Miguel, ¿El tiempo que dure el estado de emergencia es computable para los beneficios laborales?
Muy buena pregunta, la respuesta es depende.
Va a depender mucho de cómo la empresa ha asumido el tiempo que durara el estado de emergencia.
Justamente hace unos días escribir un artículo donde explico las diferentes opciones que tiene una empresa respecto al estado de emergencia.
Analicemos cómo calcularemos los beneficios laborales respecto al estado de emergencia.
ÍNDICE DEL ARTÍCULO
Estado de Emergencia – Beneficios Laborales
En primer lugar, para los trabajadores que han venido laborando normalmente durante el estado de emergencia el calculo de beneficios laborales será como siempre.
De la misma manera, para los trabajadores que pasaron a la modalidad trabajo remoto.
Licencia con Goce de Haber
Si la empresa decidió otorgar licencia con goce de haber durante el estado de emergencia, dicho lapso de tiempo es computable para los beneficios laborales:
- Gratificación
- CTS
- Vacaciones
Miguel ¿Cuál es la base legal?
Solo te mencionare una (gratificaciones), las otras dos, te lo dejo como tarea.
Revisemos el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 005-2002-TR:
Excepcionalmente se considera tiempo efectivamente laborados los siguientes supuestos de suspensión de labores:
La licencia con goce de remuneraciones.
Licencia sin Goce de Haber
Por otra parte, si las partes llegaron a un acuerdo de establecer una licencia sin goce de haber durante el estado de emergencia, dicho tiempo no es computable para el calculo de beneficios laborales.
Miguel ¿Qué es una licencia sin goce de haber?
La licencia sin goce de haber es un permiso a pedido del trabajador y a discreción del empleador.
Descanso Vacacional / Adelanto de Vacaciones
Si el trabajador goza de vacaciones durante el estado de emergencia, dicho tiempo será computable para el calculo de beneficios laborales.
Suspensión Perfecta de Laborales
Si la empresa decidió la suspensión perfecta de labores por caso fortuito o fuerza mayor durante el estado de emergencia o tiempo adicional a este, bajo ese escenario el tiempo que dure la suspensión perfecta de labores no será computable para beneficios laborales, con excepción del récord vacacional.
Miguel ¿Por qué es computable para récord vacacional y no para gratificación o CTS?
Es un secreto … que muy pocos conocen … hoy te lo voy a compartir … me lo enseñaron cuando estudie en Esan.
Revisemos el artículo 12 del Decreto Legislativo 713:
Para efectos del récord vacacional se considera como días efectivos de trabajo los siguientes:
g) Las faltas o inasistencias autorizadas por Ley, convenio individual o colectivo o decisión del empleador.
El punto clave está en la última frase, se leería de la siguiente manera:
Las faltas o inasistencia autorizadas por decisión del empleador.
La Suspensión Perfecta de Laborales es una decisión del empleador donde obliga unilateralmente al trabajador a no laborar – inasistencia.
Por ende, estos días de falta que cometa el trabajador, será computable para el record vacacional.
Reducción de Salario
Si entre las partes, acuerdan una reducción de salario a partir del estado de emergencia, con la finalidad que el vinculo laboral no termine, ni se suspenda temporalmente, la única incidencia en el calculo de los beneficios laborales sería que se calcularán con el sueldo rebajado.
Por ejemplo, Miguel Torres gana S/ 2,500 soles mensuales, motivado por el estado de emergencia llega a un acuerdo de reducción de salario temporal a S/ 1,500 soles mensuales (A partir de 16 de Marzo de 2020).
Para el calculo de la CTS Mayo 2020, se realizara tomando como base el sueldo de S/ 1,5000 soles.
Miguel ¿Por qué?
Revisemos el artículo 10 del Decreto Supremo 001-97-TR:
La remuneración computable para establecer la compensación por tiempo de servicios de los trabajadores empleados y obreros, se determina en base al sueldo o treinta jornales que perciba el trabajador según el caso, en los meses de abril y octubre de cada año, respectivamente, y comprende los conceptos remuneratorios señalados en el artículo precedente.
Por lo tanto el sueldo que se toma en cuenta para la CTS de Mayo 2020, es el que percibe el trabajador en el mes de abril.
Si un trabajador es infectado con el coronavirus – COVID-19, bajo este escenario se activa el Subsidio de Essalud para el trabajador.
Por lo tanto, lo que tienes que analizar el cómo interactúa el Subsidio frente a los beneficios laborales.
- Gratificaciones, computable todo el tiempo que dure el subsidio.
- Vacaciones, computable, pero solo hasta un tope de 60 días por periodo anual.
- CTS, computable, pero solo hasta un tope de 60 días por periodo anual (01 de noviembre 2019 al 31 de abril ).
Conclusión
- El tiempo que dure el estado de emergencia es computable para los beneficios laborales, dependiendo cada situación.
Recomendación
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Gracias Miguel, muy buenos tus aportes como siempre.
Sin embargo considero que la licencia con goce de haber no es decisión del empleador, yo lo veo más como una consecuencia por el estado de emergencia.
Creo que ningun empresario otorgaria tal beneficio por tanto tiempo si no estuviera obligado.
Gracias por el comentario.
Miguel, muchas gracias por el aporte
Una duda, en el caso del record vacacional te refieres a que sigue computando las vacaciones para el cálculo de sus beneficios laborales en caso el trabajador se encuentre en SPL? contablemente hay que seguir provisionando 1/12 de su sueldo cada mes?
Para el caso de licencia sin goce de haber.
Buenas noches miguel, mi consulta es porque se tiene que sacar la liquidación sobre la última remuneración, ¿¿hay una base legal sobre eso??
Si claro, cada concepto lo indica, por ejemplo la CTS, lo menciona en su artículo 10 del Decreto Supremo 001-97-TR.
Miguel buenas tardes, me podrías aclarar como se calcula una liquidación si el trabajador antes percibía una remuneración mensual promedio de S/. 3,000 entres sueldo fijo y comisiones y después le hicieron firmar un convenio de reducción de sueldo a S/. 500 mensual trabajando solo 2 días a la semana.
Se calcula en base a la ultima remuneración, en tu ejemplo en base a 500 soles.
Miguel, muy buen blog y tus respuestas sustentadas con base legal, consulta tengo trabajadores durante el mes de mayo vence su contrato y han firmado un acuerdo de licencia sin goce de haber, de cesarlos al termino de contrato, como se cálcula el tiempo de servicio respecto a gratificaciones, cts y vacaciones. Gracias por tu respuesta y estaré en tu curso pues me parece super didactica tus explicaciones.
El tiempo de licencia sin goce de haber no ingresa para el calculo, lo descuenta.
Buenas noches miguel, disculpa si los trabajadores en el mes de abril tienen 10 dias laborados y 20 dias de record vacacional. ¿cual seria la base paraa mi calculo de cts?
Su remuneración bruta normal del mes.
Miguel buenas tardes, mi consulta es: Es legal que por este estado de emergencia reduzcan los sueldos ? ya que hemos reducido horas y dias de trabajo, si eso es correcto ,quiere decir que la liquidación (ya sea por renuncia o termino de contrato) que me calculen se tomara como base el ultimo sueldo ,osea mi sueldo reducido ? de antemano gracias por la respuesta
La reducción es de mutuo acuerdo, no puede ser unilateralmente.
El periodo de prueba esta vigente en cualquier contrato de trabajo, dura 3 meses, durante ese periodo el empleador puede rescindir el contrato.
Estimado Miguel gracias por tus aportes, una consulta, yo tengo contrato d seis meses desde el 20 de enero 2020, pero me acaban de decir que ya me liquidarán al 20 de abril, osea solo por tres meses ya que me indican que los tres primeros meses fueron de prueba. Es correcto eso? Siendo que mi contrato es de seis meses.
Estimado Miguel, excelente publicación; una consulta: mi contrato vence este 21/04/2020; solicité vacaciones adelantadas 15 días en Diciembre 2019, y me otorgaron LICENCIA GOCE DE HABER desde el 7 al 21 Abril 2020=15 días; estos días de licencia me descuentan para el computo de GRATIF, VAC, CTS trunco?
No se descuenta.
Miguel una consulta, se puede liquidar a un trabajador mediante un acuerdo de trabajador y empleador, y luego contratarlo con reducción de sueldo
Entiendo que lo hacen por la liquidación, pero lo correcto es aplica uno de los dos. Salvo hayan cambiando las condiciones labores, menos horas de trabajo, diferentes funciones, otro puesto, etc.
Buenas tardes estimado Miguel, porfavor si podría ayudarme, tengo esta duda, desde el primer día de cuarentena que se decreto, dejamos de laborar,pero me pagaron 31/03 y 15/04, esos días son compensanbles?? Es decir estoy obligado a compensarlos? O ha llegar a un acuerdo con mi empleador para que pueda descontar de vacaciones, adelanto de gratificaciones, o adelanto de liquidación?,
Es compensable, tienes que recuperar las horas dejadas de laborar.
Miguel buenas
Noches mi contrato se venció hasta el 31 de marzo y no me van a renovar,en mi liquidación me están descontado:
-15 dias que no trabajamos por el tema del coronavirus (16/03 al 30/03)
-Nuevamente dscto. de AFP en el pago mensual y en mi liquidación
Esta conforme estas deducciones
Gracias
Es correcto.
Muchas gracias Miguel 🙂 y sólo para confirmar, tratas el tema de liquidación porque pueden darse casos de términos de contrato (a plazo fijo) durante dicho periodo; pero teniendo claro que el despido de trabajadores no es una opción durante el estado de emergencia. Es así? Muchas gracias nuevamente por tu respuesta.
Durante el estado de emergencia pueden haber ceses, termino de contrato y despidos.
Miguel gracias por compartir, se puede en vez de “reducción de salario”, pagar solo un porcentaje del sueldo del trabajador?, tendría que hacer un acuerdo, cómo afectaría esto al empleador?, tú opinión por favor
Debes realizar un acuerdo escrito con el trabajador.
Buenos dias Miguel si mis vacaciones estan programadas para el 16 abril, en caso extienden la cuarentena, que pasaría con mis vacaciones?, gracias
Tienes que salir de vacaciones debido a que están programadas, salvo converses con tu empleador.
Hola Miguel
Como sería el cálculo de la CTS, si la empresa otorga licencia sin goce de haber por 15 días y además decide rebajar el sueldo para el mes de Abril? Cual sería mi base para el depósito de la CTS?
El sueldo de abril.
Buen Día Miguel, en el caso de que al personal no se le hizo firmar la Licencia con Goce de Haber y su contrato venció en Marzo, igual se descuenta de la liquidación, aunque no haya un sustento? Gracias
Es correcto, porque no recupero las horas (el sustento es el DU que menciona que es recuperable, por lo tanto si no se recupera se descuenta).
Muchas gracias Miguel.!
Gracias, bendiciones 🙂
Hola Miguel Excelente articulo. Sin embargo tengo dudas sobre el calculo de liquidación de beneficios de un personal que laboro en la empresa por mas de cuatro años y nueve meses. tengo que prepara una liquidación sobre sus beneficios y ¿otra por los años de servicio?. por favor si pudieras ayudarme. ¡Gracias!…
No hay bonificación por años de servicio, salvo convenio individual o colectivo.
Estimado Miguel, puedo descontar en la liquidación los días de Lic con goce de haber de marzo que no pudieron ser compensados por termino de contrato en abril?
Es correcto, si no se compensan las horas, se descuentan, eso se formaliza con documento que otorga la licencia con goce de haber compensable.
Excelente articulo Miguel, como siempre precisos y didacticos convenientes según el contexto el cual vivimos
Muchas gracias, bendiciones 🙂
Hola Miguel muchas gracias por la información.Hay una cosa que no la tengo muy claro.En tu publicación indica que la empresa puede colocar suspensión perfecta por caso fortuito por el estado de emergencia y estos dias de suspensión perfecta no será computable para los beneficios laborales.Y cuando esta en suspensión perfecta la empresa debería pagarle su sueldo al trabajador por esos días?
No le corresponde pago de remuneración.
Gracias Miguel. La licencia sin goce de haber hay que informar al ministerio de trabajo?
No tienes que informar.
Hola Miguel, mi contrato vence el 15 de abril y no me lo van a renovar, para el cálculo de vacaciones me descontaran el monto total de AFP, o solo el 1.35%. tengo entendido que para el periodo abril solo nos descontaran el 1.35% del sueldo.
Es correcto.
Miguel
Si yo trabajé el primer mes 20 días y despues 2 meses completos, me corresponde el pago de la liquidación de beneficios sociales por el total de días laborados o sólo por los dos meses.
Gracias
Por el total del servicio prestado, solo que para gratificación es por mesa calendario completo.
Bien y preciso.
Muchas gracias 🙂
Miguel, mi contrato venció el 20-03-20 y el mi esposa el 31-03-20, a cada uno de nosotros nos dijeron que no vayamos a trabajar, sólo eso, no firmamos nada. Tienen que renovarnos automáticamente o ya culminó nuestra relación laboral.
Si el contrato de trabajo es a plazo fijo y esta fundamentado correctamente, finaliza el vinculo laboral, no hay obligación de renovar el contrato. Lo que corresponde es solicitar la liquidación de beneficios laborales.