¿Se puede despedir a un trabajador de confianza o dirección?
Lo que tiene que saber todo trabajador de confianza o dirección es que puede ser despedido de su centro de labores solo perdiendo la confianza, aun realizando muy bien su trabajo.
Quizás muchos al leer dirán: Miguel estás loco. ¿Cómo un trabajador de confianza y/o dirección que realiza bien su trabajo puede ser despedido?, a caso la legislación laboral no lo ampara.
Definición
Primero debemos diferenciar que son dos conceptos diferentes: el trabajador de confianza y el trabajador de dirección.
El trabajador de dirección, es aquel que tiene facultades para representar a la empresa ante trabajadores y terceros, ejemplos gerentes, administradores, apoderados, etc.
El trabajador de confianza, es aquel que tiene acceso a información administrativa, comercial, industrial, en general de carácter confidencial.
Despido Arbitrario
Todo trabajador está protegido del despido arbitrario una vez superado el periodo de prueba, esto conforme al artículo 22 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral que menciona:
“para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada”
En el párrafo anterior notamos una frase muy importante “existencia de causa justa”, para saber cuáles son estas tenemos que revisar el artículo 24 y 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Consecuencia de un Despido Arbitrario
Si un trabajador es despedido arbitrariamente, es decir sin que este haya cometido alguna causa justa contemplada en los artículos 24 y 25 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, le corresponde una indemnización esto basándonos en el artículo 34 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, que menciona:
“…Si el despido es arbitrario por no haberse expresado causa o no poderse demostrar esta en juicio, el trabajador tiene derecho al pago de la indemnización establecida en el Artículo 38, como única reparación por el daño sufrido. Podrá demandar simultáneamente el pago de cualquier otro derecho o beneficio social pendiente…”
Por otro lado, el Tribunal Constitucional ha declarado que dicho artículo antes mencionado es inconstitucional, dando la opción a la reposición de dicho trabajador. (Expediente 976-2001-AA/TC – Expediente 0206-2005-PA/TC).
En resumen, si un trabajador es despedido arbitrariamente, tiene dos opciones a seguir, pedir el pago de la indemnización o pedir su reposición.
Ahora hay que poner una salvedad a lo antes mencionado, no aplica para los trabajadores de dirección o confianza.
Tribunal Constitucional
El tribunal constitucional mediante el expediente Casación N.º 820-2002-Lambayeque de fecha 1 de marzo de 2004 menciono:
“(…) el retiro de confianza de un trabajador de dirección constituye despido, no obstante que se trata de un derecho del empleador previsto en el artículo 9 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, puesto que este afecta la estabilidad relativa que tienen los trabajadores de esta categoría, lo cual tendrá como efecto el pago de la indemnización correspondiente. (…)”.
También tenemos la sentencia 3501-2006-PA/TC, que señala:
“…11.f. La pérdida de confianza que invoca el empleador constituye una situación especial que extingue el contrato de trabajo; a diferencia de los despidos por causa grave, que son objetivos, ésta en cambio es de naturaleza subjetiva. El retiro de la confianza comporta la pérdida de su empleo, siempre que desde el principio de sus labores este trabajador haya ejercido un cargo de confianza o de dirección, pues de no ser así, y al haber realizado labores comunes o ordinarias y luego ser promocionado a este nivel, tendría que regresar a realizar sus labores habituales, en salvaguarda de que no se produzca un abuso del derecho (artículo 103º de la Constitución), salvo que haya cometido una causal objetiva de despido indicada por ley …”
En resumen, un trabajador de dirección o confianza puede ser despido por la pérdida de la confianza, este último tendrá derecho a la indemnización más no a la reposición del puesto
Excepción a la regla
Existe una sola excepción a esta regla y son aquellos trabajadores que iniciaron su relación laboral con un puesto de trabajo no de confianza, y que con el tiempo se les nombre trabajadores de dirección o confianza. En este caso el tribunal constitucional mediante Expediente 03501-2006-PA/TC y Expediente 0756-2007-PA/TC mencionan que dichos trabajadores ante la pérdida de confianza no deben ser despedidos, solo se les revoca el nombramiento de confianza y deberán retornar a su puesto de trabajo original antes del ascenso.
Hola Miguel, a un gerente le quitan la confianza(siempre fue gerente), corresponde la indemnización cuando se le quita la confianza en el periodo de prueba(01 año), o solo superado el periodo de prueba?
Solo superado la prueba de año corresponde la indemnización.
Es correcto, que aun trabajador le consignen la categoría de Trabajador de confianza sin que a éste lo hayan comunicado formalmente ?
La decisión lo toma la empresa, quizás solo falta la comunicación, recordar que dicha comunicación puede ser por escrito, memorandum o en la boleta de haberes.
Como se puede demostrar que ha el trabajador ha perdido la confianza???
Podría ser fuga de información, o mal uso de la información.
Muy buen blog