Sunat precisa uso de estos documentos para los efectos tributarios
Para favorecer la mejor fluidez en el mercado crediticio del país, desde el próximo 5 de junio podrá empezar a comercializarse las facturas y recibos por honorarios, de conformidad con la RS Nº 129 – 2011/SUNAT. Pero, en qué consiste la factura negociable. En principio, es una tercera copia que se incorpora a los comprobantes de pago ya conocidos: “factura comercial” y “recibos por honorarios”. Ahora, esta factura adquirirá naturaleza de un título valor a la orden, y por ende será transferible mediante endoso.
Así, dicho título valor tiene origen en la venta de bienes o prestación de servicios u otras modalidades al crédito; está sujeto a protesto y al pacto de intereses compensatorios como moratorios, de acuerdo a lo regulado en la Ley de Títulos Valores; los cuales podrían adherirse con un anexo a consideración de las partes.
El artículo 3 de la Ley Nº 29623 que promueve el financiamiento a través de la Factura Comercial, dispone que dicho título valor deberá contar con ciertos requisitos imprescindibles: la denominación: “Factura Negociable”; firma y domicilio del proveedor de bienes o servicios; domicilio del adquiriente del bien o usuario del servicio; fecha de vencimiento; el monto total o parcial pendiente de pago, así como la fecha de pago del mismo; la fecha o constancia de recepción de la factura; y, la leyenda “Copia transferible – no valida para efectos tributarios”.
Tiene mérito ejecutivo
Cabe resaltar que la información señalada es imprescindible y la ausencia de alguno de los mencionados requisitos generaría la pérdida de su calidad de título valor; no obstante, la factura comercial o recibo por honorario, de los cuales proviene, conserva su calidad de comprobante de pago. Además, la referida ley incorpora un concepto de “presunción de conformidad”, con lo cual a los ocho días hábiles de realizada la transacción de compraventa, si la factura no ha sido rechazada, impugnada o reclamada por el obligado a pagar, se considerará por aceptada y por lo tanto puede ser endosada. Por lo que este nuevo documento permitirá a las medianas y pequeñas empresas cobrar sus ventas hasta en un plazo de nueve días hábiles transcurridos desde la transacción.
Finalmente, como título valor, la factura negociable tiene mérito ejecutivo, es decir; que a su incumplimiento de pago, el proveedor puede solicitar ante la justicia ordinaria su ejecución, a través de un proceso ejecutivo; esto es de vital importancia para la fluidez de las transacciones en el mercado.
Precisiones a la aplicación del crédito fiscal
El Impuesto General a las Ventas (IGV) sustentado en una factura o cualquier otro comprobante de pago que no contenga los requisitos legales respectivos o haya sido emitido con irregularidades, entre otros supuestos, otorga derecho a crédito fiscal, siempre y cuando haya sido pagado utilizando determinados “medios de pago” para efectos del IGV.
Para estos efectos, los “medios de pago” previstos son las Transferencias de Fondos y Órdenes de Pago (medios de pago a través del Sistema Financiero) efectuados a favor de cuentas del emisor del comprobante de pago y cheques emitidos también a nombre del emisor del comprobante de pago.
Dentro de este contexto, bajo la modificación introducida al Reglamento de la Ley del IGV mediante el DS Nº 047-2011-EF, se admite que en el caso que el adquirente de bienes y servicios pague el IGV correspondiente a dichas adquisiciones a través de los “medios de pagos” antes citados (Transferencias de fondos, órdenes de pago y emisión de cheques) a favor del tenedor de la Factura Negociable, el adquirente podrá utilizar como crédito fiscal el IGV pagado.
Disposiciones de la Sunat
La Tercera Disposición Final de la Ley Nº 29623 “Ley que promueve el financiamiento a través de la factura comercial”, publicada en diciembre de 2010, delega a la Sunat la facultad de emitir las disposiciones para la incorporación de la tercera copia (Factura Negociable) en la factura comercial y el recibo por honorarios.
A efectos de lo anterior, mediante la RS Nº 129 – 2011/SUNAT la Sunat ha dispuesto que la incorporación de la Factura Negociable en la factura comercial y el recibo por honorarios se realizará en un formato independiente al comprobante de pago original, no siendo exigible que la impresión esté a cargo de las imprentas autorizadas por la Sunat, por lo que puede ser impresa por el mismo proveedor.
Es decir, la norma realiza un deslinde entre la factura comercial y el recibo por honorarios como comprobantes de pago que producen efectos para fines tributarios, y la factura negociable, como título valor independiente de los referidos comprobantes de pago, que carece de toda validez para efectos fiscales.
Por lo que, no será necesaria la consignación como información impresa de los requisitos que de dicha manera deben consignarse en la factura comercial o recibo por honorarios, de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago.
Diario Oficial El Peruano (01.06.2011)
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