En las últimas dos semanas la Administración Tributaria ha enviado cientos de requerimientos a los contribuyentes por presunto incremento patrimonial no justificado.
No acudir a una citación hecha por la Sunat o acudir fuera de plazo es considerada una infracción a la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria.
Esta infracción es sancionada con la imposición de una multa y, en el caso de las empresas, con el cierre de los establecimientos.
Si bien en términos generales las sanciones de cierre se aplican por un lapso máximo de 10 días, la Sunat, en una última resolución, (192-2010/Sunat) ha precisado que el periodo de cierre aplicado en estos casos es de cinco días.
La precisión se ha realizado pues en algunos casos se había considerado que no acudir a una citación no implicaba la sanción de cierre.Para el especialista Jorge Picón, esta precisión es válida en la medida que está regulando la manera en la que se va a ejecutar la sanción de cierre temporal.
Agregó que la importancia de hacer la precisión en este momento puede radicar en que de un tiempo a la fecha la Sunat está incrementando la solicitud de citar a los contribuyentes para que brinden explicaciones.
Incremento patrimonial
Asimismo Picón reveló que “en las últimas dos semanas la Sunat ha enviado cientos de requerimientos por incremento patrimonial no justificado, correspondiente al ejercicio 2008”.
Indicó que la entidad recaudadora está haciendo que las personas que tienen incrementos, que van desde cien mil hasta millones de soles, en algunos casos manden información por escrito y en otros acudan a las oficinas de la Sunat para explicar dichos incrementos. El cruce de información para este requerimiento, explicó, ha sido únicamente en base a los abonos recibidos en las cuentas bancarias por los contribuyentes, gracias a la información que se consigue por el ITF.
“La muestra evidentemente es inicial y creo que el tema va a seguir aumentando, y me parece muy bien como conducta de la Sunat, que genere la percepción de riesgo”, acotó.
Para Picón, este es un acto importante de la fiscalización que realiza la Sunat; a pesar que muchos contribuyentes pueden seguir sintiendo que se supervisa a los formales y no a los informales.
Otrosí digo
Para Jorge Picón, que un contribuyente sea citado por la Sunat y no acuda es algo grave y por ello la norma está orientada a los contribuyentes que rehúyen el control de la Administración Tributaria.
Si bien el especialista de Picón & Asociados no conoce una estadística de cuantos contribuyentes no acuden a la citación, refirió que, para llegar a ese punto, normalmente debe tratarse de contribuyentes no habidos y, en ese caso, consideró muy difícil que puedan ser ubicados para aplicar la medida de cierre.
Diario Gestión (28.06.2010), Sección Economía, Pág. 7
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