2022 a las 10:59 am

    Hola Miguel, en primer lugar gracias por el aporte.
    Una consulta el libro diario y mayor de manera electrónica solo están obligados los PRICOS?, y esa declaración se realiza mes a mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de diciembre de 2024 a las 5:05 pm

      Es correcto, obligatorio para los PRICOS.

  2. Merly dice

    16 de septiembre de 2021 a las 2:31 am

    Gracias por tu apoyo de siempre,una pregunta en este libro diario,tambien nos podriamos acoger a la resolucion de discrecionalidad,si no nos han notificado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2021 a las 2:49 am

      Es correcto.

  3. Martín dice

    28 de agosto de 2021 a las 12:16 pm

    Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos. Tengo una consulta importantísima respecto al plazo de vencimiento para presentar los libros Diario y Mayor Electrónicos, acotar que este tema ha sido discutido por un grupo de colegas y que a la fecha aún lo hacemos, ¿comó computa SUNAT los días individuales al referirse a “mes”?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de septiembre de 2021 a las 2:49 pm

      Gracias por el comentario.

  4. Jhon dice

    27 de julio de 2021 a las 7:25 pm

    Buenas noches Miguel , y Que pasa si no tengo movimientos? Igual tengo que anotar mi libro diario simplificado electrónico?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2021 a las 6:40 am

      Es correcto, debes anotar dicho libro.

  5. Pedro dice

    27 de julio de 2021 a las 10:27 am

    Gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de julio de 2021 a las 6:45 am

      Muchas gracias 🙂

  6. Cesar Augusto dice

    26 de julio de 2021 a las 8:31 pm

    Gracias Miguel por tus acertados publicaciones

    Responder
  7. Ascurra Briones Juan dice

    26 de julio de 2021 a las 6:53 pm

    GRACIAS, Sr. MIGUEL TORRES.
    Excelente sus Asesorías o comentarios al respecto de todos los TEMAS, que usted Toca; Todos los días, todas la semanas y todos los meses.
    GRACIAS.
    Juan Ascurra

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2021 a las 10:25 am

      Muchas gracias, por el comentario.

  8. Tania dice

    26 de julio de 2021 a las 5:58 pm

    Me gustaría saber si por error envie un libro electrónico que no le corresponde al usuario como lo puedo corregir

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2021 a las 10:26 am

      Tienes que corregir operación por operación.

  9. SIXTO T dice

    26 de julio de 2021 a las 5:17 pm

    MUY BUENA MIGUEL

    Responder

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