El sábado 15 de noviembre vencerá el plazo legal para el depósito de la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS) correspondiente al semestre mayo-octubre de 2014, el cual deberá realizarse en la entidad financiera elegida por el trabajador.
“Aunque dado que el vencimiento cae en día inhábil, el empleador tendrá en estricto hasta el lunes para este abono, pero podría hacerlo el viernes si así lo decide”, anotó el laboralista César Puntriano Rosas respecto a los alcances de esta importante obligación del calendario laboral del país.
Añadió que, para efectos del depósito, el empleador deberá determinar al 30 de octubre los meses y días completos de servicios acumulados por el trabajador en el semestre. “Una vez establecido el tiempo de servicios computable, procederá a calcular la remuneración computable para la obtención de dicho beneficio”.
Respecto al tiempo de servicios computables, dijo que solo corresponderá a los días de trabajo efectivo. Sin embargo, sostuvo que de forma excepcional se considerará como tales a las inasistencias motivadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional debidamente comprobadas hasta por 60 días al año, los días de descanso pre y posnatal, los días de vacaciones, días de huelga no calificada como improcedente o ilegal.
Igualmente, las licencias con goce de haber, ya sean estas por paternidad, licencia por existencia de familiares directos en estado grave-Ley Nº 30012, entre otros.
Para la correcta determinación del monto a depositarse, recomendó a los empleadores comprender el concepto de remuneración computable.
“Esta comprende la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente se perciban, en dinero o en especie como contraprestación por las labores, cualquiera sea la denominación que se les dé, siempre que sean de libre disposición”, explicó el laboralista y director de PwC.
Así, será computable la remuneración percibida en octubre más la asignación familiar que sea depositada en dicho mes, incorporándose a ella la gratificación pagada en julio pasado a razón 1/6 de lo percibido por dicho concepto, así hubiera sido proporcional.
“Es importante precisar que si al trabajador le pagan el desayuno, almuerzo o cena, este beneficio ingresará al cálculo de la CTS especie, salvo que se trate de vales de alimentos”, manifestó.
Otra regla importante para el cumplimiento de esta obligación será observar la moneda en que se depositará la CTS. “El trabajador elige. Si prefiere que sea en moneda extranjera, el empleador podrá realizar el depósito en moneda nacional, debiendo la entidad depositaria hacer la conversión respectiva”.
Aunque es posible también que, a decisión del trabajador, una parte de la CTS se deposite en moneda nacional y otra en moneda extranjera.
Finalmente, Puntriano recomendó a los empleadores cumplir con entregar al trabajador una liquidación en la que se refleje el monto depositado, dentro de los cinco días hábiles de efectuado el referido abono. “La falta de cuestionamiento del monto depositado no le impedirá reclamar más adelante, hasta cuatro años desde su cese”.
Autoridad inspectiva
El depósito tardío de este beneficio social no solo genera el devengo automático de intereses financieros sino también constituye una infracción grave. Así, la empresa podrá ser objeto de una multa por la autoridad inspectiva, la que podrá ascender inclusive a 190,000 nuevos si se afecta a más de 1,000 trabajadores. Hasta el 12 de julio de 2017 la multa tiene un tope de 66,500 nuevos soles.
Disposición
Hasta este 31 de diciembre, el trabajador podrá disponer del 100% del exceso de 4 remuneraciones brutas depositadas en la cuenta, para lo cual deberá manifestar por escrito su decisión al empleador, quien, en un plazo no mayor a cinco días hábiles, informará a la entidad depositaria el monto intangible de las remuneraciones para que se haga el retiro.
Diario El Peruano (06/11/2014)
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