Es el derecho de las trabajadoras y los trabajadores a percibir una remuneración adicional por Fiestas Patrias (julio) y Navidad (diciembre).
¿Quiénes pueden percibir la gratificación?
Quienes se encuentren laborando en la oportunidad en que corresponde percibir el beneficio y hayan cumplido, como mínimo, un mes completo de labores.
¿Cuándo se paga la gratificación?
- Por Fiestas Patrias: dentro de los primeros 15 de julio
- Por Navidad: dentro de los primeros 15 de diciembre
Si el día 15 es inhábil, el pago debe realizarse hasta el último día hábil anterior a esa fecha.
Gratificación Trunca
- Cuando el vínculo laboral se extingue antes de la oportunidad de pago del beneficio.
- Es equivalente a los meses completos laborados desde el inicio del semestre computable y la fecha de cese.
- Se paga dentro de las 48 horas posteriores al cese.
Bonificación extraordinaria
En beneficio de las trabajadoras y los trabajadores se abonará de manera extraordinaria el 9% de la remuneración correspondiente al aporte de EsSalud, no sujeto a descuentos.
Cálculo de Gratificación
La gratificación se calcula en base a los meses calendarios completos; sin embargo, si la trabajadora o el trabajador tuviera inasistencias injustificadas u otros días no computables, estos serán descontados.
Concepto que forman parte de la gratificación
- Remuneración básica
- Asignación familiar
- Horas extras
- Comisiones
- Bonificaciones
- Todo concepto remunerativo
No forman parte del cálculo los conceptos no remunerativos establecidos en los artículos 19 y 20 de la Ley de CTS (Decreto Supremo Nº 001-97-TR).
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