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Ya puede retirar el excedente de 4 sueldos de CTS

Publicado por Miguel Torres el 25 de junio de 2015 2 comentarios

Salió la ley. Desde hoy los trabajadores pueden iniciar el trámite respectivo para que puedan retirar sus fondos disponibles de la CTS. Gratificaciones no tendrán descuentos.

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Luego de que ayer se publicara en el diario oficial El Peruano la Ley que exonera permanentemente los descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre, además de otorgar disponibilidad del fondo de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS), más de tres millones de peruanos fueron beneficiados con esta medida.

La ley en mención autoriza a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), a disponer libremente del 100% del excedente de cuatro remuneraciones brutas que tengan acumuladas a la fecha de disposición, para lo cual deben realizar un pequeño trámite.

De esta manera, para retirar el excedente de la CTS el trabajador debe realizar una solicitud escrita a la empresa donde labora, luego la compañía, en un plazo máximo de cinco días, tiene que informar a la entidad financiera (bancos, cajas rurales y municipales) sobre el monto intangible de cada trabajador.

En la nueva ley se señala claramente que para calcular el monto intangible de CTS se tomará como referencia el último sueldo del trabajador, es decir, la remuneración de mayo.
“Para tal efecto, se considerará el monto de la última remuneración y corresponderá a los empleadores comunicar a las instituciones financieras la cifra intangible de cada trabajador”, indica la disposición legal, que entra en vigencia desde hoy.

Luego de que la empresa informe a la entidad financiera sobre el último sueldo del trabajador, este último ya puede ir al banco o a la caja rural o municipal para retirar, si así lo desea, el excedente de su fondo intangible de la CTS.

Bancos listos

Según fuentes del sistema financiero, como la norma ya es aplicable desde hoy, el trabajador puede acercarse a los bancos para solicitar que le entreguen los fondos disponibles de su CTS.

“Los bancos ya estamos en la capacidad de hacer cumplir la ley, pues es un procedimiento que ya se dio el año pasado, y creemos que no es necesaria alguna disposición complementaria para atender a las personas que quieran retirar sus excedentes de CTS”, señaló un funcionario de una entidad local.

Se debe recordar que el año pasado se promulgó una ley similar y que luego fue reglamentada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.

En esa ocasión se estableció que el plazo máximo para que la empresa comunique el monto intangible era de cinco días hábiles.

El nuevo reglamento podrá implementar otros procedimientos alternativos de comunicación del monto de la última remuneración del trabajador a las instituciones financieras, pero eso no es impedimento para que se inicie los trámites de retiro que deseen las personas.

La nueva ley también fija que será el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo la entidad encargada de fiscalizar el cumplimiento de lo dispuesto en la misma norma legal.

Banda de precios

La mencionada ley también contempla la modificación de los artículos 1 y 2 del Decreto de Urgencia 001-2015, que dispone medidas excepcionales para la actualización de la banda de precios de combustibles comprendidos en el Fondo para la Estabilización de Precios de los Combustibles Derivados del Petróleo.

En tal sentido, dispone que la actualización de banda de precios estará vigente hasta diciembre del próximo año, además que las actualizaciones se efectuarán el último jueves de cada mes de los años 2015 y 2016.

Ley se puede impugnar en TC

El presidente del Tribunal Constitucional (TC), Óscar Urviola Hani, sostuvo que la ley que exonera de descuentos a las gratificaciones de julio y diciembre de manera permanente puede ser impugnada.

“Cualquier persona o una institución puede ejercer el derecho que le reconocen las leyes de impugnar una norma, lo puede hacer siempre que cumpla con los requisitos”, manifestó.
Sin embargo, Urviola explicó que toda ley que sale del Congreso de la República cumpliendo las formalidades del caso, es una ley que goza de presunción de constitucionalidad hasta que se pruebe lo contrario, es decir, tiene vigencia hasta que el TC determine que es inconstitucional.

Diario La Republica (25/06/2015)

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2 comentarios

  1. Carlos Quinto dice

    15 de noviembre de 2017 a las 6:01 pm

    Hola miguel, una consulta, que pasa si un trabajador sale de trabajar de una empresa y no completa las 4 remuneraciones para el retiro de la cts, lo pierde, o que puede hacer este caso.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de noviembre de 2017 a las 12:54 am

      No pierde. En el cese puede retirar el 100%.

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