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Régimen Mype Tributario 2023

Publicado por Miguel Torres el 3 de marzo de 2023 437 comentarios

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Miguel ¿Que es el Régimen Mype Tributario?

Mediante el Decreto Legislativo Nº 1269 se crea el Régimen Mype Tributario – RMT, vigente desde el 01 de Enero de 2017.

Este régimen está dirigido a las micros y pequeñas empresas, cuyo beneficio principal es una tasa de impuesto a la renta menor.

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ÍNDICE DEL ARTÍCULO

  • Acogimiento al Régimen Mype Tributario
    • PDT 621 – Periodo Enero 2017
  • Anticipos del Impuesto a la Renta
  • Libros Contables
  • Código Tributo
  • Preguntas Frecuentes

Acogimiento al Régimen Mype Tributario

En esta sección lo dividiremos en dos posibles opciones:

Empresa Inicia Actividades

Si tienes planeado constituir una empresa este año, la forma de acogerse a este régimen será con la primera declaración mensual, utilizando el PDT 621, siempre que se efectué dentro de la fecha de vencimiento.

Recuerda, el acogimiento es mediante la declaración del PDT 621, pero dentro de la fecha de vencimiento.

Un requisito muy parecido para las empresas que desean acogerse al régimen especial de renta.

Por ejemplo: Si constituyes una empresa cuyo inicio de actividades es Abril 2017, para acogerte al RMT, deberás realizarlo en tu primera declaración mensual PDT 621 – Periodo Abril 2017.

Empresas en curso

Si al 31 de diciembre una empresa está acogida en el Nuevo Rus, RER o Régimen General, la forma de acogerse es mediante la declaración mensual, utilizando el PDT 621 en el periodo Enero 2017.

PDT 621 – Periodo Enero 2017

Mediante la declaración del periodo Enero 2017, los contribuyentes deben acogerse al Régimen Mype Tributario, utilizando el PDT 621.

PDT 621-RMT

En el PDT 621 periodo Enero 2017, marcaremos el Régimen Mype Tributario.

Anticipos del Impuesto a la Renta

En el Régimen Mype Tributario los anticipos del impuesto a la renta, se dividen en dos grupos:

Ingresos Netos Anuales menores a 300 UIT

Si durante dicho ejercicio 2017, los ingresos de un contribuyente no supera las 300 UIT, pagarán el 1% de los ingresos netos obtenidos en el mes como anticipo de renta.

  • Pago a cuento del Régimen Mype Tributario
pago a cuenta-RMT

Adicionalmente, podrán suspender sus anticipos a partir del periodo Agosto 2017.

Ingresos Netos Anuales mayores a 300 UIT

Los contribuyentes que en cualquier mes del ejercicio, sus ingresos netos superen las 300 UIT, deberán realizar sus anticipos de renta de acuerdo al porcentaje o coeficiente.

coeficiente-RMT

En este supuesto, deberán aplicar un factor al coeficiente de 0,8000.

Libros Contables

Los perceptores de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las 300 UIT deberán llevar como mínimo:

  • Registro de Ventas
  • Registro de Compras
  • Libro Diario de Formato Simplificado

Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen ingresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que disponga la SUNAT.

Código Tributo

Para regularizar el pago del Anticipo de renta del Régimen Mype Tributario debemos utilizar el siguiente código de tributo:

  • 3121 Renta – Régimen Mype Tributario

Preguntas Frecuentes

Miguel ¿Cualquier tipo de actividad puede acogerse al Régimen Mype Tributario?

Si es correcto, no hay excepciones de actividades para acogerse a este régimen. Sólo están excluidos los contribuyentes que pertenezcan a los regímenes:

  • Ley Promoción de la inversión Amazónica.
  • Ley 27360 – Sector Agrario.
  • Actividades productivas en zonas alto andinas.
  • Ley Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.
  • Colegios.

Miguel ¿Si estoy en el Régimen Mype Tributario presentare declaración anual?

Es correcto, presentarás declaración anual.

Miguel ¿Si me encuentro en el Régimen General, me conviene pasarme al Régimen Mype Tributario?

Si deseas pagar un menor impuesto a la renta, si es recomendable el cambio.

Miguel, superó las 300 UIT, por ejemplo, en mayo 2023 ¿Cómo realizo el anticipo del impuesto a la renta?

En este supuesto utilizarás el método del coeficiente o porcentaje de acuerdo a tu declaración anual 2022.

Miguel, superó las 300 UIT, pero en mi caso provengo del RER ¿Cómo realizo mi anticipo del impuesto a la renta?

En este caso, aplicamos el método del porcentaje (1.5%).

Miguel ¿Qué pasa si en el ejercicio 2022, me paso de las 1700 UIT?

Si el contribuyente en cualquier mes del ejercicio, sus ingresos netos son mayores a 1700 UIT, pasará al Régimen General.

Tendrás que realizar el pago del impuesto a la renta conforme al régimen general por todo el ejercicio 2022.

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Material sobre Régimen Mype Tributario

Tributario 19 de septiembre de 2022
301 descargas

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437 comentarios

  1. Elizabeth dice

    19 de marzo de 2025 a las 7:59 pm

    Estimado Miguel, una empresa privada, dicta cursos de odontología y está en el RMT. Porque al momento de la inscripción dijeron que por no tener ningún documento que nos acredite como institución educativa, podemos estar en el RMT,y cuando salga el nombramiento recién podemos solicitar en Sunat la exoneración del IGV y cambiar de Régimen Trib. al REG. Es correcto?

    Responder
  2. Jhonatan Palacios dice

    23 de septiembre de 2022 a las 11:29 pm

    Hola Miguel, una consulta. ¿El tema de libro diario simplificado es obligatorio?. La empresa es nueva recién se a aperturado noviembre 2021 y desde ese día se viene registrando compras y ventas en el PLE y termina registrado en el Declara fácil, lo cual se cancela el Impuesto a la Renta mensual y el IGV.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de septiembre de 2022 a las 4:35 pm

      Depende, si estás cogido al RER no es obligatorio, pero si estás en el RMT o RG debes llevarlo. 

  3. Esperanza dice

    31 de mayo de 2020 a las 2:53 am

    Excelente

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 9:56 am

      Gracias 🙂

  4. Arturo Aguilar dice

    24 de abril de 2020 a las 12:44 am

    Estimado Miguel en mi declaración de Febrero a través de “MIS DECLARACIONES Y PAGOS” no me esta permitiendo seleccionar la opción MYPE TRIBUTARIO, en enero si lo pude hacer y apesar de eso cuando me llegó la orden de pago me decía pagar el código 3031 cuando debería ser 3121, al final lo pagué con 3121 que era lo correcto. Esto no debería haber pasado pues la DJ en renta te calcula de manera automatica el 1% cuando seleccionas la opción MYPE TRIBUTARIO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de abril de 2020 a las 5:00 am

      No te permite, porque para el sistema esta en Regimen General.

  5. Oswaldo dice

    13 de abril de 2020 a las 7:54 pm

    Miguel en el 2019 solo he facturado menos de 11,000, puedo declarar en renta de 3ra como S/.0?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de abril de 2020 a las 10:03 pm

      Debes declarar tus ingresos reales y no pagar.

  6. Marcos dice

    12 de abril de 2020 a las 12:23 pm

    Contribuyente del Rég.Especial que en diciembre 2019 supero adquisic. anuales por mas de S/ 525,000 se cambio al RMT, debe presentar Bce. Anual 2019 solo por el mes de diciemb 2019, se consulta: Los Saldos iniciales para la información del Bce son solo del movto del mes de diciemb o deberá arrastrar saldos al 30 Nov que hubo en en Rég anterior Reg.Especial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de abril de 2020 a las 7:40 am

      Es el saldo de enero a noviembre.

  7. Jesica dice

    5 de abril de 2020 a las 12:15 am

    Hola Miguel.Una consulta los pagos a cuenta del régimen mype tributario es por tramos osea los cada mes voy pagando 1% y luego ya cuando supere las 300 uit pago el coeficiente o 1.5%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2020 a las 2:10 am

      Es correcto.

  8. Gabriela dice

    26 de marzo de 2020 a las 5:52 pm

    Buenas tardes Disculpa tengo mi empresa Mype tributario tenia que presentar la declaracion PDT621 de Feb 20 el 19/03/2020 hasta cuando tengo plazo para presentar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2020 a las 9:57 pm

      Lo han postergado hasta el mes de abril.

  9. Gina dice

    22 de marzo de 2020 a las 2:23 pm

    Hola Miguel: una consulta las empresas Mypes pueden retirar sus percepciones desde la fecha que se acogieron a este régimen?
    como se puede realizar, espero tu respuesta
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de marzo de 2020 a las 9:44 am

      Si es correcto, siempre y cuando cumplas el requisito, en tres meses hayas tenido saldo sin usarlo.

  10. Katherine dice

    3 de marzo de 2020 a las 9:26 am

    Buenos días, una consulta Miguel, si estoy en REMYPE como debo calcular el impuesto a la renta para enero y febrero 2020.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de marzo de 2020 a las 12:03 pm

      En base a los beneficios que pagas, por ejemplo si no pagas gratificación, no lo tomas en cuenta.

  11. Carmen dice

    11 de febrero de 2020 a las 2:04 pm

    Buenas tardes, gracias de antemano por atención que le brindes a la presente y por la respuesta. mi consulta es la siguiente ¿pueden los colegios privados acogerse al régimen mype tributario?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2020 a las 5:39 pm

      Si claro puedes acoger el colegio al RMT.

  12. Alberth dice

    19 de diciembre de 2019 a las 2:44 pm

    Hola miguel que pasa si por error pague mi renta con el código de RMT Y estaba en régimen especial que pasaria en ese caso ? que deberia de hacer

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de diciembre de 2019 a las 12:59 pm

      Tienes que hacer la corrección del código de tributo.

  13. Katherine dice

    31 de octubre de 2019 a las 5:18 pm

    Hola Miguel;
    En el mes de setiembre supere los s/ 525,000 pero no me percaté y declare como régimen especial, puedo rectificar mi declaración de setiembre y acogerme al MYPE TRIBUTARIO?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de octubre de 2019 a las 6:41 pm

      Es correcto, tienes que hacerlo.

  14. Jackelin dice

    12 de septiembre de 2019 a las 11:44 am

    Buenas tardes estimado, una consulta los colegios privados pueden estar en el REGIMEN MYPE TRIBUTARIO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de septiembre de 2019 a las 6:36 am

      Si es correcto.

  15. César dice

    21 de agosto de 2019 a las 7:48 pm

    Hola Miguel, se sabe que estando en el MYPE es obligatorio llevar 3 libros, con respecto al Libro Diario Simplificado, ¿ Este libro es opcional, es decir se puede llevar el libro Diario en vez del Simplificado? Gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2019 a las 1:24 am

      Si puedes hacer eso, al final tienen la misma estructura.

  16. Evelyn Valdivia dice

    9 de julio de 2019 a las 4:01 pm

    Una consulta este va a ser mi primer mes de declaración de libros electrónicos, si recién descargue el PLE el 5 de julio, pero quiero declarar el mes de Junio desde que fecha puedo tomar para declarar mis compras porque ventas no tuve. Puedo empezar a declarar mis compras desde que fecha de junio o puedo ingresar de todo el mes de junio ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2019 a las 9:24 pm

      Si vas a empezar con el periodo tributario junio, declaras todas tus compras de junio (o comprobantes de meses pasado no utilizados).

  17. Renzo dice

    7 de junio de 2019 a las 11:57 am

    Hola Miguel. la empresa esta en regimen especial pero realizando las proyecciones del año voy a superar el limite de los 525000 ingresos netos … en que momento debo de cambiarme al Regimen MYPE, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2019 a las 9:36 pm

      En el mes que superas los 525,000 soles.

  18. Judit dice

    28 de mayo de 2019 a las 8:36 pm

    Hola Miguel! una consulta, si inscribí mi empresa el año 2018 en julio, y ya pasó la fecha para declarar renta anual 2018 y no he declarado, aparte, no he tenido ningún ingreso, sólo gastos, porque estamos en etapa de preparación, Mi duda es: me ponen multa así declare fuera de fecha? y si me ponen multa cómo me entero?
    Graciass!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de mayo de 2019 a las 11:25 pm

      Si tendrás multa por no declarar tu declaración jurada anual.

  19. Erika dice

    23 de mayo de 2019 a las 10:15 am

    Hola Miguel, consulta, es cierto que los que están en MYPE tributario , no estan obligados a llevar libros electrónicos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de mayo de 2019 a las 10:00 pm

      Si es correcto por obligación no, pero si voluntario.

  20. Lucy dice

    16 de mayo de 2019 a las 3:29 pm

    Miguel una consulta pierdo el saldo de renta si me paso de MYPE al RER

    Responder
  21. Jazmin dice

    2 de mayo de 2019 a las 4:22 pm

    Hola miguel una consulta, estoy en el RMT, pero al hacer mi primera declaración en el pdt 621 por error declare como régimen general, puedo rectificarlo? o en la siguiente declaración se puede declarar como RMT? o cuando se podría cambiar de regimen ??’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de mayo de 2019 a las 12:07 pm

      Ya te quedas en dicho regimen.

  22. Mariela dice

    24 de enero de 2019 a las 7:54 pm

    Hola Miguel, Tengo una duda pasa que hemos pagando durante el año 2018 el 1.5% de los ingresos mensuales y cada mes nuestros ingresos son los 200,000 (Doscientos mil) aproximadamente, es correcto? o hemos estado pagando de mas, como subsano. / (de enero a diciembre 2018 se pagó con el 1.5%). nuestro ingreso neto del ejercicio 2017 es aprox. 2,000,000.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2019 a las 9:08 pm

      Los primeros meses se paga el 1% de los ingresos, hasta llegar a las 300 UIT, ahí pagas por coeficiente o 1.5%, entiendo que estas en el RMT. Si eres Régimen General, depende coeficiente o porcentaje mínimo (1.5%).

  23. MARINA dice

    26 de junio de 2018 a las 1:04 pm

    HOLA MIGUEL
    MUY INTERESANTE TU BLOG, UNA CONSULTA:
    SI ESTOY EN REG.MYPE TRIBUTARIO Y NO SE DECLARO DD.JJ.MENSUAL DE FEBRERO 2017¿DEBO PAGAR MULTA POR ATRASO O SOLO REGULARIZO EN EL AÑO 2018? Y NO SE DECLARO DD.JJ.ANUAL 2017 ¿QUE MULTAS TENGO?

    GRACIAS

    Responder
  24. karina dice

    22 de mayo de 2018 a las 1:02 pm

    Hola Miguel:
    Mi empresa es un Hospedaje; negocio familiar, ha sido administrado x herederos de una soc. intestada desde hace años, estaba en el RUS y no llevaba contabilidad.
    El 2017 pasamos al MYPE Tributario, y la pregunta es: Qué se considera como inventario inicial, ya que en el RUS no había un registro de saldos? Con que capital se comienza este nuevo régimen?
    Gracias.

    Responder
  25. Patricia dice

    18 de mayo de 2018 a las 4:48 pm

    Estimado Miguel. Consulta si una Empresa esta en RMT desde Enero 2017, y no supero las 300 UIT todo dicho periodo, se ha presentado la DDJJ 2017, para este periodo 2018 se continuara utilizando el 1% de pagos a cuenta.
    Las 300 UIT Se suman por periodo o desde que se inicio.
    Agradecer por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2018 a las 4:30 pm

      Para el siguiente ejercicio utilizas el 1%. Las 300 UIT lo analizas por ejercicio.

  26. Marcos dice

    18 de mayo de 2018 a las 12:23 pm

    Hola Miguel, esta muy buenas las orientaciones en tu blog; tengo una consulta: tengo una empresa desde marzo del 2017 que esta en el regimen de mypes pero no tengo movimiento en compras ni ventas, todos lo meses he presentado mi declarcion mensual en cero, No he presentado mi declaracion anual del impuesto a la renta 2017, ¿Tengo multa si lo presento ahora?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de mayo de 2018 a las 3:50 pm

      Si tienes multa por declarar fuera de fecha.

  27. Susana dice

    27 de abril de 2018 a las 10:46 pm

    Consulta. Todo esta claro en la parte tributaria. Pero en la laboral. Debe necesariamente inscribirse la empresa que está RMT en la Remype?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2018 a las 12:32 am

      No, dicho régimen solo aplica para el tributario.

    • Carla dice

      2 de julio de 2019 a las 10:16 pm

      Hola Miguel. Estoy regimen MYPE y en todos los artículos indica sunat que cómo mínimo se debe llevar registro de compra de venta y libro diario simplificado. Sin embargo otras personas dicen q no es obligatorio llevar libros en mype mi facturación es de 5000 soles al mes. Gracias por tu apoyo

    • Miguel Torres dice

      2 de julio de 2019 a las 10:19 pm

      Llama al 3150730 y que SUNAT te confirme la respuesta, es una pregunta tan sencilla que ellos te lo van decir.

  28. Mirella dice

    17 de abril de 2018 a las 2:41 pm

    Hola, para los que son del Regimen MYPE, en los libros electronicos como pondriamos en columna 3 N° correlativo de CUO? si para el RER es M-RER, Entonces como sería para Reg. MYPE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2018 a las 8:06 pm

      Solo colocas M1 o M001.

  29. Pamela dice

    16 de abril de 2018 a las 10:37 am

    Estimado Miguel tu blog es muy interesante consulta por favor mi empresa pertenece a regimen general y declara con coeficiente en este caso del 2017 puedo rectificar enero 2018 para acogerme al regimen tributario mype mis ventas no superan las 300 UIT. gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de abril de 2018 a las 7:29 pm

      No se podría en teoría, pero existe un informe Sunat que si permitió en el ejercicio pasado.

  30. Rosario Alvarado dice

    8 de abril de 2018 a las 9:19 pm

    Buenas noches Miguel:

    Si una empresa que se inscribió en SUNAT en JUL-2017 y nunca facturó por no tener movimiento, se puede eximir de presentar la dj anual 2017.

    Responder
  31. elizabeth dice

    5 de abril de 2018 a las 12:31 am

    Miguel, consulta estoy en mype si mi declaración anual se presento pasando minutos igual pago multa?? con la gradualidad del 90% ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:03 pm

      Es correcto, puedes acogerte a la gradualidad del 90%.

  32. Maria dice

    4 de abril de 2018 a las 6:03 pm

    Hola una consulta, un cliente paso su ruc a mype tributarios en mayo 2017, pero su PDT 621 se declaro como regimen especial todos los meses. Hay alguna sancion o que se hace en ese caso.

    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:08 pm

      Verifique cual es el status actual del RUC, si esta en RMT, solo presenta tu DJ Anual y paga el impuesto resultante.

  33. Carol Mayorga dice

    3 de abril de 2018 a las 9:38 pm

    Miguel, La empresa A declaró PDT 621 de enero a abril 2017 como Rég General. Luego desde mayo no declara PDT 621 pues no tuvo movimientos, y ahora(2018) está en liquidación. El Ruc está inactivo.
    Debo presentar DDJJ anual? Puedo modificar los pdt 621 de enero a abril como Pyme?
    Hay utilidad en el 2017 y la empresa está siendo liquidada este año.
    Qué debo hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:59 pm

      Si debes presentar la DJ Anual.

  34. Gigi dice

    28 de marzo de 2018 a las 10:29 pm

    Miguel, he declarado la ddjj anual 2017 un día despues del vencimiento, es MYPE, pero no supero mis ventas en media UIT, pero si las compras, según lo que indican en las sanciones de multa, dice que no superen media UIT de los ingresos, pero aún tengo la duda, tiene multa?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:32 am

      Si tienes multa por pagar.

  35. Alejandra dice

    26 de marzo de 2018 a las 9:02 am

    Miguel, una consulta si una empresa que pasó de oficio al RMT, no supera las 1700 UIT declaró Enero y febrero como RMT; sin embargo, por error a partir de marzo se presentó como régimen general, por ende ¿Cuál es el procedimiento correcto para la presentación de la DJ? ¿Poner régimen general o rectificar los PDT`s?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2018 a las 12:24 am

      Ya no seria valido la rectificacion, pasarías al RG.

  36. Melissa dice

    25 de marzo de 2018 a las 3:20 pm

    Hola Miguel
    Una consulta una empresa estaba en regimen especial desde el 2013 , para constituir esta empresa los socios aportaron 1 laptop cada uno.
    y en el 2016 se realizo suspencion de actividades en 08-2017 le pasaron a Mype.
    Para el balance del 2017 se tiene que poner el aporte de los socios? porque prácticamente ya esta depreciado la laptops

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de marzo de 2018 a las 1:47 am

      Si tienes que jalar un saldo inicial cuando pasas al RMT.

  37. Lily Orbegoso dice

    15 de marzo de 2018 a las 8:47 pm

    Hola! Tengo una consulta, qué pasa si he aperturado una empresa en Noviembre 2017 como MYPE Tributario. Pero omiti las declaraciones juradas y recien ahora en Marzo 2018 estoy regularizando, aún puedo acogerme al Régimen?

    Slds,

    Responder
  38. Toña dice

    15 de marzo de 2018 a las 10:02 am

    Estimado Miguel, he aperturado un negocio como RMT, hace un mes y no he tenido actividad ni compras ni ventas, y deseo suspender mis actividades, que debo de hacer…..

    Responder
    • Giovanna dice

      15 de marzo de 2018 a las 8:39 pm

      Puedo pasarme del RMT a Regimen Especial, pues no supero las 300 UIT en el año. Puedo moficar mis PDT mensuales del 2017 re RMT a Regimen Especial

    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:36 pm

      Mediante tu clave sol, suspendes actividades.

  39. Belinda Gayoso Flores dice

    14 de marzo de 2018 a las 5:49 pm

    Hola Miguel, una consulta todo el 2017 declare en cero en el régimen general y falta rectificar del mes de noviembre 2017 que tuve ingresos de 10,000 soles, voy a realizar mi pago a cuenta, la pregunta es si lo puedo rectificar ese mes con el régimen del mype tributario? y con que régimen presento mi declaración anual. y este 2018 ya me acogí al mype tributario.
    gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de marzo de 2018 a las 10:27 pm

      No es posible hacer eso, solo puedes cambiar de régimen en enero de cada año para pasar de RG a RER.

  40. Cecilia dice

    1 de marzo de 2018 a las 6:54 am

    en enero 2017 declare en Mype tributarioy asi hasta diciembre , pero en enero y febrero se equivocaron en el pago de renta con código 3031 de enero 2017, les consulte me dijeron que no hay problema que lo considere dentro de la declaración 2017. Ahora 28 de febrero llego un correo donde dice que declare la DJ ANUAL 2017 como régimen general.
    Que implicancias tendría y que me recomienda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 4:16 pm

      Deberías haber corregido el código del tributo de tus pagos.

  41. Rosario dice

    28 de febrero de 2018 a las 6:08 am

    Disculpe una consulta quiero saber si para RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO me AYUDA (sustentar como gastos y bajar renta)) el tener personal en planilla y personal con renta de 4ta categoría (recibo por honorario). Me indicaron que cuando estaba en régimen especial no me era de mucha ayuda sustentarlos como gastos ya que no me permitía bajar rentas. A esperas de tu gentil respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de marzo de 2018 a las 8:04 pm

      Es correcto, en el RMT si te sirve el gasto para baja el impuesto a la renta.

  42. Andrea dice

    25 de febrero de 2018 a las 9:23 pm

    Muchas gracias por sus aportes.
    Tengo una consulta si supere las 300 UIT en 2017, como debo realizar los pagos a cuenta en 2018, podría hacerlos con 1%, en ese caso ¿ desde cuando podría hacerlos con ese porcentaje?

    Responder
  43. Luis Miguel dice

    21 de febrero de 2018 a las 8:49 am

    Hola Miguel, consulta en mi buzón me doy con la sorpresa que tengo una res. de multa en enero 2018, q de paso, ya pasaron los 20 días hábiles que dice para interponer la reclamación…por declarar fuera de fecha mi pdt621 de nov.2017 pero estoy en el RMT a partir del enero 2017, provengo del nuevo Rus cat. 3, ahora que hago, la multa es de s/810 más intereses…cual es la norma legal…

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de febrero de 2018 a las 10:52 am

      Ya no hay mucho que se puede hacer, salvo apeles al tribunal fiscal con la apelación.

  44. Noelia dice

    20 de febrero de 2018 a las 9:46 pm

    Por error lo declare el año 2017 en el RMT, siempre estuvimos en el especial, mi consulta es si puedo rectificar todo el año 2017 al régimen especial, por favor es factible hay multa por favor quisiera que me responda urgente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 10:57 pm

      No es factible, tienes que hacerlo en Enero 2018 todavía.

  45. ana ojeda dice

    16 de febrero de 2018 a las 1:25 pm

    Hola Miguel

    una consulta, todos en el Rmt deberan presentar balance?
    en el caso de una micro empresa, que no supero las 150 uit (menos de 300 uit)
    tambien debera presentar ?
    La base legal ?
    gracias

    Responder
    • JHON dice

      17 de febrero de 2018 a las 9:37 pm

      si no superó las 300 UIT no está obligado a presentar el balance de comprobación

  46. John Abisrror dice

    12 de febrero de 2018 a las 7:40 am

    Hola Miguel, en este mes saque mi RUC, me acogí al RMT según el negocio no superaré las 300 UIT por lo tanto debería llevar R. Compras, R. Ventas y Diario simplificado. Mi consultas es, teniendo en cuenta que no superaré las 300 UIT en este año pudiera mandar a legalizar el diario y el mayor en ves del Diario simplificado. o estaré incurriendo en una falta?

    Responder
  47. DMTV dice

    9 de febrero de 2018 a las 10:44 am

    Miguel si ahora estoy en régimen especial de la renta y quiero pasarme a rmt ahora mismo procede mi cambio o cual es el procedimiento.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de febrero de 2018 a las 12:39 pm

      Solo tienes que declarar tu declaración mensual indicando el RMT.

  48. Judy dice

    24 de enero de 2018 a las 2:49 pm

    Hola Miguel,
    Soy PN e inicie mis operaciones en el RMT; por error no declare en su oportunidad Dic-17 (lo realice 2 días posteriores a la fecha de vencimiento) pero si había realizado el pago del impuesto tanto por IGV y Renta dentro del plazo (BN), mi consulta: hay multa por no declarar en su fecha?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de enero de 2018 a las 5:34 pm

      Si iniciaste actividades en el 2017, no pagarías multa por no declarar dentro del plazo.

  49. rose dice

    19 de enero de 2018 a las 4:38 pm

    Hola;
    Yo estuve declarando en regimen especial, pero sunat me dice que en la primera declaracion el pago lo hice fuera de fecha y automaticamente, pase al regimen general. Ahora me pide una rectificatoria de todos mis declaraciones mensuales, las cuales hice ya mas de un año que las cambie a general.

    Pero despues de hacer ese cambio, puedo empezar el año declarando en regimen especial.

    Responder
  50. HEBER LANZA CAYO dice

    19 de enero de 2018 a las 11:42 am

    una empresa dedicada a la construcción puede acogerse al mype tributario gracias

    Responder
  51. MARI dice

    16 de enero de 2018 a las 11:41 am

    BUENOS DIAS

    Responder
  52. Yoshi dice

    15 de enero de 2018 a las 9:37 am

    Hola Miguel, si la empresa pertenece al RMT, pero por error se rectifico a regimen general, hago la segunda rectificatoria de los periodos errados? conlleva a alguna multa?

    Responder
  53. Nattaly Verastegui dice

    14 de enero de 2018 a las 9:32 pm

    Buen dìa Miguel :

    Tengo la siguiente consulta estoy en el regimen general ya 6 años,pero los últimos 3 meses no tengo movimiento en venta,y tampoco supero las uit del regimen general,y quiero pasarme al mype,dime ya puedo acogerme al reg.mype con solo declarar en 0 ,ya que no tengo movimientos (compras y ventas),gracias

    Responder
  54. Marianela dice

    11 de enero de 2018 a las 8:59 pm

    Hola Miguel. Gracias por tu ayuda, necesito saber si un corredor de seguir puede acogerse al mype tributario.

    Responder
  55. LOPEZ dice

    11 de enero de 2018 a las 12:23 pm

    miguel cuando publigaran la DJ ANUAL 2017

    Responder
  56. Pamela dice

    8 de enero de 2018 a las 7:59 pm

    Hola Miguel me parece excelente tus comentarios, por ese motivo necesito me orientes con referencia a los REMYPE, yo lo saque MARZO del 2016, mi pregunta es si tiene fecha de vencimiento para renovación??. O no tienen caducidad??.

    Te agradezco desde ya tu apoyo.

    Responder
  57. Sandra dice

    1 de enero de 2018 a las 12:32 pm

    Hola Miguel, en el periodo setiembre nos pasamos de las 300uit y se ha seguido considerando 1% se puede correguir?, habra multas? hemos iniciado actividades en enero 2017 como RMT Y es EIRL la empresa, gracias d antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de enero de 2018 a las 9:19 pm

      Tendrías que rectificar tu declaración como régimen general.

  58. Jenry dice

    29 de diciembre de 2017 a las 6:47 am

    Miguel interesante tus respuestas quisiera que me ayudes en algo mi empresa es agencia de viajes y yo gano por comision que haga la venta al cliente pero lo malo es que yo facturo un monton pero compras tengo minimas y el impuesto de igv me sale demasiado en ese caso que debo hacer si yo gano comision ??? Espero su respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de diciembre de 2017 a las 7:34 am

      Pues pagar el impuesto, recuerda que el IGV lo paga tu cliente. Por otro lado, puedes bajar un poco el impuesto introduciendo gastos como combustibles.

  59. Fernando dice

    7 de diciembre de 2017 a las 5:24 pm

    Hola Miguel, una consulta en enero de este 2017 me saque mi ruc y me inscribí por error a régimen mype tributario y estuve declarando desde esa fecha en el régimen especial hasta hoy, tendré problemas o una multa, y en mi ficha ruc sigue como régimen mype tributario, gracias por respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:30 am

      Simplemente termina declarando en RER, luego tendrás que presentar la DJ Anual 2017. A partir del 2018 subsana cambiandote al RER, recuerda declaración y pago dentro del vencimiento.

    • Michael dice

      12 de febrero de 2018 a las 12:59 pm

      tengo el mismo problema en enero 2018, me inscribí al RUC y me pusieron como MYPE Tributario, pero mi negocio es para tributar en el RER, puedo cambiarlo a RER con la primera declaración y pago del PDT 621 enero 2018??

  60. Diana dice

    7 de diciembre de 2017 a las 10:59 am

    Buenos dias, estoy en el RER, pero en diciembre supere los 525,000. Puedo estar en el RMT en diciembre, y luego en enero 2017 volverme a acoger al RER?.
    Que pasaría con los libros contables?. Gracias, por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de diciembre de 2017 a las 4:51 am

      Es correcto, solo implementarías el LDS por un mes.

  61. Manuel Torres dice

    2 de diciembre de 2017 a las 12:39 pm

    Si el mes 17 de noviembre 2017, obtuve mi RUC y por error puse en tributos afectos MYPE tributario en vez del RER, como puedo modificar el tributo afecto que aparece en mi ficha RUC si todavia no he declarado y falta para la fecha de vencimiento. Favor de responderme, te lo agradecería bastante, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 12:45 am

      Con la primera declaración lo afilias al RER.

  62. Ivan dice

    24 de noviembre de 2017 a las 10:19 am

    Me pareció interesante la información para que uno pueda aprender mas sobre los regímenes tributarios.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de noviembre de 2017 a las 8:53 am

      Muchas gracias 🙂

  63. Graciela Flor dice

    2 de noviembre de 2017 a las 6:09 pm

    Hola miguel, sabrás que con que código puedo pagar el anual de la renta régimen mype tributario, de antemano gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de noviembre de 2017 a las 12:19 pm

      Todavía no se sabe, cuando publiquen la DJ Anual 2017, deben mencionar.

  64. Max Arivilca. dice

    26 de octubre de 2017 a las 10:02 am

    Hola Miguel, es muy practico tus ejemplos, me ayuda bastante y son bien didácticos, quisiera pedirte un favor, si pudieras dar un consejo: como declaro en el PDT, tipos de ingresos que están exonerados y los que no están exonerados del IGV., te agradecería bastante.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:00 am

      Gracias, tienes que saber un poco de teoría para saber la diferencia entre exonerado, inafecto, no gravado, etc. Lo voy a tener en cuenta para un articulo.

  65. Paul V. dice

    25 de octubre de 2017 a las 11:38 pm

    Miguel, Si en el ejercicio ant. 2016 no supero los 300uit, pero según mi dj tengo un factor;tendria que colocarlo en mi pdt mensual ? (cabe indicarte que en el mes de feb.2017 me acogí al reg.mype.tr. y el factor supestamente ya lo tendría que adicionar en mi pdt de marzo).Tendria que consignar mi factor o ya no lo tendria que asignar a mi pdt 621 ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de octubre de 2017 a las 8:09 am

      Solo paga el 1% de renta 2017, si superas las 300 UIT en el 2017, recién aplicaras factor, o coeficiente.

  66. Marco Antonio Dongo Collantes dice

    20 de octubre de 2017 a las 4:53 pm

    Hola Miguel, bien didactico tu blog, una consulta, mi empresa es una agencia de viajes, y hoy declaramos impuestos como Regimen General, pero yo quería estar en regimen MYPE aun es posible cambiarme habiendo ya hoy declarado como regimen gerneral?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de octubre de 2017 a las 11:53 pm

      Para cambiar de régimen tributario a uno menor, solo se puede hacer en el periodo Enero.

  67. Willson dice

    16 de octubre de 2017 a las 9:59 am

    Hola miguel, tengo un negocio acogido al RG, hasta el momento mis ingresos no superan las 300 uits, fui a la sunat me dicen que normal puedo rectificar mis pdts 621 de ene a set y acogerme al RMT, es factible o no, agradecería su respuesta, porque me genera una duda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 5:54 am

      Si es posible, pero tendrás que regularizar todos los pagos a cuenta.

  68. Mercedes Surichaqui dice

    14 de octubre de 2017 a las 3:36 pm

    Si estoy en el RMT debo llevar 3 libros contables, estos libros debo declararlos mensual o anual?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de octubre de 2017 a las 4:16 pm

      Los libros no tienes que declararlos solo tenlos al día, salvo sean electrónicos.

  69. Liz Capa dice

    28 de septiembre de 2017 a las 11:21 pm

    Tengo multa si declare en un régimen incorrecto, en junio recién inicio actividades primero estuve en el Especial, luego me pusieron al General, hice la consulta a sunat si podía declara en el MYPE por lo que que aun iniciaba actividades me dijeron que si y declare Junio 2017 en el Mype Tributario , ahora me dicen que no rectifique y declare al general, es por ese motivo si tendría multa.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:50 pm

      No hay multa, solo declara como régimen general. Paga los tributos correspondientes + los intereses.

  70. Jose Luis dice

    28 de septiembre de 2017 a las 2:16 pm

    Buen día, soy del RMT, inicié operaciones en julio de este año, no he realizado el pago de renta del mes de agosto(recien inicie operaciones asi que no es casi nada). Cual es el procedimiento para subsanarlo. Saludos y gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      30 de septiembre de 2017 a las 8:34 pm

      Pues subsana el pago mas los intereses.

  71. Alejandra dice

    25 de septiembre de 2017 a las 12:17 am

    Disculpe una consulta quiero saber si para RÉGIMEN MYPE TRIBUTARIO requiero de los servicios de un contador

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de septiembre de 2017 a las 12:42 am

      Es correcto, requieres de la asesoría de un contador.

  72. Paty dice

    8 de septiembre de 2017 a las 5:02 pm

    Como se obtiene el factor 0.8000 del mype tributario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 2:27 pm

      Viene por default en la norma.

  73. José Cruz Vásquez dice

    7 de septiembre de 2017 a las 9:26 pm

    Hola Miguel yo declare todo el 2016 en el Régimen General. En los periodos enero y febrero segui declarando en el Régimen General. Ahora me entero del nuevo RMT y mis ingresos no superan 1700 UIT y al que debí acogerme en la DJ del período Enero. Debo hacer una rectificatoria para acogerme al RMT es posible ello? habria algun inconveniente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 1:38 pm

      Si puedes hacer eso, salió publicado un informe sunat al respecto.

  74. Ricardo dice

    31 de agosto de 2017 a las 3:52 am

    Hola Miguel, mi empresa es una eirl y recién me entero que ya no puedo estar en nuevo Rus, sunat me dice que debo regularizar todos los meses desde enero, en ese caso tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de septiembre de 2017 a las 7:24 pm

      Si tienes multa y pago de intereses por los tributos dejados de pagar.

  75. Rosa Arce dice

    30 de agosto de 2017 a las 1:05 am

    Hola Miguel, soy taxista que trabajo en el aeropuerto y estaba emitiendo facturas electrónicas en el régimen especial, lo cual hacia que pagara de renta el 1.5% de mi ingreso neto y 0% de igv, la sunat sin avisarme me cambio al nuevo sistema de régimen mype, cual es la diferencia, cuanto tengo que pagar de renta, estoy exonerado del igv por el giro de mi negocio (servicio de taxi)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:58 am

      Es muy parecido, solo que tienes que llevar 3 libros contables y presentar DJ Anual.

  76. Alejandro dice

    30 de agosto de 2017 a las 12:43 am

    Hola miguel recién inicio actividades estoy en el remype pero quiero utilizar libros electrónicos del portal se pueden ya que en la sunat figura contabilidad manual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:56 am

      Si puedes hacerlo, solo empieza a presentar.

  77. Darwin dice

    29 de agosto de 2017 a las 12:28 pm

    Hola Miguel, este mes me fue muy mal, no vendí nada, pero hice compras por 500 soles, cuanto debo declarar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      6 de septiembre de 2017 a las 1:35 am

      Lo que paso en realidad, ingresos cero y compras 500.

  78. Andres dice

    23 de agosto de 2017 a las 10:07 pm

    Hola Miguel, una consulta estoy en el régimen Mype tributario, me tocaba declarar 21 de agosto y declare 23 (correspondiente al mes de marzo), Tengo compras por S/ 595.00 y ventas por S/ 7548.00 tengo multa y cuanto seria gracias por tu respuesta?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de agosto de 2017 a las 3:01 pm

      Si tendrías sanción, la multa 1 UIT, con un descuento del 90%.

  79. Zel dice

    22 de agosto de 2017 a las 11:23 am

    Hola Miguel, una consulta estoy en el régimen Mipe tributario, me tocaba declarar 21 y declare 22, inicie actividades en mayo del presente, tengo multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de agosto de 2017 a las 6:12 pm

      No tienes multa.

  80. Jacqueline dice

    18 de agosto de 2017 a las 2:45 pm

    Buen dia, una consulta, desde enero mi empresa esta afiliada al régimen trib, desde enero hasta junio no tuve ningun problema pero cuando quisedeclarar el mes pasado no encontr la opcion régimen tributario,y coloq general.
    para este mes si aparece la opcion regimen tributario.
    Mi consulta, es que debo de hacer, declarar con régimen tributario o con general
    Le agradeceria bastante

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:26 am

      Al hacer dicha declaración te has pasado al régimen general. Seria bueno que averigües como esta tu situación.

  81. Marianela dice

    18 de agosto de 2017 a las 1:00 am

    Hola Miguel:
    No tengo claro lo del pago anual de IR de REMYPE, si tengo renta neta 100,000 soles, tengo que pagar 29.5% sobre el total (29,500)?,
    o 10% sobre las primeras 15 UIT 60,750 x 10% = 6,075
    y solo sobre el saldo 39,250 el 29.5%= 11578.75 total 17,653.75
    Cual opción es la correcta?
    Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de agosto de 2017 a las 12:11 am

      Es correcto lo que mencionas en tu segundo ejemplo.

  82. Maria dice

    15 de agosto de 2017 a las 10:38 pm

    Hola Miguel, la consulta es si el contribuyente de RMT presenta el pdt 625 al 31 de julio, ¿el coeficiente que sale debe ser mayor al obtenido en el ejercicio 2016?. si ya se presento con un coeficiente menor se puede rectificar, ¿implica sanción o multa? porque segun leí tengo tiempo hasta la fecha de vencimiento de mis tributos,. Gracias

    Responder
  83. Javier dice

    15 de agosto de 2017 a las 4:40 pm

    Hola Miguel, un colegio privado reinicio las actividades en el mes de mayo, pero al momento de reiniciar consigno régimen general (régimen al que ya pertenecía), con mi primera declaración puedo acogerlo a dicho régimen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:28 am

      Si quieres acogerte al RMT, tendrías que rectificar dicha declaración.

  84. Erick Alomia dice

    4 de agosto de 2017 a las 9:44 am

    Miguel, disculpa. Mi empresa se afilió al RMT, sin embargo hemos obviado pagar mensualmente este tributo. Hay algun problema si pago ahora o el proximo mes el total del tributo RMT acumulado desde el mes que me afilie? Esto genera multas o resoluciones coactivas por la demora?

    Gracias de antemano

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de agosto de 2017 a las 12:34 am

      No hay problema, puedes regularizar el pago mas los intereses.

  85. Jhon dice

    20 de julio de 2017 a las 10:20 pm

    Hola Miguel, tengo una cevicheria . Actualmente estot en el nuevo Rus y pienso pasarme al regimen mype. Mi duda es acerca de mis principales insumos como pescados.La adquisicion de los insumos lo realizo en La Parada y ellos no emiten ningun comprobante de pago ya que los productos estan exonerados de igv. Cómo puedo justificar la salida de dinero para la compra de los insumos. Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de julio de 2017 a las 3:43 am

      Es un problema, no vas tener comprobantes para sustentar el IGV, no se puede hacer mucho.

  86. Katherine Ore dice

    19 de julio de 2017 a las 8:34 am

    Hola Miguel, una consulta, estoy en el Mype con inicio de actividades en mayo 2017, la segunda declaración la hice fuera del plazo, pagaré alguna multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de julio de 2017 a las 11:08 pm

      Si tus ingresos y egresos no superan el 50% UIT, no pagas multa.

  87. Jesus dice

    18 de julio de 2017 a las 12:07 pm

    Miguel, que tipo de procedimiento sigo si declaro y no pago en el RMT

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de julio de 2017 a las 6:30 am

      Solo tendrías que regularizar el pago de los tributos mas los intereses.

  88. Victor Enrique Ruiz Diaz dice

    12 de julio de 2017 a las 7:38 pm

    Hola miguel en el mes de junio me inscribí en el mype tributario, mi giro de negocio es construcción, mi empresa en el mes de junio recibió del cliente(empresa), como adelanto 20,000, la cual fue abonada a la cuenta de la empresa, solo compre algunas cosas por 5,000 soles, lo cual me va a generar un pago muy alto de IGV, ¿que puedo hacer para regularizar. espero tu pronta respuesta. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:26 am

      No puedes hacer nada, tienes que pagar dicho IGV.

  89. Carlos Vela Saavedra dice

    12 de julio de 2017 a las 11:38 am

    Hola Miguel, en el 2016 nuestra empresa estaba en el Regimen General, el año 2017 nos acogimos al MYPE Tributario, por error pagamos impuesto de renta demás, estos pagos lo podemos utilizar como pagos a cuenta de los meses posteriores, hay alguna infracción por ello. gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de julio de 2017 a las 12:45 am

      Si lo puedes compensar con el formulario virtual 1648.

  90. Lizette Gonzales dice

    3 de julio de 2017 a las 12:06 pm

    Buenas tardes una preguntita para acogerse al REMYPE antes la empresa deberá estar acreditada como MYPE. Espero tu comentario gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de julio de 2017 a las 9:55 pm

      No, son dos temas distintos.

  91. mary mariños dice

    17 de junio de 2017 a las 12:17 am

    hola amigo miguel,gracias por la informacion.

    Responder
  92. Mer dice

    13 de junio de 2017 a las 4:54 pm

    Hola Miguel una duda la diferencia de cambio se deben incluir en los pagos a cuentas del impuesto a la renta mensual?
    A la espera de tu respuesta.
    Gracias

    Responder
  93. Mer dice

    13 de junio de 2017 a las 4:53 pm

    Hola Miguel una duda la diferencia de cambio se deben incluir en los pagos a cuentas del impuesto a la renta mensual?
    A la espera de tu respuesta.

    Responder
  94. VIRGINIA dice

    12 de junio de 2017 a las 9:45 pm

    HOLA, LAS 300 UIT EN REFERENCIA A LOS INGRESOS NETOS ANUALES DEL JERCICIO ES UIT 2017 = 4050?
    GRACIAS.

    Responder
  95. CARLOS dice

    12 de junio de 2017 a las 2:04 pm

    Buenas tardes

    Yo estaba anteriormente en el RUS pero en febrero 2017 sobrepasé el monto de 8000.00 de ventas, entonces la Sunat me puso automaticamente en el regimen MYPE, la pregunta es: ¿ Puedo regresar al RUS? ¿ Qué es lo que tendría que hacer?

    Gracias

    Responder
  96. Ronnie dice

    12 de junio de 2017 a las 10:03 am

    Buenas Miguel mira estoy en el remype inicie mi actividad este año en abril lo que pasa es que no legalize aun lo libros contables tiene multa si lo legalizo recien no deseamos aun entrar al ple.

    Responder
  97. Olenka dice

    8 de junio de 2017 a las 1:43 pm

    Hola miguel no declare el mes pasado cuanto de multa tendré que pagar y cual es el interés por mes por favor estoy en régimen mype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de junio de 2017 a las 6:35 pm

      Depende, si tus ingresos y egresos del mes no superan el 50% UIT no pagas multa, de lo contrario será 10% UIT con rebaja incluida.

  98. Anailu dice

    6 de junio de 2017 a las 6:13 pm

    Hola miguel una consulta come un error, hice pagos en exceso en el periodo 03/2017 ahora quiero pagar onp del periodo 05/2017 se puede hacer eso el pago en exceso fue 1500 y solo necesito pagar 500 k pasa con los otros mil.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 6:41 pm

      So te refieres a compensar el tributo, si lo puedes hacer con el formulario 1648, el saldo lo sigues usando para mas pagos futuros.

  99. Gerson dice

    6 de junio de 2017 a las 12:21 pm

    ¿El Régimen Mype Tributario esta afecto a Renta de tercera categoria ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de junio de 2017 a las 7:34 pm

      Si es correcto, esta afecto.

  100. Chinita dice

    25 de mayo de 2017 a las 5:33 am

    Hola Miguel estoy en el RMT que pasa si no presente e ple en el tiempo establecido y lo presente fuera de plazo tendre que pagar multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 1:31 am

      Depende, si iniciaste actividades este año o provienes del RUS no pagas multa, de lo contrario si pagas por declarar fuera de plazo.

  101. Eli dice

    20 de mayo de 2017 a las 5:23 pm

    Que tal estimado Miguel mi pregunta es si en 2016 estaba en el nrus en la tercera categoría en que régimen me convendria estar en el RMT o RER .
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2017 a las 10:15 pm

      El RER es el mas conveniente.

  102. Diana dice

    16 de mayo de 2017 a las 6:32 pm

    Hola Miguel consulta sobre el mype tributario la empresa esta ubicada en Piura con la declaratoria de emergencia mi declaración de enero la debería hacer en julio mi pregunta es en enero febrero y marzo se declaro en régimen especial en las fechas del cronograma general si rectifico mis declaraciones podría acogerme al mype tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 3:43 pm

      Si, puedes pasar del RER al RMT en cualquier mes.

  103. Roxana dice

    12 de mayo de 2017 a las 4:56 pm

    Hola Miguel, Si no arrastro el saldo a favor de renta de la dj anual ,en la declaración se marzo, puedo arrastrar en la declaración de abril;o perdería el saldo a favor?

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      26 de mayo de 2017 a las 5:16 pm

      Tienes que jalarlo en marzo (en el periodo que te corresponda).

  104. Herly dice

    9 de mayo de 2017 a las 9:06 am

    Hola Miguel, si por error se declaro 03/2017 en el régimen general, ya q enero y febrero se declaro en el régimen MYPE, puedo rectificar la declaración de marzo al régimen MYPE?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de mayo de 2017 a las 5:47 am

      Ya no es posible si paso la fecha de vencimiento.

    • Loida Sanchez Rojas dice

      18 de mayo de 2017 a las 7:45 am

      Hola Miguel interesante tu respuesta yo tengo una empresa que esta RMT no supera las 300 UIT que libros debo llevar y si sus 4 estados financieros y en que se diferencia con régimen general y RMT.

    • Miguel Torres dice

      22 de mayo de 2017 a las 6:36 am

      La respuesta esta en el articulo.

  105. Angela Jimenes dice

    2 de mayo de 2017 a las 11:48 am

    Tu blog me parecio muy interesante y didactico, excelente sigue asi y muchas gracias por todo los aportes que nos brindas y compartes con todos los que leemos tu blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de mayo de 2017 a las 12:34 am

      Gracias, que tengas una super semana 🙂

  106. Rut Agata Melgarejo Ortega dice

    28 de abril de 2017 a las 9:36 am

    Buenos días Miguel , me parece interesante los aportes que cada día publicas en tu blog, es de ayuda, bueno una pregunta, la empresas que están en el régimen MYPE tributario y superaron las 150 UITs pagan Cts.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      1 de mayo de 2017 a las 11:47 pm

      Son dos cosas distintas el tema tributario del laboral.

  107. Marita dice

    24 de abril de 2017 a las 7:10 pm

    Buenos Noches Miguel una consulta kiero acogerme al remype pero en mes de enero y febrero he declarado en régimen general puedo pasarme al re.mype o ya no hay posibilidad de hacerlo ? K tengas un buen día.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:09 am

      No puedes hacerlo.

  108. Lizardo dice

    24 de abril de 2017 a las 6:03 pm

    Hola miguel quiero hacerte una consulta, hasta la fecha de hoy 24 de abril 2017, estuve en el RUS, y hoy fui a la Sunat y me cambie al MYPE TRIBUTARIO, pero vi que no me conviene; es posible volver al RUS?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 12:11 am

      Si no has declarado PDT, puedes hacerlo, porque la afiliación es con PDT.

  109. Roselayne dice

    22 de abril de 2017 a las 8:27 pm

    Hola, una pregunta mi vencimiento de declaracion fue el 21 pero lo declare el dia 22 , tuve ventas aprox 3500 soles , quiero saber si tengo que pagar alguna multa y si sali del RTM.

    Agradecida de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de abril de 2017 a las 12:42 am

      Solo pagas la multa por declaración fuera de fecha.

  110. Catherine dice

    19 de abril de 2017 a las 1:33 am

    Hola Miguel, la empresa este mes de enero 2017 se acogió al RMT, y el impuesto a la renta se pagó 1%. después de los cálculos para la DJ. ANUAL 2016 me resulta un coeficiente de 0.0277 para pagos a cuenta mensual, que hago sigo con el 1% mensual o tomo el coeficiente teniendo en cuenta que no estoy superando las 300 UIT. gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 1:11 am

      Sigues con el 1% hasta que superes las 300 UIT.

  111. Erik Eduardo dice

    18 de abril de 2017 a las 11:46 am

    Buenos días Miguel una consulta kiero acogerme al remype pero en mes de enero y febrero he declarado en régimen general puedo rectificar esos 2 meses y pasarlo al re.mype o ya no hay posibilidad de hacerlo ? K tengas un buen día

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 3:03 am

      No se puede hacer eso.

  112. Margareth dice

    18 de abril de 2017 a las 9:45 am

    Hola Miguel una consulta , me acogí al régimen mype tributario en enero y fui declarando como tal, pero al momento de efectuar el pago no se utilizo el código 3121 sino 3031 , se puede corregir virtualmente ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de mayo de 2017 a las 2:56 am

      Si es con el pago de guía varios no puedes. Acércate a un centro de sunat.

  113. Jessica dice

    17 de abril de 2017 a las 12:18 am

    Cuales son los conceptos que puedes incluir como egresos en la declaración de impuestos mensual, compras, hipoteca, combustible???
    Puedo declara en egresos de este mes, el monto pagado por oficina del mes de enero y febrero ya que no los declare antes.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de abril de 2017 a las 3:26 pm

      Puedes declarar cualquier egreso que este vinculo a la actividad del negocio y que genere rentas.

  114. ELIOMR dice

    13 de abril de 2017 a las 11:02 pm

    Hola Miguel, mi consulta es si en mis declaracion de enero tengo un coeficiente que vengo arrastrando de la DDJJ 2015 es de 2.3% y me acogime a la Nueva Ley Mype solo apliaria el 1% porque lo hice con el 2.3%. Gracias de antemano

    Responder
  115. ROSITA dice

    11 de abril de 2017 a las 5:05 pm

    Buenas tardes, estoy en régimen general aun puedo acogerme al RMT ???

    Responder
  116. Natalie dice

    11 de abril de 2017 a las 2:53 pm

    Hola Miguel, si no tuvo movimiento en 2016,el coeficiente para el pdt 621 lo dejaria en blanco cierto?

    Gracias

    Responder
  117. Maria Margarita Hilario Garcia dice

    7 de abril de 2017 a las 10:02 am

    Hola Miguel muy agradecida por el gran apoyo que nos brindas , siempre leo las actualizaciones que publicas y tus artículos realmente son de mucha importancia para mi crecimiento profesional como imagino para el de muchos estudiantes de contabilidad en nuestro país , Muchas bendiciones y prosperidad para ti , que lo que des ,te regrese el doble 🙂

    Saludos Cordiales.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      10 de abril de 2017 a las 1:49 am

      Muchas gracias, buen inicio de semana.

  118. Priscila dice

    3 de abril de 2017 a las 10:20 am

    Hola Miguel, soy un Buen Contribuyente pertenecía al R.G. y en el Periodo Enero me acogí al R. MYPE. pero por error en el periodo febrero declare como R.G. y pague mi I. Renta como anteriormente lo hacia. Puedo rectificar? y al rectifica tendría q cambiar el código del tributo de la renta que pague ? hay multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de abril de 2017 a las 4:27 pm

      Ya no puedes volver al Regimen Mype Tributario.

  119. Lesly dice

    22 de marzo de 2017 a las 3:58 pm

    Hola Miguel una consulta si he declarado en Enero 2017 como RMT a una empresa que venia del Régimen Especial,puedo rectificar y volver a declararla como Régimen Especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 9:00 pm

      Ya no puedes regresar al RER.

  120. Maria dice

    22 de marzo de 2017 a las 1:05 pm

    Miguel una consulta recién aperture mi RUC y me inscribe en régimen especial pero declare fuera de fecha no hay tributo por pagar, si declare fuera de fecha ya no estoy en el régimen especial.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:46 pm

      Es correcto, ya estas en el Régimen General.

  121. Miguel Mondragon dice

    22 de marzo de 2017 a las 1:24 am

    Buenas noches tocayo, como siempre interesante y didáctico tu blog. Una pregunta, el nuevo régimen mype tributario (RMT) esta dentro de la tabla I de infracciones tributarias del CT?. La tabla I hace mención explicita sólo al régimen general. Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2017 a las 8:21 pm

      Es correcto, aunque existe el vacío legal.

  122. Mary Carmen Ponte Benites dice

    20 de marzo de 2017 a las 8:21 pm

    Buenas noches Miguel, una empresa de RG, se acogió al RMT, en enero declaró 3000 de compras y 3000 de ventas, pero las ventas que declaró pertecen a febrero, si rectifico, tendría algún problema en acogerme correctamente al RMT, muy agradecida por tu atención, saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:46 pm

      No tendría ningún problema con el acogimiento.

  123. Crish dice

    16 de marzo de 2017 a las 11:57 pm

    Estimado Miguel una consulta en el Regimen Mype Tributario puedo declarar y pagar posterior a mi fecha de vencimiento, lógicamente mas los intereses tal como en el regimen general o se tiene que declarar y pagar en fecha de vencimiento, y por otro lado estoy interesado en clases de PLE.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de marzo de 2017 a las 12:23 am

      Si puedes pagar luego de la fecha de vencimiento no hay problema.

  124. Raul dice

    15 de marzo de 2017 a las 7:47 pm

    Hola amigo una consulta declare el pdt 621 y me dio un código para pagar, pero no puede efectuar el pago que tenía fecha de vencimiento 02 días después, tengo que enviar otra vez el pdt o como efectuó el pago

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 9:09 pm

      Solo genera un NPS nuevo nada mas para pagar.

  125. Alexis dice

    14 de marzo de 2017 a las 2:28 pm

    Las instituciones educativas privadas pueden acogerse al nuevo régimen mype tributario por que según sunat indica que no están comprendidos todo lo que es educación

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 8:33 pm

      Si lo puede hacer, puede acogerse.

    • Pool Calderón dice

      24 de diciembre de 2018 a las 1:57 pm

      No, no pueden. De acuerdo al Decreto Legislativo N.° 882 las Instituciones Educativas Particulares (excepto universidades, institutos y escuelas de educación superior) que se regirán por las normas del Régimen General del Impuesto a la Renta(Artículo 11°).

  126. Tracy Rebeca dice

    13 de marzo de 2017 a las 11:19 am

    puede una persona acogerse al nuevo regimen si esta en el nuevo rus ya se lo declaro febrero con la declaracion ya se puede acogerse consulte su ficha ruc y sigue apereciendo como nuevo rus y kiero cambiar la actividad comercial no me deje como hago ayudenme

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 7:30 pm

      Si estas en el nuevo rus, puedes acogerte al RMT en cualquier mes del año.

  127. Mary dice

    12 de marzo de 2017 a las 1:11 pm

    Hola Miguel, resulta que hasta el periodo 01-2017 estaba en el RUS (2da categoria), y me pase en 02/2017 al MYPE tributario, aún no vence (es 21/03), y me doy cuenta que puedo estar en el RER puedo hacer el cambio??? ya que seria mi primera declaración 62, comercializo ropas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:43 pm

      Si lo puedes hacer entes de que venza, paga el tributo y declara.

  128. Patricia dice

    12 de marzo de 2017 a las 10:06 am

    Hola Miguel ante todo muchas gracias por el apoyo que nos brindas. Bueno mi consulta es: en Enero 2017 me pase Remype, ahora en la Renta Anual 2016 estoy obteniendo saldo a favor del contribuyente. mi pregunta es si estando en REMYPE este saldo puedo utilizarlo en los PDT 621 y si utilizo tambien utilizaria el coeficiente. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de marzo de 2017 a las 6:41 pm

      El saldo lo puedes utilizar, sobre el pago a cuenta seguirás pagando sobre 1%.

  129. Franz dice

    9 de marzo de 2017 a las 8:17 pm

    Hola Miguel, tengo un archivo con macros para el Libro Electrónico pero estos carecen de la opción REGIMEN MYPE TRIBUTARIO ( desde este Enero me acogí a este nuevo Régimen, anteriormente estaba en RG). En Enero lo presente como RG por que aún en la SUNAT no había salido nada con respecto a este RMT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:16 pm

      Lo declaras tal como RG.

  130. Fanny dice

    9 de marzo de 2017 a las 11:02 am

    Hola Miguel, yo provengo del R.G y no supere ni superare las 300 UIT deberia estar en RMT pero por error declare nuevamente en R.G en el sgt periodo puedo pasarme al RMT o como puedo subsanarlo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de marzo de 2017 a las 5:01 pm

      No puedes pasarte, debes seguir en el RG todo el ejercicio.

  131. Jim dice

    7 de marzo de 2017 a las 10:34 am

    Hola miguel, quiero preguntarte, puedo crear una MYPE, y a la vez seguir trabajando en otra empresa??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de marzo de 2017 a las 2:37 pm

      Si puedes hacerlo.

  132. Erika dice

    5 de marzo de 2017 a las 9:59 pm

    Y si quiero pasarme resien al regimen mype, normal puedo hacerlo en marzo con la declaracion en el pdt 621.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de marzo de 2017 a las 7:07 pm

      Si puedes, pero si estas en Régimen General, no puedes hacerlo hasta el próximo año.

  133. Pedro dice

    2 de marzo de 2017 a las 11:58 am

    Hola Miguel, El año pasado las ventas superaron las 1700 UIT, según lo leído en tu blog y en otros artículos no deben superar las 1700 UIT en el ejercicio gravable para acogerse .
    1) Puedo acogerme en enero al régimen Mype sabiendo que este año se venderá como máximo 3 millones?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      12 de marzo de 2017 a las 12:42 pm

      No puedes acogerte al RMT.

  134. Jacqueline Espinales Armas dice

    27 de febrero de 2017 a las 1:00 am

    Hola miguel: solo una consulta; los comisionistas que gastos pueden deducir en el mype tributario?

    Gracias anticipadas

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de febrero de 2017 a las 3:48 am

      El alquiler de una oficina por ejemplo.

  135. Lourdes dice

    23 de febrero de 2017 a las 9:32 pm

    Hola Miguel, estuve en el RUS en el 2016, hice mi declaración y pago 2017 en el RER pero lo hice fuera de mi fecha de vencimiento ¿Pagare multa ?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:58 am

      Si pagas multa, pero no te has acogido al RER, si no al Régimen General.

  136. Sarita dice

    23 de febrero de 2017 a las 11:41 am

    Hola Miguel,soy una persona natural con negocio (RG),inicio de activ.01/01/17..pero recién hoy 23/02 he declarado en cero(0),fuera de fecha..pq no he tenido ninguna oper. con el nuevo regimen tributario…¿Tú crees que me puedan acoger a este nuevo regimen…o que tengo que hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 7:14 pm

      No es valido tu acogimiento, sería bueno que llames a la Sunat para verificar.

  137. Xavier dice

    23 de febrero de 2017 a las 1:18 am

    Hola MigueL tengo un problema tengo mi negocio en diciembre 2016 he estado en RUS categoria 3, en enero y en febrero observe mi ficha RUC sige en RUS, En enero ya supere los 8000 soles en ventas y 12000 en compras. estaria pasando al RMT .Pero no he presente mi PDT 621 mi vencimiento fue 15/01/17. si presento ahora fuera de vencimiento puedo acogerme al RMT y tambien tendria multa?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 9:56 pm

      Si puedes acogerte al RMT.

  138. Anabel dice

    21 de febrero de 2017 a las 12:28 pm

    Hola Miguel, Si en enero he declarado como RG en febrero aún puedo acoger al RMT?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de febrero de 2017 a las 12:45 am

      No puedes acogerte en febrero.

  139. Ana dice

    20 de febrero de 2017 a las 10:39 am

    Una consulta, si una empresa dedicada a la construcción de edificios y actividad de arquitectura que se encuentre en el régimen general y no supera los 1700 UIT, ¿puede afiliarse al Régimen MYPE tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de febrero de 2017 a las 2:18 am

      Es correcto lo puede hacer.

  140. Elizabeth dice

    18 de febrero de 2017 a las 12:12 pm

    Hola Miguel, pague la rente con el código tributario 3031 y veo que debió ser 3121; como puedo subsanar este error? Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 10:22 pm

      Tienes que hacer el cambio de tributo con un formulario presentando en mesa de partes.

    • Leonardo dice

      24 de marzo de 2017 a las 3:19 pm

      A mi me paso lo mismo, llame a la Sunat les comente mi error y ellos lo subsanaron internamente, te recomiendo hagas lo mismo

  141. Wendy dice

    17 de febrero de 2017 a las 11:46 pm

    Miguel buenas noches hoy declare mi PDT 621 con el regimen mype tributario pero por error puse que si supere los 300 uit (1.5%) siendo No la respuesta porque solo tuve compras mas no ventas que hago??? es necesario rectificar o no mi anticipo de renta sabiendo que este mes no tuve ingresos?? Tendria problemas despues?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      18 de febrero de 2017 a las 11:18 pm

      Es mejor rectificar para no tener problemas.

  142. Ericka dice

    17 de febrero de 2017 a las 11:20 am

    Miguel si por error declare el periodo de Enero en el régimen general, días después me doy cuenta que podía acogerme al nuevo régimen mype tributario, puedo presentar una rectificatoria acogiendome al régimen mype, de ser asi, estaria incurriendo en alguna infracción???
    Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 9:38 pm

      No se puede hacer ello ya pasado el vencimiento.

  143. Jorge dice

    16 de febrero de 2017 a las 11:55 pm

    Estimado miguel buenas noches, el día de hoy declare el PDT 621, en cero (no tuve movimientos tanto compra como ventas), mi consulta es que sunat me cambio al nuevo régimen. Que puedo hacer si yo presente mi declaración como régimen general.
    Saludos y gracias por anticipado

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:48 am

      Te acogiste al RG.

  144. Edith dice

    16 de febrero de 2017 a las 10:45 pm

    Buen día Miguel,
    Respecto a las 300 UIT.
    El control se haria mensual, si veo que de ene a julio supero las 300 uit, declaro julio con el porcentaje de 1.5, entonces ahora en enero solo pago en base al 1 porciento hasta cuando mi acumulado sea mas de 300 uit, independientemente del hecho que en el año 2016 supero las 300 uit’

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de febrero de 2017 a las 5:46 am

      Es correcto dicha apreciación, solo que en julio comparas el coeficiente (obtenido en DJA 2016 para RG) con el porcentaje.

  145. Rosa dice

    16 de febrero de 2017 a las 12:37 pm

    Hola Miguel, una consulta para acogerme al RMT, tengo que declarar y pagar el impuesto resultante para q se haga efectivo el cambio de régimen?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:21 pm

      Solo realiza la declaración dentro de la fecha de vencimiento.

  146. Pamela dice

    16 de febrero de 2017 a las 9:24 am

    Hola Miguel, una consulta durante el periodo 2016 mi empresa estaba en Régimen General , en el mes de Enero 2017 me acogi al RMT, tengo saldo percepción del IGV con los cuales compensaba mis rentas mensuales en el 2016 y como me queda un pequeño saldo todavia en mis percepciones del IGV,¿ puedo seguir jalando el mismo en mi declaración RMT 01-2017?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:35 pm

      Si puedes jalar el crédito de percepciones.

  147. Thalia Meza dice

    15 de febrero de 2017 a las 5:09 pm

    Hola Miguel,Una consulta, tengo una empresa del RER que inicio en Agosto 2016 y a cierre de año sus ventas no superaron las 300 UIT pero en el 2017 estima superarlos, se va a coger al RMT. A qué se basa: al historial de ventas del 2016 o de lo estimado para el 2017? Marcar el SI (supero los 300 UIT cancela a cuenta 1.5%) o NO( paga el 1% hasta el mes que supere las 300 UIT)? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:48 pm

      Tienes que marca NO. Las 300 UIT es en base del ejercicio 2017.

  148. Elena dice

    15 de febrero de 2017 a las 4:30 pm

    Excelente información muchas gracias, una consultica, como voy a saber si supero las 300 UIT de ingreos en el periodo 2017 si apenas comienzo el periodo¿? Mil gracias por su respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:52 pm

      Es por ello que colocarás No sobre las 300 UIT. Mes a mes vas controlando los ingresos.

  149. Melina dice

    15 de febrero de 2017 a las 10:46 am

    Buenos días Miguel:
    Sí una persona es Gerente General de 2 empresas, puede acogerse al RMT? Ninguna de las dos supera las 1700 UIT. (Sumando las dos tampoco, supera)
    No me queda claro este requisito: Tengan vinculación, directa o indirectamente, en función del capital con otras personas naturales o jurídicas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 1:56 pm

      Si pueden acogerse al RMT.

  150. Nancy dice

    14 de febrero de 2017 a las 12:15 pm

    Hola Miguel gracias por la información que nos brindas, la empresa estuvo en el RG Y ahora la sunat lo paso de oficio a RMT, como hago la declaración en el RMT ya que en Regimen General la renta se declaraba con el coeficiente, y mi duda es si se va seguir declarando en el RMT con el coeficiente en el mes de enero 2017 ya que no supera las 300 UIT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 12:20 pm

      Pagarás en base al 1% de tus ingresos netos, mientas no superes las 300 UIT del ejercicio.

    • Teodora dice

      14 de febrero de 2017 a las 6:04 pm

      Hola miguel, una consulta la empresa este mes de enero 2017 se acogió al RMT, y el impuesto a la renta se tiene que pagar 1% o despues de presentar la declaración jurada anual 2016

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 2:22 pm

      Pagas 1% de pago a cuenta.

  151. Emerson dice

    14 de febrero de 2017 a las 11:15 am

    Buenas días miguel, excelente tu blog y gracias por compartir tus conocimientos; mi pregunta es: casi todos mis clientes están en rubro contratos de construcción y me pedian que mi empresa este necesariamente en el RG ahora si me paso al régimen mype tributario tendría algún problema? podría seguir facturando a los mismos clientes? gracias x la respuesta y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:48 am

      Si lo puedes hacer, no tendrías ningún problema.

    • Emerson dice

      14 de febrero de 2017 a las 12:01 pm

      Gracias Miguel por sacarme de la duda y por los artículos que publicas, bendiciones….. 🙂 !

  152. Ana dice

    14 de febrero de 2017 a las 10:11 am

    Hola Miguel,
    gracias por tu ayuda! una consulta, si una empresa va con factor, porque paso las 300 UIT, también se paga la renta con el código 3121??
    Gracias!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:54 am

      Si es el mismo código de tributo. Ten en cuenta que las 300 UIT es en base al ejercicio 2017.

  153. Kely Yagui Inga Rojas dice

    14 de febrero de 2017 a las 7:38 am

    Hola Miguel, tengo la siguiente consulta, he actualizado la versión del pdt 621 al v 5.4 y no aparece la opción de poder marcar mype tributario así como lo indicas. Agradeciendo de antemano por tu respuesta.
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 11:59 am

      Parece que lo has echo mal, porque esa es la opción para acogerse al Régimen Mype Tributario.

  154. Julia dice

    13 de febrero de 2017 a las 5:12 pm

    Hola Miguel, la empresa xx empezo en el RER pero como se supero el monto de los 525 mil pasamos al general, sin embargo en el periodo 2016 se facturo menos de los 525 mil ¿se puede volver al regimen especial?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de febrero de 2017 a las 12:00 pm

      Es correcto, puedes hacerlo en el periodo Enero 2017.

  155. Josy dice

    13 de febrero de 2017 a las 1:05 pm

    Hola Miguel, una consulta ¿Como declaro el Nuevo Regimen Mype Tributario en el PLE?. Hice la cunsulta en sunat y me dicen que debo declararlo con el regimen general. Eso esta correcto?.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:22 pm

      Si es correcto, colocas el CUO en base a tu libro diario o libro diario formato simplificado.

  156. Yanett dice

    13 de febrero de 2017 a las 11:43 am

    Buenos días Miguel, una consulta si estoy en el remype y no supero las 300 uit pagare el 1% verdad, pero mi duda es aparte del 1% que se declara mensual tendré que pagar coeficiente??? o es solo eso .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 6:17 pm

      No, mientras que no superes las 300 UIT pagaras en base al 1%, si en algun mes superas las 300 UIT si tienes que pagar en base al coeficiente o porcentaje.

  157. Cris dice

    13 de febrero de 2017 a las 9:06 am

    Hola miguel una consulta si estoy en régimen general también puedo pasarme a régimen especial si rubro es arquitectura, gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:30 am

      Si te dedicas a la actividad de asesoramiento en arquitectura, no podrías.

  158. Dan dice

    12 de febrero de 2017 a las 7:22 am

    Hola miguel, podrías aclararme una duda por favor, cual es el código para pago a cuenta mensual del RMT? sigue siendo el 3031 o ahora es el 3121?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      13 de febrero de 2017 a las 9:40 am

      Es 3121, esta en el artículo explicado.

  159. Jenny dice

    11 de febrero de 2017 a las 4:28 pm

    Miguel gracias por los aportes quiero consultarte si una institución de educación inicial se puede acoger al RMT o tiene q estar obligatoriamente en el Rg gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:35 pm

      Si puedes acogerse al Régimen Mype Tributario.

    • Juan dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:06 am

      Miguel yo ya declare como Reg. General y pague mis impuesto, pero ayer recién me entere que estaban pasado automáticamente al mype se refleja en mi ficha ruc. como soluciono realizo mi rectificatoria como mype. o espero a febrero.. aun no vence, de antemano gracias por tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 1:54 pm

      En ese caso sigues en el Régimen General. En febrero no podrías cambiar de régimen a RMT.

    • Meilin dice

      20 de febrero de 2017 a las 5:47 pm

      si aun no vence puedes rectificar

  160. Melani dice

    11 de febrero de 2017 a las 10:59 am

    Hola Miguel, si ya declare y pague Enero con RG puedo rectificar la dj para pasarme al RMT, si se pudiera como hago con los pagos ya que son códigos tributarios diferentes o en tal caso me puedo pasar ya en el periodo de febrero. Gracias por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:42 pm

      No puedes hacerlo en febrero, tendrías que rectificar pero dentro de la fecha de vencimiento.

  161. Luis dice

    11 de febrero de 2017 a las 8:36 am

    Buen día Miguel,
    Cuando te refieres a las 300 UIT.
    Es que llevare un control al mes que declaro para ver si supere las 300 UIT?
    Ejemplo: si declaro Mayo, debo ver si en el transcurso de enero a Mayo he superado las 300 UIT? y de eso dependerá el porcentaje que aplique?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 10:47 pm

      Es correcto amigo tu apreciación.

  162. Henry Stewart dice

    10 de febrero de 2017 a las 6:26 pm

    Miguel, tengo una empresa que estaba en el RG y venia arrastrando saldo a favor de renta del 2015 y hasta dic. aun queda saldo, SUNAT me cambió de Regimen al MYPE , como manejo de ese Impsto a la Renta en el sistema, se que cambian los codigos de tributos General 3031 al 3121 del Mype, ya no puedo realizar el arrastre del saldo a favor?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:42 am

      Si puedes jalar tus saldos de rentas, no hay problema.

  163. Liz dice

    10 de febrero de 2017 a las 5:49 pm

    Miguel, buenas tardes, si yo estoy en el régimen general como persona natural con negocio también me puedo pasar al RMT, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:43 am

      Si puedes hacerlo 🙂

  164. Yola dice

    10 de febrero de 2017 a las 3:17 pm

    Tiene algo q ver los ingresos anuales del 2016, para poder estar acogida al RMT? ya que supero las 300 UIT de ingresos netos en el 2016.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:55 am

      No tiene nada que ver, solo que no hayas superado las 1700 UIT.

  165. Angelica Morocco dice

    10 de febrero de 2017 a las 12:46 pm

    Tengo una empresa de Régimen General, puedo pasar al RMT, dado que las ventas no superan, mi duda es tengo empresa vinculada, sumando las ventas de ambas no superan, pero si pasa 300 UIT empresas 1, la cual tengo que pagar sobre el factor. mi duda es como afecta a la empresa 2 que no pasa las 300 UIT cual es el porcentaje que tengo que pagar es 1% o 1.5%.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:56 am

      En ese caso, ambas pueden pasar al RMT, las dos pagarían 1% de pago a cuenta.

  166. Maribel dice

    10 de febrero de 2017 a las 12:01 pm

    Buenos dias, tengo una empresa en el regimen general dentro de la zona de la amazonia, estoy exonerado del IGV pero no al Impuesto a la Renta, puedo acogerme al Regimen MYPE Tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de febrero de 2017 a las 7:59 am

      No puedes hacerlo, estas bajo el régimen de la Amazonía.

    • Leydi dice

      15 de febrero de 2017 a las 4:49 pm

      En la empresa que trabajo también estoy exonerado del IGV, sin embargo sunat me ha puesto en el RMT a partir del 1 de enero 2017, y ahora que me toca hacer mi declaración de enero no se como hace como puedo hacer.

    • Miguel Torres dice

      16 de febrero de 2017 a las 7:50 pm

      Si es correcto, tienes que declararlo en el RMT, es casi igual como lo seguías haciendo.

  167. Sol dice

    9 de febrero de 2017 a las 4:50 pm

    Hola Miguel.. donde me fijo si la Sunat ya me envió de oficio al nuevo régimen??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2017 a las 5:46 pm

      Lo puedes ver en tu clave sol, tributos afectos.

  168. Giovanna dice

    8 de febrero de 2017 a las 11:13 pm

    Muchas gracias Miguel por compartir tus conocimiento, son de gran ayuda, bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de febrero de 2017 a las 12:29 am

      Super, buen día 🙂

  169. Yaquelin dice

    8 de febrero de 2017 a las 11:38 am

    Buenos días, quiero rectificar el periodo de diciembre -2016 , de una empresa que estaba en el régimen tercera categoría. pero sunat le ha cambiado al mype tributario. si rectifico con régimen tercera categoria ¿ sunat le va seguir considerado en la tercera categoría o en el mype tributario ?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 11:45 am

      El cambio de régimen tributario realizado por Sunat surge efecto a partir de Enero 2017, si podrías rectificar diciembre 2016 como régimen general.

  170. Asly dice

    8 de febrero de 2017 a las 10:18 am

    Hola: Si Sunat por oficio nos derivo al nuevo Régimen Mype Tributario, siendo así en este mes al declarar per: enero, podemos marcar régimen general para volver a lo anterior? Estando en este nuevo régimen al declarar tengo que pagar el impuesto a la fecha de vencimiento y so no lo hago que pasa?
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:21 am

      El cambio de oficio por parte Sunat, se debe para que la empresa tribute menos, al ser menor la tasa de 29.5% a 10% por las primeras 15 UIT de la renta neta. Sobre la fecha de vencimiento es solo un requisito para acogerse a dicho régimen. Si deseas mantener el RG, solo declara enero como tal.

    • Yola Acho dice

      22 de febrero de 2017 a las 11:31 am

      Declaré como General, aun cuando de oficio estoy en Mype desde el 01/01/2017 debo hacer el cambio por clave sol tmb?

    • Miguel Torres dice

      23 de febrero de 2017 a las 10:59 pm

      Lo que has echo es cambiar de régimen al general, sería bueno que consultes con Sunat sobre dicho cambio.

  171. Eduardo Morales Salvador dice

    7 de febrero de 2017 a las 6:51 pm

    Hola Miguel, gracias por tus comentarios que son muy valiosos para la aplicación correcta de la Reforma Tributaria 2017. En el régimen MYPE existen exclusiones, cuando la empresa se encuentra comprendido en los alcances de la ley de la amazonia, perteneciente al RER no puede acogerse al régimen PYMES en el 2017, porque perdería la exoneración del IGV, ¿ Es correcto esta interpretación?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:23 am

      No tanto así, es por los beneficios que ya tienes dentro del régimen amazónico, como una tasa de IR 15%, pagos a cuenta 1%, depreciación de activos fijos, etc.

  172. Raquel Lizrraga dice

    7 de febrero de 2017 a las 1:21 pm

    Hola miguel gracias por tu excelente información te consulto el cronograma de pago de las empresas que están RER son igual a las del RMT la misma fecha de vencimiento de declara y pagar, gracias por tu informe bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:24 am

      Si es el mismo.

    • Miguel Torres dice

      15 de febrero de 2017 a las 10:05 am

      Es correcto, es el mismo cronograma.

  173. Rubens dice

    7 de febrero de 2017 a las 11:26 am

    Gracias por la excelente información. Actualmente estoy en RER,me recomiendas seguir en el RER o me pasarme al RMT.
    Aparte del Reg de compra y ventas,Diario simplificado, tendría que presentar declaración Anual, o solo voy a tener que seguir haciendo mi pago mensual del IR (del 1.5% al 1%) y lo que corresponda de IGV. Gracias por tu colaboración.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      8 de febrero de 2017 a las 10:24 am

      No te recomiendo.

  174. Julio Cesar dice

    7 de febrero de 2017 a las 10:12 am

    Buenas Miguel, la empresa AAA (PJ) cuenta con un accionista que posee mas de 40% de acciones en esta empresa y en otras 3 también tiene acciones mayores a 30%. La empresa AAA se puede acogerse al RMT? Me podrías indicar la base legal?
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 10:35 am

      El punto no es la vinculación, lo importante es que las empresas vinculadas no superen las 1700 UIT.

  175. Carlos dice

    6 de febrero de 2017 a las 8:10 pm

    Hola Miguel una consulta si durante el ejercicio 2016 perteneci al RER, ¿Para seguir acogido validamente durant el 2017 a este regimen (RER) debo declarar y pagar antes del vencimiento el periodo Enero-17 o puedo declarar y hacer el pago posterior al vencimiento? gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:50 am

      Lo puedes hacer fuera del vencimiento, ya estas acogido.

  176. Ronald Eudrei Mendoza Quiroz dice

    6 de febrero de 2017 a las 8:01 pm

    ¿Me encuentro en el Régimen General, y la Sunat me ha cambiado de oficio al RMT. Como que me siento obligado. Que pasa si continuo en el Régimen General. Estoy incurriendo en una Falta ??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:51 am

      No, pero en este régimen pagarás menos impuestos en el tributo renta.

  177. Nidia Frisancho Delgado dice

    6 de febrero de 2017 a las 5:07 pm

    Hola Miguel, muchas gracias por la informacion muy buena, pero quiero me aclares algo, si sunat por oficio te pasa RMT y uno quiere seguir en el RER se tiene que asumir lo que sunat dice?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:55 am

      No, tienes que declarar el periodo Enero en el RER dentro de la fecha de vencimiento.

  178. Josafat dice

    6 de febrero de 2017 a las 3:22 pm

    Hola miguel muy bueno tu blog.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 5:57 am

      Muchas gracias 🙂

  179. Javier dice

    6 de febrero de 2017 a las 1:14 pm

    Gracias por la información, éxitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:45 am

      Muchas gracias 🙂

  180. Elsa dice

    6 de febrero de 2017 a las 1:12 pm

    Hola Miguel, tengo una empresa que esta en el regimen general que no supera las 150 UIT anuales, por oficio a sido incluida en el regimen MYPE TRIBUTARIO. Consulta: puedo acogerme voluntariamente al regimen especial con la presentación del PDT 621 mes de enero-2017 o debo asumir el hecho de que por oficio ya me acogieron al RTM.
    Gracias por tu respuesta (y)

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 7:45 am

      Es correcto, puedes acogerte al RER solo con la declaración del PDT 621 dentro de la fecha de vencimiento.

  181. Carlos Jesus dice

    6 de febrero de 2017 a las 10:46 am

    Miguelito gracias por aclararnos las dudas. Dios te bendiga.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 8:56 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  182. Guillermo de la Piedra Carpena dice

    6 de febrero de 2017 a las 10:27 am

    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 8:57 am

      Super, buen día 🙂

  183. Frans dice

    4 de febrero de 2017 a las 8:14 pm

    Hola Miguel, Sunat de oficio traslado a una SAC al RMT. El capital de la SAC esta conformado por el 99% de una PJ cuyos ingresos anuales superan 1,700 UIT. Segun DL y Regl, la SAC seria un sujeto no comprendido en el RMT por la vinculación que mantiene con la PJ, ademas ambas superan los ingresos anuales. ¿Que trámite haria para que SUNAT corrija y la SAC continúe en el RG?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:13 am

      En ese caso solo debes declarar en el PDT 621 Enero 2017 en el régimen general.

  184. Sandra dice

    4 de febrero de 2017 a las 11:00 am

    Buenos días tengo una duda estoy en el régimen general y me voy a pasar al nuevo régimen mype tributario pero tengo un saldo de impuesto a la renta del año anterior que vengo arrastrando lo puedo seguir utilizando si me paso al nuevo régimen agradecería su respuesta saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:21 am

      Si lo puedes pasar.

  185. William ESpinoza dice

    3 de febrero de 2017 a las 10:38 pm

    Hola Miguel muy bueno tu Blog.
    Podrías explicar en forma resumida sobre el tema laboral de RTM, como su forma de inscripción ,impuestos y que beneficios tiene como CTS,vacaciones y gratificaciones.
    y lo otro es sobre presentación de libros electrónicos es similar al régimen general?
    Te agradezco de antemano por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 8:58 am

      Te recomiendo buscar en google, existe mucha información sobre el tema.

    • Erika dice

      5 de febrero de 2017 a las 11:45 am

      Gracias Miguel ,con la explicación dada ya todo me quedo claro
      mis dudas están aclaradas. Bendiciones.

    • Miguel Torres dice

      7 de febrero de 2017 a las 9:06 am

      Gracias, buen día 🙂

  186. Meche dice

    3 de febrero de 2017 a las 9:02 pm

    Excelente gracias Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:02 am

      Gracias buen día 🙂

  187. Rodrigo dice

    3 de febrero de 2017 a las 7:27 pm

    Felicidades, y mucho éxito Miguel.
    Interesante el tema sobre Régimen Mype Tributario, gracias por compartir tus conocimientos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:18 am

      Gracias, buen día 🙂

  188. Norka dice

    3 de febrero de 2017 a las 7:02 pm

    Hola Miguel, si mi empresa esta acogida al remype como pequeña empresa, y se encuentra en el régimen general, en el año 2016 sus ingresos fueron 600 UIT, se puede acoger al RMT y si es así cuanto pagaría como pago a cuenta del IR

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:19 am

      Si es correcto puedes acogerte, un dato el tema laboral no tiene nada que ver con el tema tributario. En tu caso pagarás 1% de pago mensual.

  189. Félix dice

    3 de febrero de 2017 a las 6:26 pm

    Gracias por la información Miguel, consulta: Si decido pasarme al Régimen Mype para la DJ. 2018 voy a tener coeficinete de Renta o ya no, de antemano gracias por la rpsta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:20 am

      Si lo vas a tener, pero lo usar solo cuando superes las 300 UIT.

  190. Dialá dice

    3 de febrero de 2017 a las 4:14 pm

    Me encuentro en el Reg. General. Y de oficio la SUNAT me afilio al RMT, y mis ventas no superaron las 300 IUT, por lo que ahora aplicaré el 1% desde ENERO 2017. pero realizando los cálculos para la declaración anual 2016, me sale un coeficiente de 0.0192 –> Tendría que no contar este nuevo coeficiente y seguir con el 1%?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:23 am

      Claro pagaras 1%, si llegas a superar las 300 UIT en el ejercicio, recién utilizaras dicho coeficiente.

  191. Alicia Egocheaga Felices dice

    3 de febrero de 2017 a las 2:53 pm

    Muy didáctico al exponer este tema, bueno todos tus temas son claros entendibles y se aprende mucho, gracias por compartir tus conocimientos
    estoy segura que seguiras prosperando en tu profesión y lograras alcanzar tus metas, grandes éxitos te esperan. recibe mis saludos. nos vemos el sábado 18.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:27 am

      Muchas gracias por el comentario, buenas vibras.

  192. Jefersson dice

    3 de febrero de 2017 a las 1:36 pm

    Miguelito Buen dia, una consulta si mi empresa esta en el reg. general e inicio sus actividades el mes de Octubre del año 2016, me puedo acoger al Regimen MYPE ? O la SUNAT de oficio me incorporara? Espero tu amable respuesta. Buen dia, Bendiciones. 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de febrero de 2017 a las 9:28 am

      Puedes acogerte, realiza tu declaración de Enero 2017 con dicho regimen.

  193. Juan Carlos dice

    3 de febrero de 2017 a las 11:49 am

    Si soy del RER y quiero estar RMT seguiré llevando solo registro de compras y ventas o también tengo que llevar diario simplificado.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:54 am

      Tienes que implementar el libro diario simplificado.

  194. Jorge Villanueva dice

    3 de febrero de 2017 a las 10:51 am

    Hola Miguel saludos cordiales; consulta básica estoy en el RER , he tenido compras y algunas ventas pero no supero ni 2UITS, entonces podría yo evitar que me pasen a RMT?, por aqui he leido que hay a quienes le pasaron automáticamente al RTM y bueno a mi no me conviene porque recién estoy empezando muy lentamente por motivos de tiempo. Sin mas quedo a la espera de tu sabia respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:55 am

      Es correcto, no tienen porque pasare al RMT, puedes seguir en el RER.

  195. Elena Yupanqui dice

    3 de febrero de 2017 a las 10:21 am

    Hola Miguelito, muchas gracias, sali de dudas respecto a RMT, y como tengo empresas en el régimen especial lo pensare antes de declarar el mes de Enero 2017.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:56 am

      Es correcto, tienes que pensarlo muy bien.

  196. Nieves Sanchez dice

    3 de febrero de 2017 a las 9:15 am

    Miguel buen día,
    Muchas gracias por la información. Al respecto tengo una duda, mencionas que todas las actividades del régimen general que no superen las 300 UIT anuales pueden acogerse al RMT, las empresas que prestan asesoría contable, legal, Marketing y comisionistas en ventas también? Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:56 am

      Es correcto, lo pueden hacer.

  197. Nadezca dice

    3 de febrero de 2017 a las 8:58 am

    Hola Miguel , buenos días … muchas gracias por la publicación. Recién me acabo de enterar del tema y verifico mi ficha Ruc y dice afiliado al Regimen Tributario Mype … me parece que me afiliaron de oficio , esto sucede o tengo que hacerlo yo ?
    Ahora las 300 UITs es en relación a los ingresos anuales del año anterior , o una proyección de los ingresos anuales de este año?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:57 am

      Es del ejercicio actual, mientras no superes las 3 UIT pagarás 1% de pago a cuenta. Si superas en algun mes del ejercicio pagaras de acuerdo al coeficiente o porcentaje.

  198. Gloria Pumayali Ormeño dice

    3 de febrero de 2017 a las 12:51 am

    Me encanta todo lo que publicas en tu blog, es de mucha utilidad para nuestro trabajo y nos mantienes informado con lo último, como también nos absuelves nuestras dudas.
    Mil gracias y muchas bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:58 am

      Muchas gracias, que tengas un super día 🙂

  199. Nilton dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:47 pm

    Si soy una empresa de taxi en regimen general y recien empezare mis actividades en marzo y segun mi proyectado no superare las 300Uit en el 2017… Puedo acogerme al Mype? Inmediatamente en la declaracion de marzo y paagar 1%…..Gracias Miguel

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:59 am

      Si es correcto puedes hacerlo.

  200. Rosa dice

    2 de febrero de 2017 a las 9:20 pm

    Gracias Miguel por la nueva información del Mype tributario

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:59 am

      Gracias, buen dia 🙂

  201. Rosa Maria dice

    2 de febrero de 2017 a las 6:54 pm

    Gracias Miguel, me has aclarado las dudas que tenia respecto a este tema del RMT.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 12:00 pm

      Super, buen día 🙂

  202. Edward dice

    2 de febrero de 2017 a las 6:36 pm

    Hola Miguel, gracias por tu respuesta. Soy una pequeña empresa constructora y lógicamente estuve en el Reg General, pero acabo de ver mi ficha RUC, ya estoy afiliado de oficio en el RMT. Si yo llevaba contabilidad completa (diario, mayor, etc) , ahora estando en el RMT, qué libros llevaré?? y cómo es eso del factor 0.800??

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 12:00 pm

      Puedes seguir llevando los mismo libros, no tienes que cambiar nada. El factor aplicaras cuando superas las 300 UIT en el ejercicio.

  203. Cristina dice

    2 de febrero de 2017 a las 5:56 pm

    Hola Miguel, una consultita, para acogerme al RMT debo afilie en el MINTRA?, o solo basta con la declaración de ENERO, tengo esa duda, aunque el MINTRA es para beneficios laborales, me queda esa duda ya que ellos nos dan la constancia de ser MICRO O PEQUEÑA empresa. Saludos y gracias por las noticias que nos traes día a día 🙂 Éxitos!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 12:01 pm

      Solo con la declaración enero mediante el PDT 621.

  204. Elizabeth Santiago Martel dice

    2 de febrero de 2017 a las 4:34 pm

    Estimado Miguel.
    Tengo 2 empresas de tecnología e informática ninguna supera las 300 UIT, pero una de ellas cuenta con un capital de S/600 mil, es posible pasar a ámbas al RMT, considerando que se dedican a las actividades en mención, por tratarse de empresas inscritas al Reg. Gral y por el monto del capital correspondería el cambio al RMT?. Por favor tu ayuda.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 12:07 pm

      Si puedes afiliarte al RMT, no habla nada del capital de las empresas.

  205. José Villa dice

    2 de febrero de 2017 a las 1:50 pm

    Hola. Miguel. primeramente agradecerte por la información; una consulta si la empresa se afilia al RMT, automaticamente pasa al Régimen Mype laboral?.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:51 pm

      No, son dos temas totalmente distintos el ámbito tributario o laboral.

  206. Eloy dice

    2 de febrero de 2017 a las 1:41 pm

    Los colegios pueden estar en el RMT, está vigente los programas de reinversión?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:43 pm

      Es correcto, no hay exclusiones por actividad empresarial.

    • Jessica CH. dice

      21 de noviembre de 2017 a las 2:31 pm

      BNAS TARDES No se si entendí mal o me informaron mal en la SUNAT pero me dijeron que los colegios no pueden estar en el RMYPE por que los colegios se rigen bajo la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación DL N° 882 Art. 11 Las Instituciones Educativas Particulares se regirán por las normas de Régimen General del IR.
      por favor me podría aclarar esta situación?

    • Miguel Torres dice

      5 de diciembre de 2017 a las 2:35 am

      Es correcto, pero si aplica el remype para la plana administrativa, no profesores.

  207. Clarissa Flores dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:42 pm

    Hola Miguel, primero quiero felicitarte por que tu blog es de mucha ayuda: Estoy en Loreto – Iquitos y quiero saber si puedo acoger al Regimen Mype Tributario.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:06 pm

      Si estas acogido a la Ley de la Amazonia, no puedes hacerlo.

  208. Roberto dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:19 pm

    Miguel: Excelente tus comentarios que nos orientan, al haber tantos cambios de ley. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:06 pm

      Muchas gracias, buen día 🙂

  209. Eduardo dice

    2 de febrero de 2017 a las 12:11 pm

    Miguel una consulta si soy nuevo en este régimen y supero las 300 uit, y no tengo coeficiente tributare con el 1.5 % ?
    y si este año pase al régimen mype (anteriormente esta en reg. general)y supere las 300 tributare con coeficiente que tenia en el régimen general mas es al ajuste ???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:08 pm

      Si no tienes coeficiente pagas el 1.5% si superas las 300 UIT. Si tienes coeficiente utilizas este más el ajuste del factor 0.800.

  210. Cesar dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:58 am

    Hola Miguel, si yo provengo de régimen general el cambio al RMT lo puedo realizar sólo en la declaración de Enero, pero si yo vengo de RUS o especial puedo realizar el cambio en cualquier mes del año…..es correcta esta afirmación?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 1:07 pm

      Si es correcto, si provienes del Nuevo Rus o RER puedes hacer el cambio en cualquier mes del ejercicio 2017.

  211. Shirley dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:45 am

    Hola Miguel, una consulta me voy pasar al RMT, ya vengo declarando mis libros ce compras y ventas de manera electrónica pues me acogi al ple voluntariamente y por un tiempo se declaro electrónicamente el diario y mayor sin estar obligados, dime puedo volver a llevar el diario simplificado manualmente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:47 am

      Si, o lo más simple es que sigas presentando el Diario y Mayor (Informe Sunat 089-2013).

  212. Miguel dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:38 am

    Hola miguel una consulta las empresas que estan pagando por coeficiente en el regimen general y nos pasamos a regimen mype tendria que seguir pagando con el coeficiente.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:42 am

      No, automáticamente pasa al 1% de anticipo de renta.

    • Miguel dice

      3 de febrero de 2017 a las 12:27 am

      pero si sus ingresos son mas de 300 UIT se tendria que aplicar el porcentaje del 1.5% o el coeficiente espero tu respuesta.

    • Miguel Torres dice

      3 de febrero de 2017 a las 11:58 am

      es correcto, si es coeficiente se aplica el factor 0.8000.

  213. Daniel dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:34 am

    Amigo Miguel, buen día, te felicito por tu Blog, en regimen MYPE , es necesario estar registrado en el MINTRA como MYPE para poder acogerse, y la otra consulta es, en este regimen debes llevar Registro de compras, Registro de ventas, y el Diario Simplificado, pero si tienes legalizado o optas por llevar el Libro Diario normal, ‘¿. habria una infraccion.
    Gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:42 am

      No tiene nada que ver el tema laboral de la mype. En este caso hay un Informe Sunat 089-2013, que indica que si llevas el libro diario no tendrías infracción por no llevar el libro diario simplificado.

  214. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:25 am

    Gracias Miguel, bastante didáctico y práctico tu esquema y enfoque del mismo. Saludos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:40 am

      Muchas gracias buen día 🙂

  215. Eric dice

    2 de febrero de 2017 a las 11:15 am

    Hola amigo miguel, una consulta mi empresa estuvo en el RER ahora la sunat lo paso de oficio a RMT, mi primer consulta es, si me quedo en el RMT, tengo que presentar balance anual? y si es asi cual es la ventaja si quedándome en el RER no presente balance solo pago el 1.5% y en el RMT ya pagaría 1 % + declaración jurada anual.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 11:19 am

      Si estas en el RMT presentas DJ Anual, recuerda que el RER tributa en base a sus ingresos el 1.5%. En cambio el RMT tributara sobre la utilidad el 10% para las primeras 15 UIT y luego 29.5% para el resto. El 1% solo es anticipo que en la DJ Anual regularizas.

  216. Sheilla dice

    2 de febrero de 2017 a las 10:38 am

    Hola Miguel, si me acogo el RMT, si estoy obligado a llevar libros electrónicos de compras y ventas, también estoy obligado a llevar Diario simplificado electrónico o manual? Gracias por tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 10:40 am

      La obligación de los libros electrónicos solo es para registro de compras y ventas, por lo tanto es opcional la forma de llevado del Libro Diario Simplificado, puede ser manual, computarizado o electrónico.

  217. Jonel dice

    2 de febrero de 2017 a las 10:34 am

    Miguel, no superó las 300 UIT, pero en mi caso provengo del RER ¿ puedo pasarme al Régimen Mype Tributario?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 10:43 am

      Si puedes hacerlo, pero analízalo bien, debido a que las obligaciones aumentan, debes llevar un libro contable adicional y además presentar DJ Anual.

  218. Elizabeth dice

    2 de febrero de 2017 a las 10:28 am

    Hola Miguel, me encanta tu Blog. Tengo una duda, hay una parte que no me queda clara en las excepciones, ayudamee plis
    Si yo como persona natural tengo un negocio en el RER y también soy socia de 4 empresas (en cada una con 50% de capital), pero sumado el ingreso de todas no supera las 1700 uit. Mis negocios pueden acogerse al nuevo regimen

    Responder
    • Miguel Torres dice

      2 de febrero de 2017 a las 10:33 am

      Si puedes hacerlo, dado que los sujetos no comprendidos debes cumplir dos requisitos: vinculados “y” superar las 1700 UIT, si solo cumples el vinculado pero no sobrepasas el limite pueden acogerse al RMT.

    • Yanira dice

      15 de mayo de 2017 a las 3:14 pm

      Hola Miguel, el día de hoy declare mi primer PDT 621. Mi consulta es si sunat me cambio al nuevo régimen, que puedo hacer si yo presente mi declaración como régimen especial.

    • Miguel Torres dice

      16 de mayo de 2017 a las 5:09 pm

      Para acogerse por primera vez al RER, la declaración tiene que ser dentro de la fecha de vencimiento al igual que el pago.

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