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Inicio » Laboral » Pago de subsidio de S/ 760 para trabajadores en Suspensión Perfecta de Laborales

Pago de subsidio de S/ 760 para trabajadores en Suspensión Perfecta de Laborales

Publicado por Miguel Torres el 24 de junio de 2020 98 comentarios

Miguel ¿Cómo se cobrará el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores en Suspensión Perfecta?

En primer lugar, recordemos como se origino el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores

Tendríamos que revisar el artículo 7.3 del Decreto Urgencia Nº 038-2020:

Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, que pertenezcan al régimen laboral de la, y cuya remuneración bruta sea de hasta S/ 2 400, dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses.

Por lo tanto, este beneficio le corresponde a:

  • Trabajadores que laboren para una microempresa.
  • Remuneración bruta hasta S/ 2,400.
  • Trabajadores que se encuentren en suspensión perfecta de labores.

Adicionalmente, aunque la norma no lo mencione debe estar asegurado en EsSalud, no aplica para trabajadores afiliados al SIS.

Actualización Decreto de Urgencia Nº 072-2020

Originalmente, este subsidio estaba destinado para los trabajadores que laboraban para una microempresa, pero con la publicación del Decreto de Urgencia Nº 072-2020 se modifica:

Para los casos de los trabajadores que se encuentren en una suspensión perfecta de labores regulada en el numeral 3.2 del artículo 3, cuyo empleador cuente con hasta cien (100) trabajadores conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Supremo N° 011-2020-TR y modificatoria, y siempre que perciban una remuneración bruta de hasta S/ 2 400, 00 (DOS MIL CUATROCIENTOS Y 00/100 SOLES), dispóngase la creación de la “Prestación Económica de Protección Social de Emergencia ante la Pandemia del Coronavirus COVID-19”. Esta prestación económica es otorgada por el Seguro Social del Salud hasta por un monto máximo de S/ 760, 00 (SETECIENTOS SESENTA Y 00/100 SOLES) por cada mes calendario vencido que dure la correspondiente medida de suspensión perfecta de labores, hasta por un periodo máximo de tres (3) meses. Asimismo, dicha prestación no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar, según la información del Registro Nacional para medidas COVID-19 al que hace referencia el Decreto de Urgencia N° 052-2020, sea beneficiario de alguno de los subsidios monetarios a los que hace referencia el artículo 2 de dicho Decreto de Urgencia, así como el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 027-2020, complementado por el Decreto de Urgencia Nº 044-2020, el artículo 3 del Decreto de Urgencia Nº 033-2020 y el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 042-2020.

Por lo tanto, con esta nueva modificación el beneficio corresponde:

  • Empleador hasta 100 trabajadores.
  • Remuneración Bruta hasta S/ 2,400 soles.
  • Trabajadores que están en suspensión perfecta de laborales.

Asimismo, la norma menciona una exclusión de ciertos trabajadores que no será aplicables:

  • Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles por condición de pobreza extrema.
  • Trabajadores que recibieron el bono de S/ 380 soles que se encuentren en los ámbitos geográficos con mayor vulnerabilidad sanitaria definidos por el Ministerio de Salud (MINSA).
  • Trabajadores que recibieron el bono de s/ 760 soles a favor de los hogares vulnerables con trabajadores independientes.
  • Trabajadores cuyo hogar recibió el bono de 760 soles – Bono Rural.

Miguel ¿Cuál ha sido la modificación con la norma original?

La principal es que ahora aplica a todos los regímenes laborales, anteriormente solo hacia referencia a las microempresas.

Miguel ¿Qué significa no será aplicable para aquellos trabajadores cuyo hogar harán sido beneficiados de subsidios monetarios?

Muy buena pregunta, por ejemplo, si tu esposa recibió el bono de S/ 760 soles por trabajador independiente, estarás fuera de este subsidio, porque en tu hogar ya hubo una beneficiada de un subsidio.

Pago de Subsidio de S/ 760

El 15 de mayo de 2020 se publico la Resolución de Gerencia General Nº 600-GG-ESSALUD-2020, que aprueba la Directiva de Gerencia General 11-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, “Disposiciones complementarias para la implementación de la prestación económica de protección social de emergencia ante la pandemia del coronavirus – Covid-19”.

¿Qué dice esta norma publicada?

En primer lugar, repite los mismo requisitos antes mencionado, salvo una aclaración sobre el requisito de la remuneración bruta.

Remuneración Bruta hasta S/ 2,400

Se considerara la remuneración percibida por el trabajador antes del inicio de la suspensión perfecta de laborales.

En caso de trabajadores con remuneración principal imprecisa (comisionistas destajeros, etc) se considera el promedio de las últimas 6 remuneraciones.

Monto de la Prestación Económica

El monto de la prestación económica de protección social de emergencia por la pandemia del COVID-19 es S/ 760 soles por cada 30 días calendarios.

Por ejemplo, si en el mes de Abril un trabajador se encontró con suspensión perfecta de laborales por 10 días, el monto del subsidio será proporcional S/ 253.33 soles.

Duración de la Prestación Economica

El subsidio se otorgara por un periodo de tres meses, debe entenderse como 90 días calendarios.

Solicitud de la Prestación Económica

El trabajador solicita la prestación económica a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado – VIVA.

Ventanilla Virtual Unica del Asegurado

El trabajador debe ingresar un código de cuenta interbancaria en moneda nacional.

Procedimiento del Reconocimiento y Pago

El subsidio se paga a los 05 días hábiles de presentado la solicitud por la plataforma VIVA y dispuesta la aprobación según se reporte la información de trabajadores con suspensión perfecta remitida por el Ministerio de Trabajo.

La respuesta a la solictud sera inmediata una vez terminada el llenado de la solicitud.

Pago Indebido del Subsidio

Si el Ministerio de Trabajo dejara sin efecto la suspensión perfecta de laborales y EsSalud haya otorgado la prestación económica, esta ultima podrá solicitar el pago indebido al trabajador.

Preguntas Frecuentes

El Subsidio de los S/ 760 soles aplica para trabajadores afiliados al SIS

No APICA, aunque la norma no lo mencione, esta el precedente del subsidio del 35% que recibieron las empresas.

Hasta cuando se puede tramitar el Subsidio de los S/ 760 soles

El derecho a solicitar la prestación económica prescribe a los 90 días hábiles de culminado la suspensión perfecta de laborales.

El Subsidio de S/ 760 soles es para la empresa o trabajador

Es para el trabajador que se encuentra en suspensión perfecta de laborales.

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Conclusiones

  1. Para cobrar el subsidio de S/ 760 soles para trabajadores en Suspensión Perfecta. Se debe solicitar a través de la Ventanilla Virtual Única del Asegurado.
  2. Los trabajadores deben contar con la resolución que aprueba la suspensión perfecta de laborales.

Recomendación

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98 comentarios

  1. Karina dice

    12 de junio de 2021 a las 1:55 pm

    Hola Miguel, yo tengo un subsidio de suspensión perfecta de labores pero por un error de dignación ingrese un numero incorrecto de mi CCI donde podría corregir eso para queme depositen.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2021 a las 1:53 am

      Tiene que comunicarte con VIVA ESSALUD, al correo consultas.viva@essalud.gob.pe

  2. Nadezna dice

    2 de noviembre de 2020 a las 5:53 pm

    Hola Miguel, la empresa solicitó suspensión perfecta del 22.07 hasta el 07.10. pero hay trabajadores cuyos contratos ya vencieron y se les quiere dar de baja, ellos podrán cobrar su subsidio de suspensión perfecta si se les da de baja de planilla el 07.10 que culmina la suspensión?. Puesto que a una srta la página no le permitía cobrar porque no estaba en planilla así decía el sistema.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de noviembre de 2020 a las 1:15 am

      Un requisito para cobrar el subsidio estar con vinculo suspendido, pero no cese.

  3. Alex Bernal dice

    19 de octubre de 2020 a las 9:29 pm

    En el mes de Marzo, recibí el pago de mis vacaciones, así que junto al pago de mi sueldo excedí los S/ 2,400, es por eso que no califiqué, ya que al ver las planillas solo se fijan en el monto total y no en el detallado,que debo de hacer o ya no se puede hacer nada, la empresa donde laboro se acogió a la Suspensión Perfecta,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      20 de octubre de 2020 a las 9:13 am

      Ya no puedes hacer nada por ese mes.

  4. Nancy dice

    17 de julio de 2020 a las 7:12 pm

    La empresa se acogio a la SPL es una peluqeria de niños, RRHH coloco la SPL desde 16/04/2020 al 14/07/2020 ( 90 días) y no como decía la norma hasta el 09/07/2020. La empresa quiere ampliar la SPL hasta 07/10/2020 y no le permite ampliar. Consulta debería ingresarlo como nuevo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de agosto de 2020 a las 9:33 pm

      Es correcto debes ingresarlo como nuevo solicitud.

  5. Eva dice

    26 de junio de 2020 a las 11:59 pm

    Hola mi pregunta es que mi jefe mw dijo que no estaba aun en suspension perfecta. Pero me dio un subsidio de 325.50 entonces estoy o no estoy como saber???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2020 a las 9:30 pm

      Si no te ha notificado con suspensión perfecta, no lo estas, debido a que es un requisito.

  6. Jannet Romaina dice

    26 de junio de 2020 a las 7:32 pm

    Hola Miguel en mi caso la empresa es un colegio se cerró mi aula por motivo que los papás no pagaban y no cobró nada aún teniendo mi contrato agradecida por tu respuesta

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2020 a las 9:31 pm

      Tienes que platicar con tu empleador, cual es tu situación.

  7. L. Alejandrino Aroni dice

    26 de junio de 2020 a las 4:02 pm

    Buenas tardes, el tema es muy importante y coyuntural. Pero Essalud si podrá dar abasto de acuerdo a la cantidad de trabajadores con suspensión perfecta, (despedidos).
    Otro si, le solicito un articulo de analisis con respecto al RAF-TRIBUTARIO.
    Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2020 a las 11:12 pm

      Gracias por el comentario.

  8. Rocio dice

    25 de junio de 2020 a las 8:23 pm

    Hola Miguel una consulta una microempresa puede solicitar la S.Perfecta si no fue beneficiada con Reactiva Perú y lo puede hacer ahora.
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2020 a las 11:21 pm

      Si claro lo puede hacer.

  9. Jesus Aguirre dice

    25 de junio de 2020 a las 8:01 pm

    Miguel bs noches, que sucedería en mi caso que mi contrato vence este 30 de Junio y sigo en suspensorio perfecta, yo aplicaría al subsidio, asi el Mintra no le de respuesta a la empresa aun si procede con su solicitud de suspensión perfecta de labores?

    gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      27 de junio de 2020 a las 11:22 pm

      Se extingue el vinculo laboral. Te pagarían el subsidio hasta esa fecha.

  10. Antero dice

    25 de junio de 2020 a las 6:57 pm

    Miguel , una consulta como se si realmente la empresa donde laboro esta en suspensiÓn perfecta, hasta ahora no me entregan la resolución de la suspension perfecta….a mi me pagaron el mes de abril 50 % con goce de haber y el otro 50% parte de las utilidades. el mes de mayo me pagaron mi cts, me depositaron a mi cuenta cts y me liberaron un sueldo y ahora este mes de junio nos pagaran con la grati… la empresa no nos esta pagando sueldo…gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:01 am

      Lo que parece, es que la empresa esta compensando la licencia con goce de haber con beneficios futuros.

  11. Elizabeth dice

    25 de junio de 2020 a las 5:15 pm

    Hola Miguel gracias por tus informes que son muy valiosos.
    La Empresa presentó la documentación en el mes de Abril para acogerse a la Suspensión Perfecta.,se solicitó hasta finales de Mayo fecha en la que se vencían los contratos.A la fecha no tenemos ninguna respuesta sobre la solicitud presentada.Los trabajadores que están en la relación tiene derecho al bono de S/760
    Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:02 am

      La pagina de VIVA detecta si el trabajador esta acreditado con suspensión perfecta de laborales.

  12. Marylu dice

    25 de junio de 2020 a las 3:59 pm

    Hola Miguel gracias por mantenernos siempre informados. Mi consulta es si todavía una empresa puede presentar la solicitud de Suspensión Perfecta en junio o julio.
    Muchas gracias por la información brindada que te vaya super bien.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:03 am

      Es correcto, lo puedes hacer.

  13. Gian franco dice

    25 de junio de 2020 a las 3:58 pm

    Hola Miguel buenas tardes, esto es retroactivo o a partir del Decreto de Urgencia Nº 072-2020? Es decir si mi empresa realizó la s.perfecta en Abril mayo y todo junio, tendré derecho al subsidio desde Abril???

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:03 am

      Es correcto.

  14. Elizabeth dice

    25 de junio de 2020 a las 3:50 pm

    Mi consulta es la siguiente entre a la plataforma viva essalud para solicitar el subsidio de 760 ya que estoy con suspension perfecta segun lo que la empresa informa.
    Mi consulta es la siguiente: tengo q solicitar a la empresa la constancia de suspension perfecta ???
    y entrando a la plataforma visa essalud a que opción debería entrar para solicitar el subsidio ya que no me ubico con cual de las opciones . espero de tu respuesta gracias 🙂

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:05 am

      La plataforma detecta automaticamente si la empresa fue aprobada su solicitud de suspension perfecta.

  15. Jesus alberto Yépez Estrada dice

    25 de junio de 2020 a las 1:58 pm

    Miguel, Felicitaciones por el aporte. Una consulta; una persona que está con suspensión perfecta de abril a junio, es comisionista en planilla, no tiene básico; ¿ Podrá hacer su solicitud para acceder al pago de subsidio?. Gracias por la respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:05 am

      Si la empresa obtuvo la aprobación de SPL, si lo puedes hacer.

  16. Graciela dice

    25 de junio de 2020 a las 11:23 am

    Buenos días, si una empresa que hasta Abril-20 mantuvo a sus trabajadores en planilla con vacaciones, en mayo y junio puede comunicar todavía la suspensión perfecta al ministerio de trabajo, el sistema del MINTRA acepta? gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:06 am

      Ya no puedes hacer eso en estos momentos.

  17. Cristina Padilla dice

    25 de junio de 2020 a las 1:15 am

    Hola Miguel! El MINTRA rechazó el pedido de suspensión perfecta en la empresa en la que estaba trabajando, pero la empresa apeló, hasta la fecha no sé si ya aceptaron o no la suspensión perfecta (que vence este 7 de julio), hay algún lugar dónde fijarme?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 12:07 am

      Si eres la empresa, los notifica mediante la casilla electrónica de SUNAFIL.

    • Jessica dice

      13 de julio de 2020 a las 10:44 pm

      Hola una consulta la empresa donde trabaja mi esposo está en suspensión perfecta, pero recibió el bono de yo me quedo en casa. Pero la suspensión perfecta es de 3 meses y en total recibió sólo 760 del bono, el califica para los 2 meses q no percibió nada? No entiendo eso….

    • Miguel Torres dice

      14 de julio de 2020 a las 3:10 pm

      Solo percibe este Bono por 3 meses, si en su familia nadie recibió otro bono que el estado emitió.

  18. Rutilio Pasapera Acaro dice

    3 de junio de 2020 a las 8:52 pm

    La empresa donde trabajo me envio a SP desde el 01 de Mayo hasta el 9 de Julio , pero el 23 de Mayo me levanto la SP.
    Puedo cobrar un porcentaje del subsidio por los 23 dias que estuve en SP.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      28 de junio de 2020 a las 2:32 am

      Es correcto.

  19. Edith Charca dice

    3 de junio de 2020 a las 6:34 pm

    Hola miguel, gracias por tu contenido
    mi empresa es remype y me notiico el 24 de abril que entro a suspencion perfecta de labores hasta la fecha 03/06 no me dicen nada, solo ellos me dicen que estana esperando la resolución, mis preguntas son la siguientes, SI RECHAZAN LA SOLICITUD DE MI EMPRESA? COMO SERIA MI PAGO ? O A CUANTOS DIAS DE PRESENTAR LA SOLICITUD MI EMPRESA EL MINISTERIO LE RESPONDE ? O DONDE PUEDO AVERIGUAR SI MI EMPRESA PRESENTO O NO LOS DOCUMENTOS

    Responder
    • Miguel Torres dice

      3 de junio de 2020 a las 8:58 pm

      Si rechazan la solicitud, la empresa debe regularizarte el pago del tiempo de suspensión, por otra parte, como saber, la unica forma seria ir al Mintra a preguntar.

  20. karin dice

    2 de junio de 2020 a las 11:29 am

    Presenté la SP el día 13/05, el día de hoy recibí un correo del MT donde se apertura el expediente, mis trabajadores ya pueden ingresar al portal de Viva y registrarse para cobrar lo 760?o tengo que esperar que se emita la resolución.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      11 de junio de 2020 a las 3:03 am

      Aun no esta disponible el modulo.

  21. Bony dice

    30 de mayo de 2020 a las 12:50 am

    La empresa no paga los sueldos desde abril y estoy en sp. Cuando pasaré a recibir?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:22 am

      En primer lugar, la empresa debe ser microempresa, a la fecha aun no esta habilitado la plataforma.

  22. Melvita dice

    29 de mayo de 2020 a las 6:01 pm

    Una empresa microempresa se acogió a la suspensión perfecta el 25 de mayo hasta el 9 julio, la pregunta es, se puede volver a acoger nuevamente hasta completar los tres meses que es el máximo tiempo?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:47 am

      Si es correcto, presentas una nueva solicitud.

  23. Vanesa dice

    28 de mayo de 2020 a las 12:47 pm

    Por favor, Miguel podrías absolver estas dudas:

    1- SI soy empresa, presente suspensión perfecto, ¿donde obtengo el documento que el ministerio esta aceptando la SP?
    2-Si soy trabajador, ya cree mi usuario en Viva Essalud pero no encuentro el link para aplicar al subsidio de 760 soles. ¿Cuál es?

    Agradezco mucho tu orientación.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 10:55 pm

      El Ministerio de Trabajo te notificara por correo si fue admitido tu solicitud. Aun no esta disponible el link sobre VIVA.

  24. Melvita dice

    28 de mayo de 2020 a las 10:29 am

    Hola Miguel, una pregunta, es cierto que la suspensión Perfecta de Labores, solo se puede acoger hasta este 9 de julio?, de no ser así, puedo volver a solicitar porque en mi caso me acogí el 25 de mayo hasta el 09.07.20, gracias por tu apoyo.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      31 de mayo de 2020 a las 11:09 pm

      Es correcto, hasta 30 días luego de terminado el estado de emergencia sanitario.

  25. Marco dice

    19 de mayo de 2020 a las 9:53 am

    Miguel buenos dias ingrese a la pagina de VIVA ESSALUD opción TRAMITES EN ESTADO DE EMERGENCIA. Por favor ahora indicame donde ingreso MI NUMERO DE CUENTA INTERBANCARIA

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:27 pm

      La próxima semana debería ya estar disponible.

  26. Elke Urbina dice

    18 de mayo de 2020 a las 11:20 pm

    Miguel , muchas gracias, soy una micro empresa, pero afilie a trabajadores antes de que salga mi registro de micro empresa, esos trabajadores podrán acceder al bono de los 760, al realizar la suspensión perfecta de labores…??
    Gracias por responder, Dios te bendiga

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:33 pm

      No, porque ellos si reciben CTS.

  27. Diana Cotillo R dice

    18 de mayo de 2020 a las 10:56 am

    Gracias por el apoyo Miguel mi empresa me puso en suspencion perfecta y el Mintra lo observo por ser trabajador vulnerable(Hipertension ) no lo entiendo yo no puedo ir a trabajar y la empresa ha reducido el personal (trabajo en una oficina ).

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:34 pm

      En tu caso no califica como suspensión perfecta, debe seguir pagando tu sueldo.

  28. Yazmyn dice

    18 de mayo de 2020 a las 9:28 am

    Buenas Miguel k pasa si la empresa en l cual trabajo presentó mal la declaración jurada y no fue aceptado la solicitud

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:35 pm

      En ese caso debe pagar a los trabajadores suspendidos sus remuneraciones dejadas de percibir.

  29. Julio dice

    17 de mayo de 2020 a las 11:50 pm

    Hola miguel e querido entrar para llenar la solicitud pero me pide clave de donde saco una clave que debo de hacer ? Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 10:36 pm

      La suspensión perfecta lo realiza la empresa, sobre el portal de VIVA, la próxima semana debería estar disponible.

  30. Rosal dice

    17 de mayo de 2020 a las 11:48 pm

    Hola Miguel una consulta mi esposo su jefe le dijo que no va a poner a la mype en suspensión perfecta porque no se quiere endeudar con el estado eso es correcto?…
    Dejando en claro que desde que entramos en cuarentena eñ jefe no les paga ni un sol a ninguno de su personal.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 11:07 pm

      Tendrá que regularizar la situación de los trabajadores. No lo puede dejar en el aire.

  31. Laura dice

    17 de mayo de 2020 a las 11:05 pm

    Hola Miguel, tengo una pregunta mi papá tiene 63 años y estuvo labora do en una empresa de seguridad, la cual la última semana de Abril le dijeron que ya no le renovarán su contrato, pero antes de ello lo enviaron a casa dos semanas antes por ser persona vulnerable. Esta bien que la empresa lo despida en esta época, mi papá se puede acoger a este bono de Es Salud ya que él es afiliado?.
    Agradezco tu pronta respuesta.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      21 de mayo de 2020 a las 11:14 pm

      La empresa no lo esta despidiendo, solo no renueva el contrato. No puede acogerse al bono porque ya esta despedido.

  32. Contaceci dice

    17 de mayo de 2020 a las 10:21 pm

    Si solo se pidió suspensión por 45 días. Cómo debo hacer para solicitar los otros 45 días .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:22 pm

      Tienes que presentar una nueva solicitud de Suspensión Perfecta de Laborales.

  33. Antero dice

    17 de mayo de 2020 a las 7:05 pm

    No sale por ningún lado donde debo colocar mi numero de cuenta , que se debe hacer?

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:50 pm

      Ya esta lista la plataforma, en esta semana ya debe estar disponible para empezar a solicitar el Subsidio, recuerda tu empresa tiene que tener la suspensión perfecta aprobada por el Mintra.

  34. Luis dice

    17 de mayo de 2020 a las 6:57 pm

    Como saber si la empresa q labore es microempresa ya q firme el documento desuspencion sin goce de haber

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:51 pm

      Revisa la hoja que firmaste, es muy diferente una licencia sin goce de haber a una suspensión perfecta de laborales.

  35. Victor Hugo Garcia Cevallos dice

    17 de mayo de 2020 a las 5:35 pm

    Gracias Miguel por este significativo aporte,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:52 pm

      Muchas gracias por el comentario.

  36. Maxell dice

    17 de mayo de 2020 a las 5:13 pm

    Donde me escribo para la suspensión perfecta o donde tengo que ir o q pagina tengo q registrarme.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:53 pm

      Revise el siguiente artículo: Suspensión Perfecta de Labores.

  37. Angélica dice

    17 de mayo de 2020 a las 4:52 pm

    Buenas tardes Miguel.
    Una consulta, la empresa donde laboraba ya no me renovó el contrato de trabajo que venció en marzo, pero mi empleador me dijo en abril que aún no me daba de baja.. yo puedo hacer la solicitud de suspensión perfecta y me correspondería el bono? Ya que no he percibido ningún sueldo desde abril. Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:54 pm

      No puedes, la suspensión perfecta no lo hace el trabajador, si no mas bien la empresa.

  38. Jhon Palacios dice

    17 de mayo de 2020 a las 10:09 am

    No estoy de acuerdo la interpretación y el antecedente que usted menciona, debido a que el DU 033 si mencionan que requisito de haber cumplido la declaración de Essalud, a diferencia que el DU 038 solo menciona estar acreditado al MYPE laboral según el DS 013-2013-PRODUCE, que el Essalud sea la institución encargada de pagar el subsidio es muy diferente a que se diga que los aportantes al SIS no recibirán dicho bono.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:55 pm

      A finales de Mayo, obtendremos la respuesta.

  39. Willian dice

    17 de mayo de 2020 a las 9:24 am

    No me aparece la opción donde ingresar mi cuenta interbancaria en mi ventanilla virtual, acaso la empresa tiene q primero presentar la suspensión perfecta al ministerio de trabajo por ya no estamos laborando dese hace mas d eun mes y recién nos hicieron firmar los primeros días de mayo

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:56 pm

      La empresa tiene que haber presentado la Suspensión Perfecta de Laborales, si no lo realizado no procedera.

  40. Camila Coila dice

    16 de mayo de 2020 a las 8:30 pm

    La empresa donde laboro, está acreditado con registro remype, no tenemos Cts, y en mi caso aporto a la ONP, recibí el subsidio del 35% y nos han indicado que ya no podemos acceder a la suspensión perfecta, actualmente no estoy trabajando y por lo mismo no me han pagado .

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:57 pm

      Si no califican para la suspensión perfecta, no calificas para el Subsidio.

  41. Mono dice

    16 de mayo de 2020 a las 7:39 pm

    Hola Miguel
    Quisiera hacerte una consulta respecto a los trabajadores que no están asistiendo a su centro de labores por encontrarse dentro a los vulnerables o propensos a contagiarse de covi-19 (asmáticos,obesos,etc) teniendo en cuenta que es una entidad que está dentro de los acreditados para laborar..ellos deben presentar algún descanso particular para poder hacer el canje a un CIT o como seria en este caso su pago de remuneración.

    Gracias por tu respuesta
    Saludos,

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:59 pm

      La empresa tendrá que manejar dicho tema como por ejemplo licencia con goce compensable, reducción de remuneración, trabajo remoto, etc.

  42. Blanca Guardia dice

    16 de mayo de 2020 a las 6:04 pm

    Interesante y muy claro la explicación muchas gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 9:59 pm

      Muchas gracias 🙂

  43. Susan dice

    16 de mayo de 2020 a las 5:17 pm

    Hola,
    Gracias por tus aportes, el link que dejaste ya no abre ya no es posible solicitar la suspension perfecta de labores? y con ello el subsidio para los trabajadores. Gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:00 pm

      Ya esta funcionado el link, si es posible aun presentar la suspensión perfecta.

  44. Rosa dice

    16 de mayo de 2020 a las 3:30 pm

    BD, Micro E, ( peluquería , RUS ), presente SP, sin embargo me envían un correo diciendo que no cumplí con la presentación del SP , me dan un plazo de 02 días hábiles para regularizar , ahora me responden que no cumplí y no voy a estar afecta a la SP ,que pague a mi trabajador ( 01 ) De donde voy a pagar ? si no tengo ingresos ?? que puedo hacer ?
    tampoco tendrá el préstamo de los 760.00

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:01 pm

      Una opción es presentar un recurso de reconsideración a la solicitud denegatoria.

  45. River dice

    16 de mayo de 2020 a las 3:12 pm

    Buenas tardes profesor, una consulta con respecto a la solicitud de suspensión perfecta a la actualidad no esta disponible la pagina o ya venció .
    muchas gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:02 pm

      Aun se puede presentar 30 días de finalizado el estado de emergencia sanitaria.

  46. Lady dice

    16 de mayo de 2020 a las 3:00 pm

    Consulta: mi esposo no figura acreditado en essalud desde dic 2019, sin embargo tenemos constancia de que la empresa si han realizado declaraciones mensuales .
    Afectaría en algo para poder disponer del subsidio? Y en caso fuere que si de que forma podria reclamar a Essalud , si ya no hay atencion oficinas de Essalud

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:06 pm

      Revisa los requisitos mencionados en el artículo, no tiene nada que ver con declaraciones mensuales.

  47. Jennifer dice

    16 de mayo de 2020 a las 2:17 pm

    Gracias por tus aportes siempre, Queria preguntar esto aplica en el caso de trabajadores del hogar como podria aplicarlo, gracias

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:08 pm

      No lo creo, pero esperemos que pasa.

  48. Joel dice

    16 de mayo de 2020 a las 2:03 pm

    Gracias Miguel por tus aportes
    Solo quería consultarte si aún se puede mandar la solicitud para aplicar la suspensión perfecta, Gracias.

    Responder
    • Miguel Torres dice

      17 de mayo de 2020 a las 10:08 pm

      Si aun se puede.

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