Miguel ¿Se puede reducir la remuneración del trabajador?
La respuesta es SI.
Reducir la remuneración al trabajador es una opción que tiene toda empresa que esta pasando por una crisis económica.
Por otra parte, realizar este procedimiento no es tan sencillo, en la mayoría de casos, los trabajadores no están de acuerdo con tal decisión.
En los últimos años se han publicado algunas jurisprudencias abordando este tema con diferentes posiciones y algunas recomendaciones.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Reducir la Remuneración del Trabajador
Actualmente existen dos normas laborales que hablan acerca de este tema:
Artículo 1 de la Ley 9463
La reducción de remuneraciones aceptada por un servidor, no perjudicará en forma alguna los derechos adquiridos por servicios ya prestados, que le acuerdan las Leyes Nos.4916, 6871 y 8439, debiendo computársele las indemnizaciones por años de servicios de conformidad con las remuneraciones percibidas, hasta el momento de la reducción. Las indemnizaciones posteriores se computarán de acuerdo con las remuneraciones rebajadas.
En este único artículo de la Ley, menciona que se puede realizar una reducción a la remuneración siempre que sea aceptado por el trabajador.
Literal b) del artículo 30 del Decreto Legislativo 728
Son actos de hostilidad equiparables al despido los siguientes:
b) La reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría
Este literal b) se puede interpretar en sentido contrario (lógica), si la reducción inmotivada es un acto hostil, eso significa que la reducción motivada no es un acto hostil y por lo tanto sería valida.
Finalmente, se puede concluir que se puede disminuir la remuneración al trabajador, pero deberá haber un acuerdo de este.
Jurisprudencia Reducción de Remuneración de Trabajador
En los últimos años se han publicado diversas jurisprudencias sobre este tema, en diversas situaciones, analicemos algunas de ellas:
Expediente Nº 009-2004-AA/TC – Arequipa
En este caso el Tribunal Constitucional, declaro IMPROCEDENTE la medida cautelar impuesta por el trabajador, además menciona que si es posible la reducción de la remuneración del trabajador con el consentimiento del trabajador (no podrá ser inferior a la RMV).
Casación Laboral N° 1213-2012- Callao
En este caso de declaro FUNDADO el recurso de casación interpuesto por el trabajador, el punto de controversia fue el acuerdo del convenio de reducción.
La sala menciona que para que se produzca la reducción de la remuneración deben presentarse 3 elementos: a) reducción de remuneración no menor a la RMV, b) la reducción debe producirse por causas objetivas y c) que el trabajador este de acuerdo, sin que deje duda su voluntad (no intimidación, coacción y/o violencia).
Casación Nº 9072-2014-Amazonas
En este caso la empresa puede reducir unilateralmente la remuneración de un trabajador, si este fijo reglas para gozar de bonificaciones, que el trabajador luego incumple.

Reducir la Remuneración Unilateralmente
Hasta el momento hemos mencionado que la reducción de remuneración debería ser de mutuo acuerdo para su validez (una posición conservadora).
En el año 2014 el Tribunal Constitucional, publico el Expediente Nº 0020-2012-PI/TC, donde se daba una posibilidad a la reducción de remuneración en forma unilateralmente.
El tribunal precisó que la reducción, ya sea consensuada o no consensuada, resulta válida en términos constitucionales siempre que sea excepcional y razonable.
Esta sentencia preciso tres nuevos elementos para la reducción de remuneración:
- Si se expresa la causa objetiva que la justifique, señalando como ejemplos la estabilidad y equilibrio económicos del empleador, (privado o público) y reorganización del personal.
- Si se indica la Ley que lo permite.
- Ambos supuestos deben cumplir con requisitos de excepcional, razonable y proporcional.
Conclusiones
- El trabajador debe estar de acuerdo con la reducción de la remuneración (una posición conservadora).
- Debe existir una causa objetiva demostrada con un informe técnico.
Recomendación
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Buenas tardes Miguel, una consulta la empresa donde laboro , ningún trabajador esta laborando, se podria reducir el sueldo y las horas con el acuerdo de los trabadores, en caso se proceda, tengo que pagar alguna indenmizacion.
Saludos
Si llegas a un acuerdo de reducción de salario con el trabajador, no tienes que pagar ninguna indemnización.
Estimado, en el caso que el empleado acepte la reducción sería necesario modificar el contrato?
Si es correcto, lo puedes hacer mediante una adenda.
Buenas tardes Miguel.
Agradezco tus aportes, son muy importantes y nos libera de muchas dudas.
Es posible calcular la remuneración mensul en bases de la RMV y pagar tan solo las horas trabajadas? Por ejemplo, el algunos casos, sale 542.5 mensual cada trabajador y eso es ingresado al plame.
Gracias por tu ayuda
Si lo puedes hacer, es correcto.
Buenas Miguel, Muchas gracias por tu aporte, es muy ilustrativo y que tengas las ganas de ayudar a otros es realmente admirable.
Si no te molestaria, leí la primera resolución, y no encuentro el falló el cual incurrio la persona que le dieron baja de categoria para que su demanda saliera improcedente, ¿podrías aclararme el punto en el cual falló,si no es molestia?
Si es el caso de Arequipa, el trabajador firmo el convenio de reducción de remuneración.
Miguel, para agradecerte enormemente por compartir tus conocimientos en la forma que tú la haces, aprendo mucho de todos tus artículos.
Un abrazo y que Dios te ilumine siempre.
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Gracias por la explicación, siempre me sacas de dudas 🙂
Gracias, bendiciones y buenas vibras.
Miguel , soy una microempresa. Y mirando mis ingresos actuales todavía no puedo pagar la RMV. Pero ya quiero registrar a mis trabajadores en el TRegistro. Se puede pagar por debajo de la RMV si hay un acuerdo entre el empleador y el trabajador; y así poder registrarlos en planilla.
No se puede, salvo que labore menos de 4 horas en promedio diaria.
Hola Miguel!!! por favor necesito que me ayudes yo trabajo full time hace más de 8 años, pero deseo pasar a part time, lógicamente mi sueldo no sería el mismo, mi consulta es, la empresa debería liquidarme hasta el último día de trabajo full time con el sueldo que gano actualmente? o no están en la obligación ya que voy a seguir laborando
Te conviene que te liquiden y luego empezar de cero como partime.
Hola Miguel buenas, una consulta, habría alguna otra implicancia en un trabajador que trabaja por decir Full Time y pasa a Part Time aparte de la reducción de su sueldo, o ese procedimiento es lícito y no habría ninguna otra incontingencia laboral. muy agradecido siempre por tu atención Miguel, Saludos.
Si es licitó, solo ten la documentación sustentatoria y aprobación del trabajador.
Muy interesante tus comentarios y las respuestas que das por las consultas que te hacen como tributarios, laborales y contables ya quiero participar en taller.
Muchas gracias por el comentario 🙂
MUy intereseante e ilustrativo
Muchos como yo agradecemos siceramente tu apoyo, realmente esres un apasionado de todos estos temas
Mis sinceras felicitaciones y agradecimiento. Sigue siempre asi
Gracias por el comentario, que tengas un buen fin de semana 🙂
Hola Miguel, una consulta si se reduce la remuneración de un trabajador que lleva 2 años laborando, a fin de reducir costo por los pocos ingresos de la empresa también puede afiliarse al remype en este caso como microempresa para que la empresa que es una S.A solo asuma 15 dias de vacaciones es posible o el trabajador ya cuenta con todos sus beneficios..Te agradezco la respuesta.
No puedes en ese caso, tendrías que terminar el vinculo laboral y pasar un año para afectar al trabajador al REMYPE.
Sobre la reducción salarial, que pasa si por convenio colectiva consigues anualmente un aumento general.
en el transcurso de los meses la empresa sin consulta del trabajador decide reducir la remuneración e incluso bajar la categoria al trabajador. ¿que se deve de hacer?
Podrías presentar tu queja al sindicato y luego con apoyo de este al ministerio de trabajo.
Muchas gracias por la información, sin duda de mucha importancia… incluyendo los expedientes adjuntados y el formato de convenio. ^_^
Muchas gracias por el comentario 🙂
Miguel gracias por el Aporte.
Gracias amigo 🙂
Buen aporte, gracias.
Muchas gracias 🙂
Muy interesante el tema, gracias por compartirlo.
Muchas gracias 🙂
Estimado Miguel, gracias por el envío de este artículo, muy interesante y presentado de forma didáctica.
Muchas gracias, buen fin de semana 🙂
Excelente comentario Miguel y oportuno, justo tengo un caso y no sabia como aplicarlo, muy agradecido, felicitaciones. que tengas un buen día, un abrazo.
Gracias, buen fin de semana.
Hola Miguel, es necesario que el CONVENIO DE REDUCCIÓN DE REMUNERACIONES basta con solo ser firmado por las partes, o debe ser legalizado?
Si es legalizado mucho mejor, pero no es requisito.
Muy interesante. Una consulta, se va a solicitar un subsidio a Essalud, por 20 dias de junio, en el plame de mayo se declaró por error 20 dias subsidiados, cuando debió ser no laborados y no subsidiados. Es conveniente rectificar ahora? de ser asi, hay el riesgo que Essalud no acepte la solicitud de subsidio y decir que la rectificatoria fue fuera de plazo? (DS 009-97SA)
Es correcto, el plazo ya vencio y lo más seguro es que sea negativo tu devolución.
¡Hola Miguel!, exelente artículo pero tengo una consulta ¡please!
se puede bajar el sueldo simplemente porque a la empresa se le ocurrió, y ellos aducen k económicamente están mal y cuando en realidad no es así k se puede hacer en estos casos.
gracias por la resouesta.
k tengas un buen día, abrazos y cuidate. bye…
Recuerda que debe haber una causa objetiva y debe estar autorizada por el trabajador.
Buen día estimado Miguel, te felicito por el aporte dado. Aprovecho para preguntarte lo siguiente:
Una vez realizado al acuerdo entre ambas partes , qué se realiza luego…. se deberá de informar al Mintra; o sólo cuando modifico mi plame en los ingresos del trabajador es suficiente….mil gracias.
Dios te colme de bendiciones.
No es necesario presentarlo al ministerio de trabajo.
Muy buena aportación amigo Miguel Torres, espero que no seria mucho pedirte que si pudieras sacar un articulo donde muestre como hacer para codificarlo o rectificar los libros que ya se enviaron en el PLE, porque asta donde se, ya no se puede enviar después que ya enviaste una vez. le agradecería mucho ..
Ya escrito artículo sobre ese tema, busca en el blog.
Tengo la oportunidad de recibir tus artículos, realmente son ilustrativos. Felicitaciones por tener la paciencia de enseñar a quienes quieren aprender más….
Muchas gracias por los comentarios, que tenga un buen día.
Hola Miguel!! muy interesante el artículo, gracias por compartir tus conocimientos.. saludos 🙂
Muchas gracias por el comentario 🙂
Muy buena ilustracion acerca de esta situacion que se esta dando en muchas empresas, generalmente el trabajador se siente desorientado y no sabe como enfrentar este engorroso asunto.
Miguel agradezco tus explicaciones e ilustraciones que van a servir mucho a numerosas personas que estan pasando por esta penosa situacion laboral.
reconocido por tu apoyo
Gracias por el comentario, que tenga una super semana 🙂
Un articulo muy ilustrativo …gracias por el aporte Miguel, que tengas un gran día.
Gracias 🙂