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Inicio » Zanjando dudas surgidas con la baja del IGV

Zanjando dudas surgidas con la baja del IGV

Publicado por Miguel Torres el 4 de marzo de 2011Deja un comentario

Tras la entrada en vigencia de la reducción del IGV este mes, diversas dudas han surgido en las empresas respecto a la forma en que se deberá declarar a la Sunat este impuesto. Gonzalo Echevarría absuelve algunas de las interrogantes.

¿Qué impacto tendrá la reducción del IGV en los precios?

El efecto que tendrá la reducción del Impuesto General a las Ventas (IGV) en los precios se puede resumir en dos posiciones: (i) que las empresas disminuyan sus precios manteniendo su margen de ganancia, o (ii) las empresas mantengan los precios y aumenten su margen de ganancia.

Como se aprecia, la reducción del IGV no conlleva de manera automática la disminución de los precios, sino que la reducción de los mismos dependerá de la voluntad de las empresas.

¿Cómo se deberá presentar la declaración de marzo teniendo en cuenta que las empresas tendrán facturas con el 19% y otras con el 18%?

El formato PDT 621-IGV Renta mensual permite al contribuyente discriminar qué operaciones han sido gravadas con la tasa del 19% o con la tasa del 18% (tanto para las ventas como las compras).

Es por ello que las empresas podrán seguir recibiendo facturas donde se haya aplicado la tasa del 19%, y aplicar dicho importe como crédito fiscal.

¿Qué sucederá con las transacciones realizadas antes de la vigencia de la norma por las cuales aún no se ha emitido la factura?

Sobre el supuesto planteado, se deberá analizar cuándo nació la obligación tributaria, y por lo tanto, cuándo nació la obligación de pago del IGV para determinar cuál deberá ser la tasa aplicable.

Así, por ejemplo, en la venta de bienes muebles la obligación tributaria se origina en la fecha de emisión del comprobante de pago o en la fecha de entrega del bien, lo que ocurra primero.

En tal sentido en el caso de que el bien hubiera sido entregado antes del 1 de marzo, la operación debería estar gravada con el 19% independientemente de si el comprobante de pago se emitió después de la entrada en vigencia de la tasa reducida.

¿Qué tasa se deberá utilizar en las notas de crédito o débito que se emitan a partir del 1 de marzo?

Las notas de crédito o de débito emitidas respecto de operaciones realizadas hasta el 28 de febrero, continuarán utilizando la tasa del 19%, mientras que las notas de crédito o de débito relacionadas con operaciones realizadas a partir del 1 de marzo utilizarán la tasa del 18%.

¿Respecto a las importaciones cómo se aplicará la reducción del Impuesto General a las Ventas?

En el caso de las importaciones, se aplicará la tasa del 18% si la numeración de la Declaración Única de Aduanas – DUA ocurre a partir del 1 de marzo, mientras que si la DUA fue numerada antes del 1de marzo se seguirá aplicando la tasa del 19%.

Diario Gestión (03.03.2011), Pág. 28

 

Temas: igv

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