Con la publicación del Decreto Legislativo Nº 1499 se tipifico nuevas medias en materia laboral aplicables para el sector privado en marco del estado de emergencia sanitaria.
Las novedades laborales 2020 abarcan varias áreas del ámbito laboral. Por lo tanto, es una obligación estar al tanto de ellas.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Relaciones Individuales y Colectivas de Trabajo
Emisión, Remisión y Conservación de documentos en materia laboral
Para la emisión, remisión y conservación de documentos en materia laboral, los empleadores y trabajadores pueden hacer uso de tecnologías de la digitalización, información y comunicación para la sustitución de documentos físicos y firmas ológrafas.
Realización de la Actividad Sindical
Para la realización de actos propios de la actividad sindical, los trabajadores se encuentran facultados para emplear las tecnologías de información y comunicación, tales como grabación de audio y video, correo electrónico, aplicaciones de mensajería instantánea, entre otros.
Tratándose de actos propios de la actividad sindical que deben ser comunicados a la Autoridad Administrativa de Trabajo o que constituyen un requisito o condición de un procedimiento administrativo ante dicha autoridad, el acta que recoge la realización de dicho acto sindical puede ser reemplazada por una declaración jurada del secretario general o de quien se encuentre facultado según el estatuto de la organización sindical o de los delegado de los trabajadores, según corresponda, en la que conste los nombres, apellidos y el número de documento de identidad de los participantes en aquel acto, así como la adopción de la decisión correspondiente.
Comunicaciones entre Trabajadores y Empleadores
Tratándose de las comunicaciones entre las organizaciones sindicales y empleadores, supuestos en que sea necesario, que no puedan realizarse por vías presenciales, las partes emplean el correo electrónico, u otro medio de comunicación digital que acuerden, siempre que el medio utilizado garantice la constancia de la emisión de la comunicación y un adecuado y razonable acceso por parte del destinatario.
Las organizaciones sindicales y empleadores comunican a la otra parte la dirección electrónica correspondiente o el medio de comunicación digital elegido.
Es responsabilidad de cada parte mantener el correo electrónico o medio de comunicación digital debidamente operativo y en funcionamiento.
Seguridad y Salud en el Trabajo
Exámenes Médicos Ocupacionales
Se suspende la realización de exámenes médicos pre ocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo, debiéndose realizar únicamente a aquellos trabajadores que no cuentan con un examen médico ocupacional efectuado en el último año por un centro o servicio médico ocupacional autorizado.
Se suspende la realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos y se prorroga automáticamente la vigencia de aquellos que hayan vencido o estén por vencer durante la Emergencia Sanitaria.
A efectos del examen médico ocupacional de retiro, se aplica lo dispuesto en el artículo 101 del Reglamento de la Ley N° 29783.
Capacitaciones en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo
Las capacitaciones presenciales se aplican únicamente en los siguientes supuestos durante la Emergencia Sanitaria:
- Al momento de la contratación cualquiera sea la modalidad o duración.
- Cuando se produzca cambios en la función, puesto de trabajo o en la tipología de la tarea o actividad a realizar por el trabajador.
- El empleador se obliga al cumplimiento de su Plan de Capacitaciones en forma virtual haciendo uso de los diferentes medios o herramientas tecnológicas.
Auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo
La obligatoriedad de las auditorías al Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo queda suspendida durante la Emergencia Sanitaria para todos los sectores económicos.
Culminada la Emergencia Sanitaria, el empleador tiene la obligación de realizar las auditorias dentro de los noventa días calendario siguientes al término de la misma, debiendo presentar el informe de auditoría a las autoridades competentes en un plazo máximo de quince días calendario de la emisión del referido informe, cuando corresponda.
Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo
Si durante la Emergencia Sanitaria no resulta posible la organización del proceso de elección de los representantes de los trabajadores ante el Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo o del Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, el mandato vigente de los representantes de los trabajadores se prorroga automáticamente hasta el término de la Emergencia Sanitaria.
Inspección del Trabajo
Cierre Temporal como medida cautelar
Los inspectores del trabajo, están investidos de autoridad y facultados para imponer la medida cautelar de cierre del área o establecimiento en caso verifiquen que el sujeto inspeccionado haya permitido el ingreso o permanencia de personas para prestar servicios en centros de trabajo cuya actividad no se encuentre exceptuada del estado de emergencia nacional.
La medida cautelar de cierre del área o establecimiento, tiene vigencia hasta que finalice el Estado de Emergencia Nacional.
Creación del Plan de recuperación
Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas a los trabajadores que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia.
Pago de Multas Administrativas
La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de las multas muy graves.
Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse hasta el 31 de diciembre de 2020.
Obligación de pago de las remuneraciones y Beneficios Sociales
Los empleadores abonan obligatoriamente las remuneraciones y beneficios sociales de sus trabajadores a través de las entidades del sistema financiero.
El pago realizado fuera del sistema financiero se presume no realizado, salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa.
Ley de los Trabajadores del Hogar
Contrato de Trabajo del Hogar
El contrato de trabajo para la prestación de servicios de las trabajadoras del hogar se celebra por escrito.
El contrato de trabajo del hogar se registra por el empleador en el aplicativo web que aprueba el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.
En ausencia del contrato de trabajo escrito y/o de su registro en el aplicativo web, por aplicación del principio de primacía de la realidad se presume la existencia de la relación laboral.
Remuneración
El monto de la remuneración de las trabajadoras del hogar, en cualquiera de sus modalidades, es establecido por acuerdo libre de las partes.
También está obligado a proporcionar los equipos de protección, herramientas para la ejecución del servicio, y demás implementos necesarios para garantizar condiciones de seguridad y salud en el trabajo.
Los conceptos descritos en el párrafo anterior no forman parte integrante de la remuneración de la trabajadora del hogar.
Pago de Remuneración
La remuneración es pagada con una regularidad no mayor a la mensual, ya sea en efectivo o por transferencia bancaria.
El empleador está obligado a extender una boleta de pago que es firmada por la trabajadora del hogar, a quien debe entregársele una copia.
Edad Mínima
La edad mínima para realizar trabajo del hogar es de dieciocho años.
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Angel Daniel dice
Hola Miguel, una consulta sobre ESSALUD: Las prestaciones se mantienen sin importar la condición del trabajador no? osea no hay diferencia si se encuentra en suspensión perfecta de labores, trabaja remotamente o trabaja de manera normal. La EPS si esta suspendida. Es asi?
Miguel Torres dice
Si las prestaciones siguen, la opción es aplicar latencia.
Jeronimo dice
Miguel entonces a partir de este mes se debe de pagar de mediante transferencia a los trabajadores , es obligatorio para todo tipo de empresa ya sea el cualquier sueldo? , y esto “salvo prueba en contrario; sin perjuicio de la multa.”, si el trabajador y la empresa firmamos un documento no indique pagarle en efectivo . gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, ya tienes que implementarlo.
Elena dice
Hola,Miguel
Muchas gracias, por tus aportes,si tengo trabajadores que en el mes de abril solo recibieron el bono del 35% (del sueldo minimo) previo acuerdo, como calculo la cts que se deposita la 15 de mayo, es verdad que no pueden ganar menos del sueldo minimo,pero si no se esta laborando?
Gracias, de antemano
Miguel Torres dice
Se calcula en base a lo que ganan al 30/04.
Orlando dice
Estimado Miguel en el caso la empresa de servicio de transporte ha adquirido uniforme y medicina para personal por el tema del COVID en que cuenta se contabilizaría ya que no llevamos registro de inventario permanente.
Miguel Torres dice
Una cuenta 65 ayudaría.
Manuela Cabos Vergara dice
Hola Miguel Buen día despejame la duda significa que debo abonar su sueldo a una cuenta y que debo abrirle a cada uno de mis trabajadores
Miguel Torres dice
Es correcto, o depositar en una cuenta de ahorros que tengan a nombre de ellos.
Norka dice
Consulta: las empresas farmacias y alimentos que “están laborando” ¿También deben presentar el plan de vigilancia prevención y control covid-19?
gracias
Miguel Torres dice
Es correcto, deben implementarlo.
Romelia Clorinda de la Cruz Solis dice
Gracias por los alcances, como siempre tu dando la hora
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Silvia dice
Gracias Miguel por el aporte, en el caso de la Cts, si la reducción de sueldos se aplicó a partir del 17 de abril, cual debería tomar para el cálculo, o se puede tomar un promedio??? De antemano gracias por tu respuesta
Miguel Torres dice
Tiene que ser el sueldo reducido.