• Saltar a la navegación principal
  • Saltar al contenido principal
  • Saltar a la barra lateral principal

Noticiero Contable

Las principales noticias contables que tu empresa y contador necesitan saber en su trabajo diario para evitar futuras multas y fiscalizaciones de la Sunat.

  • Acerca
  • Blog
  • Cursos
  • Eventos
  • Foros
  • Planes
  • Mi Cuenta
Inicio » Laboral » Proyecto de ley de bancarización de remuneraciones

Proyecto de ley de bancarización de remuneraciones

Publicado por Miguel Torres el 17 de septiembre de 2009 Deja un comentario

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentó recientemente su propuesta legal destinada a bancarizar las remuneraciones de los trabajadores a fin de ejercer una mejor fiscalización del cumplimiento de las normas laborales. Así, entre los principales aspectos del proyecto, tenemos:

Resultará obligatorio para las empresas con más de 10 trabajadores. Además, el íntegro del monto de la remuneración deberá ser depositado en una entidad financiera escogida por el trabajador, quien contará con un plazo de 10 días para elegir la misma. Vencido dicho plazo, la empresa procederá a depositar la remuneración en la entidad financiera que ella determine.

El pago a destajo se efectuará independientemente de la Remuneración Mínima Vital (RMV) otorgada al trabajador por su puesta a disposición durante la jornada laboral. La remuneración variable (comisiones) no se encontrará sujeta al pago efectivo del cliente, ni será condición para su percepción que el trabajador mantenga vigente su vínculo laboral.

El empleador, las empresas principales y usuarias dentro de los sistemas de tercerización e intermediación, no podrán realizar descuentos de la remuneración, de los beneficios sociales ni de los conceptos no remunerativos, para efectuar el pago de las acreencias, salvo los préstamos otorgados por el empleador y/o los adelantos de remuneraciones; los cuales en ningún caso podrán superar el 50% de los ingresos totales del trabajador.

El pago por recargo al consumo tendrá carácter no remunerativo si existe acuerdo previo celebrado por escrito entre el empleador y los trabajadores, mediante el cual se establezca el porcentaje a cobrar, costo del servicio, reglas o criterios de reparto entre trabajadores y la oportunidad de pago.

Solo procederá el pago en especie si existe acuerdo previo celebrado por escrito entre empleador y el trabajador. El pago en especie no podrá ser superior al 15% del monto total de la remuneración.

Los conceptos no remunerativos pagados por el empleador no deben superar el 30% del total de ingresos del trabajador. Aquellas sumas que no sean abonadas por los bancos se presumirán como no pagadas.

Diario Oficial El Peruano (16.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14

Si te gusta, compártelo 🙂

  • Haz clic para compartir en Facebook (Se abre en una ventana nueva) Facebook
  • Haz clic para compartir en X (Se abre en una ventana nueva) X
  • Haz clic para compartir en LinkedIn (Se abre en una ventana nueva) LinkedIn

Artículos Relacionados:

Etiquetado como: del trabajador, jornada laboral, remuneraciones

PRÓXIMO EVENTO: "CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS DE TRANSPORTES"

Invitarte este Martes 03 de Junio de 2025 a la conferencia virtual que realizaremos en forma GRATUITA a los Suscriptores Activos.

Información Aquí

Interacciones con los lectores

¡Cuéntame qué te pareció! Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Barra lateral principal

BUSCAR

CURSO SIRE SUNAT

SIRE SUNAT Presencial 14 Junio 2025

PUBLICIDAD

Publicidad-Rapifac

SUSCRÍBETE GRATIS

Recibe mis mejores tips y consejos sobre temas contables que te ayudaran en tu carrera profesional.

¡ME APUNTO!

© 2014–2025 , Derechos Reservados | Noticiero Contable | Miraflores - Lima - Perú

  • Bienvenido
  • Legal
  • Contacto