Los accidentes de trabajo, incidentes peligrosos y enfermedades ocupacionales se inscribirán en un registro único de información por disposición del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
Dicho portafolio aprobó esa nómina, conformada por los formularios N° 01-Notificación de los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos y N° 02-Notificación de los accidentes de trabajo no mortales y enfermedades ocupacionales, así como sus respectivas tablas y fichas técnicas, mediante el Decreto Supremo N° 012-2014-TR.
Los formatos de esa documentación, que como anexo forman parte integrante de la misma norma, serán implementados dentro del plazo de 120 días hábiles. Se dejan sin efecto los formularios N°s 01 y 02 del Reglamento de la Ley N° 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, aprobados por Decreto Supremo N° 005-2012-TR.
Obligaciones
Además, se impone el deber a los empleadores de colaborar con los centros médicos asistenciales, facilitando información a su disposición que sea necesaria para que estos últimos cumplan con notificar al MTPE la atención al trabajador por primera vez sobre accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
En ese sentido, se modifica el artículo 110 del reglamento de la referida ley.
No obstante, se mantiene la obligación de los empleadores de comunicar a dicha cartera los accidentes de trabajo mortales e incidentes peligrosos dentro del plazo máximo de 24 horas de ocurridos.
Asimismo, se confirma la obligación de los centros médicos asistenciales de comunicar al MTPE los accidentes de trabajo hasta el último día hábil del mes siguiente de ocurrido, y las enfermedades ocupacionales, dentro de los cinco días hábiles de conocido el respectivo diagnóstico.Prórroga
A su vez, el MTPE amplió hasta el 31 de enero de 2015 el plazo que tienen las empresas para actualizar los datos sobre la situación educativa de sus trabajadores en la planilla electrónica en el caso de que dicho personal haya ingresado a laborar antes del 1 de julio del presente año y esté anotado en la planilla del T-Registro.
De esta manera, el mencionado portafolio proporciona mayores facilidades a los empleadores para que actualicen la información de la planilla electrónica.
Además, según la Resolución Ministerial N° 231-2014-TR, por la cual se fija tal prórroga, la obligación de registrar en la planilla electrónica la información de la situación educativa del trabajador para todos los empleadores que a partir del 1 de julio de 2014 incorporen nuevo personal será susceptible de fiscalización por el Sistema de Inspección del Trabajo.
El incumplimiento de esa obligación constituirá infracción grave, añade la referida resolución.
El numeral 24.2 del artículo 24 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo detalla que son infracciones graves el incumplimiento de las siguientes obligaciones sobre planillas de pago o registros que las sustituyan, o registro de trabajadores y prestadores de servicios: no encontrarse actualizado, no estar autorizado de ser exigido, no consignar los datos completos, no presentarlo ante la autoridad de Trabajo o no presentarlo dentro del plazo, o presentarlo incluyendo datos falsos.
Aportes
Los nuevos formatos para notificar son referenciales, con pautas para que el empleador sepa los datos que contiene para cumplir con la norma, explicó César Puntriano, director del Área Laboral de PwC.
A su juicio, la prórroga del plazo para comunicar el nivel educativo de los trabajadores debe ser definitiva, para que luego empiece la fiscalización.
El laboralista Germán Lora sugirió una campaña para que las empresas sean conscientes de que deben actualizar los datos sobre la situación educativa de sus trabajadores.
Diario El Peruano (01/11/2014)
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