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¿Cuál es la consecuencia por no usar medios de pago?

Publicado por Miguel Torres el 15 de noviembre de 2010 6 comentarios

El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere pro­hibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.

CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000

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6 comentarios

  1. AIDA JANNET CASTILLO SIFUENTES dice

    24 de enero de 2022 a las 9:36 am

    Hola Miguel, tengo facturas de compras que han sido cancelados con depósitos en cuenta, SUNAT me esta desconociendo el crédito fiscal, por que no es un medio de pago válido.

    ¿Es correcto?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de enero de 2022 a las 4:09 pm

      No es correcto, salvo que este aplicando el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley de IGV.

  2. Marialexandra dice

    25 de octubre de 2016 a las 12:48 pm

    Buenos Días, una consulta, ejemplo tengo una factura de S/. 5000 mil soles del 2014, en esa fecha solo se pago s/.1000 soles y luego en 2015 S/.3000 mil soles, se registro el gasto para que sea deducible al IR en el 2015 pero aun no se ha cancelado el total de la ft , esta bien?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2016 a las 1:04 am

      No puedes tomar como gasto o costo una factura de un ejercicio anterior. El gasto debio utilizarse en el 2014.

  3. Miguel Torres dice

    31 de diciembre de 2011 a las 4:35 am

    Es correcto, para importes mayores a S/ 3,500 o $1,000 al realizar una operación

    Responder
  4. HQ Naydam dice

    30 de diciembre de 2011 a las 6:12 pm

    es importante la utilizacion de medios de pago para que el credito fiscal sea valida de acuerdo al art. 8 de la ley ~28194

    Responder

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