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Inicio » Laboral » ¿Qué es una familia ensamblada? [Beneficios Laborales]

¿Qué es una familia ensamblada? [Beneficios Laborales]

Publicado por Miguel Torres el 18 de noviembre de 2019 12 comentarios

Miguel, ¿Tengo un hijastro me corresponde el pago de asignación familiar?

Una pregunta muy tierna, pero muy difícil de responder.

Esta pregunta, me trae recuerdos a un evento de la fiesta de niños de trabajadores.

Yo era el encargado de tomar lista del número y los nombres de los hijos de los trabajadores.

Llegue al área de mantenimiento, le pregunte Julio como se llaman tus hijos:

  • Julio Rodríguez
  • María Rodríguez
  • Alex Ramírez

Luego de unos minutos, me di cuenta de que algo no cuadraba … su último hijo no tenía su apellido.

Pregunte .. y me explico que era el hijo de su esposa originado en su primer compromiso, pero que él lo había criado de bebé y lo consideraba su hijo.

Esta situación no estaba prevista en la empresa, luego de estudiar el tema (familias ensambladas) se decidió aceptar a los hijastros para la fiesta de los hijos de los trabajadores.

Las Familias Ensambladas

Miguel ¿Qué es una familia ensamblada?

Una familia ensamblada es una familia formada por padres divorciados, viudos o padres o madres solteras.

Por ejemplo, una madre divorciada con hijos que se vuelve a comprometer con un hombre y forman una familia (casada o conviviente).

También, se denominan familias con hijastros.

Pero, en el ámbito laboral ¿Habrá alguna diferencia entre hijos e hijastros?

Una frase que comparto es:

Papá no es el que engendra, sino el que cría y ama a sus hijos.

padre no es el que engendra

Por lo tanto, si un esposo cría, educa, alimenta, escucha y ama al hijo de su esposa de su primer compromiso porque llamarlo “su hijastro” y no más bien “su hijo”.

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En lo personal, no creo que para llamar hijo a un niño (a) sea necesariamente requisito haberlo engendrarlo.

Tribunal Constitucional sobre Familias Ensambladas

STC 09332-2006-PA-TC

El recurrente interpone demanda de amparo contra el Centro Naval del Perú, solicitando que se le otorgue a su hijastra, Lidia Lorena Alejandra Arana Moscoso, el carné familiar en calidad de hija y no un pase de invitada especial, por cuanto constituye una actitud discriminatoria y de vejación hacia el actor en su condición de socio, afectándose con ello su derecho a la igualdad.

STC 01204-2017-PA/TC

El Tribunal Constitucional ha indicado que un trabajador no puede ser despedido por haber declarado derechohabiente a su “hijo afín”, siempre que acredite fehacientemente que estaba bajo su cuidado.

Este segundo caso tiene incidencia en el ámbito laboral, donde un trabajador recibió asignación por educación por su hijastro.

Hijos e Hijastros

Actualmente, las normas laborales no diferencian entre hijos e hijastros.

Por ejemplo, artículo 7 del Decreto Supremo 004-97-TR:

La asignación o bonificación por educación a que se contrae el inciso f) del Artículo 19 de la Ley, comprende a las otorgadas con ocasión de los estudios del trabajador o de sus hijos, de ser el caso; sean éstos preescolares, escolares, superiores, técnicos o universitarios e incluye todos aquellos gastos que se requieran para el desarrollo de los estudios respectivos, como uniformes, útiles educativos y otros de similar naturaleza, salvo convenio más favorable para el trabajador.

Se menciona que la asignación por educación se puede otorgar al trabajador o de sus hijos.

¿Cuál es significado “o de sus hijos”? ¿Incluye este concepto a los hijastros?

El Tribunal Constitucional menciona que SI.

Beneficios Laborales

Actualmente, en el ámbito laboral, un padre de una familia ensamblada no goza del beneficio de la asignación familiar, ni tampoco puede registrarlo como derechohabiente.

Si bien es cierto las normas laborales no diferencian entre hijos e hijastros, las empresas pueden tipificar este tipo de controversias en su reglamento interno o políticas remunerativas.

Por ejemplo:

  • Descansos médicos cuando los hijastros se enferman.
  • Asignación por escolaridad para los hijastros de un trabajador.
  • Asignación familiar para el trabajador padre de hijastros.
  • Eventos de la empresa para hijos de los trabajadores (se incluirán a los hijastros).
  • Licencia de Paternidad (hijastros son bebés).

Esperemos que en un futuro cercano se modifique las normas laborales donde no diferencie hijos e hijastros.

Conclusiones

  1. Las normas laborales no han definido si los beneficios laborales que se otorgan a los trabajadores por tener hijos incluyen a los hijastros.
  2. El Tribunal Constitucional ha indicado que un trabajador no puede ser despedido por haber declarado derechohabiente a su “hijo afín”, siempre que acredite fehacientemente que estaba bajo su cuidado.
  3. PADRE es el que pasa tiempo con sus hijos, cuida y ama y no el que pasa una pensión mensual y no los ve.

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12 comentarios

  1. Gherman dice

    19 de noviembre de 2019 a las 7:39 pm

    Buenas Noches Miguel, interesante articulo, particularmente no había escuchado es termino, pero creo que es un tema cotidiano hoy en día, creo que se debería legalizar o especificar asi como se hizo con el concubinato. SALUDOS Y EXITOS EN TODO.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      24 de noviembre de 2019 a las 7:34 pm

      Totalmente de acuerdo, bendiciones 🙂

  2. Yris dice

    19 de noviembre de 2019 a las 1:15 pm

    Gracias por la información y por mencionar la parte inclusiva en las familias. Buen dia Miguel.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2019 a las 3:24 pm

      Muchas gracias, bendiciones 🙂

  3. Luz Marina dice

    19 de noviembre de 2019 a las 10:55 am

    Interesante el articulo. Gracias Miguel por alcanzarnos estos detalles, opino que debería legalizarse por que en la practica sobre todo con Essalud casi siempre hay problemas.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2019 a las 3:34 pm

      Gracias por el artíuclo.

  4. Jesús Alberto Yepez Estrada dice

    18 de noviembre de 2019 a las 9:48 pm

    Interesante artículo, debería legalizarse este tema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2019 a las 3:35 pm

      Gracias, bendiciones y buenas vibras 🙂

  5. Julio dice

    18 de noviembre de 2019 a las 8:02 pm

    Muy buen articulo Miguel, tambien quisiera por favor que realices un articulo sobre la Declaración de Beneficiario Final, ya que los principales contribuyentes estarán declarando en el mes de diciembre y los demás contribuyentes lo harán después, muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de noviembre de 2019 a las 4:33 pm

      Muchas gracias, lo voy a tener en cuenta.

  6. Veronica dice

    18 de noviembre de 2019 a las 3:03 pm

    Entiendo que la empresa puede o no considerar el hijastro, ya depende de cada entidad; pero para ser atendido en el ESSALUD se le puede registrar como derechohabiente?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      19 de noviembre de 2019 a las 3:40 pm

      No se puede hacerlo actualmente. Pero si mediante el EPS + Adicional.

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