Este otorga aumento salarial y beneficios en seguros y capacitación
Con importantes acuerdos respecto al incremento de los jornales básicos, bonificación de riesgo por trabajo en sótanos, seguro de vida, asignación por sepelios, condiciones especiales para las labores en distintas circunscripciones y certificación de competencias, se suscribió recientemente el Acta Final de Negociación Colectiva en Construcción Civil 2011-2012, entre la Federación de Trabajadores de Construcción Civil del Perú (FTCCP) y la Cámara Peruana de Construcción (Capeco).
Dicho documento, en este contexto, acuerda conceder un aumento general sobre el jornal básico, lo que representa un incremento de 6.3% para operarios, 5.33% para oficial y 5.10% para peón. En todo los casos, superior a la inflación de 3.07% registrada entre mayo de 2010 y mayo de 2011 (Ver cuadros).
El convenio, que posee una vigencia anual hasta el 31 de mayo de 2012, es aplicable a las relaciones laborales de los trabajadores que realicen actividades de construcción civil en obras cuyos costos individuales excedan 50 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), es decir, de 180 mil nuevos soles, detalló el experto César Puntriano Rosas.
Agregó que dicha acta no solo contiene aumentos salariales, sino también otros beneficios que mejoran las condiciones laborales de este personal, como la bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, el seguro de vida, la asignación por sepelio y el trabajo en distintas circunscripciones, así como la certificación de competencias, entre otras, a favor de la productividad y la calidad del servicio.
En declaraciones al Diario Oficial El Peruano, detalló que en el primer caso implica otorgar en las obras de edificación una bonificación por riesgo de trabajo bajo la cota cero, equivalente a un nuevo sol diario, para los trabajadores de construcción civil que laboren en un nivel inferior al segundo sótano o cinco metros bajo la cota cero, considerando que dicho pago se realizará hasta la culminación de las obras de estructuras al nivel indicado.
Protección al trabajo
Respecto al seguro vida ley, refirió que los empleadores harán extensiva la contratación a favor de sus trabajadores de la póliza de seguro Essalud + Vida, adicional al seguro complementario de trabajo de riesgo (SCTR), cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 120 UIT (S/. 432,000).
El acuerdo igualmente establece que la asignación por sepelio, abonado a los familiares de los trabajadores fallecidos durante la vigencia del contrato de trabajo, es de 1 UIT, siempre y cuando el costo de la obra presupuestada sea mayor a 50 UIT (S/. 180,000), manteniéndose las condiciones para su otorgamiento.
“Se señala finalmente que una vez que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) fije los índices o porcentajes correspondientes, los trabajadores solicitarán a su principal el pago de los reintegros provenientes de la presente negociación colectiva”, manifestó el laboralista y también miembro del Estudio Muñiz.
Diálogo y soluciones
Mario Huamán. Secretario general de la CGTP y de construcción civil
Por octavo año consecutivo, a través del trato directo, la FTCCP y Capeco suscribieron esta nueva negociación colectiva. Este hecho demuestra que cuando existe diálogo con soluciones entre trabajadores y empresarios, se pueden obtener logros fundamentales para fortalecer la democracia y propiciar la justa distribución de la riqueza. Este acuerdo, concretado gracias a la negociación colectiva por rama, obtiene no solo aumentos salariales muy por encima de la inflación, sino también otros beneficios para mejorar las condiciones de trabajo, como la capacitación, que es fundamental para la productividad y la calidad del servicio que ofrecen las constructoras a sus clientes. Ahora, solo falta la aprobación de la nueva Ley de salud y seguridad social en el trabajo. Esperamos que esta forma de negociación también sea ampliada a los demás sectores productivos del país.
Otras medidas
Trabajo en distintas circunscripciones. Los empleadores en construcción civil asumirán el costo de los pasajes de ida y vuelta de los trabajadores, así como el alojamiento y alimentación, cuando aquellos sean contratados para ser destacados y alojados en lugar distinto de donde fueron contratados.
Certificación por competencias. Esta acta fomenta también la especialización de los trabajadores mediante la intervención del Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (Sencico), que certificará sus competencias adquiridas. Además, de que dicha institución destine el 20% de lo recaudado al Programa de Certificación Ocupacional y de Competencias (COCO); y que, con cargo a lo recaudado, subsidie los cursos de capacitación en el orden del 90%.
El Peruano (03/08/2011)
MARIE dice
SI PODRIAN SER TAN AMABLES INFORMARME SI LA POLIZA DE SEGURO DE ESSALUD+ VIDA EL EMPLEADOR LO PAGARA MENSUAL APARTE DE SU (SCTR DE PENSION Y SALUD) QUE PAGA Y CUAL ES EL PORCENTAJE QUE SE PAGA POR ESCOLARIDAD Y SI LAS VACACIONE S PAGA MENSUAL AL TRABAJADOR O CUANDO A CUMPLIDO UN AÑO.AGRADECERE SU RESPUESTA
Miguel Torres dice
Lo paga el empleador a los trabajadores que hayan laborado mas de 4 años (y el pago depende la póliza puede ser anual o mensual). Escolaridad es una bonificación no obligatoria para las empresas privadas, solo es para las estatales. Las vacaciones se paga cuando el trabajador a cumplido un año de trabajo.