Miguel, obtuve saldo a favor del impuesto a la renta ¿Qué debo hacer?
Estamos próximos a culminar los vencimientos de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, donde una posibilidad es obtener saldo a favor de renta.
En este artículo explicaremos cómo realizar el asiento contable del saldo a favor del impuesto a renta.
Adicionalmente, también se consulta cuando usaré el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Si revisamos el numeral 4 del artículo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente:
El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato anterior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente contra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración jurada donde se consigne dicho saldo. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional …
Si revisamos la normatividad, sólo es necesario cumplir dos requisitos:
- Haber presentado la declaración jurada anual.
- No se haya solicitado la devolución, sino la compensación.
Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro:
Por ejemplo, si presentaste tu Declaración Anual en el mes de febrero, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo febrero, que vence en el mes de marzo.
Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Es muy importante clasificar las cuentas en sub-divisionarias para un mejor control.
Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual, por ejemplo, puedes registrarlo en la cuenta:
- 401714 – Saldo a favor ejercicio anterior
Un ejemplo de asiento contable de compensación del saldo a favor del periodo febrero 2024.
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 50 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA | |||
16711 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. X PAGAR | S/ 50 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4017 IMPUESTO A LA RENTA | |||
401714 SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO ANTERIOR | |||
X/X POR LA COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR CONTRA EL ANTICIPO DE RENTA. |
Posteriormente, lo reclasificas a la cuenta 4017 (pago a cuenta del ejercicio actual)
CUENTA | DEBE | HABER | |
---|---|---|---|
40 | TRIB. Y APORT. AL SIST. DE SALUD Y PENS. X PAGAR | S/ 50 | |
401 GOBIERNO NACIONAL | |||
4017 IMPUESTO A LA RENTA | |||
401721 PAGO A CUENTA DEL EJERCICIO 02-2023 | |||
16 | CUENTAS POR COBRAR DIVERSAS – TERCEROS | S/ 50 | |
167 TRIBUTOS POR ACREDITAR | |||
1671 PAGOS A CUENTA DEL IMPUESTO A LA RENTA | |||
16711 RENTA DE TERCERA CATEGORÍA | |||
X/X POR LA RECLASIFICACIÓN DEL PAGO A CUENTA DE TERCERA. |
Utilización del Coeficiente o Porcentaje
Miguel ¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual?
Depende, de tu régimen tributario actual.
Régimen Mype Tributario
Si en estos momentos te encuentras en el Régimen Mype Tributario, no pasa nada.
Recuerda que en este régimen realizarás tus anticipos de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT.
Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que aplicar el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anual.
Régimen General
Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del periodo marzo.
Previamente, hacer una pequeña comparación con el porcentaje mínimo.
Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impuesto a la Renta 2023
La empresa NOTICIERO CONTABLE SAC presentó su declaración anual 2023 el 29 de febrero de 2024, obteniendo un saldo a favor de S/ 12,500 soles. ¿A partir de qué periodo podrá utilizar el saldo a favor obtenido?
La empresa podrá usar el saldo a favor obtenido a partir del Periodo Febrero 2024.
Miguel, en mi declaración anual 2023 voy a obtener pérdida ¿Qué sistema de perdidas me recomiendas utilizar?
Muy buena pregunta … para ello te recomiendo leer el siguiente artículo:
Conclusión
- Mientras más pronto presentes tu declaración jurada anual, más pronto usaras el saldo a favor.
Maria dice
Buenas tardes, una consulta si en el 2021 tuve saldo a favor de renta pero olvidé utilizarlo en el 2022, puedo considerarlo para el 2023?
Muchas gracias de antemano.
Miguel Torres dice
Si mediante las DJ Anuales puede utilizarlo.
telnith dice
Hola que tal Miguel, tengo una duda si el asiento contable para acreditar el IR es:
1673 xx
4017 xx
y para la aplicación es el siguiente asiento:
4017 xxx
4017 xx
como se saldaría la cuenta 1673, seria con una cuenta de orden?
Miguel Torres dice
Tu segundo asiento sería:
4017
1673
mabe_oa@hotmail.com dice
una consulta sobre la compensacion del saldo a favor, luego esa cuenta x cobrar cuando se salda?
Miguel Torres dice
Con la cuenta 4017 pago a cuenta del ejercicio.
José Díaz dice
Hola Miguel, si declaro en cero por temas de atraso en abril 2022 y se rectifica en agosto 2022 obteniendo una saldo a favor del impuesto a la renta, este saldo lo aplicaría desde agosto / setiembre 2022 o desde abril 2022.
Gracias por tu atención.
Miguel Torres dice
A partir de la rectificación podrás usar el saldo a favor.
giselith dice
Estimado miguel buen día.
mi consulta es que en el 2021 tuve perdida en mi renta anual, lo cual se solicito la devolución de la renta pagado durante el año y si nos aceptaron como se tendría que hacer el asiento por ese ingreso y por el interés generado.
gracias de antemano.
Maria dice
Hola, consulta: si me llego una orden de pago en el 2021 por la renta anual del año 2017, ya que se puso en el año 2017 los pagos a cuenta un numero mayor del que corresponde. Como seria el asiento contable por la regularización de esa renta anual del año 2017.
Espero tu ayuda. Gracias.
Miguel Torres dice
La 59/40.
Rosa dice
Miguel, excelente aporte.
Mi duda es, si la DDJJ del 2019 la presenté en Julio 2020(por covid) y tuve saldo a favor. A partir de qué periodo del 2020 lo puedo usar? Teniendo en cuenta que el cronograma para PDT 621 también se modificó y el periodo de presentación de abril fue en julio. Lo puedo usar para el pago a cuenta de abril que se presenta en Julio?
Miguel Torres dice
No, en el periodo Julio.
Angélica dice
Miguel buenas noches.
si presente mi DJ 2019 el 15/05/2020 , puedo tomar el crédito de renta de 3era en el PDT 621 del periodo Marzo 2020 que presentare mañana 28/05/2020 ???
Miguel Torres dice
No se puede, podrás hacerlo en la declaración mensual de mayo 2020.
Jaque Ortega dice
Miguel, agradecida por la información, mi caso obtuve saldo a favor en mi DJ ANUAL mype tributario 2019, porque mis pagos a cuenta mensuales fueron más, la presente el 21-03-2020, Entiendo que el saldo a favor lo tendré que aplicar en el periodo 03-2020; lo que no entiendo es en que casilla del PDT 621 del periodo 03-2020 debo colocar ese saldo a favor de mi renta anual para este tipo de caso. Por favor absuelve mi consulta.
Miguel Torres dice
Casilla 303.
Fernando dice
Hola Miguel, Una empresa inscrita en el RER, al 31.12.19 tuvo pérdida tributaria, ahora en el 2020 va a gestionar el cambio al régimen MYPE Tributario. Cuando presente la DJ Anual del 2020 como MYPE, es posible deducir la pérdida tributaria que se obtuvo en el 2019 como RER? En el 2019 la empresa no esta obligada a presentar DJ Anual y no declaro la perdida a sunat. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
No puede hacer eso.
Ana Jorge dice
Hola Miguel una consulta sobre el arrastre del impuesto a la renta si en la declaración anual 2017 y 2018 tengo impuesto a la renta a favor debido a que salió perdida y este impuesto a la renta no se aplicó en las declaraciones mensuales cuál sería la mejor solución para no perder este crédito
Miguel Torres dice
Rectificar la DJ Anuales y jalarlo por ese medio.
Yuly dice
Una consulta si tengo nota de crédito emitidas en 2019 (por ajuste de precio y por servicio que no se presto) pero estas hacen referencia a facturas emitidas en el 2018 y teniendo en cuenta que recién en abril 2019 se tuvo ingresos y se tomo en cuenta estas notas de crédito y se pago menos renta, esta bien lo aplicado o se tiene que rectificar el PDT de abril ?
Miguel Torres dice
Está bien aplicado.
Lisbeth dice
en el ejerc..2017 se obtuvo saldo no aplicado de ejerc anteriores y no se aplico en el 2018 y 2019. que hago???
Miguel Torres dice
Rectificar los DJ Anuales 2018 y 2019, o pedir la devolución en la DJ Anual 2017.
Ben dice
Excelente, muy bien sintetizado!
Solo una consulta: Obtuve saldo a favor del ejercicio 2018 y lo he venido aplicando desde abril 2019 hasta diciembre, sin embargo aún me queda saldo, *¿Puedo aplicarlo en 2020 y con qué limitación?*
Muchas gracias !
Miguel Torres dice
Si claro lo puedes utilizar en el 2020, limitación seria cuando utilices el saldo en la DJ Anual 2019, jales el saldo correcto.
Jair dice
Gracias Miguel por tus aportes, soy estudiante universitario y me ayudan mucho estos temas.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones y buenas vibras.
Joana Narvaez dice
Estimado , saludos, una empresa que realice servicio de diseños de Estans , y hacen sus facturas como servicio y, pero tengo una duda ellos compras el material y con ese material ejecutan el diseño , estimado he venido registrando estas compras con el código 60111 ahora no se si esta bien ? podrías por favor ayudarme miguel , y gracias
Miguel Torres dice
Si estaría correcto.
Glenda M dice
Mi declaración anual se vencía en abril, pero la presente en 0; se rectifico en el mes de JULIO y resulto saldo a favor en que mes tengo que utilizar el saldo a favor, tengo que rectificar los meses anteriores ??? .. por favor ayuda . y gracias anticipadamente por la respuesta
Miguel Torres dice
Lo utilizas en el mes que realizaste la rectificatoria.
Betzabe dice
Buen día miguel la empresa estuvo en el RMT pero en enero de este año se paso al RER realizo su renta anual y le salio saldo a favor y lo compenso en el periodo abril 2019,se tiene que rectificar ese pdt,cuanto es la multa.gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
El 50% de la renta compensada dejada de pagar.
Oscar dice
Hola Miguel tengo un crédito a favor del 2016 no compensado en 2017 recién en el 2018 se considero pero sunat me esta observando ese crédito así que debo rectificar y como queda ese crédito solicito su devolución o compensación gracias.
Miguel Torres dice
La mejor solución es la devolución.
Alvaro dice
Hola Miguel:
He declarado DDJJ 2018 en Marzo 2019 y he obtenido pérdidas. En la DDJJ de marzo y abril 2019 no he incluido esas perdidas. Ahora quiero realizar una rectificatoria de mi DDJJ Anual 18 estando en Mayo 19. En que mes podría aplicar esas pérdidas con el importe correcto de mi rectificatoria?
Miguel Torres dice
En tu caso periodo marzo 2019.
Bibiana dice
Hola Miguel, una consulta estando en el régimen mype tributario se tiene un saldo a favor del IR DDJJ 2018 se puso compensacion. Sin embargo ahora la empresa pasó en el mes de enero 2019 al RER y ahora ese saldo se puede utilizar contra los pagos del Impuesto a la renta o no y que sucede con ese saldo. Gracias por tu respuesta.
Miguel Torres dice
En este caso si ya te habias pasado al RER en Enero, hubieras pedido devolución, rectifica la DJ y pídelo.
Analiz dice
Si octubre pérdida en la Declaración Anual del 2018 (s/ 3000) y tambien realice pagos a cuenta en dicho periodo (S/ 300), ¿Cómo hago mi declaración mensual del mes de marzo 2019? si solicite compensación de los pagos a cuenta y sistema de arraste A.
Miguel Torres dice
El pago a cuenta lo puedes usar para el periodo marzo 2019, siempre y cuando hayas declarado tu DJ Anual 2018 en marzo.
Mercedes dice
Hola Miguel.
Se puede deducir en el pdt mensual, el IGV de una camioneta para la gerencia valorizada en 50,000 dólares precio total.
Y como se aplica en el impuesto a la renta.
Miguel Torres dice
Si es un activo de vehiculo, no debe de superar el valor de costo de 30 UIT.
Ermelinda dice
Hola Miguel una consulta el impuesto a la renta del año 2017 declare en el mes de marzo del año 2018 obtuve un saldo a favor, pero me olvide de considerar en el mes de abril correspondiente al mes de marzo , lo puedo considerar en el mes de mayo ya correspondiente del mes de abril… ayuda por favor
Miguel Torres dice
Tienes que rectificar tu declaración de marzo para jalarlo para abril.
Gonzalo dice
Estimado Miguel, En el ejercicio 2016 tuve un saldo a favor que fue aplicado en el 2017 y Enero Febrero del 2018. Presento mi DJ del 2017 en Abril, en el cual obtuve otra vez saldo a favor. Debo aplicar el saldo en el mes de Abril que declaro en Mayo y por el periodo de Marzo que declaro en Abril debo utilizar el saldo del 2016 (no se declaro en el pdt 706 aun)
Miguel Torres dice
En el periodo abril, que se declara en mayo 2018.
Denys dice
Miguel, ayudame con esto, q pasa si rectifique mi declaracion juarada anual 2017, la primera vez q presente lo hice en marzo, y la rectificatoria es en abril, y tengo saldo a favor, en que momento puedo usar ese saldo a favor? en mi DJ mensual de marzo o abril?
Miguel Torres dice
En el mes de abril.
Javier dice
Bs tardes Miguel, una pregunta. En mi DDJJ 2017 PJ, no consideré como pago a cuenta, un cobro de mi cuenta detracciones que se hizo la sunat, ya me llegó la orden de pago. ¿Se puede compensar ese importe? o ¿rectifico mi DDJJ para incluir ese importe cobrado por la sunat?
Miguel Torres dice
Si podrías hacerlo, pero el problema es la rectificación surte efecto en 45 días y la orden de pago puede seguir hasta llegar a cobranza coactiva.
Vilma dice
Excelente
Nilsa dice
Buenos días, presente mi declaración jurada anual el 05 de abril, y tuve saldo a favor de renta. Dicha saldo lo utilice en la declaración mensual de marzo que fue presentada el 19 de abril, tendré algún problema.
Miguel Torres dice
No puedes haberlo utilizado en marzo. Puedes tener problema.
Juan Mendoza dice
Hola miguel, yo tengo un saldo a favor de 6000 soles del impuesto a la renta 2016, pero no he compensado ningún mes hasta ahora ya estamos setiembre. si al final nunca compenso que consecuencia puede traer. gracias
Miguel Torres dice
Lo puedes utilizar para la DJ Anual 2017 y pedir la devolución.
Jose dice
Estimado Miguel
Tengo emitido en el periodo de julio solo una nota de credito.
Esa renta en negativo lo coloco en la casilla 303.
gracias
Miguel Torres dice
No se coloca renta negativa, solo coloca cero. El sado lo jalas para el otro periodo.
Gustavo dice
Hola. ¿Que sucede si no hice el pago a cuenta de diciembre 2016 del impuesto a la renta 3era categoría y ya presente el PDT Anual 2016 y obtuve perdida tributaria en ese ejercicio?. ¿De todas maneras debo hacer ese pago y ponerlo como credito para el impuesto anual 2017?. Gracias de antemano por el apoyo.
Miguel Torres dice
No, solo pagas los intereses.
Eduardo dice
Hola Miguel, primero felicitarte por tus excelentes publicaciones que son de gran utilidad.
Mi consulta es la siguiente: como compenso ese saldo a favor de renta, en que opción cuando ingreso con la clave SOL? Muchas gracias
Miguel Torres dice
El saldo a favor de renta lo compensas con el PDT 621, vas jalando.
David Mendoza dice
Hola miguel, cual seria su fecha de prescripcion o el plazo maximo para el uso de este saldo a favor respecto a mi renta 2016 ? , gracias por la respuesta, bendiciones!
Miguel Torres dice
No hay plazo máximo, mientras lo sigas arrastrando.
Carlos Cesar dice
Y si no se arrastra varios meses o un mes se deja de utilizar?. Se pierde como el crédito fiscal del IGV?.
Miguel Torres dice
No se pierde, porque tienes la opción de rectificar y jalar el saldo.
Dilmer Sanchez Pezo dice
Buenas tardes…quisiera saber cuando una empresa obtiene un saldo a favor del impuesto a la renta?
Miguel Torres dice
Por ejemplo cuando obtiene perdida en un ejercicio.
JairBaldera dice
Miguel, agradecerte por la información, un favor obtuve saldo a favor en mi DJ ANUAL 2016. Presente mi declaración el 24 de marzo del 2017, el saldo a favor lo tendre que aplicar en el periodo 03-2017, eso esta clarísimo; lo que no me queda claro en que casilla del PDT 621 del periodo 03-2017 debo colocar ese saldo a favor de mi renta anual.
Porfavor espero tu respuesta gracias
Miguel Torres dice
En la casilla 303.
Eduardo dice
Buenas tardes, entonces el coeficiente se utiliza si o si en marzo, a pesar que la dj anual la haya presente en abril no?
y el uso del crédito de imp. a la renta lo debo utilizar en el periodo que declaro que vence el mes posterior.¿?
Saludos y gracias por tu aporte
Miguel Torres dice
Es correcto, para el RG el coeficiente se usa en marzo.
Rosa dice
GRACIAS enormemente por tus aclaraciones en el tema del impuesto a la renta éxitos.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Erika dice
Hola miguel, me gustaría saber si tienes algún modelo de solicitud de No Adeudo para las AFP
Gracias de antemano
Miguel Torres dice
No tengo ningún modelo.
Victor Hugo García Cevallos dice
Ahora si lo tengo más claro en que período se utiliza el saldo a favor del impuesto a la renta. Muchas gracias Miguel por la aclaración.
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día.
Leysci dice
Consulta ¡¡¡ si mis ingresos anuales del ejercicio 2016 no supero las 300 UIT utilizare el 1 % porcentaje con el régimen mype verdad?
Miguel Torres dice
No, las 300 UIT es de acuerdo a tus ingresos del 2017, que vas acumulando mes a mes.
Abelina dice
Excelente tus aclaraciones. Gracias
Miguel Torres dice
Muchas gracias, buen día.
Quintin Contreras Mollocondo dice
Gracias por aclarar temas contables, eres un solidario por excelencia.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Luliana Monroy dice
Hola Miguel: Por favor quisiera saber, si fui buen contribuyente en el 2016, pero fui excluído del régimen en marzo del 2017. ¿Cuál es la fecha límite para presentar la declaración anual? y para jalar la pérdida del año anterior considero la pérdida con adiciones o sin adiciones. Gracias de antemano. Bendiciones.
Miguel Torres dice
Es la perdida considerando las adiciones.
Galeno Galely dice
Que pasa si presento mi renta anual en marzo según el primer cronograma , pero por el tema de los desastres naturales sunat emitió otro cronograma de vencimientos para las zonas afectas en este caso cajamarca, se dio prorroga en mayo. que periodo compenso 03/2017 o espero el periodo 05/2017.
gracias.
Miguel Torres dice
En marzo, porque ya cumpliste el requisito de presentar la declaración jurada anual.
Beth dice
¿Si presento mi Declaración en Abril, no puedo usar mi saldo a favor para el pago de Renta del periodo Marzo, que presentaré este mes ? Gracias.
Miguel Torres dice
No puedes, tienes esperar hasta el periodo Abril 2017.
Anshela dice
Que pasa si declaré la renta anual en el mes de enero y no utilicé el saldo a favor en el mes de febrero? lo puedo utilizar en este periodo marzo?.
Miguel Torres dice
Lo conservador es rectificar el periodo Febrero y colocar el saldo de renta obtenido.
Paola dice
Miguel y que sucede si no rectifico hay alguna multa o que dejen de dar valido el arrastre.
Gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
En revisión te lo van hacer notar o te lo van a notificar.
Carmen dice
Consulta si tuve saldo a favor el 2016 del impuesto a la renta puedo no quiero utilizarlo mes a mes sino al final del periodo se puede hacer???
Miguel Torres dice
Tienes que utilizarlo mes a mes contra tus anticipos de renta del ejercicio 2017.
Miguel dice
Si en el ejercicio 2016 tuve perdida, como aplico?… Eje. Perdida de 2000 y hice pagos a cuenta por 100 soles.
Agradecería su opinión y ayuda.
Miguel Torres dice
Si obtuviste perdida, primero debes seleccionar el sistema de arrastre A o B. Luego tus pagos a cuenta de 100, se convierte en saldo a favor, siempre y cuando marques dicha opción.