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Inicio » Asientos Contables » Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta

Publicado por Miguel Torres el 14 de febrero de 2024 103 comentarios

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Miguel, obtuve saldo a favor del impuesto a la renta ¿Qué debo hacer?

Estamos próximos a culminar los vencimientos de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, donde una posibilidad es obtener saldo a favor de renta.

En este artículo explicaremos cómo realizar el asiento contable del saldo a favor del impuesto a renta.

Adicionalmente, también se consulta cuando usaré el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual.

ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Saldo a favor del Impuesto a la Renta
  • Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la Renta
  • Utilización del Coeficiente o Porcentaje
    • Régimen Mype Tributario
    • Régimen General
  • Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta 2023
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    • Artículos Relacionados:

Saldo a favor del Impuesto a la Renta

Si revisamos el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente:

El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional …

Si revisamos la normatividad, sólo es necesario cumplir dos requisitos:

  • Haber presentado la declaración jurada anual.
  • No se haya solicitado la devolución, sino la compensación.

Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro:

saldo del impuesto a la renta

Por ejemplo, si presentaste tu Declaración Anual en el mes de febrero, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo febrero, que vence en el mes de marzo.

Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la Renta

Es muy importante clasificar las cuentas en sub-divisionarias para un mejor control.

Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual, por ejemplo, puedes registrarlo en la cuenta:

  • 401714 – Saldo a favor ejercicio anterior

Un ejemplo de asiento contable de compensación del saldo a favor del periodo febrero 2024.

CUENTADEBEHABER
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 50
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
16711 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. X PAGARS/ 50
401 GOBIERNO NACIONAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
401714 SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR
X/X POR LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL ANTICIPO DE RENTA.

Posteriormente, lo reclasificas a la cuenta 4017 (pago a cuenta del ejercicio actual)

CUENTADEBEHABER
40TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. X PAGARS/ 50
401 GOBIERNO NACIONAL
4017 IMPUESTO A LA RENTA
401721 PAGO A CUENTA DEL EJERCICIO 02-2023
16CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROSS/ 50
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR
1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA
16711 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA
X/X POR LA RECLASIFICACIÓN DEL PAGO A CUENTA DE TERCERA.

Utilización del Coeficiente o Porcentaje

Miguel ¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual?

Depende, de tu régimen tributario actual.

Régimen Mype Tributario

Si en estos momentos te encuentras en el Régimen Mype Tributario, no pasa nada.

  • Régimen Mype Tributario

Recuerda que en este régimen realizarás tus anticipos de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT.

Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que aplicar el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anual.

Régimen General

Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del periodo marzo.

Previamente, hacer una pequeña comparación con el porcentaje mínimo.

coeficiente de renta

Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta 2023

La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC presentó su declaración anual 2023 el 29 de febrero de 2024, obteniendo un saldo a favor de S/ 12,500 soles. ¿A partir de qué periodo podrá utilizar el saldo a favor obtenido?

La empresa podrá usar el saldo a favor obtenido a partir del Periodo Febrero 2024.

Miguel, en mi declaración anual 2023 voy a obtener pérdida ¿Qué sistema de perdidas me recomiendas utilizar?

Muy buena pregunta … para ello te recomiendo leer el siguiente artículo:

  • Sistema de Arrastre de Pérdidas [Renta Anual]

Conclusión

  1. Mientras más pronto presentes tu declaración jurada anual, más pronto usaras el saldo a favor.

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103 comentarios

  1. JOSE dice

    20 de abril de 2025 a las 11:55 am

    Hola miguel,presente mi DDJJ anual 2024 en marzo 2025, me salio saldo a favor y tengo tambien perdida tributaria esta empresa se encuentra (Régimen Mype tributario) ,pero ademas para marzo del 2025 se cambio al regimen de amazonia zona 1.
    mi pregunta es ,,,, que hago con el saldo a favor y la perdida tributaria
    Que me recomiendas ?

    Responder
  2. Siumy dice

    29 de enero de 2025 a las 8:34 am

    Hola disculpe si yo tuve saldo a favor en igv en el 2023 pero en el 2024 en mi apertura ese saldo a favor está en la 40 como un tributo por pagar como seria mi asiento

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de enero de 2025 a las 5:28 pm

      Sería algo así, utiliza subdivisionarias:

      40119 (IGV)
      40119 (saldo a favor)

    • Pati dice

      3 de abril de 2025 a las 5:46 pm

      Hola buenas tardes, quisiera saber que cuentas considero en mi diario sobre el saldo a favor de renta anual del 2023 ya que en el 2024 tengo nuevamente crédito de renta anual, ya que en mi pdt sunat (presentación)me queda un monto menor el cual me cuadra, pero en mi balance me refleja más crédito…

  3. Maria dice

    4 de abril de 2023 a las 11:36 am

    Buenas tardes, una consulta si en el 2021 tuve saldo a favor de renta pero olvidé utilizarlo en el 2022, puedo considerarlo para el 2023?

    Muchas gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2023 a las 10:15 am

      Si mediante las DJ Anuales puede utilizarlo.

  4. telnith dice

    2 de abril de 2023 a las 9:08 pm

    Hola que tal Miguel, tengo una duda si el asiento contable para acreditar el IR es:

    1673 xx
    4017 xx

    y para la aplicación es el siguiente asiento:

    4017 xxx
    4017 xx

    como se saldaría la cuenta 1673, seria con una cuenta de orden?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2023 a las 10:18 am

      Tu segundo asiento sería:
      4017
      1673

  5. mabe_oa@hotmail.com dice

    28 de marzo de 2023 a las 12:24 pm

    una consulta sobre la compensacion del saldo a favor, luego esa cuenta x cobrar cuando se salda?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2023 a las 10:19 am

      Con la cuenta 4017 pago a cuenta del ejercicio.

  6. José Díaz dice

    2 de marzo de 2023 a las 2:59 pm

    Hola Miguel, si declaro en cero por temas de atraso en abril 2022 y se rectifica en agosto 2022 obteniendo una saldo a favor del impuesto a la renta, este saldo lo aplicaría desde agosto / setiembre 2022 o desde abril 2022.

    Gracias por tu atención.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2023 a las 10:19 am

      A partir de la rectificación podrás usar el saldo a favor.

  7. Maria dice

    3 de noviembre de 2021 a las 4:49 pm

    Hola, consulta: si me llego una orden de pago en el 2021 por la renta anual del año 2017, ya que se puso en el año 2017 los pagos a cuenta un numero mayor del que corresponde. Como seria el asiento contable por la regularización de esa renta anual del año 2017.

    Espero tu ayuda. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de noviembre de 2021 a las 12:13 pm

      La 59/40.

  8. Rosa dice

    23 de julio de 2021 a las 11:22 am

    Miguel, excelente aporte.
    Mi duda es, si la DDJJ del 2019 la presenté en Julio 2020(por covid) y tuve saldo a favor. A partir de qué periodo del 2020 lo puedo usar? Teniendo en cuenta que el cronograma para PDT 621 también se modificó y el periodo de presentación de abril fue en julio. Lo puedo usar para el pago a cuenta de abril que se presenta en Julio?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de julio de 2021 a las 3:15 am

      No, en el periodo Julio.

  9. Angélica dice

    27 de mayo de 2020 a las 9:40 pm

    Miguel buenas noches.

    si presente mi DJ 2019 el 15/05/2020 , puedo tomar el crédito de renta de 3era en el PDT 621 del periodo Marzo 2020 que presentare mañana 28/05/2020 ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 11:17 pm

      No se puede, podrás hacerlo en la declaración mensual de mayo 2020.

  10. Jaque Ortega dice

    22 de abril de 2020 a las 4:40 pm

    Miguel, agradecida por la información, mi caso obtuve saldo a favor en mi DJ ANUAL mype tributario 2019, porque mis pagos a cuenta mensuales fueron más, la presente el 21-03-2020, Entiendo que el saldo a favor lo tendré que aplicar en el periodo 03-2020; lo que no entiendo es en que casilla del PDT 621 del periodo 03-2020 debo colocar ese saldo a favor de mi renta anual para este tipo de caso. Por favor absuelve mi consulta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 6:22 am

      Casilla 303.

  11. Fernando dice

    16 de abril de 2020 a las 5:47 pm

    Hola Miguel, Una empresa inscrita en el RER, al 31.12.19 tuvo pérdida tributaria, ahora en el 2020 va a gestionar el cambio al régimen MYPE Tributario. Cuando presente la DJ Anual del 2020 como MYPE, es posible deducir la pérdida tributaria que se obtuvo en el 2019 como RER? En el 2019 la empresa no esta obligada a presentar DJ Anual y no declaro la perdida a sunat. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2020 a las 4:47 am

      No puede hacer eso.

  12. Ana Jorge dice

    4 de abril de 2020 a las 9:00 am

    Hola Miguel una consulta sobre el arrastre del impuesto a la renta si en la declaración anual 2017 y 2018 tengo impuesto a la renta a favor debido a que salió perdida y este impuesto a la renta no se aplicó en las declaraciones mensuales cuál sería la mejor solución para no perder este crédito

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2020 a las 10:56 pm

      Rectificar la DJ Anuales y jalarlo por ese medio.

  13. Yuly dice

    1 de abril de 2020 a las 8:58 pm

    Una consulta si tengo nota de crédito emitidas en 2019 (por ajuste de precio y por servicio que no se presto) pero estas hacen referencia a facturas emitidas en el 2018 y teniendo en cuenta que recién en abril 2019 se tuvo ingresos y se tomo en cuenta estas notas de crédito y se pago menos renta, esta bien lo aplicado o se tiene que rectificar el PDT de abril ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de abril de 2020 a las 9:06 pm

      Está bien aplicado.

  14. Lisbeth dice

    17 de febrero de 2020 a las 6:20 pm

    en el ejerc..2017 se obtuvo saldo no aplicado de ejerc anteriores y no se aplico en el 2018 y 2019. que hago???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2020 a las 10:12 pm

      Rectificar los DJ Anuales 2018 y 2019, o pedir la devolución en la DJ Anual 2017.

  15. Ben dice

    12 de febrero de 2020 a las 10:39 am

    Excelente, muy bien sintetizado!
    Solo una consulta: Obtuve saldo a favor del ejercicio 2018 y lo he venido aplicando desde abril 2019 hasta diciembre, sin embargo aún me queda saldo, *¿Puedo aplicarlo en 2020 y con qué limitación?*
    Muchas gracias !

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2020 a las 2:04 pm

      Si claro lo puedes utilizar en el 2020, limitación seria cuando utilices el saldo en la DJ Anual 2019, jales el saldo correcto.

  16. Jair dice

    8 de enero de 2020 a las 1:49 pm

    Gracias Miguel por tus aportes, soy estudiante universitario y me ayudan mucho estos temas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de enero de 2020 a las 2:17 pm

      Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.

  17. Joana Narvaez dice

    29 de agosto de 2019 a las 5:01 pm

    Estimado , saludos, una empresa que realice servicio de diseños de Estans , y hacen sus facturas como servicio y, pero tengo una duda ellos compras el material y con ese material ejecutan el diseño , estimado he venido registrando estas compras con el código 60111 ahora no se si esta bien ? podrías por favor ayudarme miguel , y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2019 a las 11:17 pm

      Si estaría correcto.

  18. Glenda M dice

    20 de agosto de 2019 a las 7:04 pm

    Mi declaración anual se vencía en abril, pero la presente en 0; se rectifico en el mes de JULIO y resulto saldo a favor en que mes tengo que utilizar el saldo a favor, tengo que rectificar los meses anteriores ??? .. por favor ayuda . y gracias anticipadamente por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 8:03 am

      Lo utilizas en el mes que realizaste la rectificatoria.

  19. Betzabe dice

    30 de junio de 2019 a las 9:19 pm

    Buen día miguel la empresa estuvo en el RMT pero en enero de este año se paso al RER realizo su renta anual y le salio saldo a favor y lo compenso en el periodo abril 2019,se tiene que rectificar ese pdt,cuanto es la multa.gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de junio de 2019 a las 9:47 pm

      El 50% de la renta compensada dejada de pagar.

  20. Oscar dice

    28 de mayo de 2019 a las 6:10 pm

    Hola Miguel tengo un crédito a favor del 2016 no compensado en 2017 recién en el 2018 se considero pero sunat me esta observando ese crédito así que debo rectificar y como queda ese crédito solicito su devolución o compensación gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:26 pm

      La mejor solución es la devolución.

  21. Alvaro dice

    17 de mayo de 2019 a las 12:42 pm

    Hola Miguel:
    He declarado DDJJ 2018 en Marzo 2019 y he obtenido pérdidas. En la DDJJ de marzo y abril 2019 no he incluido esas perdidas. Ahora quiero realizar una rectificatoria de mi DDJJ Anual 18 estando en Mayo 19. En que mes podría aplicar esas pérdidas con el importe correcto de mi rectificatoria?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2019 a las 1:41 am

      En tu caso periodo marzo 2019.

  22. Bibiana dice

    15 de abril de 2019 a las 1:58 pm

    Hola Miguel, una consulta estando en el régimen mype tributario se tiene un saldo a favor del IR DDJJ 2018 se puso compensacion. Sin embargo ahora la empresa pasó en el mes de enero 2019 al RER y ahora ese saldo se puede utilizar contra los pagos del Impuesto a la renta o no y que sucede con ese saldo. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:06 pm

      En este caso si ya te habias pasado al RER en Enero, hubieras pedido devolución, rectifica la DJ y pídelo.

  23. Analiz dice

    15 de abril de 2019 a las 8:28 am

    Si octubre pérdida en la Declaración Anual del 2018 (s/ 3000) y tambien realice pagos a cuenta en dicho periodo (S/ 300), ¿Cómo hago mi declaración mensual del mes de marzo 2019? si solicite compensación de los pagos a cuenta y sistema de arraste A.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de abril de 2019 a las 10:21 pm

      El pago a cuenta lo puedes usar para el periodo marzo 2019, siempre y cuando hayas declarado tu DJ Anual 2018 en marzo.

  24. Mercedes dice

    12 de abril de 2019 a las 10:42 am

    Hola Miguel.
    Se puede deducir en el pdt mensual, el IGV de una camioneta para la gerencia valorizada en 50,000 dólares precio total.
    Y como se aplica en el impuesto a la renta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2019 a las 9:49 pm

      Si es un activo de vehiculo, no debe de superar el valor de costo de 30 UIT.

  25. Ermelinda dice

    17 de abril de 2018 a las 6:35 pm

    Hola Miguel una consulta el impuesto a la renta del año 2017 declare en el mes de marzo del año 2018 obtuve un saldo a favor, pero me olvide de considerar en el mes de abril correspondiente al mes de marzo , lo puedo considerar en el mes de mayo ya correspondiente del mes de abril… ayuda por favor

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:11 pm

      Tienes que rectificar tu declaración de marzo para jalarlo para abril.

  26. Gonzalo dice

    16 de abril de 2018 a las 3:15 pm

    Estimado Miguel, En el ejercicio 2016 tuve un saldo a favor que fue aplicado en el 2017 y Enero Febrero del 2018. Presento mi DJ del 2017 en Abril, en el cual obtuve otra vez saldo a favor. Debo aplicar el saldo en el mes de Abril que declaro en Mayo y por el periodo de Marzo que declaro en Abril debo utilizar el saldo del 2016 (no se declaro en el pdt 706 aun)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 9:23 pm

      En el periodo abril, que se declara en mayo 2018.

  27. Denys dice

    13 de abril de 2018 a las 7:39 pm

    Miguel, ayudame con esto, q pasa si rectifique mi declaracion juarada anual 2017, la primera vez q presente lo hice en marzo, y la rectificatoria es en abril, y tengo saldo a favor, en que momento puedo usar ese saldo a favor? en mi DJ mensual de marzo o abril?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 4:25 pm

      En el mes de abril.

  28. Javier dice

    12 de abril de 2018 a las 4:58 pm

    Bs tardes Miguel, una pregunta. En mi DDJJ 2017 PJ, no consideré como pago a cuenta, un cobro de mi cuenta detracciones que se hizo la sunat, ya me llegó la orden de pago. ¿Se puede compensar ese importe? o ¿rectifico mi DDJJ para incluir ese importe cobrado por la sunat?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 4:14 pm

      Si podrías hacerlo, pero el problema es la rectificación surte efecto en 45 días y la orden de pago puede seguir hasta llegar a cobranza coactiva.

  29. Vilma dice

    30 de diciembre de 2017 a las 11:40 pm

    Excelente

    Responder
  30. Nilsa dice

    13 de noviembre de 2017 a las 11:22 am

    Buenos días, presente mi declaración jurada anual el 05 de abril, y tuve saldo a favor de renta. Dicha saldo lo utilice en la declaración mensual de marzo que fue presentada el 19 de abril, tendré algún problema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de noviembre de 2017 a las 7:46 am

      No puedes haberlo utilizado en marzo. Puedes tener problema.

  31. Juan Mendoza dice

    25 de septiembre de 2017 a las 5:18 pm

    Hola miguel, yo tengo un saldo a favor de 6000 soles del impuesto a la renta 2016, pero no he compensado ningún mes hasta ahora ya estamos setiembre. si al final nunca compenso que consecuencia puede traer. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de septiembre de 2017 a las 1:28 am

      Lo puedes utilizar para la DJ Anual 2017 y pedir la devolución.

  32. Jose dice

    18 de agosto de 2017 a las 2:51 pm

    Estimado Miguel
    Tengo emitido en el periodo de julio solo una nota de credito.
    Esa renta en negativo lo coloco en la casilla 303.
    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:27 am

      No se coloca renta negativa, solo coloca cero. El sado lo jalas para el otro periodo.

  33. Gustavo dice

    26 de julio de 2017 a las 3:38 pm

    Hola. ¿Que sucede si no hice el pago a cuenta de diciembre 2016 del impuesto a la renta 3era categoría y ya presente el PDT Anual 2016 y obtuve perdida tributaria en ese ejercicio?. ¿De todas maneras debo hacer ese pago y ponerlo como credito para el impuesto anual 2017?. Gracias de antemano por el apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de julio de 2017 a las 5:59 am

      No, solo pagas los intereses.

  34. Eduardo dice

    26 de mayo de 2017 a las 9:04 pm

    Hola Miguel, primero felicitarte por tus excelentes publicaciones que son de gran utilidad.
    Mi consulta es la siguiente: como compenso ese saldo a favor de renta, en que opción cuando ingreso con la clave SOL? Muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de mayo de 2017 a las 6:14 am

      El saldo a favor de renta lo compensas con el PDT 621, vas jalando.

  35. David Mendoza dice

    16 de mayo de 2017 a las 1:03 pm

    Hola miguel, cual seria su fecha de prescripcion o el plazo maximo para el uso de este saldo a favor respecto a mi renta 2016 ? , gracias por la respuesta, bendiciones!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 4:53 pm

      No hay plazo máximo, mientras lo sigas arrastrando.

    • Carlos Cesar dice

      22 de noviembre de 2017 a las 5:37 pm

      Y si no se arrastra varios meses o un mes se deja de utilizar?. Se pierde como el crédito fiscal del IGV?.

    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 2:02 pm

      No se pierde, porque tienes la opción de rectificar y jalar el saldo.

  36. Dilmer Sanchez Pezo dice

    18 de abril de 2017 a las 3:20 pm

    Buenas tardes…quisiera saber cuando una empresa obtiene un saldo a favor del impuesto a la renta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:08 am

      Por ejemplo cuando obtiene perdida en un ejercicio.

  37. JairBaldera dice

    10 de abril de 2017 a las 10:50 am

    Miguel, agradecerte por la información, un favor obtuve saldo a favor en mi DJ ANUAL 2016. Presente mi declaración el 24 de marzo del 2017, el saldo a favor lo tendre que aplicar en el periodo 03-2017, eso esta clarísimo; lo que no me queda claro en que casilla del PDT 621 del periodo 03-2017 debo colocar ese saldo a favor de mi renta anual.
    Porfavor espero tu respuesta gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de abril de 2017 a las 12:37 am

      En la casilla 303.

  38. Eduardo dice

    6 de abril de 2017 a las 2:03 pm

    Buenas tardes, entonces el coeficiente se utiliza si o si en marzo, a pesar que la dj anual la haya presente en abril no?
    y el uso del crédito de imp. a la renta lo debo utilizar en el periodo que declaro que vence el mes posterior.¿?
    Saludos y gracias por tu aporte

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:52 am

      Es correcto, para el RG el coeficiente se usa en marzo.

  39. Rosa dice

    6 de abril de 2017 a las 1:36 pm

    GRACIAS enormemente por tus aclaraciones en el tema del impuesto a la renta éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:50 am

      Muchas gracias 🙂

  40. Erika dice

    5 de abril de 2017 a las 3:36 pm

    Hola miguel, me gustaría saber si tienes algún modelo de solicitud de No Adeudo para las AFP

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:29 am

      No tengo ningún modelo.

  41. Victor Hugo García Cevallos dice

    5 de abril de 2017 a las 11:29 am

    Ahora si lo tengo más claro en que período se utiliza el saldo a favor del impuesto a la renta. Muchas gracias Miguel por la aclaración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:23 am

      Muchas gracias, buen día.

  42. Leysci dice

    5 de abril de 2017 a las 10:30 am

    Consulta ¡¡¡ si mis ingresos anuales del ejercicio 2016 no supero las 300 UIT utilizare el 1 % porcentaje con el régimen mype verdad?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:22 am

      No, las 300 UIT es de acuerdo a tus ingresos del 2017, que vas acumulando mes a mes.

  43. Abelina dice

    5 de abril de 2017 a las 9:31 am

    Excelente tus aclaraciones. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 12:21 am

      Muchas gracias, buen día.

  44. Quintin Contreras Mollocondo dice

    5 de abril de 2017 a las 4:21 am

    Gracias por aclarar temas contables, eres un solidario por excelencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de junio de 2023 a las 10:12 am

      Muchas gracias 🙂

  45. Luliana Monroy dice

    4 de abril de 2017 a las 10:15 pm

    Hola Miguel: Por favor quisiera saber, si fui buen contribuyente en el 2016, pero fui excluído del régimen en marzo del 2017. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual? y para jalar la pérdida del año anterior considero la pérdida con adiciones o sin adiciones. Gracias de antemano. Bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:21 am

      Es la perdida considerando las adiciones.

  46. Galeno Galely dice

    4 de abril de 2017 a las 7:47 pm

    Que pasa si presento mi renta anual en marzo según el primer cronograma , pero por el tema de los desastres naturales sunat emitió otro cronograma de vencimientos para las zonas afectas en este caso cajamarca, se dio prorroga en mayo. que periodo compenso 03/2017 o espero el periodo 05/2017.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2017 a las 12:26 am

      En marzo, porque ya cumpliste el requisito de presentar la declaración jurada anual.

  47. Beth dice

    4 de abril de 2017 a las 5:20 pm

    ¿Si presento mi Declaración en Abril, no puedo usar mi saldo a favor para el pago de Renta del periodo Marzo, que presentaré este mes ? Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 5:23 pm

      No puedes, tienes esperar hasta el periodo Abril 2017.

  48. Anshela dice

    4 de abril de 2017 a las 5:16 pm

    Que pasa si declaré la renta anual en el mes de enero y no utilicé el saldo a favor en el mes de febrero? lo puedo utilizar en este periodo marzo?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 5:23 pm

      Lo conservador es rectificar el periodo Febrero y colocar el saldo de renta obtenido.

    • Paola dice

      22 de septiembre de 2017 a las 7:13 pm

      Miguel y que sucede si no rectifico hay alguna multa o que dejen de dar valido el arrastre.
      Gracias por tu respuesta

    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2017 a las 8:48 am

      En revisión te lo van hacer notar o te lo van a notificar.

  49. Carmen dice

    4 de abril de 2017 a las 5:15 pm

    Consulta si tuve saldo a favor el 2016 del impuesto a la renta puedo no quiero utilizarlo mes a mes sino al final del periodo se puede hacer???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 5:21 pm

      Tienes que utilizarlo mes a mes contra tus anticipos de renta del ejercicio 2017.

  50. Miguel dice

    4 de abril de 2017 a las 5:09 pm

    Si en el ejercicio 2016 tuve perdida, como aplico?… Eje. Perdida de 2000 y hice pagos a cuenta por 100 soles.
    Agradecería su opinión y ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2017 a las 5:20 pm

      Si obtuviste perdida, primero debes seleccionar el sistema de arrastre A o B. Luego tus pagos a cuenta de 100, se convierte en saldo a favor, siempre y cuando marques dicha opción.

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