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Pago a cuenta Régimen Mype Tributario

Publicado por Miguel Torres el 5 de julio de 2017 74 comentarios

El Régimen Mype Tributario está vigente desde el 01 de Enero de 2017.

Una de sus principales característica es el porcentaje de pago a cuenta de 1%.

Pero, no siempre el pago a cuenta será 1% de los ingresos netos del mes, este valor puede cambiar debido a ciertas circunstancias.

[clickToTweet tweet=”Conoce como realizar el pago a cuenta Régimen Mype Tributario” quote=”Conoce como realizar el pago a cuenta Régimen Mype Tributario”]

Pago a cuenta Régimen Mype Tributario

Para realizar correctamente los pagos a cuenta en el RMT, debemos tener en cuenta una sola regla:

Sus ingresos netos anuales del ejercicio superan las 300 UIT

Tener presente lo siguiente:

  • UIT a tomar en cuenta es la del ejercicio en análisis.
  • Ingresos netos anuales es del ejercicio acumulado mes a mes.

Ejemplo:

Si voy a declarar el periodo Junio 2017, debo analizar:

UIT 2017 = 4,050
Ingresos netos anuales = Ingresos (Enero + Febrero + Marzo … + Junio)

Pago a cuenta del 1%

Mientras tus ingresos netos no superen las 300 UIT, aplicaras el 1% de tus ingresos netos mensuales como pago a cuenta.

Ejemplo:

La empresa Noticiero Contable SAC, nos detalla sus ingresos netos de todo el ejercicio 2017.

Pago a cuenta Regimen Mype Tributario

En este caso, al no superar las 300 UIT en ingresos anuales en ningún mes sobre el acumulado, aplicara como pago a cuenta el 1%.

Pago a cuenta del coeficiente

Si tus ingresos netos anuales llegaran a superar las 300 UIT, la norma indica que debemos realizar el cálculo según el artículo 85 de la LIR.

  • Coeficiente (aplicando factor 0.8000)
  • Porcentaje Mínimo

El que resulte mayor (PDT 621, elegirá automáticamente)

Empresa RG que paso al RMT en el ejercicio 2017

Si la empresa superara las 300 UIT en un mes determinado, tendría que hacer la comparativa entre uso del coeficiente o porcentaje mínimo.

Pago a cuenta coeficiente Regimen Mype Tributario

El PDT 621, aplicara un factor de 0.8000 al coeficiente (0.0345 * 0.800 = 0.0276)

Miguel ¿Esta muy complicado esto del coeficiente?

No te preocupes, el PDT 621 lo hace automáticamente, solo tienes que ingresar los datos.

coeficiente rmt

El PDT 621 automáticamente aplica al coeficiente resultante el factor de 0.800 (111,586/3234376 = 0.0345).

Como resultado, aplicaremos como pago a cuenta régimen mype tributario el resultado final 0.0345 * 0.800 = 0.0276.

Empresa RER que paso al RMT en el ejercicio 2017

Si en algún mes del ejercicio superar las 300 UIT, tendría que utilizar el porcentaje mínimo 1.5% como pago a cuenta.

Pago a cuenta porcentaje Regimen Mype Tributario

Miguel ¿Porque tengo utilizar porcentaje, no debería comparar con el caso anterior?

No, porque al provenir del RER, no has presentado DJ Anual, por lo tanto, no tendrás coeficiente que evaluar.

Conclusión

  1. El truco del pago a cuenta del régimen mype tributario, es saber si pasas las 300 UIT, si ocurre este hecho llena correctamente los datos en el PDT 621.

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74 comentarios

  1. Jackeline dice

    13 de enero de 2020 a las 6:52 pm

    Buenas tardes, me acogí al régimen mype tributario, pero en octubre supere las 300 UIT, pero no nos percatamos del detalle y presentamos el pdt 621 y pagamos la renta con el 1%, y sunat dice que pagué considerando el coeficiente. mi pregunta aparte de pagar la diferencia de renta hay multa por este error?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de enero de 2020 a las 10:27 am

      Multa por el tributo omitido de renta.

  2. Flor dice

    16 de agosto de 2019 a las 6:40 pm

    Buenas Noches Miguel
    Una consulta , tengo uan empresa constructora y esta en el Regimen mype tributario y quisiera saber si esta obligado a pagar sencico ???
    Gracias
    Saludos

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de agosto de 2019 a las 9:59 pm

      Es correcto, la obligación es por tus trabajadores del régimen de construcción civil.

  3. Luis dice

    18 de enero de 2019 a las 1:06 pm

    Miguel quisiera que me absuelvas esta consulta una empresa x inicio sus actividades el mes de agosto del 2017 esta inscrita con el régimen Mype tributario ,pero por causas de no tener contador no declaro sus ingresos el 2017 y el 2018, seguirá en el Regimen Mype tributario o la sunat le pasa de oficio al regimen general, porque ahora quieren regularizar toda su situación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de enero de 2019 a las 1:46 am

      Es muy fácil, ingresa con tu clave sol y mira en que regimen estas actualmente.

  4. Hilda dice

    26 de mayo de 2018 a las 9:02 pm

    sinceramente tienen razón los informales es engorroso para los microempresarios. ¿ Porque no se pueden hacer el lenguajes de números mas sencillo?. primero se debe incentivar en la practica de la cultura de declarar los impuestos. Iniciar con un pago mínimo. que solo sean de dos o 3 pasos. Lograr que el contribuyente se sienta satisfecho de aportar.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de mayo de 2018 a las 7:56 pm

      Gracias por el comentario 🙂

  5. Alex dice

    19 de abril de 2018 a las 8:11 pm

    Hola MIguel una pregunta

    Para calcular el pago a cuenta de renta en el regimen mype como calculo la base de renta??? le aplico el 1% a mis ventas o le multiplico el 1% a mis ventas menos costos y gastos?

    gracias

    Responder
  6. OMAR dice

    11 de abril de 2018 a las 7:06 pm

    soy del mype tributario, no me pase las 300 uit en el 2017, quiero saber declaracion mensual que coeficiente uso? . en la dj anual me sale 1.5 segun casillero 610 , pero me sale 0.0117 que sale entre dividir el impuesto entre las ventas anuales. casillero 611 dj anual.
    en la dj mensual 621, al momento de llenar los casilleros me sale la opción 1%
    gracias.

    Responder
    • Jacky dice

      2 de abril de 2019 a las 12:51 am

      Miguel, tengo la misma pregunta soy mype, que coeficiente debo utilizar para mis declaraciones mensuales, no pase las 300 uit y me sale 1.55 en la casilla 610.

      Gracias

    • Miguel Torres dice

      2 de abril de 2019 a las 8:06 pm

      En tu caso utilizar el 1%.

  7. Diana Cotillo dice

    4 de abril de 2018 a las 9:58 pm

    Miguel como se obtiene el factor 0.08000 y porque se aplica por cultura general . gracias por la respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de abril de 2018 a las 4:05 pm

      Se aplica cuando pasas del 1% al coeficiente.

  8. Nancy dice

    4 de abril de 2018 a las 12:43 pm

    Buen día Miguel, una consulta, una empresa se encuentra en el RMT, una ves presentado el balance anual 2017, que coeficiente se aplicaría para la declaración mensual Marzo 2018 en adelante? se aplicaría el coeficiente del balance o el 1%?
    gracias de antemano.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      4 de abril de 2018 a las 2:50 pm

      Aplicaras el 1%.

  9. Teresa Carranza Ccoica dice

    28 de marzo de 2018 a las 11:29 pm

    Hola una consulta por favor, acabo de presentar mi dj anual 2017, estoy en RTMYPE pero ahora salió un coeficiente un poco alto, mi pregunta es, ahora en Abril que tengo que declarar la renta mensual uso ese coeficiente? aunque en el pdt me pregunta si mis ingresos anuales han superado las 300 uit y yo coloco NO, y la opción para marcar el coeficiente se desactiva, gracias por tu ayuda

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 9:31 am

      No, sigues usando el 1% hasta que no superes las 300 UIT.

  10. Yeison dice

    27 de marzo de 2018 a las 11:13 am

    Miguel, que tal, una consulta. estuve en el ejercicio 2017 en el regimen mype, y en el mes de octubre supere las 300 uit, a partir de ahi pague el impuesto con el coeficiente, pero ahora para este nuevo ejercicio 2018, ¿como serian mis pagos mensuales? con el 1% nuevamente hasta pasar los 300 uit, o con el coeficiente del ejercicio 2017

    Responder
    • Miguel Torres dice

      29 de marzo de 2018 a las 10:24 am

      Seria con el 1%. Si a partir de Enero vuelves al RMT.

  11. Andrea dice

    25 de febrero de 2018 a las 8:32 pm

    Gracias por la información, tengo una duda respecto a los pagos a cuenta del RMT espero que me pueda ayudar. En caso que en el ejercicio 2017 se supere las 1700 UIT debería aplicaría el 1.5 ó el coeficiente; ¿debo continuar aplicándolo para el ejercicio 2018 solo en los periodos de enero y febrero? ¿ a partir de marzo podría volver al 1 %?
    Muchas gracias por sus alcances.

    Responder
  12. Jessica dice

    20 de febrero de 2018 a las 10:39 am

    Buenos días
    Miguel
    La empresa esta en Reg Mype Tributario desde Enero 2017 , en el mes de Julio 2017 excedió las 300 UIT de ingresos y estuvo pagando renta con coeficiente de la DJ 2016, ¿ Que porcentaje tiene que tomar para pagar la renta del mes de Enero y Febrero 2018, (1%) , o coeficiente como estuve pagando??? , y para Marzo 2018???? gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      25 de febrero de 2018 a las 11:09 pm

      El que estuvo pagando en diciembre 2017.

  13. néstor herrera mell dice

    16 de febrero de 2018 a las 2:17 pm

    ni modo excelentes conocimiento y ayuda inmensa para los encargados
    Solo una Pregunta cual es el codigo de un Balance Mype en la Cuota 13

    Responder
  14. Marisela dice

    25 de enero de 2018 a las 1:46 am

    Hola!!! Los libros diario, Mayor e IB de una empresa del RMT no están al día desde 2013 y se debe mandar a legalizar. Aconsejarías legalizar también el período 2017 y posteriores o utilizar el Libro Diario de Formato simplificado? Cuantas serían la multas por pagar, cual seria el código y período. Tendríamos gradualidad?
    Gracias por tu consejo y NUNCA CAMBIES!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      5 de febrero de 2018 a las 1:05 pm

      Solo se paga una multa por el atraso de todos tus libros y periodos. Código 6035.

  15. Fredy Medrano catunta dice

    9 de enero de 2018 a las 6:13 pm

    ola Miguel,nos acojinmos al regimen mype t y estaba pagando el 1.5% fue entonces que en agosto presentamos el pdt 625 para modificar su pago a cuenta y bueno ahora resulta que superamos las 1700 uit y me indican que debemos pasar al Regimen General…mi consulta es que si en el regimen general puedo seguir utilizando el coeficiente que optube cuando presente el pdt 625 en el mes de agosto.

    Responder
  16. Maximo dice

    14 de septiembre de 2017 a las 6:58 pm

    Hola Miguel,

    Consulta, estoy en RER y he declarado ENE-17 hast JUL-17 en este regimen , en el Ago-17 puedo acogerme a RMT.

    Responder
  17. Lourdes dice

    10 de septiembre de 2017 a las 11:53 pm

    Consulta, con que código cancelo el pago a cuenta del impuesto a la renta mype.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de septiembre de 2017 a las 9:35 pm

      Con el código 3121.

    • Luis Morales dice

      19 de febrero de 2018 a las 12:34 pm

      Hola Miguel, mañana estaré presentando la DDJJ anual MYPE Tributario, cual es el código que se debe de considerar en la guía de pago varios, Gracias por la respuesta

  18. Carlos Li dice

    23 de agosto de 2017 a las 12:23 am

    Hola Miguel
    Consulta, un cliente acaba de pasar las 300 UITs proviene del Régimen General y en el ejercicio 2016 la empresa tuvo pérdida tributaria ¿le corresponde aplicar el porcentaje de 1.5%? ¿Puede aplicar el coeficiente de 0.80?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      23 de agosto de 2017 a las 6:09 am

      En tu caso aplicaría el 1.5%.

  19. María dice

    14 de agosto de 2017 a las 9:56 am

    Buenos días Miguel una consulta, y si e activado mi RUC en Regimen Mype Tributario en julio de este año, para mi declaración de agosto que porcentaje tomaría para pagar renta el 1% o el 1.5%, agradecería mucho tu respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:41 am

      Tomas como base el 1%.

  20. Juan Jose dice

    10 de agosto de 2017 a las 6:44 pm

    Hola Miguel, tengo una consulta. Suponiendo que se trate de una empresa venda mensualmente 3.000.000 pero que sus costo de ventas sea 2.900.000, teniendo que pagar a cuenta como mínimo el 1.5% de las ventas, este pago a cuenta estaría captando la mayor parte de la utilidad. ¿Pueden hacer algo estas empresas?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de agosto de 2017 a las 1:18 am

      Si puede, solicita la suspensión de los pagos a cuenta.

  21. Meli dice

    13 de julio de 2017 a las 5:56 pm

    Muchas gracias. Ojala pronto pueda explicar también sobre las cuentas del cierre contable, los respectivo asientos. Hacerlo un pequeño articulo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      16 de julio de 2017 a las 2:29 am

      Gracias por la sugerencia, lo tendré en cuenta.

  22. Heidy Magdalena Vara Centeno dice

    10 de julio de 2017 a las 4:41 pm

    Si a un contribuyente la SUNAT por notificaciones estuvo postergando las emisiones de facturas electrónicas hasta este mes de Julio 2017 y se encuentra ahora en este nuevo regimen RMT y es menos a las 400 UIT, implica en algo o no.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de julio de 2017 a las 7:07 am

      No implica, si ya estas obligado, tienes que usar los comprobantes electrónicos.

  23. Mirian dice

    7 de julio de 2017 a las 12:22 pm

    Me entregaron una factura con fecha de emisión 06/06/2017 pero su guía de remisión esta con fecha 05/05/2017 y su pago o bancarizacion esta con 30/06/2017 esta bien lo acepto como gasto o es incorrecto, los dueños me dicen que primero le entregaron la mercadería y luego pedieron la factura, nos sirve como crédito fiscal o no aceptara la sunat en una futura fiscalización gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:23 pm

      Si estaría valido la operación.

    • Mirian dice

      10 de julio de 2017 a las 11:52 am

      Gracias por la información valiosa que nos entregas, saludos.

  24. Mariza Rios Orcohuaranca dice

    7 de julio de 2017 a las 11:22 am

    Muy didáctico tu explicación, estimado miguel, que dios te bendiga tu no te haces problemas para compartir tus conocimientos, eso es bueno.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:20 pm

      Muchas gracias, bendiciones para su familia.

  25. Rosa dice

    7 de julio de 2017 a las 9:58 am

    Muchas Gracias Miguel por el articulo que Dios te de mucha salud y sabiduría.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      9 de julio de 2017 a las 8:12 pm

      Muchas gracias, que tenga un buen día 🙂

  26. Laura dice

    6 de julio de 2017 a las 3:13 pm

    Buen día Miguel, una pregunta desde el 2014 tengo la obligación de llevar kardex en unidades físicas, desde este 2017 estoy en el régimen mype tributario, aun debo seguir llevando este libro?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:09 am

      En el 2016, tus ingresos superaron las 500 UIT, si debes hacerlo.

  27. Isabel dice

    6 de julio de 2017 a las 10:41 am

    Excelente informacion, Muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:17 am

      Gracias, que tengas un buen día 🙂

  28. Rosaura dice

    6 de julio de 2017 a las 4:50 am

    Hola Miguel, agradezco infinitamente tu apoyo por hacer tan didactica los temas que nos compartes, y lo mejor de todo, es que nos envias temas precisos que son parte de nuestro dia dia, mil gracias por todo y sigue siendo asi una persona tan solidaria de siempre compartir sus grandes conocimientos, es admirable el don que tienes de “servir” Dios te siga bendiciendo.
    Infinitas gracias🌟☺

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:28 am

      Muchas gracias por sus palabras, cuidese mucho y muchas bendiciones para su familia.

  29. Flora dice

    5 de julio de 2017 a las 10:08 pm

    Gracias por compartir tus conocimientos ,Dios te bendiga y siempre te de sabiduria y inteligencia.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:38 am

      Muchas gracias, que tengas una super semana 🙂

  30. Marivivian dice

    5 de julio de 2017 a las 5:49 pm

    Gracias por compartir tu sabiduría!!!!
    Bendiciones para tu vida…….

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:42 am

      Muchas gracias, que tengas un buen día 🙂

  31. Blanca dice

    5 de julio de 2017 a las 4:52 pm

    Buenas tardes, Contador Miguel. Interesante articulo, por favor podría hablarnos también sobre las tasas que aplicaran en la declaración jurada anual para determinar el impuesto a la renta. Gracias y bendiciones.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:50 am

      Gracias por la sugerencia lo tendré en cuenta.

  32. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    5 de julio de 2017 a las 4:31 pm

    Gracias Miguel por tu explicación tan didáctica y por emplear tu valioso tiempo en proporcionarnos interesantes temas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 12:55 am

      Muchas gracias, buen día 🙂

  33. Pamela dice

    5 de julio de 2017 a las 4:00 pm

    En el caso de mi empresa se paso del RG al RMT, llevaba y declaraba todos los libros electrónicos, pero ahora en el RMT declaro libro diario y mayor (aunque solo esta obligado a llevar libro diario simplificado según la norma), tome esta opción sobre seguir declarando esos libros ¿estará bien miguel? esa es mi inquietud
    excelente explicación del articulo, gracias miguel y saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:14 am

      Si no hay problema, puedes seguir declarando diario y mayor.

  34. Pamela dice

    5 de julio de 2017 a las 3:55 pm

    Excelente explicación, gracias miguel y saludos!!!

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:14 am

      Gracias, buen día 🙂

  35. Angelica dice

    5 de julio de 2017 a las 2:20 pm

    Muy interesante estimado Miguel! 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:15 am

      Gracias, buen dia 🙂

  36. Daniel Diaz dice

    5 de julio de 2017 a las 1:16 pm

    Excelente explicación mi estimado Miguel. Una pregunta, que consecuencias originaria, llevar diario general en lugar del diario simplificado?. Saludos y exitos.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:16 am

      No hay problema, porque la información del LDS esta incluida en el Libro Diario.

  37. Juan Salas Acosta dice

    5 de julio de 2017 a las 12:45 pm

    Excelente información apreciado Colega Miguel Torres

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:17 am

      Gracias, buen día 🙂

  38. Mijail dice

    5 de julio de 2017 a las 12:35 pm

    Miguel muy buen articulo, muy explicativo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      7 de julio de 2017 a las 1:18 am

      Muchas gracias 🙂

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