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Inicio » Laboral » Reducir la Remuneración del Trabajador

Reducir la Remuneración del Trabajador

Publicado por Miguel Torres el 23 de junio de 2022 57 comentarios

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Miguel ¿Se puede reducir la remuneración del trabajador?

La respuesta es SI.

Reducir la remuneración al trabajador es una opción que tiene toda empresa que esta pasando por una crisis económica.

Por otra parte, realizar este procedimiento no es tan sencillo, en la mayoría de casos, los trabajadores no están de acuerdo con tal decisión.

En los últimos años se han publicado algunas jurisprudencias abordando este tema con diferentes posiciones y algunas recomendaciones.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Reducir la Remuneración del Trabajador
    • Jurisprudencia Reducción de Remuneración de Trabajador
    • Reducir la Remuneración Unilateralmente
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    • Artículos Relacionados:

Reducir la Remuneración del Trabajador

Actualmente existen dos normas laborales que hablan acerca de este tema:

Artículo 1 de la Ley 9463

La reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las Leyes Nos.4916, 6871 y 8439, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas.

En este único artículo de la Ley, menciona que se puede realizar una reducción a la remuneración siempre que sea aceptado por el trabajador.

Literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo 728

Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:

b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría

Este literal b) se puede interpretar en sentido contrario (lógica), si la reducción inmotivada es un acto hostil, eso significa que la reducción motivada no es un acto hostil y por lo tanto sería valida.

Finalmente, se puede concluir que se puede disminuir la remuneración al trabajador, pero deberá haber un acuerdo de este.

  • Descarga modelo de reducción de remuneración

Jurisprudencia Reducción de Remuneración de Trabajador

En los últimos años se han publicado diversas jurisprudencias sobre este tema, en diversas situaciones, analicemos algunas de ellas:

Expediente Nº 009-2004-AA/TC – Arequipa

En este caso el Tribunal Constitucional, declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar impuesta por el trabajador, además menciona que si es posible la reducción de la remuneración del trabajador con el consentimiento del trabajador (no podrá ser inferior a la RMV).

Casación Laboral N° 1213-2012- Callao

En este caso de declaro FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el trabajador, el punto de controversia fue el acuerdo del convenio de reducción.

La sala menciona que para que se produzca la reducción de la remuneración deben presentarse 3 elementos: a) reducción de remuneración no menor a la RMV, b) la reducción debe producirse por causas objetivas y c) que el trabajador este de acuerdo, sin que deje duda su voluntad (no intimidación, coacción y/o violencia).

Casación Nº 9072-2014-Amazonas

En este caso la empresa puede reducir unilateralmente la remuneración de un trabajador, si este fijo reglas para gozar de bonificaciones, que el trabajador luego incumple.

Reducir la remuneración al trabajador

Reducir la Remuneración Unilateralmente

Hasta el momento hemos mencionado que la reducción de remuneración debería ser de mutuo acuerdo para su validez (una posición conservadora).

En el año 2014 el Tribunal Constitucional, publico el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, donde se daba una posibilidad a la reducción de remuneración en forma unilateralmente.

El tribunal precisó que la reducción, ya sea consensuada o no consensuada, resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable.

Esta sentencia preciso tres nuevos elementos para la reducción de remuneración:

  • Si se expresa la causa objetiva que la justifique, señalando como ejemplos la estabilidad y equilibrio económicos del empleador, (privado o público) y reorganización del personal.
  • Si se indica la Ley que lo permite.
  • Ambos supuestos deben cumplir con requisitos de excepcional, razonable y proporcional.

Conclusiones

  1. El trabajador debe estar de acuerdo con la reducción de la remuneración (una posición conservadora).
  2. Debe existir una causa objetiva demostrada con un informe técnico.

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57 comentarios

  1. Javier Ángeles dice

    7 de mayo de 2025 a las 11:50 am

    Buenos días Martín, te felicito por tu artículo, deseo preguntarte si se considera válido un convenio de reducción de remuneración que se celebra bajo amenaza de despido.
    Muchas gracias.

    Responder
  2. Pilar dice

    16 de abril de 2020 a las 4:28 pm

    Buenas tardes Miguel, una consulta la empresa donde laboro , ningún trabajador esta laborando, se podria reducir el sueldo y las horas con el acuerdo de los trabadores, en caso se proceda, tengo que pagar alguna indenmizacion.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:48 am

      Si llegas a un acuerdo de reducción de salario con el trabajador, no tienes que pagar ninguna indemnización.

  3. William dice

    16 de abril de 2020 a las 2:17 pm

    Estimado, en el caso que el empleado acepte la reducción sería necesario modificar el contrato?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:53 am

      Si es correcto, lo puedes hacer mediante una adenda.

  4. Malú dice

    21 de mayo de 2019 a las 4:46 pm

    Buenas tardes Miguel.
    Agradezco tus aportes, son muy importantes y nos libera de muchas dudas.
    Es posible calcular la remuneración mensul en bases de la RMV y pagar tan solo las horas trabajadas? Por ejemplo, el algunos casos, sale 542.5 mensual cada trabajador y eso es ingresado al plame.

    Gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 9:22 pm

      Si lo puedes hacer, es correcto.

  5. Williams dice

    21 de mayo de 2019 a las 2:57 pm

    Buenas Miguel, Muchas gracias por tu aporte, es muy ilustrativo y que tengas las ganas de ayudar a otros es realmente admirable.

    Si no te molestaria, leí la primera resolución, y no encuentro el falló el cual incurrio la persona que le dieron baja de categoria para que su demanda saliera improcedente, ¿podrías aclararme el punto en el cual falló,si no es molestia?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 4:27 pm

      Si es el caso de Arequipa, el trabajador firmo el convenio de reducción de remuneración.

  6. Roel Aldana Picón dice

    21 de mayo de 2019 a las 12:31 pm

    Miguel, para agradecerte enormemente por compartir tus conocimientos en la forma que tú la haces, aprendo mucho de todos tus artículos.

    Un abrazo y que Dios te ilumine siempre.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 4:31 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  7. Julissa Blas Salinas dice

    21 de mayo de 2019 a las 11:00 am

    Gracias por la explicación, siempre me sacas de dudas 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2019 a las 8:19 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras.

  8. Jhonatan dice

    27 de junio de 2017 a las 11:00 pm

    Miguel , soy una microempresa. Y mirando mis ingresos actuales todavía no puedo pagar la RMV. Pero ya quiero registrar a mis trabajadores en el TRegistro. Se puede pagar por debajo de la RMV si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador; y así poder registrarlos en planilla.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2017 a las 6:57 pm

      No se puede, salvo que labore menos de 4 horas en promedio diaria.

  9. Rosio dice

    20 de marzo de 2017 a las 5:21 pm

    Hola Miguel!!! por favor necesito que me ayudes yo trabajo full time hace más de 8 años, pero deseo pasar a part time, lógicamente mi sueldo no sería el mismo, mi consulta es, la empresa debería liquidarme hasta el último día de trabajo full time con el sueldo que gano actualmente? o no están en la obligación ya que voy a seguir laborando

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:42 pm

      Te conviene que te liquiden y luego empezar de cero como partime.

  10. Edgar dice

    14 de febrero de 2017 a las 10:38 pm

    Hola Miguel buenas, una consulta, habría alguna otra implicancia en un trabajador que trabaja por decir Full Time y pasa a Part Time aparte de la reducción de su sueldo, o ese procedimiento es lícito y no habría ninguna otra incontingencia laboral. muy agradecido siempre por tu atención Miguel, Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 2:09 pm

      Si es licitó, solo ten la documentación sustentatoria y aprobación del trabajador.

  11. Brad Benites Otero dice

    24 de septiembre de 2016 a las 11:41 am

    Muy interesante tus comentarios y las respuestas que das por las consultas que te hacen como tributarios, laborales y contables ya quiero participar en taller.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2016 a las 12:33 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  12. Rosario dice

    23 de septiembre de 2016 a las 7:01 pm

    MUy intereseante e ilustrativo
    Muchos como yo agradecemos siceramente tu apoyo, realmente esres un apasionado de todos estos temas
    Mis sinceras felicitaciones y agradecimiento. Sigue siempre asi

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2016 a las 2:47 am

      Gracias por el comentario, que tengas un buen fin de semana 🙂

  13. Luz Flores dice

    14 de septiembre de 2016 a las 6:57 pm

    Hola Miguel, una consulta si se reduce la remuneración de un trabajador que lleva 2 años laborando, a fin de reducir costo por los pocos ingresos de la empresa también puede afiliarse al remype en este caso como microempresa para que la empresa que es una S.A solo asuma 15 dias de vacaciones es posible o el trabajador ya cuenta con todos sus beneficios..Te agradezco la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de septiembre de 2016 a las 6:45 am

      No puedes en ese caso, tendrías que terminar el vinculo laboral y pasar un año para afectar al trabajador al REMYPE.

  14. Celia dice

    9 de septiembre de 2016 a las 10:52 am

    Sobre la reducción salarial, que pasa si por convenio colectiva consigues anualmente un aumento general.
    en el transcurso de los meses la empresa sin consulta del trabajador decide reducir la remuneración e incluso bajar la categoria al trabajador. ¿que se deve de hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de septiembre de 2016 a las 1:15 am

      Podrías presentar tu queja al sindicato y luego con apoyo de este al ministerio de trabajo.

  15. Jennifer dice

    22 de agosto de 2016 a las 11:15 pm

    Muchas gracias por la información, sin duda de mucha importancia… incluyendo los expedientes adjuntados y el formato de convenio. ^_^

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de agosto de 2016 a las 2:59 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  16. John dice

    19 de agosto de 2016 a las 3:17 pm

    Miguel gracias por el Aporte.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:48 pm

      Gracias amigo 🙂

  17. Sirena dice

    19 de agosto de 2016 a las 10:11 am

    Buen aporte, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 4:38 pm

      Muchas gracias 🙂

  18. Rosa Pacheco dice

    17 de agosto de 2016 a las 3:08 pm

    Muy interesante el tema, gracias por compartirlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 1:22 am

      Muchas gracias 🙂

  19. Juan León dice

    17 de agosto de 2016 a las 12:10 am

    Estimado Miguel, gracias por el envío de este artículo, muy interesante y presentado de forma didáctica.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2016 a las 12:45 am

      Muchas gracias, buen fin de semana 🙂

  20. Pedro Ulfe Guanilo dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:38 pm

    Excelente comentario Miguel y oportuno, justo tengo un caso y no sabia como aplicarlo, muy agradecido, felicitaciones. que tengas un buen día, un abrazo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:26 am

      Gracias, buen fin de semana.

  21. Gerson dice

    16 de agosto de 2016 a las 3:49 pm

    Hola Miguel, es necesario que el CONVENIO DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES basta con solo ser firmado por las partes, o debe ser legalizado?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:23 am

      Si es legalizado mucho mejor, pero no es requisito.

  22. Lourdes dice

    16 de agosto de 2016 a las 3:48 pm

    Muy interesante. Una consulta, se va a solicitar un subsidio a Essalud, por 20 dias de junio, en el plame de mayo se declaró por error 20 dias subsidiados, cuando debió ser no laborados y no subsidiados. Es conveniente rectificar ahora? de ser asi, hay el riesgo que Essalud no acepte la solicitud de subsidio y decir que la rectificatoria fue fuera de plazo? (DS 009-97SA)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:22 am

      Es correcto, el plazo ya vencio y lo más seguro es que sea negativo tu devolución.

  23. Milagros dice

    16 de agosto de 2016 a las 11:16 am

    ¡Hola Miguel!, exelente artículo pero tengo una consulta ¡please!
    se puede bajar el sueldo simplemente porque a la empresa se le ocurrió, y ellos aducen k económicamente están mal y cuando en realidad no es así k se puede hacer en estos casos.
    gracias por la resouesta.
    k tengas un buen día, abrazos y cuidate. bye…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:12 am

      Recuerda que debe haber una causa objetiva y debe estar autorizada por el trabajador.

  24. Elke Urbina dice

    16 de agosto de 2016 a las 11:14 am

    Buen día estimado Miguel, te felicito por el aporte dado. Aprovecho para preguntarte lo siguiente:
    Una vez realizado al acuerdo entre ambas partes , qué se realiza luego…. se deberá de informar al Mintra; o sólo cuando modifico mi plame en los ingresos del trabajador es suficiente….mil gracias.
    Dios te colme de bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de agosto de 2016 a las 2:11 am

      No es necesario presentarlo al ministerio de trabajo.

  25. Esau Chules Bautista dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:42 am

    Muy buena aportación amigo Miguel Torres, espero que no seria mucho pedirte que si pudieras sacar un articulo donde muestre como hacer para codificarlo o rectificar los libros que ya se enviaron en el PLE, porque asta donde se, ya no se puede enviar después que ya enviaste una vez. le agradecería mucho ..

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:16 am

      Ya escrito artículo sobre ese tema, busca en el blog.

  26. Mélida Gonzáles del Valle dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:33 am

    Tengo la oportunidad de recibir tus artículos, realmente son ilustrativos. Felicitaciones por tener la paciencia de enseñar a quienes quieren aprender más….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:18 am

      Muchas gracias por los comentarios, que tenga un buen día.

  27. Rocio dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:32 am

    Hola Miguel!! muy interesante el artículo, gracias por compartir tus conocimientos.. saludos 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:19 am

      Muchas gracias por el comentario 🙂

  28. Norman Olazabal dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:29 am

    Muy buena ilustracion acerca de esta situacion que se esta dando en muchas empresas, generalmente el trabajador se siente desorientado y no sabe como enfrentar este engorroso asunto.
    Miguel agradezco tus explicaciones e ilustraciones que van a servir mucho a numerosas personas que estan pasando por esta penosa situacion laboral.
    reconocido por tu apoyo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:20 am

      Gracias por el comentario, que tenga una super semana 🙂

  29. César Vargas Dávila dice

    16 de agosto de 2016 a las 9:17 am

    Un articulo muy ilustrativo …gracias por el aporte Miguel, que tengas un gran día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2016 a las 11:20 am

      Gracias 🙂

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