Miguel, ¿cuáles son los impactos del incremento de la Remuneración Mínima Vital?
En primer lugar, el bolsillo de las empresas que incrementará sus costos laborales.
En ese sentido, otros beneficios laborales también serán afectados con un incremento.
Por otra parte, los beneficiados con el incremento de la Remuneración Mínima Vital son los trabajadores que perciben ingresos iguales o menores a RMV.
Finalmente, es importante precisar que no es lo mismo, remuneración básica a remuneración mínima vital.
Incremento de la Remuneración Mínima Vital
Mediante el Decreto Supremo N.º 006-2024-TR se incrementó en S/ 105.00 soles la Remuneración Mínima Vital de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, con lo que la Remuneración Mínima Vital pasará de S/ 1025.00 a S/ 1,130.00 soles; incremento que tendrá eficacia a partir del 1 de enero de 2025.
Incremento de la Remuneración Mínima Vital
A partir del mes de enero de 2025, la RMV subirá a S/1,130 soles.
Con el incremento de la remuneración mínima vital, otros benéficos laborales aumentarán en valor, por ejemplo:
1. Asignación Familiar
Cuantía: 10 % de la RMV
Antes: S/ 102.50
Ahora: S/ 113.00
2. Aporte mínimo al seguro social de salud (EsSalud)
Cuantía: 9 % de la RMV
Antes: S/ 92.25
Ahora: S/ 101.70
3. Subvención mínima para modalidades formativas
Cuantía: 1 RMV
Antes: S/ 1,025.00
Ahora: S/ 1,130.00
4. Remuneración mínima del sector minero
Cuantía: RMV más el 25 %
Antes: S/1,281.25
Ahora: S/ 1,412.50
5. Remuneración mínima por trabajo nocturno
Cuantía: RMV más el 35 %
Monto: S/ 1,383.75
Nuevo monto: S/ 1,525.50
6. Topes aplicables para el otorgamiento de prestaciones alimentarias (Ley N.º 28051)
Cuantía: 2 RMV
Monto: S/ 2,050
Nuevo monto: S/ 2,260
7. Remuneración mínima de los periodistas
Cuantía: 3 RMV
Monto: S/ 3,075
Nuevo monto: S/ 3,390
8. Planilla de Movilidad, límite diario por trabajador
Cuantía: 4 % RMV
Monto: S/ 41.00
Nuevo monto: S/ 45.20
9. Aporte ONP
Cuantía: 13 % RMV
Monto: S/ 133.25
Nuevo monto: S/ 146.90
Finalmente, los trabajadores en el sector agrario también recibirán un aumento en su jornal diario a S/ 47.61 soles.

Preguntas Frecuentes sobre la RMV S/ 1,130
1. ¿Tengo que renovar mis contratos laborales realizados a trabajadores que ganan una remuneración de S/ 1,130 soles?
No es necesario, los contratos de trabajo siguen siendo válidos, solo necesitas realizar la actualización de la remuneración en la boleta de haberes.
2. ¿Tengo que actualizar la remuneración del trabajador en el T-Registro?
Tampoco es necesario, recuerda que la remuneración que se coloca en el T-Registro es remuneración inicial (no piden la remuneración actual).

3. ¿Voy a realizar nuevos contratos de trabajo a partir del 1 de enero de 2025, debo indicar la nueva RMV S/ 1,130 soles?
Es correcto, deberías actualizar las remuneraciones de tus colaboradores.
4. ¿Puede realizar una adenda para actualizar la remuneración de los trabajadores que ganan S/1,130 soles?
Si es correcto, puedes realizar una adenda indicando el alza de la remuneración del trabajador.
5. Si un trabajador cesó el 4 de enero de 2025, ¿con qué remuneración debo realizar su liquidación de beneficios laborales?
La liquidación se deberá calcular con base en la remuneración que perciba el trabajador al momento del cese, por lo tanto, S/1,130 soles.
6. Actualmente, gano S/ 1,200 soles en una empresa no MYPE ¿Recibiré algún aumento de sueldo?
No, dado que ganas más de la RMV actual S/ 1,130 soles.
7. Una trabajadora, va a salir de vacaciones el 10 de enero de 2025 ¿Con qué remuneración le hago su pago de vacaciones?
El pago de las vacaciones debe realizarse con la remuneración que habitualmente el trabajador percibe, en este caso, tendría que realizarse con el aumento de la RMV S/ 1,130 soles.
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buen dia trabajo para una entidad publica mi remuneracion es de 1025 el año pasado por los convenios colectivos nos pagan en la boleta los incrementos de los DS me corresponde aumento en mi remuneracion minima vital
No necesariamente, la norma indica que ningún trabajador debe ganar menos de RMV. No que el básico sea RMV.
Buenas noches, mi consulta es
Si mi contrato empezó en diciembre y termina en marzo deben actualizar mi contrato o debo esperar a que termine para que lo actualicen?
Si ganas RMV, solo mira tu boleta de enero, que figure el nuevo sueldo.
Trabajo en una institución publica, porque sunat aplica la aportación a essalud con la RMV de 1025, cuando el aumento es para los privados y no para el sector publico. hay alguna norma al respecto,
Si, lo que pasa es que el aporte minimo de essalud esta en base a la RMV.
Buen día Miguel, una consulta, para trabajadores que tienen sueldo por encima del sueldo mínimo, se debe incrementar la asignación familiar, es decir el sueldo es el mismo pero la asignación familiar incrementa de 93.00 a 102.50. Muchas gracias por sus comentarios..
Es correcto.
Hola Miguel, en el caso del sector agrario el BETA también sube 30% 1025?
Es correcto.
Excelente la forma como explicas los diferentes temas, claro y conciso, te dejas entender, muchas gracias , ! felicitaciones ¡
Gracias 🙂
Buenas tardes estimado Miguel, el anuncio que dio el presidente sobre el aumento de la RMV ¿Ya cuenta con una base legal que indique ello? De ser así, podrías brindarme, por favor.
No AUN.
muchas gracias por la información, que tenga un excelente día.
Muchas gracias 🙂
Buena info Miguel.
Pero observo un detalle la remuneración nocturna
Actual es 1255.5 con el aumento de la RMV sería 1350.00
Es correcto.
Miguel muchas gracias por tus aportes son importantes, consulta Tienes programado dictar capacitación sobre operaciones con No Domiciliados?
Saludos
Aun no tengo ese curso, pero lo tendre en cuenta.
Hola Miguel, con gusto leo tus publicaciones, una acotación sobre el punto 8. Aporte mínimo de ONP, no es 13% sobre la RMV sino que es sobre la remuneración devengada, ya que la remuneración puede variar a menos incluso de la RMV en casos como trabajo a tiempo parcial.
Un abrazo.
Gracias por el comentario.
Actualmente estoy en una microempresa y estoy en plantilla. Mi pregunta es si me deben descontar el 13% de aporte ONP de mi sueldo. En plantilla estoy 1000 – 13% me dan 870. Esta bien que me pagen 870.
Si la RMV es de 930.
Es correcto, a un trabajador se le debe descontar la pensión.
Estimado Miguel, buen día. Agradecer por tus aportes. Mi consulta es por ejemplo Un trabajador que ingresa el 08 de Julio del 2017 con la RMV, al siguiente año tengo que cancelar vacaciones. ¿Cuánto tendría que cancelarle? Teniendo en cuenta que la RMV cambió el 01-04-2018. La empresa no está inscrita en REMYPE.
De ante mano agradezco tu respueta, me urge liberar esta duda. Gracias
Con la ultima remuneración.
Una consulta mi contrató esta con 850 y a mi parecer me siguen pagando igual con el sueldo minimo de 850 es porq mi contrato no termina con ese mi sueldo q firmé. Eb junio termina cuando me renueven ahi si saldra con 930 y seguro de ahi recien me aumentarán el sueldo.
El contrato es de lo menos, revisa tu boleta de haberes que remuneración figura.
Mi pregunta yo giraba mi recibo de honorarios por S/.850.00, ahora con el incremento de la RMV. de 80.00, tendré que reajustar mi honorarios mensuales a S/.930.00., es correcto.
Gracias por la respuesta.
Entiendo que si, dado que sustenta el ingreso que percibes.
Miguel.
¿Con qué importe (de asignación familiar) calculo la CTS de mayo 2018? ¿850 o 930?
Con el importe de 930 soles. Asignación Familiar es 93 soles.
Buenas tardes, si tengo un trabajador part time en planilla con el sueldo de S/. 850.00 y la asignacion familiar con S/. 85.00, la pregunta es:
¿cambiara el sueldo para este tipo de contrato?
¿cuanto sera la asignacion familiar si se mantiene con el sueldo de S/. 850.00 será S/. 85.00 ó S/. 93.00?
Muchas gracias por su respuesta
El sueldo no cambia, solo la asignación familiar a 93 soles.
Buenos días!
estoy en una empresa mype, si el aumento de rmv rige desde el 1ro de abril, el calculo de cts (para la rmv) sera 930…. cierto?
Es correcto, pero para la mype – pequeña empresa.
Una una Eirl inscrita en Remype como microempresa decidio pagar a sus trabajadores todos los beneficios laborales como en el regimen laboral normal, pues tenia recursos, segun ministerio trabajo si podia tener las 2 condiciones Remype y Reg general, es correcto esto y el incremento de sus sueldos es en Mayo.
Gracias por tus bien acertados temas.
Si es correcto, pero ya no podrás quitar dicho beneficio. El aumento surge en mayo.
Una consulta Miguel, tengo trabajadores con la RMV que salieron de Vacaciones desde el 01 de Abril, pero se les pagó sus vacaciones completas el 28 de Marzo en base a S/. 850. Es correcto? O tengo que también pagarles la diferencia a S/. 930?
Si eres no Mype, tienes que hacer la corrección.
Excelente Miguel, muchas gracias, Saludos.
Gracias 🙂
Hola Miguel una consulta . Gano 1,200 pero en mis boletas tengo como sueldo básico 850 y en el concepto de movilidad 350 . Me corresponde el incremento de 80 soles? o me pueden sacar de movilidad los 80 y ponérmelos en la RMV. Dese antemano muchísimas gracias por tus aportes día a día . Muchas bendiciones
Si la movilidad es condición de trabajo, te corresponde el aumento, si es de libre disponibilidad no recibes el aumento.
Hola Miguel, por favor, tengo una duda, si tengo trabajadores que ganan por encima de la RMV, a ellos tambien les debo incrementar los 80 soles? o solo es para los que ganan el sueldo minimo
Ya no es necesario 🙂
Hola miguel una consulta, los trabajadores que se encuentran en el Pequeña Empresa es decir cuentan con la mitad de todos su beneficios, Su RMV sube en abril o mayo? Muchas gracias por el post.
A partir de Abril sube la RMV.
Hola Miguel, gracias por la info!… Para salir de dudas, Solo la MICROEMPRESAS son las que rige el aumento desde mayo, las PEQUEÑAS EMPRESAS empieza desde este mes de Abril cierto? Gracias de antemano.
Es correcto, very good.
Excelente Señor Miguel, la información es muy completa y de gran ayuda , muchas vibras.
Gracias por el comentario 🙂
Gracias por ponernos al tanto de todo lo ultimo en temas contables y laborales entre otros, me servirá de mucho durante mis estudios.
Super, éxitos !!!
Miguel una consulta!
Salgo de vacaciones el 1ero de Abril , yo gano el sueldo minimo mis vacaciones me pagaran a 850 o 950 ?
Gracias
Depende, si la empresa es microempresa solo recibes 850, si es no Mype, recibirías 930.
¿El personal empleado sujeto a Régimen Agrario está afecto al alza de la Revista?
Si es correcto, van a tener un aumento en el jornal diario.
Gracias, Miguel. Esperemos que no aumente la informalidad laboral con esta alza.
Gracias por el comentario, que tengas un buen día:)
Buen día miguel muchas gracias por tus aportes, para el sector agrario en cuanto es el aumento.
El nuevo jornal agrario es 36.28
Buen articulo. Una consulta esta alsa Es retroactiva? ; que pasa si tengo contratos de personal que iniciaron labores en marzo con RMV 850; tengo que cambiar los contratos o solo modificar datos en el T-REGISTRO. O se quedan con la remuneración de contrato hasta la fecha que se indica en tal.
No es necesario, solo actualiza el monto en las planillas.
Hola Miguel
En el caso de las empresas que no están inscritas en el Remype, es a partir del 1ero de Mayo 2018?….Es una microempresa con cuatro trabajadores, pero no está inscrita en el Remype. Gracias
A partir del 01 de Abril.
Gracias miguiel 🙂
Muchas gracias 🙂
Buena Miguel siempre con la precisa!!!!
Muchas gracias, buen día 🙂
Miguel, gracias por la info
Muchas gracias 🙂
Estimado Miguel, muchas gracias por la información oportuna y precisa.
Atte.
Muchas gracias, que tengas un buen fin de semana.
Para Remype es a partir de 01/05/2018 pero porque seria a partir de 01/04/2018 el incremento??
Cuando no estas afiliado al remype, una empresa que paga beneficios completos, por ejemplo Ripley.
Para el caso de los trabajadores que se encuentren con un contrato por el monto de s/ 850.00 se deberá anular y emitir un nuevo contrato por el monto actual????
No es necesario, solo actualiza la información en la boleta de haberes.
El salario para el sector agrario a partir de mayo ?
Si la empresa no esta afiliado al REMYPE, seria desde 01 de abril de 2018.
Grande Miguel gracias por la información, saludos.
Gracias, buen fin de semana.
Buenos dias Miguel:
Gracias por tus informacion, es de gran ayuda, y las pongo en practica en mi labor cotidiana.
Muchas gracias, y existos.
Roxana
Muchas gracias, buenas vibras.
Excelente Miguel, por favor necesitara conocer mas de los aspectos laborales en general ya que yo trabajo en un estudio contable jurídico y me encargo de realizar contratos laborales y me gustaría conocer todo lo referente a lo laboral y regímenes de las empresas.
Gracias por ponernos al tanto de todo lo ultimo en temas contables y laborales entre otros.
Si te interesa el tema laboral, existen muchos diplomados en las universidades para estudiar (googlea).
Gracias por la información miguel saludos ¡¡¡
Gracias, éxitos.
Una Información completa y argumentaba
Gracias
Muchas gracia, bendiciones.