El incumplimiento de la exigencia legal de utilizar Medios de Pago, cuando exista tal obligación, tendrá como consecuencia el desconocimiento de los efectos tributarios previstos en el artículo 8° de la Ley N° 28194, sin que ello signifique que se hubiere prohibido el empleo de otras formas para el pago de las obligaciones que deben cumplirse mediante sumas de dinero.
CARTA N° 088-2007-SUNAT/200000
Hola Miguel, tengo facturas de compras que han sido cancelados con depósitos en cuenta, SUNAT me esta desconociendo el crédito fiscal, por que no es un medio de pago válido.
¿Es correcto?
No es correcto, salvo que este aplicando el cuarto párrafo del artículo 19 de la Ley de IGV.
Buenos Días, una consulta, ejemplo tengo una factura de S/. 5000 mil soles del 2014, en esa fecha solo se pago s/.1000 soles y luego en 2015 S/.3000 mil soles, se registro el gasto para que sea deducible al IR en el 2015 pero aun no se ha cancelado el total de la ft , esta bien?
No puedes tomar como gasto o costo una factura de un ejercicio anterior. El gasto debio utilizarse en el 2014.
Es correcto, para importes mayores a S/ 3,500 o $1,000 al realizar una operación
es importante la utilizacion de medios de pago para que el credito fiscal sea valida de acuerdo al art. 8 de la ley ~28194