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Inicio » Laboral » Gratificación » Recomendaciones sobre la gratificación para el PDT PLAME

Recomendaciones sobre la gratificación para el PDT PLAME

Publicado por Miguel Torres el 2 de julio de 2015 84 comentarios

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El 24 de junio del presente año se promulgó la Ley Nº 30334 que inafecta a las gratificaciones de descuento de pensión.

Tener en cuenta que la norma se aplica todavía a partir del día siguiente de su publicación, por lo tanto, será desde el 25 de junio hacia delante.

Para más detalle sobre la Ley Nº 30334 puedes revisar el siguiente artículo:

  • Gratificación Julio 2023

¿Qué puede pasar en el mes de Junio?

En una planilla mensual de trabajadores existen 2 sucesos que ocurre cada mes: ingresos y salidas de trabajadores.

En este caso nos centraremos en la salida de trabajadores, para decirlo formalmente: cuando se extinga el vínculo laboral del trabajador y nace la obligación de pagarle su gratificación trunca.

Pero ¿Qué pasa con la salida de trabajadores?

Hasta antes de la promulgación de la Ley 30334, las gratificaciones truncas estaban afecto a descuento de pensión, lo que significa que los trabajadores que cesaron del 01 de junio hasta el 24 de junio se les retuvo a su gratificación trunca la pensión y los empleadores tuvieron que realizar una aportación del essalud.

En cambio, los trabajadores que cesaron desde el 25 de junio hasta el 30 de junio, recibieron su gratificación trunca sin descuento y los empleadores no realizan aporte del essalud de dicho concepto, porque ya estaba vigente la Ley 30334.

¿Qué debemos hacer?

En el mes de Junio pueden suceder estos dos supuestos mencionados, es por ello que lo primero que tienes que hacer es habilitar los conceptos remunerativos correspondientes en la opción “Mantenimiento de Conceptos”.

Lo que tendremos que hacer es habilitar la casilla cuyo concepto sea Gratificación Proporcional y el concepto Gratificación Proporcional – Ley 29351

gratificación

Caso Práctico 01: Cese de trabajador antes de la promulgación de la Ley 30334

Veamos un primer caso de un trabajador que ceso el 15 de Junio del presente año, con un salario de S/. 1,000 soles. Y cuya gratificación trunca es S/. 833 (sin decimales para el caso).

Como el trabajador cesó antes de la promulgación de la ley que inafecta a las gratificaciones de descuento, la empresa deberá retener al monto de la gratificación trunca el descuento de pensión.

Sueldo: S/. 1,000
Gratificación Proporcional: S/. 833
Pensión: (1000 + 833) x 13% = S/. 238.29
Essalud: (1000 + 833) x 9% = S/. 164.97

gratificación-descuento

Caso Práctico 02: Cese de trabajador después de la promulgación de la Ley 30334

Veamos un segundo caso de un trabajador que ceso el 29 de Junio del presente año, con un salario de S/. 1,000 soles. Y cuya gratificación trunca es S/. 833 (sin decimales para el caso).

En este caso el trabajador ceso luego de la promulgación de la ley, por ende su gratificación trunca estará inafecta a descuento.

Sueldo: S/. 1,000
Gratificación Proporcional: S/. 833
Pensión: (1000) x 13% = S/. 130
Essalud: (1000) x 9% = S/. 90

gratificación-no-descuento

Conclusiones

  1. Tienen que habilitar ambos conceptos remunerativos en el caso de tener trabajadores que hayan cesado antes y luego de la promulgación de la Ley Nº 30334.
  2. No te olvides que para los trabajadores que cesaron del 25 de junio hasta el 30 de junio, tienen derecho a la bonificación extraordinaria (9% o 6.75%).
  3. Si no deseas utilizar el concepto remunerativo 0497 Gratificación Proporcional – Ley Nº 29351, puedes crear un concepto remunerativo en mantenimiento de conceptos con las misma características de retención y aportación.
  4. Esto solo se aplicará para el mes de junio, para el periodo de julio ya todo concepto de gratificación está inafecto de descuento.

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84 comentarios

  1. Flor dice

    15 de diciembre de 2017 a las 11:11 am

    Hola Miguel, una consulta yo no declare en el mes de Julio mis gratificaciones lo podría hacerlo ahora? y dime existe alguna multa por ello. Agradezco tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de diciembre de 2017 a las 4:52 am

      Tienes que hacerlo en dicho periodo, no hay multa.

  2. Yurika Yasmin Aranda Robles dice

    29 de agosto de 2017 a las 12:44 pm

    Buen día, estimado Miguel: si se declaro el PLAME mes de julio sin incluir la gratificación y ya se pago. como haría para poder rectificar se pone en determinación de la deuda cero o el importe a pagar?.
    A la espera de su respuesta.

    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:38 am

      Puedes rectificar el PLAME, no hay tributo por pagar, ni multa.

  3. Katerin dice

    19 de enero de 2017 a las 10:49 am

    Buenos días miguel.
    Una consulta revisando mis pdt plame en el mes de julio 2016 lo he presentado y pagado pero no considere la gratificación ni la bonificacion. ¿Que debo hacer ahora? ¿tendré multa por esto?

    Gracias,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de enero de 2017 a las 1:53 pm

      No hay multa, ya que no habrá tributo omitido.

    • Katerin dice

      21 de enero de 2017 a las 9:53 am

      Entonces puedo hacer la rectificatoria o lo dejo ahi nada mas.

      gracias,

    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2017 a las 12:19 pm

      Esa ya es tu decisión.

  4. Jefry dice

    9 de septiembre de 2016 a las 10:01 am

    Buenos dias una pregunta, en el caso que no haya registrado las gratificaciones de un trabajador en el plame en el mes de julio y no se haya añadido el 9% de bonificación al trabajador hay alguna implicancia tributaria ?? o solo entro y corrijo nada mas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 1:07 am

      Si lo has pagado no hay problema, solo rectifica el PLAME y solucionado.

  5. Sandra dice

    31 de agosto de 2016 a las 9:20 am

    Buenos dias, una consulta se declaro el plame de julio pero no se supo las gratificaciones de cada trabajador, como se tiene que e solucionar eso se tiene que hacer rectificatoria y a cuanto accede la multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de agosto de 2016 a las 4:32 pm

      Puedes hacer las rectificación, no hay multa.

  6. Maria Torres dice

    12 de julio de 2016 a las 7:27 pm

    Si estuvimos con sueldo minimo 750 hasta mayo y aumenta a 850, con que sueldo calcularia? tendría que ver los feriados como el día del trabajador en el calculo o no ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de julio de 2016 a las 4:53 am

      Con el sueldo de 850 soles.

  7. Kary Chilca Gutierrez dice

    1 de septiembre de 2015 a las 4:16 pm

    Buenas tardes, una consulta mi empresa esta en regimen especial y esta inscrito en la ley remype.
    las gratificaiones fueron pagadas en su oportunidad ya que como esta en la remype solo le corresponde 375 xq el sueldo es RMV.lo que pasa que no declare las gratificaciones y si lo rectifico en el plame habra multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de septiembre de 2015 a las 9:28 pm

      No habra multa, ya que no hay tributo omitido.

  8. Noé dice

    14 de agosto de 2015 a las 1:25 pm

    Estimado Miguel;

    Mi duda es la siguiente, en el mes de julio a cesado un trabajador, en la declaracion del PLAME donde tendría que poner las gratificaciones truncas y su respectivo proporcional, si en los casilleros del código 0406 y 0407 ya están los montos de la gratificación de Julio, Para estas gratificaciones truncas hay un código independiente o se suma a la gratificación de julio y se coloca en los mismos casilleros. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 8:53 am

      En tu caso debes usar la casilla 0407, se usa para gratificación truncas o proporcionales.

  9. Monica dice

    12 de agosto de 2015 a las 1:03 pm

    Hola, es decir para julio se va declarar la gratificación integra + el 9% y se va colocar en una misma casilla que es la 406, verdad?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2015 a las 9:19 pm

      Es correcto.

    • Noemi dice

      15 de julio de 2016 a las 7:23 pm

      Miguel un consulta, en la casilla 406 se pone el integro de la gratificación mas el 9% (bonificación extraordinaria? en el ministerio de trabajo me dijeron que debo diferenciar, para que en la boleta de pago se vea por separado la bonificación extraordinaria…en que casilla debo considerar 312 ó 314?

    • Miguel Torres dice

      15 de julio de 2016 a las 10:25 pm

      Es correcto debe ser anotado por separado en el PDT PLAME. Tu pregunta lo explique en un artículo hace poco (ver artículo)

  10. Claudia Munayco dice

    31 de julio de 2015 a las 11:02 am

    Buenos días una consulta, quiero dar de baja a una empresa , que ha facturado hasta el 26/07/2015 se supone que en agosto tengo que hacer la declaración y el pago correspondiente por el tributo. Como haría primero tendría que hacer la declaración y el pago para después dar de baja a los comprobantes y sucesivamente al RUC. Ya que no puedo dar de baja a una empresa que tiene deudas.
    O como seria en este caso. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2015 a las 11:46 pm

      Es correcto, primero declaras agosto, luego das de baja tus comprobante y puedes suspender la empresa. Luego tramitas el tema de la baja, va depender si es una empresa personal o persona jurídica.

  11. Miriam Diaz dice

    16 de julio de 2015 a las 4:25 pm

    Miguel ahora para el pago de las gratificaciones que casillas en el plame debo habilitar, creo dos conceptos gratificación de fiestas patrias ley 30334 y bonificación extraordinaria ley 30334? Porque no hay actualización del plame?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de julio de 2015 a las 5:07 am

      Es correcto. A esperar que salga una nueva actualización.

  12. Edwin dice

    9 de julio de 2015 a las 4:20 am

    Miguel Una consulta tengo el caso de un trabajador que renuncio con fecha 30.06.2015, estaba afiliado a EPS y por consiguiente vino en la factura de julio, le voy a deducir el monto de eps en sus liquidacion, pero una pregunta el 2.25% de su gratificacion que se paga a la eps tambien lo tomo como credito EPS??, y en el plame que me calcularia doble credito??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 2:40 am

      La bonificación extraordinaria es 6.75% de la gratificación trunca.

  13. Jorge dice

    8 de julio de 2015 a las 8:48 pm

    Miguel has un ejemplo sobre liquidación de beneficios sociales, no se calculan por treintavos y doceavos en el caso de una renuncia a mediados del mes?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de julio de 2015 a las 1:35 am

      Para el caso de gratificación NO, pero para CTS y Vacaciones si el calculo en una liquidación se puede dar por meses y días.

  14. Eladio Lopez Cumpa dice

    8 de julio de 2015 a las 10:57 am

    En el PLAME las inafectaciones a las gratificaciones continua con la Ley N° 29351(vigente hasta el 31-12-14). ¿Qué pasos se debe realizar para ingresar las gratificaciones con la Ley N° 30334 vigente a partir del 25-06-15 ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 11:56 am

      Te adjunto un link con el artículo (ver enlace)

  15. Miriam Diaz dice

    7 de julio de 2015 a las 2:03 pm

    Por ejemplo en tu segundo ejemplo para declarar pusiste

    Concepto Plame: Sueldo S/. 1000
    Concepto Plame: Gratificación proporcional -ley 29351 S/. 833.33

    Por ende estos dos conceptos no están afecto ni a onp ni es salud

    MI pregunta el concepto de bonificación extraordinaria en la declaración del plame me podrías dar el código hay dos uno el 0312 (bonificación extraordinaria temporal ley 29351) y el 0313 (bonificación extraordinaria proporcional ley 29351 ) debo suponer que es la 0313 sacame la duda y de mi otra duda cuanto le corresponde la bonificación extraordinaria es el 9 % verdad entonces seria 833.00 x 9% 74.97 correcto ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 5:14 am

      Es la bonificación extraordinaria proporcional , y su monto será el 9% (S/. 833.00).

  16. Miriam Diaz dice

    7 de julio de 2015 a las 1:45 pm

    Hola una pregunta no me quedo claro, al momento de habilitar en el plame para la gratificacion con la nueva ley que casillas tengo q habilitar y en cual tengo que colocar … si bien uno es la grati , el otro la bonificacion con esta nueva ley como tengo que colocar en que casilla porfavor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 5:15 am

      Utiliza los conceptos proporcionales, ya que estamos recién en junio. Cuando llegue Julio ahi si son los montos completos, pero creo yo lo mas probable es que salga una nueva versión del Plame.

  17. Jonatan dice

    7 de julio de 2015 a las 12:26 pm

    Estimado, Miguel, buenos días, mi consulta en con respecto a la bonificación extraordinaria. ¿como funciona en el caso de personas que el monto de la gratificacion a pagar sea menor a la RMV, se le paga como minimo el 9% de la RMV o se multiplica lo que salga por el 9% y ese seria su Bonificacion extraordinaria?… ya que tengo entendido que el minino es 67.50, en el caso que sea en base a la Rmv.

    A la espera de tu respuesta, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de julio de 2015 a las 5:10 am

      La ley menciona que el monto que abonen los empleadores por concepto de essalud referente a las gratificaciones, sera abonadas al trabajador por concepto de bonificación extraordinaria.

      Por otro lado se aplica la aportación minima, cuando los ingresos totales es menor a S/. 750.00, pero si en un periodo tu recibes de sueldo S/. 400.00 + gratificación S/. 400, el PDT va calcular el 9% (S/. 800), no calcula individualmente los montos.

      Entonces la respuesta es solo el 9% de la gratificación.

  18. Orlando dice

    7 de julio de 2015 a las 1:20 am

    Miguel, en este caso el campo de gratificacion trunca no se tendria que cambiar la Ley puesto que la que se visualiza en la imagen no corresponde a la actual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 5:53 am

      Bueno solo es un tema de concepto de remunerativo, en el fondo la naturaleza de la casilla es la misma, tener en cuenta que no ha salido ninguna actualización del Plame, pero si haces el cambio mucho mejor.

  19. Joel dice

    6 de julio de 2015 a las 4:13 pm

    Buen aporte estimado miguel, una consulta por favor:

    En tu primer ejemplo pusiste lo siguiente con respecto a la bonificación extraordinaria: essalud: (1000 + 833) x 9% = s/. 164.97

    Pero en tu segundo caso con respecto a la bonificación extraordinaria, también pusiste: essalud: (1000) x 9% = s/. 90

    Acá viene la duda: antes de la promulgación de la ley 30334, se tenia que sumar el sueldo y la grati para calcular el 9% de bonif. Extraord. Muchas gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:25 am

      Es correcto amigo, la gratificación trunca estaba afecto al essalud.

  20. Ana Rivero dice

    6 de julio de 2015 a las 8:18 am

    Gracias por tu respuesta, pero no entiendo el comentario del titulo del tema: 3 Recomendaciones sobre la gratificación para declarar tu PDT PLAME del período Junio, en el caso de liquidacion, la pregunta es: que tiene que ver el dscto de afp u onp que se aplica en la liquidacion? si esto se descuenta a las vacaciones?, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2015 a las 6:31 am

      Es muy sencillo, antes de la Ley 30334 a la gratificación trunca (liquidaciones de trabajadores en junio) se le descuenta pensión, luego de la norma ya no.

  21. Yensi dice

    5 de julio de 2015 a las 7:35 pm

    Gracias Miguel por la información saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de julio de 2015 a las 11:13 pm

      Gracias amiga 🙂

  22. Ana dice

    5 de julio de 2015 a las 1:37 am

    Por favor casos practicos de gratificacion de julio 2015 para trabajadores que ingresaron el 15 de julio del 2015 y gana s/.2, 575, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 12:55 am

      No le corresponde gratificación.

  23. Ana dice

    5 de julio de 2015 a las 1:32 am

    Por favor indica casos practicos de liquidacion de beneficios sociales de un trabajador que inicia el 15 de abril 2015 y termina el 30/06/2015, que y que no le corresponde y como esta liquidacion se declara en el plame, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de julio de 2015 a las 12:56 am

      Solo le corresponde gratificación por 2 meses.

  24. Claudia Mmunayco Dante dice

    4 de julio de 2015 a las 12:12 pm

    Ok gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 12:30 pm

      Super 🙂

  25. Claudia Mmunayco Dante dice

    4 de julio de 2015 a las 12:04 pm

    Los señores tienen un sueldo de 790 soles , pero se les cancela horas extras al 25%-35% y aparte se le cancela los dias feriados que los señores trabajan.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 12:06 pm

      En ese caso la base del calculo de gratificación sera el sueldo + el promedio de horas extras (sumas las horas/6).

  26. Claudia Mmunayco Dante dice

    4 de julio de 2015 a las 11:54 am

    Una consulta respecto a las gratificaciones Julio 2015, los trabjadores de la empresa tienen todos los meses sueldos variables. que sueldo tomaria en cuenta para el calculo de las gratificaciones julio 2015.
    A la espera de una ayuda.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 12:01 pm

      Primero tendrías que detallar algunos datos: Si existe remuneración fija (sueldo) y a parte gana comisiones, horas extras que como resultado da que cada mes se variable el sueldo. O si el trabajador gana al destajo.

  27. Raul dice

    3 de julio de 2015 a las 9:50 pm

    Estimado una consulta.

    Me queda claro el caso de sueldos variables que se debe hacer un promedio. Pero que sucede cuando una persona tiene un sueldo de enero a mayo de 1000 y en junio le aumentan a 1200, la gratificación es en base a 1200 o en base al promedio?.
    Si es en base al promedio se le debe sumar el 9% sobre este.
    Si es en base al final 1200 + 9%(108) = Total a Recibir: 1308.
    Por favor confírmame esto.

    Por otro lado como afecta los aumentos como en el ejemplo a la renta de quinta, es posible que tu gratificación, sueldo + 9% sea reducido de alguna manera por la quinta si es que ha habido un aumento salarial.

    muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:32 am

      Amigo la gratificación se calcula en base al sueldo percibido al 30/06 o 30/11.

    • Raul dice

      4 de julio de 2015 a las 3:05 pm

      Estimado Miguel, gracias por la respuesta, sólo me queda la duda del proyectado de renta de quinta, si hay aumento, el nuevo proyectado se debe ajustar en los meses que quedan o se descuenta con la gratificación.

      Muchas gracias.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 5:11 pm

      Se ajusta con los meses restantes.

  28. María Loza Hermenegildo dice

    3 de julio de 2015 a las 8:53 pm

    Pregunto: cuando un trabajador q su contrato venció el 30 de junio y a la fecha no se renovó, pasa a ser personal estable? O lo decide aun la empresa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:39 am

      En teoría sí, pero la empresa puede hacer luego un contrato con fecha pasada y lo soluciona.

  29. María Loza Hermenegildo dice

    3 de julio de 2015 a las 8:50 pm

    Muy acertados tus actualizaciones Miguel. Buen fin de semana. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:34 am

      Muchas gracias 🙂

  30. Julia Laqui Mamani dice

    3 de julio de 2015 a las 8:33 pm

    Los ejemplos excelentes despejando dudas y evitando errores de aplicación de los dispositivos legales, Gracias Miguel feliz viernes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:40 am

      Muchas gracias 🙂

  31. Carlos dice

    3 de julio de 2015 a las 9:47 am

    Disculpa, parece que estoy un poco desactualizado, en que casos es la bonificación extraordinaria 6.75%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 9:57 am

      En el caso de que el trabajador pertenezca a una EPS.

    • Cristian dice

      3 de julio de 2015 a las 3:03 pm

      Siguiendo la pregunta anterior. La base legal que sustenta la posicion de Miguel con respecto a las EPS es la Ley 26790.

      Saludos

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 8:57 am

      Muchas gracias por la base legal.

  32. Sofia dice

    3 de julio de 2015 a las 9:36 am

    Buen dia, en caso de los trabajadores que ingresaron el 05/05/2015 el calculo de los aguinaldo seria proporcional o completo?.
    espero su respuesta, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 10:00 am

      Si te refieres a la gratificación no le corresponde si cesaron el 29 de Junio.

    • Hernandez.. dice

      3 de julio de 2015 a las 10:07 am

      Buen Dia, por que no le corresponde?

    • Anibal dice

      3 de julio de 2015 a las 12:30 pm

      En el caso del trabajador que ingresa el 05/05/2015 no le corresponde gratificación bajo el supuesto que renuncia el 29 de junio como en los ejemplos, puesto que la norma dice que tiene que estar trabajando mes calendario completo, tanto al inicio como al término de la relación laboral, y como ingreso el 05/05/2015 el mes de mayo no lo tiene completo, no le corresponde por mayo, y como dejó de trabajar el 29/06/2015 el mes de junio tampoco lo tiene completo y por lo tanto tampoco le corresponde gratificación por junio.
      Ahora si dicho trabajador completa el mes de junio o continua trabajando hasta la fecha si le correspondería gratificación pero solamente por junio.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 9:48 am

      Mejor no lo pude explicar, muchas gracias.

  33. Hernandez dice

    3 de julio de 2015 a las 8:55 am

    Buen Dia, en caso de Obreros que cesaron antes de la promulgación de la ley como seria el calculo de sus beneficios sociales, sabemos que los obreros son planillas imprecisas, como seria en este caso?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 10:05 am

      En el caso de los trabajadores de construcción civil, debe reintegrarse el pago de la bonificación y el descuento.

    • Hernandez dice

      3 de julio de 2015 a las 10:11 am

      Miguel tienes alguna norma o convenio que así lo disponga? ya que la empresa donde laboro no desea rembolsar al menos que se demuestre que si lo tiene que hacer.

  34. Luis dice

    3 de julio de 2015 a las 8:44 am

    Buen dia estimado, en el segundo ejemplo, tambien debería incluirse la bonificación extraordinaria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 10:08 am

      Es correcto.

  35. Armando Valladares dice

    3 de julio de 2015 a las 8:41 am

    Tengo una duda, en caso de las gratificaciones truncas el calculo se hace en base a los meses completos trabajados, entonces no tendria porque afectar en el mes de junio que se promulga la ley si el trabajador cesa antes del dia 30 para que tenga derecho a este beneficio. es decir si cesa el 15 o 20 de junio no tendria derecho a este beneficio por ese mes ya que no laboro el mes completo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2015 a las 10:08 am

      Es correcto, por eso en el ejemplo lo calculo en base a 5 meses.

    • Freddy dice

      3 de julio de 2015 a las 1:00 pm

      Quisiera hacerle una consulta nose si usted me pudiera ayudar es con referente a la ley 30334 por las gratificaciones inafectas:
      En el régimen de construcción en la semana 26 que comprende del 22/06/2015 al 28/06/2015; La ley 30334 se puso en vigencia a partir del 25/06/2015 mi pregunta es si en la semana 26 se hace el cálculo proporcional de la gratificación se hace del 22/06 al 24/06 afecta y del 25/06 para adelante inafecta ó se toma desde el 01 de julio del 2015 espero que pueda ayudar.

    • Miguel Torres dice

      4 de julio de 2015 a las 9:09 am

      Te sugiero que lo inafectes toda la semana. El problema no solo es eso, si no que vas a tener que reintegrar todas las semana pasadas, el lunes publicaré un artículo sobre el tema construcción.

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