Miguel ¿Cuál es el vencimiento del libro diario electrónico?
El vencimiento del libro diario electrónico está tipificado en el anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.º 234-2006 donde se indica que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
Miguel ¿No existe un cronograma de vencimiento como es el caso del Registro de Ventas Electrónico?
La respuesta NO. Más bien se aplica el mismo vencimiento para el libro diario físico o computarizado
Adicionalmente, se aplica el mismo vencimiento para:
Vencimiento del Libro Diario
Si bien es cierto hemos mencionado que el plazo máximo de atraso es tres (3) meses, es importante saber calcular dicho plazo.
Por ejemplo:
¿Cuándo vencería el plazo para anotar el libro diario electrónico del periodo julio 2024?
Vencimiento
3 meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
¿Cuál es el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones?
Periodo Julio, terminó el 31 de julio, el primer día hábil sería el 01 de agosto de 2024.
Luego, de calcular el primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones, realizamos el conteo de los 3 meses.
- Inicio: 01 de agosto de 2024
- Fin: 01 de noviembre de 2024
Para que puedas entender el conteo de los meses, es importante revisar norma XII del Título Preliminar del Código Tributario:
Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias deberá considerarse lo siguiente:
a) Los expresados en meses o años se cumplen en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente al día de inicio del plazo. Si en el mes de vencimiento falta tal día, el plazo se cumple el último día de dicho mes.
b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, los términos o plazos que vencieran en día inhábil para la Administración, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente. En aquellos casos en que el día de vencimiento sea medio día laborable se considerará inhábil.
Por lo tanto, el vencimiento del libro diario electrónico del periodo julio 2024, es el 01 de noviembre de 2024.
Conclusión
- El plazo máximo de atraso del libro diario electrónico es tres (3) meses, contados a partir del primer día hábil del mes siguiente de realizadas las operaciones.
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HEBER dice
Hola Miguel, en primer lugar gracias por el aporte.
Una consulta el libro diario y mayor de manera electrónica solo están obligados los PRICOS?, y esa declaración se realiza mes a mes?
Merly dice
Gracias por tu apoyo de siempre,una pregunta en este libro diario,tambien nos podriamos acoger a la resolucion de discrecionalidad,si no nos han notificado?
Miguel Torres dice
Es correcto.
Martín dice
Hola Miguel, gracias por compartir tus conocimientos. Tengo una consulta importantísima respecto al plazo de vencimiento para presentar los libros Diario y Mayor Electrónicos, acotar que este tema ha sido discutido por un grupo de colegas y que a la fecha aún lo hacemos, ¿comó computa SUNAT los días individuales al referirse a “mes”?
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
Jhon dice
Buenas noches Miguel , y Que pasa si no tengo movimientos? Igual tengo que anotar mi libro diario simplificado electrónico?
Miguel Torres dice
Es correcto, debes anotar dicho libro.
Pedro dice
Gracias Miguel.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Cesar Augusto dice
Gracias Miguel por tus acertados publicaciones
Ascurra Briones Juan dice
GRACIAS, Sr. MIGUEL TORRES.
Excelente sus Asesorías o comentarios al respecto de todos los TEMAS, que usted Toca; Todos los días, todas la semanas y todos los meses.
GRACIAS.
Juan Ascurra
Miguel Torres dice
Muchas gracias, por el comentario.
Tania dice
Me gustaría saber si por error envie un libro electrónico que no le corresponde al usuario como lo puedo corregir
Miguel Torres dice
Tienes que corregir operación por operación.
SIXTO T dice
MUY BUENA MIGUEL