Según Flora Tristán, 3 de cada 10 mujeres en el Perú es víctima de acoso sexual en sus centros de trabajo.
Aunque en los últimos años más mujeres ingresan al mercado laboral y ocupan puestos estratégicos en las empresas, todavía muchas siguen expuestas a las brechas de género, a la desigualdad de oportunidades laborales, pero -sobre todo- al acoso sexual en sus centros de trabajo.
De acuerdo a la ONG Flora Tristán, 3 de cada 10 mujeres son víctimas de este tipo de hostigamiento. La cifra podría ser mayor, pero lamentablemente muchas mujeres no denuncian los casos de acoso sexual por temor a las represalias.
El laboralista Jorge Toyama señala que las trabajadoras más vulnerables a este tipo de actos son, en su mayoría, las practicantes, las personas contratadas por services y las trabajadoras del hogar.
Si eres víctima de acoso sexual laboral, ¿qué debes hacer?
1. BUSQUE PRUEBAS
Antes de realizar la denuncia, se deben recopilar todas las pruebas posibles del acoso sexual (mensajes de texto, audios, videos).
Además de los tocamientos indebidos, son actos de acoso sexual el uso de términos sexuales (escritos o verbales), las insinuaciones (como gestos obscenos, invitaciones reiteradas para encuentros), los mensajes con contenido sexual (llamadas telefónicas, mails o imágenes) y las bromas obscenas (preguntas,chistes o piropos).
2. CESE
La persona afectada puede presentar al área de RRHH su cese por hostilidad (en el que indica los datos del acosador) o dar por terminado el contrato de trabajo y exigir el pago de una indemnización mediante una demanda judicial en caso de que el hostigador sea el empleador u ocupe un cargo gerencial dentro de la empresa.
3. EN CLARO
Debe denunciar el hecho dentro de los 30 días posteriores al acoso sexual ante el área de RR.HH de su empresa. Para evitar tergiversaciones, es bueno hacer esta queja de forma escrita. Si se tiene miedo a represalias, se puede hacer la denuncia de forma anónima en la página Web del Ministerio de Trabajo (www.mintra.gob.pe)
4. APOYO
Tenga en cuenta que mientras que se realiza este proceso, que debe durar aproximadamente 16 días, la autoridad puede dictar medidas cautelares temporales como la rotación o suspensión del presunto hostigador, la rotación de la víctima y el impedimento para que el hostigador se acerque a la persona afectada o su familia.
5. ROL DE LA EMPRESA
Todas las empresas de más de 100 trabajadores deben tener un reglamento interno que incluya un apartado sobre el procedimiento que realizará ante una denuncia por acoso sexual. En caso de que la empresa o jefe encubra este tipo de acciones, puede ser penado por complicidad con multas que van desde los S/.1,980 y S/. 72 mil.
Diario El Comercio (19/03/2015)
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