Miguel ¿Qué es el Trabajo Remoto Perú, es igual que el Teletrabajo?
Son muy parecidos, pero con algunas pequeñas diferencias.
En primer lugar, el trabajo remoto es una modalidad de trabajo implementada por el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, como medida excepcional y temporal para prevenir la propagación del coronavirus.
Por otra parte, El Teletrabajo es una modalidad especial de prestación de servicios que fue regulada mediante Ley Nº 30036.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
- El Trabajo Remoto en Perú
- Obligaciones del Empleador
- Obligaciones del Trabajador
- Equipos Tecnológicos
- Jornada Laboral del Trabajo Remoto
- Modalidades Formativas Laborales
- Grupos de Riesgo
- Infracciones Laborales Trabajo Remoto
- Declaración del trabajo remoto en la Planilla Electrónica
- Preguntas Frecuentes Trabajo Remoto
- Herramientas Gratuitas para Trabajo Remoto
El Trabajo Remoto en Perú
El trabajo remoto es la prestación de servicios subordinada con la presencia física del trabajador en su domicilio o lugar de aislamiento domiciliario.
Adicionalmente, es necesario la utilización de medios tecnológicos que permitan realizar las labores fuera del centro de trabajo.
Miguel ¿A quienes se puede aplicar el trabajo remoto?
En primer lugar, lo pueden aplicar las empresas del sector público y privado para todos sus trabajadores.
También, los trabajadores que no pueden ingresar al país por las disposiciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones en el marco del COVID-19.
Por otra parte, no se podrá aplicar en los siguientes casos:
- Trabajadores confirmados con el COVID-19.
- Trabajadores con descanso médico.
Obligaciones del Empleador
Las obligaciones del empleador son:
- No afectar la naturaleza del vínculo laboral, la remuneración, y demás condiciones económicas salvo aquellas que por su naturaleza se encuentren necesariamente vinculadas a la asistencia al centro de trabajo o cuando éstas favorezcan al trabajador.
- Informar al trabajador sobre las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto.
- Comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Miguel ¿Los trabajadores perderán algún beneficio laboral si aplican al trabajo remoto?
La norma indica, que no se afecta la remuneración, salvo aquellas que se encuentren vinculadas a las asistencia al centro de trabajo.
Veamos algunas ejemplos conceptos remunerativos que perdería un trabajador que opta por el trabajo:
Movilidad
El monto que recibe un trabajador por concepto de movilidad supeditada al centro de laborales.
Bonificación por Zona Geográfica
Cuando el trabajador gana una bonificación por laborar en una zona distinta de su residencia.
Obligaciones del Trabajador
- Cumplir con la normativa vigente sobre seguridad de la información, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de servicios.
- Cumplir las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo informadas por el empleador.
- Estar disponible, durante la jornada de trabajo, para las coordinaciones de carácter laboral que resulten necesarias.
Equipos Tecnológicos
Miguel ¿Quién debe proporcionar los equipos tecnológicos para la realización del trabajo?
La norma indica que puede ser el empleador o el trabajador.
Jornada Laboral del Trabajo Remoto
La jornada ordinaria de trabajo que se aplica al trabajo remoto es la jornada pactada con el/la empleador/a antes de iniciar la modalidad de trabajo remoto o la que hubieran reconvenido con ocasión del mismo.
En ningún caso, la jornada ordinaria puede exceder de ocho (8) horas diarias o cuarenta y ocho (48) horas semanales.
Por otra parte, no se encuentran comprendidos en la jornada máxima de trabajo los/as trabajadores/as de dirección, los que no se encuentran sujetos a fiscalización inmediata de la jornada y los que prestan servicios intermitentes.
Modalidades Formativas Laborales
El trabajo remoto aplica a todas las personas bajo las modalidades formativas laborales del sector privado, siempre que sea compatible con el tipo de modalidad formativa empleada.
Grupos de Riesgo
Para los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo (aprobado por Resolución Ministerial Nº 084-2020-MINSA) la aplicación del trabajo remoto es obligatorio.
Miguel ¿Quiénes son los trabajadores que pertenecen al grupo de riesgo?
Son los siguientes:
- Personas mayores de 65 años.
- Problemas de Salud: hipertensión arterial, diabetes, enfermedades cardiovasculares, enfermedad pulmonar crónica, cáncer, otros estados de inmunosupresión.
Miguel, el contador general de la empresa tiene 66 años ¿Qué podríamos hacer en ese caso?
En ese supuesto la empresa debe aplicar la modalidad de trabajo remoto en forma obligatoria.
Por lo tanto, el contador deberá trabajar desde casa utilizando medios tecnológicos para las realización de sus labores.
Miguel ¿Qué pasa si no fuera posible implementar el trabajo remoto?
El empleador debe otorgar una licencia con goce de haber sujeta a compensación posterior.
Por lo tanto, el trabajador deberá recuperar las horas dejadas de laborar, de no hacerlo, se descontará de su remuneración mensual.
Miguel ¿Por cuánto tiempo se otorgaría la licencia con goce de haberes?
La norma menciona en su artículo 20.2 que se otorgara la licencia con goce de haberes hasta que dure la emergencia sanitaria.
Mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA el Perú ha sido declarado en emergencia sanitaria por 90 días, a partir del 12 de marzo de 2020.
Miguel ¿Acaso no era 15 días de estado de emergencia?
Son dos cosas distintas, emergencia sanitaria a estado de emergencia nacional.
Infracciones Laborales Trabajo Remoto
Infracciones muy graves en el marco del Estado de Emergencia Nacional y emergencia sanitaria:
- Disponer, exigir o permitir el ingreso o la permanencia de personas para prestar servicios en los centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del Estado de Emergencia Nacional declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM o para labores que no sean las estrictamente necesarias dentro del ámbito de la excepción.
- Incumplir con la regulación aplicable al trabajo remoto para trabajadores/as considerados/as en el grupo de riesgo por los períodos de la emergencia nacional y sanitaria.
Declaración del trabajo remoto en la Planilla Electrónica
Los trabajadores que prestan servicios bajo la modalidad de trabajo remoto son registrados en la Planilla Electrónica como teletrabajadores según la Tabla Paramétrica N° 35 “Situación especial”.
Preguntas Frecuentes Trabajo Remoto
Durante el Estado de Emergencia Nacional, si el trabajador no puede realizar trabajo remoto, el empleador debe otorgarle una licencia con goce de haber compensable.
Para el caso de trabajadores que no conforman el grupo de riesgo, esta licencia se sujeta a lo que acuerden las partes, y a falta de acuerdo, corresponde la compensación de horas posterior a la vigencia del estado de emergencia.
Base Legal: Artículo 20 del Decreto Urgencia Nº 026-2020; numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Urgencia N° 029-2020
En ese caso, corresponde la licencia con goce de haber, siguiéndose los criterios señalados en la pregunta anterior.
Base Legal: Numeral 26.2 del artículo 26 del Decreto Urgencia N° 029-2020
No necesariamente. Durante la emergencia sanitaria de 90 días calendario declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el empleador está facultado a modificar el lugar de la prestación de servicios para implementar el trabajo remoto; a tal efecto, realiza una comunicación al trabajador por soporte físico o virtual.
Base Legal: Artículos 16 y 18.1.3 del Decreto Urgencia N° 026-2020
El trabajo remoto no resulta aplicable a los trabajadores que se encuentran con descanso médico, en cuyo caso opera la suspensión imperfecta de labores de conformidad con la normativa vigente, es decir, la suspensión de la obligación del trabajador de prestar servicios sin afectar el pago de sus remuneraciones.
Base Legal: Numeral 17.2 del artículo 17 del Decreto Urgencia N° 026-2020
El trabajo remoto puede ser aplicado por el empleador mientras dure la emergencia sanitaria por el COVID-19 declarada por el Decreto Supremo N° 008-2020-SA.
Base Legal: Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Urgencia N° 026-2020
El empleador solo debe comunicar al trabajador la decisión de cambiar el lugar de la prestación de servicios a fin de implementar el trabajo remoto. La comunicación podrá realizarse mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
Adicionalmente, el empleador debe informar al trabajador las medidas y condiciones de seguridad y salud en el trabajo que deben observarse durante el desarrollo del trabajo remoto. Cabe resaltar que los equipos y medios para desarrollar el trabajo remoto pueden ser proporcionados por el trabajador o el empleador.
Base Legal: Artículo 18 y 19 del Decreto Urgencia N° 026-2020
Herramientas Gratuitas para Trabajo Remoto
Adicionalmente a una computadora, tablet o smartphone es necesario contar con herramientas que faciliten el trabajo remoto.
Actualmente, existen una variedad de herramientas, por ejemplo:
Teams
Teams es parte de Office 365. Quienes cuenten con esta licencia tendrán acceso a este sistema.
Trello
Trello es un software de gestión de proyectos que permite a los equipos organizar y asignar tareas, rastrear el progreso del proyecto y crear flujos de trabajo.
Workplace
Workplace de Facebook que es un suite completo de herramientas para organizaciones, que tiene su versión gratuita para empresas.
Slack
Slack es una herramienta de comunicación y gestión de proyectos compartidos que puede ser de utilidad para el trabajo en equipo.
Skype
Skype permite hacer videollamadas de hasta 50 personas, en tanto que en la versión paga el límite es de 250.
Meet
Meet es una aplicación permite hacer videollamadas de hasta 10 personas en simultáneo.
FaceTime
Esta aplicación permite hacer llamadas de voz así como videollamadas con hasta 32 personas en simultáneo.
Conclusión
- Los trabajadores considerados dentro del grupo de riesgo la aplicación del trabajo remoto es obligatorio.
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Katty dice
Miguel, es obligatorio que declare a los trabajadores como Teletrabajdores en el T-Registro si están haciendo trabajo remoto hasta que dure el Estado de Emergencia?
Miguel Torres dice
Debes actualizar dicha información.
Rosario dice
Muy buenos aportes!! Gracias. El domingo 03 de mayo nos contactamos. Gracias.
Miguel Torres dice
Gracias, bendiciones 🙂
Yhomira dice
Buenos días Migue,
Es de manera obligatoria declarar el trabajo remoto en el plame? No puede declararse como días trabajados?
Miguel Torres dice
No se declara en PLAME, se detalla en el T-Registro.
Daniel dice
En el caso que quieren aplicar los 15 días de marzo a cuenta de mis vacaciones y los 12 días de abril como licencia sin Goze. Esta bien como esta ejecutando la empresa con respecto a esta cuarentena, teniendo en cuenta que no me informaron. Nada ala respecto y que se negaron a que trabaje la modalidad Remoto. Trabajo en tema contable. En una empresa transporte.
Miguel Torres dice
Debieron informarte y tener tu consentimiento para que sea válido la licencia sin goce de haber.
Jenny dice
Hola Miguel, una consulta, si la empresa realiza trabajo esencial y tiene personal dentro del grupo de riesgo, el trabajo remoto también es obligatorio?, bajo que decreto se puede basar? Gracias.
Miguel Torres dice
Es obligatorio el trabajo remoto para personas que se encuentran en el grupo de riesgo. Base Legal: Decreto de Urgencia Nº 026-2020.
Joana dice
Estimado Miguel si se toman las vacaciones es válido? A que te refieres gose de haber es decir que deben pagarle su sueldo así no esté laboral y así no esté en trabajo remoto
Miguel Torres dice
Licencia con goce de haber compensable, si tendrás que pagarle, pero el tendrá que recuperar dichas horas dejadas de laborar.
Manuel dice
Miguel gracias por tus comentarios muy preçisos
Miguel Torres dice
Muchas gracias, bendiciones 🙂
María Rimarachin dice
Miguel como se haria en el caso del personal que ya estuvo de vacaciones antes de la emergencia se le puede seguir extendiendo sus vacaciones
Miguel Torres dice
Si claro es correcto.
Silvia dice
Para el personal en donde la empresa a realizado la suspensión de trabajo a todos sus trabajadores no va hacer pagado?
Miguel Torres dice
Debería ser pagado, pero recuperable las horas no laboradas.
Dennis dice
Hola Miguel,
Cuál sería la condición de las personas que se encuentran de vacaciones en el mes de Marzo. Las vacaciones se extenderán por 15 días sujeto a compensación posterior?
Miguel Torres dice
No, si estas con vacaciones en marzo, estas absorben el estado de emergencia.