El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente una demanda interpuesta por un trabajador en un caso de despido arbitrario, aplicando para ello el plazo de prescripción de 60 días hábiles regulado en el Código Procesal Constitucional (Exp. 02680-2013-PA/TC).
El TC precisó que vencido ese plazo, no se pronunciaría sobre el fondo de la discusión, ya que se aplicaba la excepción de prescrición alegada por la empresa. La prescripción sanciona la negligencia del trabajador, que debió demandar a la empresa en el plazo legal le impide obtener un fallo judicial sobre la discusión.
Este plazo se computa desde que se ve afectado el derecho (en este caso el del trabajo), y la fecha del ingreso de la demanda.
Otros plazos
Existen otros plazos de prescripción que también se deben tener en cuenta al momento de formular demandas laborales.
El plazo de prescripción ordinario para todo reclamo de beneficios laborales, en los juzgados laborales del Poder Judicial, es de 4 años, contados a partir del cese.
Sin embargo, si el trabajador reclama la reposición en el puesto de trabajo o el pago de la indemnización por despido abitrario(equivalente a 1.5 remunerciones con el tope de 8 sueldos) se tiene un plazo especial de caducidad de 30 días de acuerdo a la legislación laboral.
En Corto
Divergente. Una cuestionada sentencia del Poder Judicial (Gestión 22.04.2013), estableció que cuando el despido es fraudulento, sin causa o nulo, según las definiciones del Tribunal Constitucional, el plazo de prescripción del reclamo laboral es de 10 años, desde el cese.
Diario Gestión (08/01/2014)
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