El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) presentó recientemente su propuesta legal destinada a bancarizar las remuneraciones de los trabajadores a fin de ejercer una mejor fiscalización del cumplimiento de las normas laborales. Así, entre los principales aspectos del proyecto, tenemos:
Resultará obligatorio para las empresas con más de 10 trabajadores. Además, el íntegro del monto de la remuneración deberá ser depositado en una entidad financiera escogida por el trabajador, quien contará con un plazo de 10 días para elegir la misma. Vencido dicho plazo, la empresa procederá a depositar la remuneración en la entidad financiera que ella determine.
El pago a destajo se efectuará independientemente de la Remuneración Mínima Vital (RMV) otorgada al trabajador por su puesta a disposición durante la jornada laboral. La remuneración variable (comisiones) no se encontrará sujeta al pago efectivo del cliente, ni será condición para su percepción que el trabajador mantenga vigente su vínculo laboral.
El empleador, las empresas principales y usuarias dentro de los sistemas de tercerización e intermediación, no podrán realizar descuentos de la remuneración, de los beneficios sociales ni de los conceptos no remunerativos, para efectuar el pago de las acreencias, salvo los préstamos otorgados por el empleador y/o los adelantos de remuneraciones; los cuales en ningún caso podrán superar el 50% de los ingresos totales del trabajador.
El pago por recargo al consumo tendrá carácter no remunerativo si existe acuerdo previo celebrado por escrito entre el empleador y los trabajadores, mediante el cual se establezca el porcentaje a cobrar, costo del servicio, reglas o criterios de reparto entre trabajadores y la oportunidad de pago.
Solo procederá el pago en especie si existe acuerdo previo celebrado por escrito entre empleador y el trabajador. El pago en especie no podrá ser superior al 15% del monto total de la remuneración.
Los conceptos no remunerativos pagados por el empleador no deben superar el 30% del total de ingresos del trabajador. Aquellas sumas que no sean abonadas por los bancos se presumirán como no pagadas.
Diario Oficial El Peruano (16.09.2009), Sección Derecho, Pág. 14
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