Miguel ¿Cómo se cobrará el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores en Suspensión Perfecta?
En primer lugar, recordemos como se origino el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores
Tendríamos que revisar el artículo 7.3 del Decreto Urgencia Nº 038-2020:
Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, que pertenezcan al régimen laboral de la, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.
Por lo tanto, este beneficio le corresponde a:
- Trabajadores que laboren para una microempresa.
- Remuneración bruta hasta S/ 2,400.
- Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.
Adicionalmente, aunque la norma no lo mencione debe estar asegurado en EsSalud, no aplica para trabajadores afiliados al SIS.
Actualización Decreto de Urgencia Nº 072-2020
Originalmente, este subsidio estaba destinado para los trabajadores que laboraban para una microempresa, pero con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 072-2020 se modifica:
Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.
Por lo tanto, con esta nueva modificación el beneficio corresponde:
- Empleador hasta 100 trabajadores.
- Remuneración Bruta hasta S/ 2,400 soles.
- Trabajadores que están en suspensión perfecta de laborales.
Asimismo, la norma menciona una exclusión de ciertos trabajadores que no será aplicables:
- Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles por condición de pobreza extrema.
- Trabajadores que recibieron el bono de S/ 380 soles que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).
- Trabajadores que recibieron el bono de s/ 760 soles a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes.
- Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles – Bono Rural.
Miguel ¿Cuál ha sido la modificación con la norma original?
La principal es que ahora aplica a todos los regímenes laborales, anteriormente solo hacia referencia a las microempresas.
Miguel ¿Qué significa no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar harán sido beneficiados de subsidios monetarios?
Muy buena pregunta, por ejemplo, si tu esposa recibió el bono de S/ 760 soles por trabajador independiente, estarás fuera de este subsidio, porque en tu hogar ya hubo una beneficiada de un subsidio.
Pago de Subsidio de S/ 760
El 15 de mayo de 2020 se publico la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus – Covid-19”.
¿Qué dice esta norma publicada?
En primer lugar, repite los mismo requisitos antes mencionado, salvo una aclaración sobre el requisito de la remuneración bruta.
Remuneración Bruta hasta S/ 2,400
Se considerara la remuneración percibida por el trabajador antes del inicio de la suspensión perfecta de laborales.
En caso de trabajadores con remuneración principal imprecisa (comisionistas destajeros, etc) se considera el promedio de las últimas 6 remuneraciones.
Monto de la Prestación Económica
El monto de la prestación económica de protección social de emergencia por la pandemia del COVID-19 es S/ 760 soles por cada 30 días calendarios.
Por ejemplo, si en el mes de Abril un trabajador se encontró con suspensión perfecta de laborales por 10 días, el monto del subsidio será proporcional S/ 253.33 soles.
Duración de la Prestación Economica
El subsidio se otorgara por un periodo de tres meses, debe entenderse como 90 días calendarios.
Solicitud de la Prestación Económica
El trabajador solicita la prestación económica a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado – VIVA.
El trabajador debe ingresar un código de cuenta interbancaria en moneda nacional.
Procedimiento del Reconocimiento y Pago
El subsidio se paga a los 05 días hábiles de presentado la solicitud por la plataforma VIVA y dispuesta la aprobación según se reporte la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo.
La respuesta a la solictud sera inmediata una vez terminada el llenado de la solicitud.
Pago Indebido del Subsidio
Si el Ministerio de Trabajo dejara sin efecto la suspensión perfecta de laborales y EsSalud haya otorgado la prestación económica, esta ultima podrá solicitar el pago indebido al trabajador.
Preguntas Frecuentes
No APICA, aunque la norma no lo mencione, esta el precedente del subsidio del 35% que recibieron las empresas.
El derecho a solicitar la prestación económica prescribe a los 90 días hábiles de culminado la suspensión perfecta de laborales.
Es para el trabajador que se encuentra en suspensión perfecta de laborales.
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Conclusiones
- Para cobrar el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores en Suspensión Perfecta. Se debe solicitar a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado.
- Los trabajadores deben contar con la resolución que aprueba la suspensión perfecta de laborales.
Recomendación
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Karina dice
Hola Miguel, yo tengo un subsidio de suspensión perfecta de labores pero por un error de dignación ingrese un numero incorrecto de mi CCI donde podría corregir eso para queme depositen.
Miguel Torres dice
Tiene que comunicarte con VIVA ESSALUD, al correo consultas.viva@essalud.gob.pe
Nadezna dice
Hola Miguel, la empresa solicitó suspensión perfecta del 22.07 hasta el 07.10. pero hay trabajadores cuyos contratos ya vencieron y se les quiere dar de baja, ellos podrán cobrar su subsidio de suspensión perfecta si se les da de baja de planilla el 07.10 que culmina la suspensión?. Puesto que a una srta la página no le permitía cobrar porque no estaba en planilla así decía el sistema.
Miguel Torres dice
Un requisito para cobrar el subsidio estar con vinculo suspendido, pero no cese.
Alex Bernal dice
En el mes de Marzo, recibí el pago de mis vacaciones, así que junto al pago de mi sueldo excedí los S/ 2,400, es por eso que no califiqué, ya que al ver las planillas solo se fijan en el monto total y no en el detallado,que debo de hacer o ya no se puede hacer nada, la empresa donde laboro se acogió a la Suspensión Perfecta,
Miguel Torres dice
Ya no puedes hacer nada por ese mes.
Nancy dice
La empresa se acogio a la SPL es una peluqeria de niños, RRHH coloco la SPL desde 16/04/2020 al 14/07/2020 ( 90 días) y no como decía la norma hasta el 09/07/2020. La empresa quiere ampliar la SPL hasta 07/10/2020 y no le permite ampliar. Consulta debería ingresarlo como nuevo.
Miguel Torres dice
Es correcto debes ingresarlo como nuevo solicitud.
Eva dice
Hola mi pregunta es que mi jefe mw dijo que no estaba aun en suspension perfecta. Pero me dio un subsidio de 325.50 entonces estoy o no estoy como saber???
Miguel Torres dice
Si no te ha notificado con suspensión perfecta, no lo estas, debido a que es un requisito.
Jannet Romaina dice
Hola Miguel en mi caso la empresa es un colegio se cerró mi aula por motivo que los papás no pagaban y no cobró nada aún teniendo mi contrato agradecida por tu respuesta
Miguel Torres dice
Tienes que platicar con tu empleador, cual es tu situación.
L. Alejandrino Aroni dice
Buenas tardes, el tema es muy importante y coyuntural. Pero Essalud si podrá dar abasto de acuerdo a la cantidad de trabajadores con suspensión perfecta, (despedidos).
Otro si, le solicito un articulo de analisis con respecto al RAF-TRIBUTARIO.
Gracias.
Miguel Torres dice
Gracias por el comentario.
Rocio dice
Hola Miguel una consulta una microempresa puede solicitar la S.Perfecta si no fue beneficiada con Reactiva Perú y lo puede hacer ahora.
Gracias
Miguel Torres dice
Si claro lo puede hacer.
Jesus Aguirre dice
Miguel bs noches, que sucedería en mi caso que mi contrato vence este 30 de Junio y sigo en suspensorio perfecta, yo aplicaría al subsidio, asi el Mintra no le de respuesta a la empresa aun si procede con su solicitud de suspensión perfecta de labores?
gracias
Miguel Torres dice
Se extingue el vinculo laboral. Te pagarían el subsidio hasta esa fecha.
Antero dice
Miguel , una consulta como se si realmente la empresa donde laboro esta en suspensiÓn perfecta, hasta ahora no me entregan la resolución de la suspension perfecta….a mi me pagaron el mes de abril 50 % con goce de haber y el otro 50% parte de las utilidades. el mes de mayo me pagaron mi cts, me depositaron a mi cuenta cts y me liberaron un sueldo y ahora este mes de junio nos pagaran con la grati… la empresa no nos esta pagando sueldo…gracias
Miguel Torres dice
Lo que parece, es que la empresa esta compensando la licencia con goce de haber con beneficios futuros.
Elizabeth dice
Hola Miguel gracias por tus informes que son muy valiosos.
La Empresa presentó la documentación en el mes de Abril para acogerse a la Suspensión Perfecta.,se solicitó hasta finales de Mayo fecha en la que se vencían los contratos.A la fecha no tenemos ninguna respuesta sobre la solicitud presentada.Los trabajadores que están en la relación tiene derecho al bono de S/760
Gracias
Miguel Torres dice
La pagina de VIVA detecta si el trabajador esta acreditado con suspensión perfecta de laborales.
Marylu dice
Hola Miguel gracias por mantenernos siempre informados. Mi consulta es si todavía una empresa puede presentar la solicitud de Suspensión Perfecta en junio o julio.
Muchas gracias por la información brindada que te vaya super bien.
Miguel Torres dice
Es correcto, lo puedes hacer.
Gian franco dice
Hola Miguel buenas tardes, esto es retroactivo o a partir del Decreto de Urgencia Nº 072-2020? Es decir si mi empresa realizó la s.perfecta en Abril mayo y todo junio, tendré derecho al subsidio desde Abril???
Miguel Torres dice
Es correcto.
Elizabeth dice
Mi consulta es la siguiente entre a la plataforma viva essalud para solicitar el subsidio de 760 ya que estoy con suspension perfecta segun lo que la empresa informa.
Mi consulta es la siguiente: tengo q solicitar a la empresa la constancia de suspension perfecta ???
y entrando a la plataforma visa essalud a que opción debería entrar para solicitar el subsidio ya que no me ubico con cual de las opciones . espero de tu respuesta gracias 🙂
Miguel Torres dice
La plataforma detecta automaticamente si la empresa fue aprobada su solicitud de suspension perfecta.
Jesus alberto Yépez Estrada dice
Miguel, Felicitaciones por el aporte. Una consulta; una persona que está con suspensión perfecta de abril a junio, es comisionista en planilla, no tiene básico; ¿ Podrá hacer su solicitud para acceder al pago de subsidio?. Gracias por la respuesta.
Miguel Torres dice
Si la empresa obtuvo la aprobación de SPL, si lo puedes hacer.
Graciela dice
Buenos días, si una empresa que hasta Abril-20 mantuvo a sus trabajadores en planilla con vacaciones, en mayo y junio puede comunicar todavía la suspensión perfecta al ministerio de trabajo, el sistema del MINTRA acepta? gracias
Miguel Torres dice
Ya no puedes hacer eso en estos momentos.
Cristina Padilla dice
Hola Miguel! El MINTRA rechazó el pedido de suspensión perfecta en la empresa en la que estaba trabajando, pero la empresa apeló, hasta la fecha no sé si ya aceptaron o no la suspensión perfecta (que vence este 7 de julio), hay algún lugar dónde fijarme?
Miguel Torres dice
Si eres la empresa, los notifica mediante la casilla electrónica de SUNAFIL.
Jessica dice
Hola una consulta la empresa donde trabaja mi esposo está en suspensión perfecta, pero recibió el bono de yo me quedo en casa. Pero la suspensión perfecta es de 3 meses y en total recibió sólo 760 del bono, el califica para los 2 meses q no percibió nada? No entiendo eso….
Miguel Torres dice
Solo percibe este Bono por 3 meses, si en su familia nadie recibió otro bono que el estado emitió.
Rutilio Pasapera Acaro dice
La empresa donde trabajo me envio a SP desde el 01 de Mayo hasta el 9 de Julio , pero el 23 de Mayo me levanto la SP.
Puedo cobrar un porcentaje del subsidio por los 23 dias que estuve en SP.
Miguel Torres dice
Es correcto.
Edith Charca dice
Hola miguel, gracias por tu contenido
mi empresa es remype y me notiico el 24 de abril que entro a suspencion perfecta de labores hasta la fecha 03/06 no me dicen nada, solo ellos me dicen que estana esperando la resolución, mis preguntas son la siguientes, SI RECHAZAN LA SOLICITUD DE MI EMPRESA? COMO SERIA MI PAGO ? O A CUANTOS DIAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD MI EMPRESA EL MINISTERIO LE RESPONDE ? O DONDE PUEDO AVERIGUAR SI MI EMPRESA PRESENTO O NO LOS DOCUMENTOS
Miguel Torres dice
Si rechazan la solicitud, la empresa debe regularizarte el pago del tiempo de suspensión, por otra parte, como saber, la unica forma seria ir al Mintra a preguntar.
karin dice
Presenté la SP el día 13/05, el día de hoy recibí un correo del MT donde se apertura el expediente, mis trabajadores ya pueden ingresar al portal de Viva y registrarse para cobrar lo 760?o tengo que esperar que se emita la resolución.
Miguel Torres dice
Aun no esta disponible el modulo.
Bony dice
La empresa no paga los sueldos desde abril y estoy en sp. Cuando pasaré a recibir?
Miguel Torres dice
En primer lugar, la empresa debe ser microempresa, a la fecha aun no esta habilitado la plataforma.
Melvita dice
Una empresa microempresa se acogió a la suspensión perfecta el 25 de mayo hasta el 9 julio, la pregunta es, se puede volver a acoger nuevamente hasta completar los tres meses que es el máximo tiempo?
Miguel Torres dice
Si es correcto, presentas una nueva solicitud.
Vanesa dice
Por favor, Miguel podrías absolver estas dudas:
1- SI soy empresa, presente suspensión perfecto, ¿donde obtengo el documento que el ministerio esta aceptando la SP?
2-Si soy trabajador, ya cree mi usuario en Viva Essalud pero no encuentro el link para aplicar al subsidio de 760 soles. ¿Cuál es?
Agradezco mucho tu orientación.
Miguel Torres dice
El Ministerio de Trabajo te notificara por correo si fue admitido tu solicitud. Aun no esta disponible el link sobre VIVA.
Melvita dice
Hola Miguel, una pregunta, es cierto que la suspensión Perfecta de Labores, solo se puede acoger hasta este 9 de julio?, de no ser así, puedo volver a solicitar porque en mi caso me acogí el 25 de mayo hasta el 09.07.20, gracias por tu apoyo.
Miguel Torres dice
Es correcto, hasta 30 días luego de terminado el estado de emergencia sanitario.
Marco dice
Miguel buenos dias ingrese a la pagina de VIVA ESSALUD opción TRAMITES EN ESTADO DE EMERGENCIA. Por favor ahora indicame donde ingreso MI NUMERO DE CUENTA INTERBANCARIA
Miguel Torres dice
La próxima semana debería ya estar disponible.
Elke Urbina dice
Miguel , muchas gracias, soy una micro empresa, pero afilie a trabajadores antes de que salga mi registro de micro empresa, esos trabajadores podrán acceder al bono de los 760, al realizar la suspensión perfecta de labores…??
Gracias por responder, Dios te bendiga
Miguel Torres dice
No, porque ellos si reciben CTS.
Diana Cotillo R dice
Gracias por el apoyo Miguel mi empresa me puso en suspencion perfecta y el Mintra lo observo por ser trabajador vulnerable(Hipertension ) no lo entiendo yo no puedo ir a trabajar y la empresa ha reducido el personal (trabajo en una oficina ).
Miguel Torres dice
En tu caso no califica como suspensión perfecta, debe seguir pagando tu sueldo.
Yazmyn dice
Buenas Miguel k pasa si la empresa en l cual trabajo presentó mal la declaración jurada y no fue aceptado la solicitud
Miguel Torres dice
En ese caso debe pagar a los trabajadores suspendidos sus remuneraciones dejadas de percibir.
Julio dice
Hola miguel e querido entrar para llenar la solicitud pero me pide clave de donde saco una clave que debo de hacer ? Gracias
Miguel Torres dice
La suspensión perfecta lo realiza la empresa, sobre el portal de VIVA, la próxima semana debería estar disponible.
Rosal dice
Hola Miguel una consulta mi esposo su jefe le dijo que no va a poner a la mype en suspensión perfecta porque no se quiere endeudar con el estado eso es correcto?…
Dejando en claro que desde que entramos en cuarentena eñ jefe no les paga ni un sol a ninguno de su personal.
Miguel Torres dice
Tendrá que regularizar la situación de los trabajadores. No lo puede dejar en el aire.
Laura dice
Hola Miguel, tengo una pregunta mi papá tiene 63 años y estuvo labora do en una empresa de seguridad, la cual la última semana de Abril le dijeron que ya no le renovarán su contrato, pero antes de ello lo enviaron a casa dos semanas antes por ser persona vulnerable. Esta bien que la empresa lo despida en esta época, mi papá se puede acoger a este bono de Es Salud ya que él es afiliado?.
Agradezco tu pronta respuesta.
Miguel Torres dice
La empresa no lo esta despidiendo, solo no renueva el contrato. No puede acogerse al bono porque ya esta despedido.
Contaceci dice
Si solo se pidió suspensión por 45 días. Cómo debo hacer para solicitar los otros 45 días .
Miguel Torres dice
Tienes que presentar una nueva solicitud de Suspensión Perfecta de Laborales.
Antero dice
No sale por ningún lado donde debo colocar mi numero de cuenta , que se debe hacer?
Miguel Torres dice
Ya esta lista la plataforma, en esta semana ya debe estar disponible para empezar a solicitar el Subsidio, recuerda tu empresa tiene que tener la suspensión perfecta aprobada por el Mintra.
Luis dice
Como saber si la empresa q labore es microempresa ya q firme el documento desuspencion sin goce de haber
Miguel Torres dice
Revisa la hoja que firmaste, es muy diferente una licencia sin goce de haber a una suspensión perfecta de laborales.
Victor Hugo Garcia Cevallos dice
Gracias Miguel por este significativo aporte,
Miguel Torres dice
Muchas gracias por el comentario.
Maxell dice
Donde me escribo para la suspensión perfecta o donde tengo que ir o q pagina tengo q registrarme.
Miguel Torres dice
Revise el siguiente artículo: Suspensión Perfecta de Labores.
Angélica dice
Buenas tardes Miguel.
Una consulta, la empresa donde laboraba ya no me renovó el contrato de trabajo que venció en marzo, pero mi empleador me dijo en abril que aún no me daba de baja.. yo puedo hacer la solicitud de suspensión perfecta y me correspondería el bono? Ya que no he percibido ningún sueldo desde abril. Gracias.
Miguel Torres dice
No puedes, la suspensión perfecta no lo hace el trabajador, si no mas bien la empresa.
Jhon Palacios dice
No estoy de acuerdo la interpretación y el antecedente que usted menciona, debido a que el DU 033 si mencionan que requisito de haber cumplido la declaración de Essalud, a diferencia que el DU 038 solo menciona estar acreditado al MYPE laboral según el DS 013-2013-PRODUCE, que el Essalud sea la institución encargada de pagar el subsidio es muy diferente a que se diga que los aportantes al SIS no recibirán dicho bono.
Miguel Torres dice
A finales de Mayo, obtendremos la respuesta.
Willian dice
No me aparece la opción donde ingresar mi cuenta interbancaria en mi ventanilla virtual, acaso la empresa tiene q primero presentar la suspensión perfecta al ministerio de trabajo por ya no estamos laborando dese hace mas d eun mes y recién nos hicieron firmar los primeros días de mayo
Miguel Torres dice
La empresa tiene que haber presentado la Suspensión Perfecta de Laborales, si no lo realizado no procedera.
Camila Coila dice
La empresa donde laboro, está acreditado con registro remype, no tenemos Cts, y en mi caso aporto a la ONP, recibí el subsidio del 35% y nos han indicado que ya no podemos acceder a la suspensión perfecta, actualmente no estoy trabajando y por lo mismo no me han pagado .
Miguel Torres dice
Si no califican para la suspensión perfecta, no calificas para el Subsidio.
Mono dice
Hola Miguel
Quisiera hacerte una consulta respecto a los trabajadores que no están asistiendo a su centro de labores por encontrarse dentro a los vulnerables o propensos a contagiarse de covi-19 (asmáticos,obesos,etc) teniendo en cuenta que es una entidad que está dentro de los acreditados para laborar..ellos deben presentar algún descanso particular para poder hacer el canje a un CIT o como seria en este caso su pago de remuneración.
Gracias por tu respuesta
Saludos,
Miguel Torres dice
La empresa tendrá que manejar dicho tema como por ejemplo licencia con goce compensable, reducción de remuneración, trabajo remoto, etc.
Blanca Guardia dice
Interesante y muy claro la explicación muchas gracias.
Miguel Torres dice
Muchas gracias 🙂
Susan dice
Hola,
Gracias por tus aportes, el link que dejaste ya no abre ya no es posible solicitar la suspension perfecta de labores? y con ello el subsidio para los trabajadores. Gracias
Miguel Torres dice
Ya esta funcionado el link, si es posible aun presentar la suspensión perfecta.
Rosa dice
BD, Micro E, ( peluquería , RUS ), presente SP, sin embargo me envían un correo diciendo que no cumplí con la presentación del SP , me dan un plazo de 02 días hábiles para regularizar , ahora me responden que no cumplí y no voy a estar afecta a la SP ,que pague a mi trabajador ( 01 ) De donde voy a pagar ? si no tengo ingresos ?? que puedo hacer ?
tampoco tendrá el préstamo de los 760.00
Miguel Torres dice
Una opción es presentar un recurso de reconsideración a la solicitud denegatoria.
River dice
Buenas tardes profesor, una consulta con respecto a la solicitud de suspensión perfecta a la actualidad no esta disponible la pagina o ya venció .
muchas gracias
Miguel Torres dice
Aun se puede presentar 30 días de finalizado el estado de emergencia sanitaria.
Lady dice
Consulta: mi esposo no figura acreditado en essalud desde dic 2019, sin embargo tenemos constancia de que la empresa si han realizado declaraciones mensuales .
Afectaría en algo para poder disponer del subsidio? Y en caso fuere que si de que forma podria reclamar a Essalud , si ya no hay atencion oficinas de Essalud
Miguel Torres dice
Revisa los requisitos mencionados en el artículo, no tiene nada que ver con declaraciones mensuales.
Jennifer dice
Gracias por tus aportes siempre, Queria preguntar esto aplica en el caso de trabajadores del hogar como podria aplicarlo, gracias
Miguel Torres dice
No lo creo, pero esperemos que pasa.
Joel dice
Gracias Miguel por tus aportes
Solo quería consultarte si aún se puede mandar la solicitud para aplicar la suspensión perfecta, Gracias.
Miguel Torres dice
Si aun se puede.